Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia
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Título del Test:![]() Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia Descripción: Título I, Capítulo IV |



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Ante las resoluciones, expresas o presuntas, de las solicitudes de acceso a la información, las personas interesadas podrán presentar reclamación ante. el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. el Consejo Valenciano de Transparencia. la Conselleria de Transparencia. el órgano administrativo. La reclamación hecha ante el Consejo Valenciano de Transparencia tiene carácter. preceptivo. potestativo. optativo. lícito. La reclamación ante el Consejo Valenciano de Transparencia se interpone. antes de acudir al orden contencioso-administrativo. antes de acudir al orden administrativo. en paralelo a la reclamación del orden contencioso-administrativo. después de haber obtenido sentencia en el orden judicial. La reclamación se presentará en el plazo de. un mes a contar desde el día siguiente de la notificación del acto objeto de la reclamación o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación del acto objeto de la reclamación o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. tres meses a contar desde el día siguiente de la notificación del acto objeto de la reclamación o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. seis meses a contar desde el día siguiente de la notificación del acto objeto de la reclamación o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Sin embargo, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de. seis meses desde la recepción de la reclamación. un mes desde la recepción de la reclamación. tres meses desde la recepción de la reclamación. dos meses desde la recepción de la reclamación. Pasado el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación, la persona solicitante podrá considerar su petición. estimada. desestimada. lícita. admitida a trámite. La reclamación presentada ante el Consejo Valenciano de Transparencia tiene carácter, respecto de los recursos administrativos. sustitutivo. potestativo. imperativo. universal. Contra las resoluciones dictadas por las instituciones y órganos que describe el artículo 3.1.c de esta ley, de acuerdo con el apartado primero de la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 diciembre,. se podrá interponer recurso contencioso-administrativo. se podrá interponer el recurso ante el Consejo Valenciano de Transparencia. sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del sistema de garantías propio que se establezca en el seno de cada institución. es obligatoria la interposición de recurso ante el Consejo Valenciano de Transparencia. Las resoluciones de las reclamaciones adoptadas por el Consejo Valenciano de Transparencia se publicarán. en el portal del Consejo Valenciano de Transparencia. en la página web de la institución/entidad a la que afecte. en la sede del CENDOJ. ninguna es correcta. Las resoluciones de las reclamaciones adoptadas por el Consejo Valenciano de Transparencia se publicarán en el portal del Consejo Valenciano de Transparencia, una vez notificadas a las personas interesadas y disociados los datos de carácter personal. En todo caso, se indicará. el sentido de las resoluciones. las resoluciones cumplidas, incumplidas e impugnadas ante el orden contencioso-administrativo. el orden temático y cronológico a fin de que las resoluciones sean fáciles de localizar y se indicarán de forma particular aquellas que establezcan criterios generales para la interpretación de la ley o para la resolución de futuras reclamaciones. todas son correctas. La resolución. será ejecutiva. estará sujeta a condición suspensiva. entrará en vigor una vez notificada. se aplicará cuando la administración la acepte. En el supuesto de que sea estimatoria, se comunicará a la entidad encargada de su cumplimiento efectivo y se indicará, como mínimo. el alcance del acceso a la información. el plazo para cumplirla. las condiciones en que se haya de hacer efectiva. todas son correctas. Asimismo, la entidad tendrá que. comunicar las actuaciones llevadas a cabo*. *además, si no la cumple, la persona interesada puede comunicarlo al Consejo Valenciano de Transparencia. atenerse a inspecciones sorpresa por el Consejo Valenciano de Transparencia. cumplir con la resolución bajo pena de clausura. Las resoluciones del Consejo Valenciano de Transparencia sólo pueden ser impugnadas. en la vía administrativa. acudiendo a la vía civil. acudiendo a la vía contencioso-administrativa. ninguna es incorrecta. Cualquiera de las partes podrá solicitar al Consejo Valenciano de Transparencia el inicio del procedimiento de mediación. cuando se presente la reclamación de derecho de acceso a la información pública o en cinco días. cuando se presente la reclamación de derecho de acceso a la información pública o en diez días. cuando se presente la reclamación de derecho de acceso a la información pública o en dos días. cuando se presente la reclamación de derecho de acceso a la información pública o en doce días. El Consejo Valenciano de Transparencia, una vez recibida la solicitud de procedimiento de mediación, deberá comunicarlo a todas las partes intervinientes para que se pronuncien sobre la solicitud. La administración. puede rechazarla. puede aceptar. no se puede oponer a aplicar el procedimiento de mediación si alguna de las partes interesadas la acepta. debe oponerse al procedimiento si alguna de las partes la rechaza. Mientras dure el procedimiento de mediación. continuará, en paralelo, la reclamación en el procedimiento ordinario. se suspenderá la tramitación de la reclamación en el procedimiento ordinario. se archivará el procedimiento ordinario. el procedimiento ordinario quedará paralizado en la fase de diligencias precias. El procedimiento de mediación deberá sustanciarse en el plazo máximo de. dos meses desde la aceptación. un mes desde su aceptación. tres meses desde su aceptación. cuatro meses desde su aceptación. El acuerdo fruto de la mediación deberá ser aprobado. por el Consejo Valenciano de Transparencia. por todas las partes intervinientes en el proceso. por la administración. por la Administración. El acuerdo debe ser ratificado. por todas las partes. por el Consejo Valenciano de Transparencia. por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. por el orden contencioso-administrativo. El acuerdo adoptado. pondrá fin al procedimiento. podrá ser contrario al ordenamiento jurídico si es lo que han decidido las partes. debe beneficiar al reclamante. ninguna es incorrecta. Sin embargo, en los casos en que las partes intervinientes lo deciden, podrán adoptarse. acuerdos de mediación parcial, con limitación a una parte del objeto de la reclamación. acuerdos de mediación total. acuerdos entre los particulares extrajudiciales. acuerdos extraoficiales. |





