Ley 1/96, de Protección Jurídica del Menor
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Título del Test:![]() Ley 1/96, de Protección Jurídica del Menor Descripción: Artículos 25-35 |




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¿Cuál es la finalidad del acogimiento residencial en centros de protección específicos de menores con problemas de conducta?. Proporcionar un marco adecuado para la educación y normalización de la conducta del menor. Aislar al menor de la sociedad para evitar conductas disruptivas. Aplicar medidas de seguridad y restricción de libertades como principal recurso. Sustituir la intervención familiar por la institucional. ¿Qué requisito es necesario en los supuestos de guarda voluntaria para el ingreso en centros específicos para menores con trastornos de conducta?. La autorización judicial previa. El compromiso de la familia a someterse a la intervención profesional. Un diagnóstico psiquiátrico del menor. La solicitud expresa del menor. ¿Quién está legitimado para solicitar la autorización judicial para el ingreso del menor en los centros de protección específicos?. Solo la Entidad Pública que ostente la tutela o guarda. El Ministerio Fiscal y los padres o tutores del menor. La Entidad Pública que ostente la tutela o guarda, y el Ministerio Fiscal. Cualquier persona que tenga conocimiento de la situación del menor. ¿Qué tipo de menores NO podrán ser ingresados en centros de protección específicos para menores con trastornos de conducta?. Menores con problemas de conducta leves. Menores que presenten enfermedades o trastornos mentales que requieran un tratamiento específico. Menores en situación de guarda voluntaria. Menores con discapacidad. En caso de urgencia, ¿cuál es el plazo máximo para comunicar al Juzgado competente el ingreso inmediato de un menor en un centro de protección específico para menores con trastornos de conducta?. 12 horas. 24 horas. 48 horas. 72 horas. ¿Cuál es el plazo máximo que tiene el Juzgado para resolver sobre la ratificación del ingreso urgente de un menor en un centro de protección específico?. 24 horas. 48 horas. 72 horas. 5 días hábiles. ¿Qué información deben recibir los menores a su ingreso en el centro?. Sus derechos y deberes. Las normas de funcionamiento del centro. El régimen disciplinario. Todas son correctas. ¿Cuál es la prioridad en la aplicación de medidas de seguridad en centros específicos?. La contención física. El aislamiento provisional. Los registros personales y materiales. Las medidas preventivas y de desescalada. ¿Quién está autorizado para adoptar decisiones sobre las medidas de seguridad?. Cualquier miembro del personal del centro. El Director del Centro. El equipo psicosocial del centro. La Entidad Pública que ostente la tutela o guarda. ¿Cuál es la duración máxima permitida para la sujeción de las muñecas del menor con equipos homologados?. 30 minutos. 45 minutos. 1 hora. 2 horas. ¿Qué medida de contención está expresamente prohibida en los centros específicos?. La contención física. La contención mecánica. El aislamiento. La restricción de espacios y movimientos. ¿Cuál es el tiempo máximo permitido para el aislamiento provisional de un menor?. 6 horas con intervalos. 2 horas consecutivas. 3 horas consecutivas. 4 horas con intervalos. Durante el aislamiento provisional, ¿cómo debe ser supervisado el menor?. Mediante cámaras de seguridad. Con revisiones cada 30 minutos. Mediante supervisión personal. Sin supervisión para garantizar su intimidad. ¿Cómo deben realizarse los registros personales en centros de protección específicos de menores con problemas de conducta?. Por un solo profesional del centro. Por al menos dos profesionales del centro del mismo sexo que el menor. Siempre en presencia del profesional referente del menor. Con autorización previa del Director del centro. ¿Con qué periodicidad debe revisarse la medida de ingreso del menor en el centro de protección específico?. Mensualmente. Bimestralmente. Trimestralmente. Cuatrimestralmente. ¿Quién debe recetar los medicamentos sujetos a prescripción médica en los centros de protección específicos?. El Director del centro. El educador responsable del menor. Un facultativo médico autorizado. El psicólogo del centro. ¿Quién puede restringir o suspender las visitas de familiares y allegados en centros de protección de carácter específico para menores con problemas de conducta?. El Juez que autorizó el ingreso. El Director del centro. El equipo técnico del centro por unanimidad. La Entidad Pública que ostenta la tutela. ¿Qué derecho del menor no puede ser restringido por la aplicación de medidas disciplinarias?. El derecho a las salidas. El derecho a las comunicaciones telefónicas. El derecho a remitir quejas de forma confidencial. El derecho a recibir visitas. ¿Ante quién pueden los menores remitir quejas de forma confidencial?. Ante el Director del centro. Ante el Ministerio Fiscal. Ante la Entidad Pública que ostenta la tutela. Las tres son correctas. ¿Qué característica deben tener las comunicaciones del menor con familiares y otras personas allegadas?. Deben ser supervisadas en todo momento. Deben ser libres y secretas. Deben ser restringidas como norma general. Deben realizarse siempre en presencia de un educador. ¿Quién puede recurrir las medidas limitativas del régimen de visitas y permisos de salida?. Solo el Ministerio Fiscal. Únicamente el menor afectado. El Ministerio Fiscal y el menor afectado. Cualquier persona interesada en el bienestar del menor. ¿Cuál es el propósito principal de los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta?. Aplicar medidas educativas adecuadas a los menores con conductas disruptivas. Proporcionar un marco adecuado para la educación y normalización de la conducta. Mantener a los menores en un espacio al margen de la sociedad mientras dura el proceso de normalización de la conducta. Aplicar medidas de seguridad que garanticen la protección a los menores con conductas disruptivas y a la sociedad en general. ¿Qué tipo de valoración se requiere para determinar el ingreso de un menor en estos centros?. Una valoración médica general. Una valoración psicosocial especializada. Una valoración académica. Una valoración exclusivamente conductual. ¿Qué medida se considera como último recurso en la intervención con menores con problemas de conducta?. La educación especializada. La terapia familiar. El acogimiento residencial en centros específicos. La medicación psiquiátrica. ¿Qué ratio se exige en centros específicos para menores con problemas de conducta entre el número de menores y el personal?. Una ratio de 1 educador por cada 4 menores. Una ratio que garantice un tratamiento individualizado a cada menor. Una ratio de 1 educador por cada 5 menores. La entidad pública competente determina la ratio establecida en cada caso. En el caso de menores con discapacidad ingresados en centros específicos, ¿qué se debe incorporar?. Personal especializado en discapacidad. Medidas de accesibilidad. Un régimen especial de visitas. Un programa educativo diferenciado. ¿Qué ocurre si el Juzgado no autoriza el ingreso urgente comunicado por la Entidad Pública o el Ministerio Fiscal?. Se mantiene el ingreso hasta nueva orden judicial. Se deja sin efecto el ingreso de inmediato. Se traslada al menor a otro centro. Se inicia un nuevo procedimiento de autorización. ¿Quién puede proponer el cese del ingreso del menor en centro específico?. El órgano judicial de oficio. El Ministerio Fiscal. La entidad pública competente. Todas son correctas. ¿Qué personal está autorizado para aplicar medidas de seguridad con los menores en centros específicos?. Cualquier miembro del personal del centro. Solo el personal de seguridad contratado. Personal especializado con formación en derechos de la infancia y técnicas de sujeción. Exclusivamente el personal sanitario del centro. ¿En qué situaciones se permite el uso de medidas de seguridad en centros específicos?. Ante cualquier desobediencia del menor. Cuando el menor se niegue a participar en actividades educativas. En casos de intentos de fuga. Todas son correctas. ¿Dónde deben registrarse las medidas de seguridad aplicadas?. En el expediente personal del menor. En un informe confidencial para el Juez. En el Libro Registro de Incidencias. En un documento interno no accesible. Según la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, ¿qué medida de contención física se permite excepcionalmente y bajo estricto protocolo en los centros específicos para menores con problemas de conducta?. La inmovilización temporal de las extremidades inferiores con equipos homologados. La sujeción de las muñecas con equipos homologados. La sujeción del torso mediante cinturones de seguridad homologados. Todas son correctas. Durante la aplicación de medidas de contención excepcionales, ¿cómo debe ser supervisado el menor?. Mediante cámaras de seguridad. Con revisiones periódicas cada hora. Con supervisión permanente. Sin supervisión para respetar su intimidad. ¿Cuál es el propósito del aislamiento provisional en los centros específicos para menores específicos con problemas de conducta?. Imponer medidas educativas correctivas y compensatorias del daño realizado. Prevenir actos violentos, autolesiones o daños a otros o a las instalaciones. Servir como herramienta que facilite la intervención de los profesionales del centro. Aplicarlo con carácter rutinario para corregir los comportamientos disruptivos de los menores. Según el artículo 30 de la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ¿bajo que directrices se deben realizar los registros personales a los menores ingresados en centros de menores de carácter específico?. Realizarlos con autorización previa del Director del centro. Garantizar el respeto debido a la dignidad personal, la privacidad y los derechos fundamentales de los menores. Realizarlos de manera preventiva y rutinaria, siempre con respeto formal a la integridad del menor. Todas son correctas. ¿Qué principio esencial debe inspirar el régimen disciplinario en los centros específicos según por la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor?. La aplicación rigurosa y constante de sanciones disciplinarias. La priorización de métodos restaurativos y constructivos para la resolución de conflictos. La utilización preferente del aislamiento como estrategia principal. La imposición de restricciones a las visitas como medida correctiva usual. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, ¿qué medidas están expresamente excluidas de ser usadas como mecanismos disciplinarios en los centros específicos para menores con problemas de conducta?. La privación de actividades recreativas o de ocio habituales. La restricción del derecho a recibir visitas por parte de familiares o allegados. Las medidas de seguridad reguladas en los artículos 27 a 30 de dicha ley. La realización de tareas de limpieza o mantenimiento dentro del centro. Según la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, ¿qué derecho fundamental debe garantizarse al menor durante el desarrollo de un procedimiento disciplinario en los centros específicos para menores con problemas de conducta?. El derecho a no responder ante acusaciones formuladas. La asistencia y representación legal proporcionada por un abogado independiente. La presencia constante de los padres, tutores o representantes legales en todo el procedimiento. El derecho del menor a participar en la selección de la medida impuesta. En virtud de la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, ¿con qué frecuencia debe la Entidad Pública competente proceder a revisar la medida de ingreso del menor en un centro especializado?. Con periodicidad mensual, salvo disposición en contrario. De manera bimestral, conforme a las directrices administrativas. Cada trimestre, atendiendo a las necesidades del menor. De forma semestral, en cumplimiento de los plazos legales establecidos. Según la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, ¿qué contenido debe incluir prioritariamente el informe de seguimiento remitido al órgano judicial y al Ministerio Fiscal en relación con el menor ingresado en centros de carácter específico?. Las incidencias consideradas graves durante el período. Los avances educativos y de formación del menor. Las anotaciones del Libro de Registro de Incidencias relacionadas con el caso. Las medidas disciplinarias efectivamente aplicadas en el centro. En materia de administración de medicamentos a menores en los centros específicos regulados por la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, ¿qué normativa debe atenderse?. Las disposiciones internas específicas del centro de acogida. Las instrucciones dictadas por el Director del establecimiento. Las directrices establecidas en la Ley 41/2002, de autonomía del paciente. Las preferencias manifestadas por los padres o representantes legales. Según la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, ¿quién tiene la facultad para restringir o suspender las salidas de los menores internados en centros especializados?. El Juez que aprobó y supervisa la medida de ingreso. El Director del centro, siempre que actúe con justificación razonada. El equipo técnico del centro, siempre que adopte la decisión de manera unánime. La Entidad Pública que ejerce la tutela del menor. En los términos de la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, ¿qué derecho de comunicación del menor ingresado en centros de carácter específico no puede ser limitado bajo ninguna circunstancia?. Las llamadas telefónicas realizadas a familiares cercanos. El envío de correspondencia escrita a amigos y conocidos. La presentación de quejas confidenciales ante el Ministerio Fiscal, la autoridad judicial o el Defensor del Pueblo. Las visitas de personas allegadas o de carácter significativo para el menor. Según la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, ¿quién es responsable de notificar las medidas que limiten el régimen de visitas y los permisos de salida en centros de carácter específico?. El Juez que autorizó la medida de ingreso inicial del menor. El Ministerio Fiscal, en su calidad de garante del interés del menor. El Director del centro. La Entidad Pública encargada de la tutela del menor afectado. En caso de restricción o suspensión del derecho a la comunicación en los centros específicos, según la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, ¿ante qué instancia puede presentarse recurso?. Sus derechos y deberes, las normas de funcionamiento del centro, los servicios educativos y recreativos disponibles, los procedimientos disponibles para presentar quejas o reclamaciones e Información relativa a su situación personal. Sus derechos y deberes, las normas de funcionamiento del centro, el régimen disciplinario, los procedimientos para contactar con sus representantes legales e Información relativa al personal del centro. Sus derechos y deberes, las normas de funcionamiento del centro, las actividades recreativas programadas, los procedimientos disponibles para presentar quejas o reclamaciones e Información relativa a su situación personal. Sus derechos y deberes, las normas de funcionamiento del centro, el régimen disciplinario, los procedimientos disponibles para presentar quejas o reclamaciones e Información relativa a su situación personal. ¿Qué organismo tiene competencia para inspeccionar los centros además de la Entidad Pública?. El Defensor del Pueblo, las instituciones autonómicas equivalentes y el Ministerio Fiscal. El Defensor del Pueblo, las instituciones autonómicas equivalentes y el Ministerio de Justicia. El Ministerio Fiscal, las instituciones autonómicas equivalentes y los servicios sociales de la comunidad autónoma. El Defensor del Pueblo, las instituciones autonómicas equivalentes y el Juez que autorizó el ingreso. En relación con la seguridad de los datos consignados en el Libro de Registro de Incidencias en centros de carácter específico, ¿qué nivel de protección debe aplicarse según la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor?. Un nivel bajo, acorde a la naturaleza de los datos manejados. Un nivel medio, conforme a las normativas de protección de datos aplicables. Un nivel alto, atendiendo al carácter sensible de la información contenida. No se especifica un nivel concreto de protección en la normativa vigente. De acuerdo con el artículo 33 de la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, ¿quién debe prescribir los medicamentos sujetos a receta médica administrados en los centros específicos para menores con problemas de conducta?. El Director del centro. El psicólogo del centro. Un facultativo médico debidamente autorizado. Cualquier integrante del personal sanitario con capacitación básica. ¿Qué principio fundamental debe regir el régimen disciplinario en los centros de internamiento específicos para menores con trastornos de conducta?. La utilización de sistemas restaurativos de resolución de conflictos como medida prioritaria ante cualquier tipo de situación sancionable. La utilización de sistemas restaurativos de resolución de conflictos como medida prioritaria cuando la situación sancionable así lo permita. La utilización por sistemas restaurativos de resolución de conflictos, en combinación con sanciones que aseguren el cumplimiento de las normas. La utilización de los sistemas restaurativos de resolución de conflictos, cuando el menor demuestre disposición a colaborar y de medidas sancionadoras cuando no muestre dicha predisposición. Según la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, los menores que se encuentran ingresados en centros específicos, ¿qué información tienen derecho a recibir de forma que se garantice su comprensión, atendiendo a la edad y circunstancias de los mismos?. Sus derechos y deberes, Las normas de funcionamiento del centro, Los servicios educativos y recreativos disponibles, Los procedimientos disponibles para presentar quejas o reclamaciones e Información relativa a su situación personal. Sus derechos y deberes, Las normas de funcionamiento del centro, El régimen disciplinario, Los procedimientos para contactar con sus representantes legales e Información relativa al personal del centro. Sus derechos y deberes, Las normas de funcionamiento del centro, Las actividades recreativas programadas, Los procedimientos disponibles para presentar quejas o reclamaciones e Información relativa a su situación personal. Sus derechos y deberes, Las normas de funcionamiento del centro, El régimen disciplinario, Los procedimientos disponibles para presentar quejas o reclamaciones e Información relativa a su situación personal. |