Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bilbiotecas
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Título del Test:
![]() Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bilbiotecas Descripción: Auxiliar y Técnico Auxiliar de Bibliotecas, test específico de ley |



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Según el artículo 1 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, ¿cómo debe considerarse al libro, en particular, y a la cultura, de forma general?. Como bienes básico y de primera necesidad. Como bienes necesarios para el desarrollo de la personalidad humana. Como bienes de lujo. Como bienes importantes, aunque no esenciales. Según esta Ley, ¿cuál es la definición de LIBRO?. Obra científica, artística, literaria o de cualquier otra índole que constituye una publicación unitaria en uno o varios volúmenes y que puede aparecer impresa o en cualquier soporte susceptible de lectura. Obra científica, artística o literaria o de cualquier otra índole que constituye una publicación unitaria en uno o varios volúmenes y que aparece impresa. Obra científica, artística, literaria o de cualquier otra índole que constituye una publicación unitaria en un solo volumen y que puede aparecer impresa. Obra artística o literaria que constituye una publicación unitaria en uno o varios volúmenes y que puede aparecer impresa o cualquier soporte susceptible de lectura. ¿En qué artículo encontramos la definición de LIBRO en la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, el libro y las bibliotecas?. En el Artículo 2. En el Artículo 1. En el Artículo 3. No existe una definición específicamente sobre el LIBRO en esta ley. ¿Qué es, según esta Ley, una PUBLICACIÓN SERIADA?. Toda obra científica, literaria o de cualquier índole que aparece o se comunica de forma continuada, editada en una sucesión de fascículos o partes separadas, que lleva normalmente una numeración y que no tiene duración predeterminada. Toda publicación que aparece o se comunica de forma continuada con una periocidad establecida, de caracter cultural o científico. Toda obra científica, literaria o de cualquier índole que aparece o se comunica con una periodicidad establecida, editada en una sucesión de fascículos o partes separadas, que lleva normalmente una numeración y que tiene una duración determinada. Toda publicación que aparece o se comunica de forma continuada sin periodicidad establecida, que puede tratar de temas de diversa índole y que siempre tiene una duración predeterminada. Según esta Ley, ¿a quién corresponde la definición: "persona natural o jurídica que, por cuenta propia, elige o concibe obras literarias, científicas y en general de cualquier otra temática y realiza o encarga los procesos industriales para su transformación en libro, cualquiera que sea su soporte, con la finalidad de su publicación y difusión o comunicación"?. Al editor. Al distribuidor. Al librero. Al agente literario. ¿Qué es, según esta Ley, un DISTRIBUIDOR?. Persona natural o jurídica que realiza servicios comerciales y que sirve de enlace entre editores y libreros, para situar y reponer libros en su punto de venta y facilitar su difusión. Persona natural o jurídica que se dedica, exclusiva o principalmente, a la venta de libros al cliente final desde establecimientos mercantiles de libre acceso al público o por cualquier procedimiento de venta a distancia. Persona natural o jurídica que contando con las instalaciones y medios ténicos necesarios se dedica, exclusiva o principalmente, a la realización e impresión de libros en papel o en cualquier otro soporte susceptible de lectura, así como los materiales complementarios de carácter impreso, virtual, audiovisual o sonoro que se editen conjuntamente con el libro y participen del caracter unitario del mismo. Persona natural o jurídica que se encarga de la comunicación de publicaciones seriadas o periódicas para su llegada al cliente final. Según esta Ley, ¿a quién le corresponde esta definición: "persona natural o jurídica que contando con las instalaciones y medios ténicos necesarios se dedica, exclusiva o principalmente, a la realización e impresión de libros en papel o en cualquier otro soporte susceptible de lectura, así como los materiales complementarios de carácter impreso, virtual, audiovisual o sonoro que se editen conjuntamente con el libro y participen del caracter unitario del mismo"?. Al impresor/productor. Al librero. Al cliente final. Al distribuidor. |





