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LEY 1098 DE 2006

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Título del Test:
LEY 1098 DE 2006

Descripción:
Código de la Infancia y la Adolescencia

Fecha de Creación: 2018/08/08

Categoría: Otros

Número Preguntas: 56

Valoración:(32)
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Según el ARTÍCULO 88. de la LEY 1098 DE 2006 la MISIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL es: La Policía Nacional se consolidará en el 2022 como institución fundamental para la construcción de un país equitativo y en paz, garante y respetuoso de los derechos humanos, afianzando la convivencia y seguridad a través del control del delito, la educación ciudadana, prevención, mediación y articulación institucional . La Policía Nacional es una entidad que integra el Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Su misión como miembro del Sistema, es garantizar la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes en el marco de las competencias y funciones que le asigna la ley. Tendrá como cuerpo especializado a la Policía de Infancia y Adolescencia que reemplazará a la Policía de Menores. La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. Al 2018 la Policía Nacional será la Institución más reconocida, en virtud de la excelencia profesional de sus integrantes para brindar un servicio policial efectivo basado en el humanismo, solidario y cercano al ciudadano, afianzando la confianza, credibilidad y legitimidad Institucional.

SON FUNCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES MENOS : Adelantar labores de vigilancia y control en los lugares de recreación y deporte y demás espacios públicos en donde habitualmente concurran niños, niñas y adolescentes y a la entrada de los establecimientos educativos de su jurisdicción. Cumplir y hacer cumplir las normas y decisiones que para la protección de los niños, las niñas y los adolescentes impartan los organismos del Estado. Diseñar y ejecutar programas y campañas de educación, prevención, garantía y restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes en todo el territorio nacional. Adelantar labores de vigilancia a fin de prevenir, controlar e impedir la entrada de menores de catorce (16) años a las salas de juegos electrónicos.

La Dirección General de la Policía Nacional creará e integrará en el programa académico de las escuelas de formación de la Policía, para ingreso y ascensos, con carácter obligatorio, la formación y capacitación en derechos de la infancia y la adolescencia, desarrollo infantil, normas nacionales e internacionales relacionadas y procedimientos de atención y protección integral a los niños, las niñas y los adolescentes. ARTÍCULO 80. OBLIGACIÓN EN FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN. ARTÍCULO 90. OBLIGACIÓN EN FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN. ARTÍCULO 70. OBLIGACIÓN EN FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN. ARTÍCULO 60. OBLIGACIÓN EN FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN.

ARTÍCULO 92. CALIDADES DE LA POLICÍA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. Ninguna de las mencionadas. deberá tener estudios profesionales en áreas relacionadas con las ciencias humanas y sociales, tener formación y capacitación en Derechos Humanos y legislación de la infancia y la adolescencia. deberá tener estudios profesionales en áreas relacionadas Derechos Humanos y legislación de la infancia y la adolescencia, en procedimientos de atención y en otras materias que le permitan la protección integral de los niños. deberá tener estudios profesionales en áreas relacionadas con las ciencias humanas y sociales, tener formación y capacitación en Derechos Humanos y legislación de la infancia y la adolescencia, en procedimientos de atención y en otras materias que le permitan la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes.

ARTÍCULO 94. PROHIBICIONES ESPECIALES son las siguientes salvo que : Se prohíbe la conducción de niños, niñas y adolescentes mediante la utilización de esposas o cualquier otro medio que atente contra su dignidad. se prohíbe el uso de armas para impedir o conjurar la evasión del niño, niña o adolescente que es conducido ante autoridad competente. sea necesario para proteger la integridad física del encargado de su conducción ante la amenaza de un peligro grave e inminente. el niño quiera usarlas.

ARTÍCULO 95. EL MINISTERIO PÚBLICO. El Ministerio Público está integrado por: Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, y las personerías distritales y municipales. la Defensoría del Pueblo, y las personerías distritales y municipales. Procuraduría General de la Nación, la Contraloria general de la Nación, la Defensoría del Pueblo, y las personerías distritales y municipales. Procuraduría General de la Nación, la Contraloria general de la Nación.

ARTÍCULO 96. AUTORIDADES COMPETENTES promover la realización y restablecimiento de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y el codigo de infancia y adolescencia corresponde a : Ninguna de las Mencionadas. defensores de familia y comisarios de familia. defensores de familia, comisarios de familia, ICBF. defensores de familia, comisarios de familia, inspectores de policía.

El seguimiento de las medidas de protección o de restablecimiento adoptadas por los defensores y comisarios de familia estará a cargo: Coordinador del centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Las personerías distritales y municipales. Los procuradores judiciales de familia. Todos los anteriores.

Las personerías distritales y municipales deberán vigilar y actuar en todos los: procesos judiciales y administrativos de restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, en aquellos municipios en los que no haya procuradores judiciales de familia. Ninguna de las Mencionadas. procedimientos judiciales de restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, en aquellos municipios en los que no haya procuradores judiciales de familia. procesos judiciales de restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, en aquellos municipios en los que no haya procuradores de familia.

Los procuradores judiciales de familia obrarán en todos los : procesos judiciales y administrativos, en defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y podrán impugnar las decisiones que se adopten. procesos judiciales de restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. procesos judiciales y administrativos de restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. procesos administrativos de restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

ARTÍCULO 97. COMPETENCIA TERRITORIAL. Será competente la autoridad del lugar donde se encuentre el niño, la niña o el adolescente; pero cuando se encuentre fuera del país, será competente la autoridad del lugar en donde haya nacido dentro del territorio nacional. Será competente la autoridad del lugar donde se encuentre el niño, la niña o el adolescente; pero cuando se encuentre fuera del país, será competente la autoridad del lugar en donde haya tenido su última residencia dentro del territorio nacional. Será competente la autoridad del lugar donde se encuentre el niño, la niña o el adolescente; pero cuando se encuentre fuera del país, será competente la autoridad del lugar de donde sean los padres dentro del territorio nacional. Ninguna de las Mencionadas.

ARTÍCULO 98. COMPETENCIA SUBSIDIARIA. En los municipios donde no haya Defensor de Familia, las funciones que este Código le atribuye serán cumplidas por el comisario de familia. En ausencia de este último, las funciones asignadas al defensor y al comisario de familia corresponderán al inspector de policía. Ninguna de las Mencionadas. En los municipios donde no haya Defensor de Familia, las funciones que este Código le atribuye serán cumplidas por el inspector de policía. En los municipios donde no haya comisario de familia, las funciones que este Código le atribuye serán cumplidas por el Defensor de Familia. En ausencia de este último, las funciones asignadas al defensor y al comisario de familia corresponderán al inspector de policía.

A quien corresponde La declaratoria de adoptabilidad del niño, niña o adolescente : Todas las Mencionadas. exclusivamente al Defensor de Familia. exclusivamente al Comisario de Familia. exclusivamente al Inspector de Policia.

quien puede solicitar la protección de los derechos de aquel cuando se encuentren vulnerados o amenazados. Ninguna de las Mencionadas. su representante legal, la persona que lo tenga bajo su cuidado o custodia, o cualquier persona. su representante legal. la persona que lo tenga bajo su cuidado o custodia.

En el auto de apertura al Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos de investigación se deberá ordenar: La identificación y citación de los representantes legales del niño, niña o adolescente, de las personas con quienes conviva o sean responsables de su cuidado, o de quienes de hecho lo tuvieren a su cargo. Las medidas de restablecimiento de derechos provisionales de urgencia que se requieran para la protección integral del niño, niña o adolescente. Entrevista al niño, niña o adolescente en concordancia con los artículos 26 y 105 de este Código, La práctica de las pruebas que estime necesarias para establecer los hechos que configuran la presunta vulneración o amenaza de los derechos del niño, niña o adolescente. Todas las Mencionadas.

En los casos de inobservancia de derechos, la autoridad administrativa competente deberá movilizar a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, dictando las órdenes específicas para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes de manera que se cumplan en un término no mayor a : (20) días. (10) días. (30) días. (05) días.

En caso de conflicto de competencia entre autoridades administrativas, el proceso de restablecimiento de derechos deberá ser tramitado a prevención por : la Segunda autoridad que tuvo conocimiento del asunto, hasta tanto el juez de familia resuelva el conflicto. la primera autoridad que tuvo conocimiento del asunto, hasta tanto el juez de familia resuelva el conflicto. la primera autoridad que tuvo conocimiento del asunto, hasta tanto el comisario de familia resuelva el conflicto. la segunda autoridad que tuvo conocimiento del asunto, hasta tanto el comisario de familia resuelva el conflicto.

El juez de familia tendrá un término de _________ para resolver el conflicto de competencia que se presente y en caso de no hacerlo incurrirá en causal de mala conducta. (10) días. (15) días. (25) días. (35) días.

Una vez se dé apertura al Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos a favor de un niño, niña o adolescente, el funcionario notificará y correrá traslado del auto de apertura por _____________, a las personas que de conformidad con el artículo 99 del presente Código deben ser citadas, para que se pronuncien y aporten las pruebas que deseen hacer valer. (15) días. (5) días. (25) días. (35) días.

El fallo es susceptible de recurso de reposición que debe interponerse verbalmente en la audiencia, por quienes asistieron a la misma, y para quienes no asistieron se les notificará por Estado; el recurso se interpondrá en los términos del Código General del Proceso y se resolverá dentro de los ___________ siguientes a su formulación. (20) días. (10) días. (30) días. (50) días.

Resuelto el recurso de reposición o vencido el término para interponerlo, el expediente deberá ser remitido al juez de familia para homologar el fallo, si dentro de los ___________ siguientes a su ejecutoria, alguna de las partes o el Ministerio Público manifiestan su inconformidad con la decisión. El Ministerio Público lo solicitará con las expresiones de las razones en que funda su oposición. (10) días. (15) días. (25) días. (30) días.

En todo caso, la definición de la situación jurídica deberá resolverse declarando en vulneración de derechos o adoptabilidad al niño, niña y adolescente, dentro de los __________ siguientes, contados a partir del conocimiento de la presunta amenaza o vulneración de los derechos del menor de edad, término que será improrrogable y no podrá extenderse ni por actuación de autoridad administrativa o judicial. (10) meses. (9) meses. (6) meses. (8) meses.

ARTÍCULO 102. CITACIONES Y NOTIFICACIONES. <Artículo modificado por el artículo 5de la Ley 1878 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La citación ordenada en la providencia de apertura de investigación se practicará en la forma prevista en la legislación de Procedimiento Civil vigente para la notificación personal, siempre que se conozca la identidad y la dirección de las personas que deban ser citadas. Cuando se ignore la identidad o la dirección de quienes deban ser citados, la citación se realizará mediante : publicación en una página de Internet del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por un término de cinco días y por transmisión en un medio masivo de comunicación, que incluirá una fotografía del niño, si fuere posible. publicación en una página de Internet del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por un término de cinco días. por transmisión en un medio masivo de comunicación, que incluirá una fotografía del niño, si fuere posible. publicación en una página de Internet del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por un término de cinco días y por transmisión en un medio masivo de comunicación, que incluirá una fotografía del niño, si fuere posible repartir volantes en la ciudad donde vive en adulto o mayr responsable a notificcar.

En los procesos donde se declare en situación de vulneración de derechos a los niños, niñas y adolescentes, la autoridad administrativa deberá hacer seguimiento por un término que no exceda_____________, contados a partir de la ejecutoria del fallo, término en el cual determinará si procede el cierre del proceso cuando el niño, niña o adolescente esté ubicado en medio familiar y ya se hubiera superado la vulneración de derechos. (36) meses. (6) meses. (9) meses. (12) meses.

En los casos excepcionales que la autoridad administrativa considere que debe superarse el término de seguimiento, deberá prorrogarlo mediante resolución motivada por un término que no podrá exceder de___________, contados a partir del vencimiento del término de seguimiento inicial. La prórroga deberá notificarse por Estado. (15) meses. (6) meses. (9) meses. (10) meses.

En ningún caso el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos con el seguimiento podrá exceder los _____________, contados a partir del conocimiento de los hechos por parte de la autoridad administrativa hasta la declaratoria de adoptabilidad o el reintegro del niño, niña o adolescente a su medio familiar. (15) meses. (18) meses. (20) meses. (10) meses.

ARTÍCULO 105. ENTREVISTA DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE. el comisario de familia entrevistará al niño, niña o adolescente para establecer sus condiciones individuales y las circunstancias que lo rodean. El defensor entrevistará al niño, niña o adolescente para establecer sus condiciones individuales y las circunstancias que lo rodean. El defensor o el comisario de familia entrevistará al niño, niña o adolescente para establecer sus condiciones individuales y las circunstancias que lo rodean. juez de familia entrevistará al niño, niña o adolescente para establecer sus condiciones individuales y las circunstancias que lo rodean.

<Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Siempre que el defensor o el comisario de familia tengan indicios de que un niño, una niña o un adolescente se halla en situación de peligro, que comprometa su vida o integridad personal procederá a su rescate con el fin de prestarle la protección necesaria. Cuando las circunstancias lo aconsejen practicará allanamiento al sitio donde el niño, niña o adolescente se encuentre, siempre que le sea negado el ingreso después de haber informado sobre su propósito, o no haya quien se lo facilite. Es obligación de la fuerza pública prestarle el apoyo que para ello solicite. ARTÍCULO 108. ALLANAMIENTO Y RESCATE. ARTÍCULO 107. ALLANAMIENTO Y RESCATE. ARTÍCULO 106. ALLANAMIENTO Y RESCATE. ARTÍCULO 109. ALLANAMIENTO Y RESCATE.

Para garantizar la adecuada atención del niño, niña o adolescente en el seno de su familia, el Defensor de Familia podrá disponer que los padres o las personas a cuyo cargo se encuentre, cumplan algunas de las siguientes actividades: Asistencia a un programa de tratamiento psicológico o psiquiátrico. Asistencia a un programa de asesoría, orientación o tratamiento de alcohólicos o adictos a sustancias que produzcan dependencia. Asistencia a un programa oficial o comunitario de orientación o de tratamiento familiar, Cualquiera otra actividad que contribuya a garantizar el ambiente adecuado para el desarrollo del niño, niña o adolescente. Todas las Mencionadas.

ARTÍCULO 109. RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. Cuando el padre extramatrimonial reconozca, ante el defensor, el comisario de familia o el inspector de policía, la paternidad de un niño, una niña o un adolescente, se: se ordenará su inscripción en el registro del estado civil. Todas las Mencionadas. levantará acta y se ordenará su inscripción en el registro del estado civil. Ninguna de las Mencionadas.

ARTÍCULO 110. PERMISO PARA SALIR DEL PAÍS. <Artículo modificado por el artículo 9 de la Ley 1878 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando un niño, una niña o un adolescente que tiene residencia en Colombia vaya a salir del país con uno de los padres o con una persona distinta a los representantes legales deberá obtener previamente el : permiso de aquel con quien no viajare o el de aquellos, debidamente autenticado ante notario o autoridad consular. Dicho permiso deberá contener el lugar de destino, el propósito del viaje y la fecha de salida e ingreso de nuevo al país. permiso de autoridad consular. Dicho permiso deberá contener el lugar de destino, el propósito del viaje y la fecha de salida e ingreso de nuevo al país. Ninguna de las mencionadas. permiso de aquel con quien viajare o el de aquellos, debidamente autenticado ante autoridad consular. Dicho permiso deberá contener el lugar de destino, el propósito del viaje y la fecha de salida e ingreso de nuevo al país.

El Defensor de Familia otorgará de plano permiso de salida del país: A los niños, las niñas o los adolescentes que ingresan al Programa de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación. A los niños, las niñas o los adolescentes, desvinculados o testigos en procesos penales, cuando corre grave peligro su vida y su integridad personal. A los niños, las niñas o los adolescentes cuando requieren viajar por razones de tratamientos médicos de urgencia al exterior, A los niños, las niñas o los adolescentes, que van en misión deportiva, científica o cultural. Todas las Mencionadas.

ARTÍCULO 111. ALIMENTOS. Para la fijación de cuota alimentaria se observarán las siguientes reglas: La mujer grávida podrá reclamar alimentos a favor del hijo que está por nacer, respecto del padre legítimo o del extramatrimonial que haya reconocido la paternidad. Siempre que se conozca la dirección donde puede recibir notificaciones el obligado a suministrar alimentos, el defensor o comisario de familia lo citará a audiencia de conciliación. En caso contrario, elaborará informe que suplirá la demanda y lo remitirá al Juez de Familia para que inicie el respectivo proceso. Cuando se logre conciliación se levantará acta en la que se indicará: el monto de la cuota alimentaria y la fórmula para su reajuste periódico; el lugar y la forma de su cumplimento; la persona a quien debe hacerse el pago, los descuentos salariales, las garantías que ofrece el obligado y demás aspectos que se estimen necesarios para asegurar el cabal cumplimiento de la obligación alimentaria. Todas las Mencionadas.

ARTÍCULO 113. AUTORIZACIÓN DE TRABAJO PARA LOS ADOLESCENTES.Corresponde al _____________________ expedir por escrito la autorización para que un adolescente pueda trabajar, a solicitud de los padres, del respectivo representante legal o del Defensor de Familia. Defensor de Familia. Inspector de Trabajo. Comisario de Familia. Alcalde Municipal.

ARTÍCULO 113. AUTORIZACIÓN DE TRABAJO PARA LOS ADOLESCENTES a la falta del inspector del trabajo la autorización que un adolescente pueda trabajar será expedida por: Defensor de Familia. Comisario de familia. Alcalde municipal. Inspector del trabajo.

ARTÍCULO 113. AUTORIZACIÓN DE TRABAJO PARA LOS ADOLESCENTES La autorización estará sujeta a las siguientes reglas: Deberá tramitarse conjuntamente entre el empleador y el adolescente, La autorización de trabajo o empleo para adolescentes indígenas será conferida por las autoridades tradicionales de la respectiva comunidad teniendo en cuenta sus usos y costumbres. En su defecto, la autorización será otorgada por el inspector del trabajo o por la primera autoridad del lugar. La solicitud contendrá los datos generales de identificación del adolescente y del empleador, los términos del contrato de trabajo, la actividad que va a realizar, la jornada laboral y el salario, El empleador debe dar aviso inmediato a la autoridad que confirió la autorización, cuando se inicie y cuando termine la relación laboral. El funcionario que concedió el permiso deberá efectuar una visita para determinar las condiciones de trabajo y la seguridad para la salud del trabajador, El empleador debe obtener un certificado de estado de salud del adolescente trabajador. Todas las Mencionadas.

La autorización para trabajar podrá ser negada o revocada en caso de que: Se den las garantías mínimas de salud, seguridad social y educación del adolescente. No se den las garantías mínimas de salud, seguridad social y educación del adolescente. Ninguna de las Mencionadas. Todas las Mencionadas.

Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar: Ninguna de las Mencionadas. En jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde. En una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche. Todas las Mencionadas.

Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en: En una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche. En jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde. En jornada diurna máxima de siete horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde. En jornada diurna máxima de cinco horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.

ARTÍCULO 116. DERECHOS EN CASO DE MATERNIDAD. Sin perjuicio de los derechos consagrados en el Capítulo V del Título VIII del Código Sustantivo del Trabajo, la jornada de la adolescente mayor de quince (15) y menor de dieciocho (18) años: No podrá exceder de cuatro horas diarias a partir del séptimo mes de gestación y durante la lactancia, sin disminución de su salario y prestaciones sociales. No podrá exceder de cinco horas diarias a partir del séptimo mes de gestación y durante la lactancia, sin disminución de su salario y prestaciones sociales. No podrá exceder de seis horas diarias a partir del séptimo mes de gestación y durante la lactancia, sin disminución de su salario y prestaciones sociales. No podrá exceder de ocho horas diarias a partir del séptimo mes de gestación y durante la lactancia, sin disminución de su salario y prestaciones sociales.

ARTÍCULO 145. POLICÍA JUDICIAL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES. En los procesos en que estén involucrados niños, niñas o adolescentes como autores o partícipes de un delito, o como víctimas de los mismos, hará las veces de policía judicial: La Policía de Infancia y Adolescencia o en su defecto los miembros de la policía judicial que sean capacitados en derechos humanos y de infancia. La Policía Nacional. La Fiscalia. DIPRO.

En todas las actuaciones del proceso y en las etapas de indagación, investigación y del juicio, el adolescente deberá estar acompañado por : El Comisario de Familia, quien verificará la garantía de los derechos del adolescente. El Defensor de Familia, quien verificará la garantía de los derechos del adolescente. El Juez de Familia, quien verificará la garantía de los derechos del adolescente. El Juez de Control de Garantías, quien verificará la garantía de los derechos del adolescente.

ARTÍCULO 147. AUDIENCIAS EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES. Las audiencias que se surtan en el proceso de responsabilidad penal para adolescentes, ante los jueces de control de garantías y ante los jueces de conocimiento, serán : Ninguna de las Mencionadas. cerradas al público si el juez considera que la publicidad del procedimiento expone a un daño psicológico al niño, niña o adolescente. Cuando así lo disponga, en ellas solamente podrán intervenir los sujetos procesales. abiertas al público si el juez considera que la publicidad del procedimiento expone a un daño psicológico al niño, niña o adolescente. Cuando así lo disponga, en ellas solamente podrán intervenir los sujetos procesales. cerradas o abiertas al público si el juez considera que la publicidad del procedimiento expone a un daño psicológico al niño, niña o adolescente. Cuando así lo disponga, en ellas solamente podrán intervenir los sujetos procesales.

ARTÍCULO 149. PRESUNCIÓN DE EDAD. Cuando exista duda en relación con la edad del adolescente y mientras la autoridad pericial competente lo define: se presume que es menor de 18 años. En todo caso se presumirá la edad inferior. se presume que es menor de 18 años. En todo caso se presumirá la edad superior. se presume que es menor de 15 años. En todo caso se presumirá la edad inferior. se presume que es menor de 14 años. En todo caso se presumirá la edad inferior.

ARTÍCULO 159. PROHIBICIÓN DE ANTECEDENTES. Las sentencias proferidas en procesos por responsabilidad penal para adolescentes no tendrán el carácter de : antecedente judicial. Estos registros son reservados y podrán ser utilizados por las autoridades judiciales competentes para definir las medidas aplicables cuando se trate de establecer la naturaleza y gravedad de las conductas y la proporcionalidad e idoneidad de la medida. antecedente judicial. Estos registros son reservados y podrán ser utilizados por las autoridades judiciales competentes para definir las medidas aplicables cuando se trate de establecer la naturaleza y gravedad de las conductas y la proporcionalidad e idoneidad de la medida. antecedente judicial o administrativo. Estos registros son reservados y podrán ser utilizados por las autoridades judiciales competentes para definir las medidas aplicables cuando se trate de establecer la naturaleza y gravedad de las conductas y la proporcionalidad e idoneidad de la medida. Ninguna de las Mencionadas.

ARTÍCULO 160. CONCEPTO DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD. <Artículo modificado por el artículo 88 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Se entiende por privación de la libertad toda forma de: internamiento, en un establecimiento público o privado, con personal adecuado, instalaciones suficientes, medios idóneos, y experiencia probada; ordenada por autoridad judicial, del que no se permite al adolescente salir por su propia voluntad. "Cuando la pena impuesta por el juez (pena concreta) es menor de cuatro años, este puede suspenderle la ejecución porque considera que puede cumplir los fines de la pena en libertad",. Derecho que tiene toda persona a desarrollar sus actividades su propio beneficio, y sin mas limitaciones que las impongan el oren social, la moral pública y el idéntico derecho de los terceros, en otros términos "Es la libertad de actuar, la libertad de hacer o no lo que se quiera, dentro de esas limitaciones. es una medida cautelar de carácter personal que afecta el derecho de libertad personal durante un lapso más o menos prolongado, la cual sólo procederá cuando las demás medidas cautelares fueren insuficientes para asegurar los objetivos del procedimiento penal.

ARTÍCULO 161. EXCEPCIONALIDAD DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Para los efectos de la responsabilidad penal para adolescentes, la privación de la libertad sólo procede para las personas que al momento de cometer el hecho hayan cumplido: (12) y sean menores de dieciocho (18) años. La privación de la libertad sólo procederá como medida pedagógica. (14) y sean menores de dieciocho (18) años. La privación de la libertad sólo procederá como medida pedagógica. (15) y sean menores de dieciocho (18) años. La privación de la libertad sólo procederá como medida pedagógica. (16) y sean menores de dieciocho (18) años. La privación de la libertad sólo procederá como medida pedagógica.

ARTÍCULO 163. INTEGRACIÓN. Forman parte del sistema de responsabilidad penal para adolescentes: Los Fiscales Delegados ante los Jueces Penales para adolescentes, Los Jueces Penales para adolescentes, Promiscuos de Familia y los Municipales, Los Defensores Públicos del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo,El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Todas las Mencionadas. Las Salas Penales y de Familia de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Las Defensorías de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y las Comisarías de Familia, o los Inspectores de Policía. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, La Policía Judicial y el Cuerpo Técnico Especializados adscritos a la Fiscalía delegada ante los jueces Penales para adolescentes y Promiscuos de Familia, La Policía Nacional con su personal especializado.

Los Jueces de Menores asumirán de manera transitoria las competencias asignadas por la presente ley a los jueces penales para adolescentes, hasta que: se creen los juzgados penales y administrativos para adolescentes. se creen los juzgados penales para adolescentes. se creen los juzgados penales y de casación para adolescentes. se creen los juzgados promiscuos penales para adolescentes.

ARTÍCULO 165. COMPETENCIA DE LOS JUECES PENALES PARA ADOLESCENTES Los jueces penales para adolescentes conocerán del juzgamiento de las personas menores de: (16) años y mayores de (13) años acusadas de violar la ley penal. Igualmente conocerán de la función de control de garantías en procesos de responsabilidad penal para adolescentes que no sean de su conocimiento. (17) años y mayores de (14) años acusadas de violar la ley penal. Igualmente conocerán de la función de control de garantías en procesos de responsabilidad penal para adolescentes que no sean de su conocimiento. (18) años y mayores de (14) años acusadas de violar la ley penal. Igualmente conocerán de la función de control de garantías en procesos de responsabilidad penal para adolescentes que no sean de su conocimiento. (16) años y mayores de (15) años acusadas de violar la ley penal. Igualmente conocerán de la función de control de garantías en procesos de responsabilidad penal para adolescentes que no sean de su conocimiento.

ARTÍCULO 166. COMPETENCIA DE LOS JUECES PROMISCUOS DE FAMILIA EN MATERIA PENAL. En los sitios en los que no hubiera un juez penal para adolescentes el Consejo de la Judicatura dispondrá que cumplan sus funciones los : Jueces Promiscuos de Familia. Jueces Municipales. Cualquier Juez de Colombia que este preparado en derecho de humanos y de infancia y adolescencia. Ninguna de las Mencionadas.

ARTÍCULO 166. COMPETENCIA DE LOS JUECES PROMISCUOS DE FAMILIA EN MATERIA PENAL. En los sitios en los que no hubiera un juez penal para adolescentes el Consejo de la Judicatura dispondrá A falta de juez penal para adolescentes o promiscuo de familia QUIEN RESPONDERA: Juez penal conocerá de los procesos por responsabilidad penal para adolescentes. Juez promiscuo de familia conocerá de los procesos por responsabilidad penal para adolescentes. Juez Municipal conocerá de los procesos por responsabilidad penal para adolescentes. Juez Distrital conocerá de los procesos por responsabilidad penal para adolescentes.

ARTÍCULO 168. COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS DE LAS SALAS DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES. Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial contarán con Salas de Asuntos Penales para adolescentes, especializadas en los asuntos que versen sobre responsabilidad penal adolescente. Estas Salas estarán integradas por: (1) Magistrado de la Sala Penal y dos (2) Magistrados de la Sala de Familia o en su defecto de la sala Civil, del respectivo Tribunal Superior. (2) Magistrado de la Sala Penal y dos (3) Magistrados de la Sala de Familia o en su defecto de la sala Civil, del respectivo Tribunal Superior. (3) Magistrado de la Sala Penal y dos (4) Magistrados de la Sala de Familia o en su defecto de la sala Civil, del respectivo Tribunal Superior. (4) Magistrado de la Sala Penal y dos (5) Magistrados de la Sala de Familia o en su defecto de la sala Civil, del respectivo Tribunal Superior.

En los procesos de responsabilidad penal para adolescentes la SEGUNDA INSTANCIA se surtirá ante las : Ninguna de las Mencionadas. Salas de Asuntos Penales para Adolescentes de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Salas de Asuntos Civiles para Adolescentes de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Salas de Asuntos de la ley 1098 para Adolescentes de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

ARTÍCULO 169. DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. Las conductas punibles realizadas por personas mayores de catorce (14) años y que no hayan cumplido los dieciocho (18) años de edad, dan lugar a responsabilidad: Ninguna de las Mencionadas. Penal y Civil. Penal. Civil.

ARTÍCULO 191. DETENCIÓN EN FLAGRANCIA. El adolescente sorprendido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal Delegado para la autoridad judicial, quien dentro de las _____________ siguientes lo presentará al Juez de Control de Garantías y le expondrá cómo se produjo la aprehensión. 42 horas. 24 horas. 36 horas. 12 horas.

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