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Ley 11-2022 de Empleo Público Vasco Test 01

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Título del Test:
Ley 11-2022 de Empleo Público Vasco Test 01

Descripción:
Ley 11-2022 de Empleo Público Vasco Test 01

Fecha de Creación: 2026/02/09

Categoría: Otros

Número Preguntas: 6

Valoración:(13)
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Según lo establecido en el artículo 3 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de empleo público vasco: Esta ley tendrá carácter supletorio para todo el personal de las administraciones públicas vascas, instituciones públicas u organismos públicos incluidos en su ámbito de aplicación. Cada vez que esta ley haga mención al personal funcionario de carrera no se entenderá comprendido el personal estatutario de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, aplicándose con carácter preferente a dicho personal su normativa específica. A los efectos de esta ley, compone parte del sector público vasco cualquier órgano de naturaleza participativa, consultiva, de asesoramiento o de control dependiente de la Diputación Foral de Bizkaia. Ninguna de las respuestas es correcta.

Según lo establecido en el artículo 3 de la ley 11/2022, de 1 de diciembre, de empleo público vasco, componen el sector público vasco: Las administraciones locales, su respectiva administración institucional y los demás entes instrumentales con personalidad jurídica propia, dependientes o no de cualquiera de las administraciones públicas antes citadas. Las administraciones forales de los territorios históricos, su respectiva administración institucional y los demás entes instrumentales con personalidad jurídica propia, independientes de cualquiera de las administraciones públicas antes citadas. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Todas son correctas.

Según lo establecido en el artículo 120 de la ley 11/2022, de 1 de diciembre, de empleo público vasco se indica que las administraciones públicas vascas retribuirán a su personal funcionario de acuerdo con los conceptos de retribuciones básicas, retribuciones complementarias, pagas extraordinarias y con el siguiente concepto: Trienios. Complemento por productividad. Retribuciones diferidas. Complemento específico.

Según lo establecido en la ley 11/2022, de 1 de diciembre, de empleo público vasco en cuál de los siguientes supuestos no quedará el personal funcionario de carrera en la situación administrativa de servicios especiales: Cuando adquiera la condición de personal funcionario al servicio de organizaciones internacionales. Cuando sea designado personal asesor de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales. Cuando mediante el procedimiento de libre designación obtenga un puesto de trabajo en otra administración pública. Cuando sea designado personal asesor de los Grupos Parlamentarios de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

De conformidad con lo establecido en la ley 11/2022, de 1 de diciembre, de empleo público vasco en relación con el devengo de las retribuciones: Las retribuciones se devengarán y harán efectivas por mensualidades completas y vencidas y de acuerdo con la situación y derechos de la persona empleada referidos al primer día del mes a que correspondan, salvo en los casos señalados en esta ley, en que se liquidarán por días. El importe de cada trienio comenzará a devengarse a partir del día primero del mes siguiente a su perfeccionamiento. Las retribuciones del personal eventual se devengarán desde el día siguiente a su nombramiento hasta el día de su cese efectivo. Ninguna de las opciones anteriores es exacta.

En la Ley de empleo público vasco, según el artículo 63, la adquisición de la condición del personal funcionario de carrera y de personal laboral fijo de las administraciones vascas se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: Primero: Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el «Boletín Oficial del País Vasco» o, en su caso, en el boletín oficial del territorio histórico correspondiente. Segundo: Superación del proceso selectivo, incluidos, en su caso, los correspondientes períodos de prácticas o pruebas. Tercero: Acto en virtud del cual se manifieste que se acata el ordenamiento jurídico. Y cuarto: Toma de posesión dentro del plazo que se establezca o, en su caso, formalización del contrato laboral fijo por el órgano o autoridad competente. Primero: Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el «Boletín Oficial del País Vasco» o, en su caso, en el boletín oficial del territorio histórico correspondiente. Segundo: Superación del proceso selectivo, incluidos, en su caso, los correspondientes períodos de prácticas o pruebas. Tercero: Toma de posesión dentro del plazo que se establezca o, en su caso, formalización del contrato laboral fijo por el órgano o autoridad competente Y cuarto: Acto en virtud del cual se manifieste que se acata el ordenamiento jurídico. Primero: Superación del proceso selectivo, incluidos, en su caso, los correspondientes períodos de prácticas o pruebas. Segundo: Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el «Boletín Oficial del País Vasco» o, en su caso, en el boletín oficial del territorio histórico correspondiente. Tercero: Acto en virtud del cual se manifieste que se acata el ordenamiento jurídico. Y cuarto: Toma de posesión dentro del plazo que se establezca o, en su caso, formalización del contrato laboral fijo por el órgano o autoridad competente. Primero: Superación del proceso selectivo, incluidos, en su caso, los correspondientes períodos de prácticas o pruebas. Segundo: Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el «Boletín Oficial del País Vasco» o, en su caso, en el boletín oficial del territorio histórico correspondiente. Tercero: Toma de posesión dentro del plazo que se establezca o, en su caso, formalización del contrato laboral fijo por el órgano o autoridad competente. Y cuarto: Acto en virtud del cual se manifieste que se acata el ordenamiento jurídico.

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