LEY 12/2006,de 17 de Julio, de Caza de Cantabria Titulos I-VII
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![]() LEY 12/2006,de 17 de Julio, de Caza de Cantabria Titulos I-VII Descripción: Opos AMN Cantabria |



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Según el Artículo 7 de la presente Ley, el Consejo Regional de Caza estará constituido por: Máximo 25 miembros, presidido por el titular de la Consejería competente,representantes de las consejerias de la CCAA, entidades locales, Federación Cántabra de Caza y otras entidades colaboradoras, titulares de los cotos de caza, representantes de los cazadores locales, asociaciones de conservación y uso sostenible de recursos naturales, de organizaciones agrarias, ganaderas y de propietarios forestales, y representantes de los Cuerpos de funcionarios con funciones de vigilancia. Máximo 25 miembros, presidido por el representante de la Administración competente,representantes de las consejerias de la CCAA, entidades locales, Federación Cántabra de Caza y otras entidades colaboradoras, titulares de los cotos de caza, representantes de los cazadores locales, asociaciones de conservación y uso sostenible de recursos naturales, de organizaciones agrarias, ganaderas y de propietarios forestales, y representantes de los Cuerpos de funcionarios con funciones de vigilancia. Máximo 25 miembros, presidido por el titular de la Consejería competente,representantes de las consejerias de la CCAA, entidades locales, Federación Cántabra de Caza y otras entidades colaboradoras, titulares de los cotos de caza, representantes de los cazadores locales de terrenos gestionados por la consejería competente, asociaciones de conservación y uso sostenible de recursos naturales, de pescadores locales de aguas continentales, y representantes de los Cuerpos de funcionarios con funciones de vigilancia. Máximo 25 miembros, presidido por el representante de la Administración competente,representantes de las consejerias de la CCAA, entidades locales, Federación Cántabra de Caza y otras entidades colaboradoras, representantes de los cazadores locales de terrenos gestionados por la Consejería competente, asociaciones de conservación y uso sostenible de recursos naturales, de organizaciones agrarias, ganaderas y de propietarios forestales, y representantes de los Cuerpos de funcionarios con funciones de vigilancia. Cuando haya duda respecto a la ocupación de una pieza de caza prevalecerá: Los usos y costumbres del lugar. El autor de la primera sangre. El que le hubiere dado muerte. El que hubiera abatido las aves en vuelo. Las Reservas Regionales de caza se constituyen: Mediante Real Decreto. Mediante Ley del Parlamento de Cantabria. Mediante tramitación por la Consejería competente promovido por entidades públicas o privadas. Mediante Tramitación por la Administración competente promovido por entidades públicas o privadas. La titularidad del aprovechamiento cinegético de las Reservas Regionales de Caza: Corresponde a la Consejería competente, que asumirá su gestión y administración a traves de la Administración competente. Corresponde a la Administración de Cantabria, que asumirá su gestión y administración a través de la Consejería competente. Para constituir un Coto de caza. Mínimo de superficie continua de 750 hectáreas, o 250 ha cubriendo un término municipal. 750 hectáreas de terrenos susceptibles de aprovechamiento cinegético como mínimo. Para constituir un coto de caza se producirá mediante autorización de la consejería competente que tendrá un plazo de: Máximo 3 meses para resolver y notificar, sino se entiende por desestimada su petición. Máximo 6 meses para resolver y notificar, sino se entiende por desestimada su petición. Máximo 3 meses para resolver y notificar, sino se entiende por aceptada su petición. Máximo 6 meses para resolver y notificar, sino se entiende por aceptada su petición. Los cotos deportivos: No perseguirán el beneficio económico, si se obtiene deberá invertirse en la mejora cinegética del coto. Pueden ser promovidos por la Federación Cántabra de caza o por otras sociedades deportivas de cazadores con categoría de club deportivo, asumirán su gestión y administración. Podrán disponer de vigilancia privada. Todas las respuestas son correctas. Está prohibido portar armas de caza salvo abiertas y descargadas, así como dispararlas en : La franja de 50 m de ancho en ambos lados de la zona de dominio público en autopistas, autovías y carreteras. La franja de 5 m de zona de servidumbre en márgenes de aguas públicas. Todas son correctas. 200 m alrededor de zonas habitadas o urbanas, así como lugares con afluencia temporal de personas. Los Refugios Regionales de Fauna Cinegética: Se constituirán mediante decreto del Gobierno de Cantabria y su creación será promovida por entidades públicas o privadas. Se constituirán mediante Ley del Parlamento de Cantabria y su creación será promovida por entidades públicas o privadas. La Licencia de Caza: Será expedida por la consejería competente. Será expedida por la Administración. Estará prohibida: La tenencia y empleo de munición de bala en el ejercicio de caza mayor. Los cartuchos con proyectiles cuyo peso unitario sea igual o superior a 2,5 g o diámetro igual o superior a 5,5mm. Armas de fuego semiautomáticas cuyo cargador pueda contener un máximo de dos cartuchos. en las cacerias se establecera como medida de seguridad obligatoria: Llevar bandas reflectantes en los brazos. Llevar chalecos de colores llamativos. LLevar cascos de colores llamativos o reflectantes. Todas son correctas. Las competiciones cinegéticas: Pueden ser organizadas por la Federación Cántabra de caza así como por otras entidades o clues deportivos calificados como tal. Requieren Previa Autorización de la Consejería competente , siempre que estén previstas en los documentos de planificación. Ambas son correctas. El plan Regional de Ordenación cinegética: Tendrá vigencia indefinida. Será elaborado por la Consejería Competente y aprobado por el Gobierno de Cantabria. Dividirá el territorio en Comarcas cinegéticas delimitadas por homogeneidad. Todas son correctas. Para resolver y notificar los Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético, la Consejería: Dispone de máximo 3 meses, sino se entenderá por destimada la petición. Dispone de máximo 3 meses, sino se entenderá por estimada la petición. Dispone de máximo 2 meses, sino se entenderá por destimada la petición. Dispone de máximo 2 meses, sino se entenderá por estimada la petición. La vigencia máxima de los PTAC será de: 10 años. 6 años. 5 años. 15 años. El titular del coto tendrá para presentar a la Consejería competente una memoria anual de aprovechamientos y actividades: Un plazo máximo de 15 días hábiles desde la finalización de la temporada cinegética. Un plazo máximo de 30 días hábiles desde la finalización de la temporada cinegética. Un plazo máximo de 1 mes desde la finalización de la temporada cinegética. Un plazo máximo de 2 meses desde la finalización de la temporada cinegética. Los planes de Ordenación Cinegética de las Reservas Regionales: Serán elaborados por la consejería competente y aprobados por la Administración mediante trámite administrativo en un plazo de tres meses, previa audiencia del Consejo Regional de Caza y de los órganos consultivos de las reservas regionales de caza. Serán elaborados por el Consejo Regional de Caza y los órganos consultivos de las reservas regionales de caza y aprobados por el Gobierno de Cantabria mediante decreto, previa audiencia del Consejero competente. Serán elaborados por promoción de entidades públicas o privadas mediante solicitud a la administración y aprobados por el Gobierno de Cantabria mediante decreto, previa audiencia de la Federación Cántabra de Caza y las Entidades colaboradoras. Serán elaborados por la consejería competente y aprobados por el Gobierno de Cantabria mediante decreto, previa audiencia del Consejo Regional de Caza y de los órganos consultivos de las reservas regionales de caza. Los Planes de Ordenación Cinegética de las Reservas Regionales : Tendrán vigencia indefinida. Tendrán vigencia de 10 años. Tendrán vigencia de 6 años. Tendrán Vigencia de 15 años. Los Planes Anuales de Caza de las Reservas Regionales: Tendrán planes de ordenación que se aprobarán por la consejería competente para cada reserva regional, previa audiencia del órgano consultivo para esa reserva. Determinarán el número y distribución de permisos de caza de diferentes especies cinegéticas y modalidades practicables. La titularidad de sus aprovechamientos cinegéticos corresponderá a la administración de la CA de Cantabria. Todas son correctas. La orden anual de caza se publicará en el BOC : Con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de inicio de la época hábil de caza. Con una antelación mínima de 15 días respecto a la fecha de inicio de la época hábil de caza. Con una antelación mínima de 30 días hábiles respecto a la fecha de inicio de la época hábil de caza. El día de inicio de la época hábil de caza. La orden anual de caza: Se aprobará por decreto del Parlamento de Cantabria , previa audiencia al Consejo Regional de caza. Se aprobará por orden del Consejero competente, previa audiencia a la Federación de Caza de Cantabria. Se aprobará por orden del Consejero competente, previa audiencia al Consejo Regional de caza. Se aprobará por orden de la Administración competente, previa audiencia al Consejo Regional de caza. |




