Ley 12/2008
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Título del Test:![]() Ley 12/2008 Descripción: 12/2008 |




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Fecha ley servicios sociales. Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. Ley 12/2008, de 15 de diciembre, de Servicios Sociales. Ley 12/2008, de 29 de diciembre, de Servicios Sociales. Ley 12/2008, de 3 de diciembre, de Servicios Sociales. El objeto de la ley 12/2008 es: El objeto de la presente ley es promover y garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco el derecho a las prestaciones y servicios de servicios sociales mediante la regulación y ordenación de un Sistema Vasco de Servicios Sociales de carácter universal. El objeto de la presente ley es promover y garantizar en el ámbito Estatal el derecho a las prestaciones y servicios de servicios sociales mediante la regulación y ordenación de un Sistema Vasco de Servicios Sociales de carácter universal. Ambas son correctas. Ambas son incorrectas. El derecho subjetivo es: es el poder que tienen los ciudadanos como titulares de los derechos concedidos por el derecho objetivo a proceder sobre estos derechos para satisfacción de sus propios intereses. hace referencia a las normas jurídicas en general. ambas son correctas. personas titulares. comprenderá la adopción de todas las medidas que sean necesarias para poner fin a la vulneración del citado derecho (derecho subjetivo), así como para restablecer a la persona perjudicada en el ejercicio pleno del mismo. comprenderá la adopción de todas las medidas que sean necesarias para poner fin a la vulneración del citado derecho (objetivo) , así como para restablecer a la persona perjudicada en el ejercicio pleno del mismo. ninguna es correcta. Son titulares del derecho a los servicios sociales. Personas empadronadas y con residencia legal y efectiva en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Personas sin empadronar y sin residencia legal y efectiva en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. personas que acrediten haber estado empadronadas y haber tenido la residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante 12 meses continuados inmediatamente anteriores a su solicitud de acceso a dicho sistema. No obstante lo anterior, para el acceso de estas personas a las prestaciones y servicios enmarcados en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se estará a lo previsto en el artículo 5.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. personas que acrediten haber estado empadronadas y haber tenido la residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante 18 meses continuados inmediatamente anteriores a su solicitud de acceso a dicho sistema. personas que acrediten haber estado empadronadas y haber tenido la residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante 12 meses no continuados inmediatamente anteriores a su solicitud de acceso a dicho sistema. No obstante lo anterior, para el acceso de estas personas a las prestaciones y servicios enmarcados en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se estará a lo previsto en el artículo 5.1 de la Ley 39/2010, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Son titulares del derecho a los servicios sociales. Todas las personas que se encuentren en la CAPV podran acceder al servicio de información, valoración, diagnóstico y orientación, así como al acompañamiento social, y a aquellos servicios y prestaciones que sean definidos como de urgencia social en la Cartera de Prestaciones y Servicios de Sistema Vasco de Servicios Sociales. Algunas personas que se encuentren en la CAPV podran acceder al servicio de información, valoración, diagnóstico y orientación, así como al acompañamiento social, y a aquellos servicios y prestaciones que sean definidos como de urgencia social en la Cartera de Prestaciones y Servicios de Sistema Vasco de Servicios Sociales. Ninguna es correcta. Son titulares de derecho- Menores en situación de riesgo o desamparo: obedecerá a lo previsto en la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia. obedecerá a lo previsto en la Ley 3/2008, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia. obedecerá a lo previsto en esta ley. Todas son incorrectas. Colectividades vascas: El Gobierno Vasco, en los términos que se disponga reglamentariamente, podrá establecer medidas de protección a favor de los miembros de las colectividades vascas en el exterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1994, de 27 de mayo, de Relaciones con las Colectividades y Centros Vascos en el Exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El ayuntamiento, en los términos que se disponga reglamentariamente, podrá establecer medidas de protección a favor de los miembros de las colectividades vascas en el exterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1994, de 27 de mayo, de Relaciones con las Colectividades y Centros Vascos en el Exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Gobierno Vasco, no podrá establecer medidas de protección a favor de los miembros de las colectividades vascas en el exterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1994, de 27 de mayo, de Relaciones con las Colectividades y Centros Vascos en el Exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El ayuntamiento, en los términos que se disponga reglamentariamente, no podrá establecer medidas de protección a favor de los miembros de las colectividades vascas en el exterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1994, de 27 de mayo, de Relaciones con las Colectividades y Centros Vascos en el Exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La ley 12/2008 se aplicara en los siguientes ambitos. Administraciones publicas. Entidades vinculadas o dependientes de las adm. publicas. Entidades privadas que colaboren con las adm. publicas. entidades privadas de servicios sociales que no participan en el Sistema Vasco de Servicios Sociales las disposiciones que regulen: a) los derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales; b) la autorización, el registro y la inspección de entidades, servicios y centros como garantía del cumplimiento de los requisitos materiales, funcionales y de personal que les sean de aplicación; c) el régimen de infracciones y sanciones; d) las disposiciones relativas a la promoción y el apoyo público a los servicios y actividades de la iniciativa social no integrados en el Sistema Vasco de Servicios Sociales. entidades publicas de servicios sociales que no participan en el Sistema Vasco de Servicios Sociales las disposiciones que regulen: a) los derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales; b) la autorización, el registro y la inspección de entidades, servicios y centros como garantía del cumplimiento de los requisitos materiales, funcionales y de personal que les sean de aplicación; c) el régimen de infracciones y sanciones; d) las disposiciones relativas a la promoción y el apoyo público a los servicios y actividades de la iniciativa social no integrados en el Sistema Vasco de Servicios Sociales. todas son correctas. El Sistema Vasco de los Servicios Sociales (SVSS) esta integrado por: prestaciones, servicios y equipamientos de titularidad pública y de titularidad privada concertada. prestaciones, servicios y equipamientos de titularidad pública. prestaciones, servicios y equipamientos de titularidad privada concertada. prestaciones y servicios de titularidad pública y de titularidad privada concertada. El Sistema Vasco de Servicios Sociales constituye (SVSS). una red pública articulada de atención, de responsabilidad pública. cuya finalidad es favorecer la integración social, la autonomía y el bienestar social de todas las personas, familias y grupos,. cuya finalidad es desfavorecer la integración social, la autonomía y el bienestar social de todas las personas, familias y grupos,. desarrollando una función promotora, preventiva, protectora y asistencial,. desarrollando una función promotora, protectora y asistencial,. a través de prestaciones y servicios de naturaleza fundamentalmente personal y relacional. una red pública articulada de atención, de responsabilidad privada. El Sistema Vasco de Servicios Sociales se regirá por los siguientes principios: Responsabilidad publica. Universalidad. Igualdad y equidad. Proximidad. Prevención, integración y normalización. Atención personalizada e integral y continuidad de la atención. Carácter interdisciplinar de las intervenciones. Coordinación y cooperación. Promoción de la iniciativa social. Participación ciudadana. Derechos de las personas usuarias de SS. Derecho a acceder a los servicios sociales en condiciones de igualdad, dignidad y privacidad. Derecho a la confidencialidad. Derecho a la autonomía. Derecho a dar o a denegar su consentimiento libre y específico en relación con una determinada intervención. Derecho a dar instrucciones previas para situaciones futuras de incapacidad respecto a asistencia o cuidados que se le puedan procurar y derecho a la autotutela. Derecho a renunciar a las prestaciones y servicios concedidos,. Derecho a disponer de información suficiente, veraz y fácilmente comprensible, sobre las intervenciones propuestas. Derecho a tener asignado una profesional o un profesional de referencia. Derecho a que se realice, en plazos razonables de tiempo, una evaluación o diagnóstico de sus necesidades, a disponer de dicha evaluación por escrito, en un lenguaje claro y comprensible, y a disponer, en plazos razonables de tiempo, de un plan de atención personalizada, y a participar en su elaboración cuando, para responder a las necesidades detectadas, se estime necesaria una intervención. Derecho a participar, individual o colectivamente, en las decisiones que les afecten y en el funcionamiento de los servicios, y a acceder a los cauces de información, sugerencia y queja que permitan el ejercicio efectivo y la defensa de sus derechos. Derechos de las personas usuarias de SS. Derecho a escoger libremente el tipo y modalidad de servicio más adecuado a su caso en función de su disponibilidad, atendiendo a la orientación y a la prescripción técnica de la persona profesional de referencia asignada. Derecho a ser atendidas, en función de su propia preferencia, en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Derecho a la calidad de las prestaciones y servicios,. Ninguna es correcta. Tipos de prestaciones SS. Prestaciones tecnicas. Prestaciones economicas. Prestaciones tecnologicas. Las prestaciones tecnologicas podran ser: Recuperables y no recuperables. Recuperables. no recuperables. Todas son correctas. Las prestaciones tecnologicas son: Recuperables. No recuperables. Son servicios de atención primaria: Servicio de información, valoración, diagnóstico y orientación. Servicio de ayuda a domicilio. Servicio de intervención socioeducativa y psicosocial. Servicio de apoyo a personas cuidadoras. Servicio de promoción de la participación y la inclusión social en el ámbito de los servicios sociales. Servicio de valoración y diagnóstico de la dependencia, la discapacidad, la exclusión y la desprotección. Servicios o centros de día. Centros de acogida nocturna (Centro de noche para atender necesidades derivadas de limitaciones en la autonomía y Centro de acogida nocturna para atender necesidades de inclusión social). Centros residenciales (personas mayores, discapacidad, enfermedad mental, menores de edad en situación de desprotección, exclusión y marginación, mujeres víctimas de maltrato doméstico y otros servicios residenciales para mujeres). Servicio de respiro. Son servicios de atención primaria: Servicio de coordinación a urgencias sociales. Punto de encuentro familiar. Servicio integral de mediación familiar. Servicios de intervención socioeducativa y/o psicosocial con familias. Servicio de intervención social en atención temprana. Servicio de teleasistencia. Servicios de alojamiento (Piso de acogida, Vivienda tutelada, Apartamentos tutelados, Vivienda comunitaria). Servicio de acogida nocturna. Servicio de acogida diurna. Servicio o centro ocupacional. Los Servicios sociales de atención primaria, estan regulados en el articulo: regulados en el artículo 22.1. regulados en el artículo 24.1. regulados en el artículo 22.2. Los Servicios sociales de atención secundaria, estan regulados en el articulo: Art. 22.2. Art. 23.2. Art. 21.2. En el art. 6 de la ley de SS se regula: La finalidad del Sistema Vasco de Servicios Sociales. El objeto de la ley. Los principios. Ambito de aplicacion. Las prestaciones de SS reguladas en el titulo II de la ley. Prestaciones tecnicas. Prestaciones economicas. Prestaciones tecnologicas. |