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Ley 12/2010, de igualdad entre mujeres

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Título del Test:
Ley 12/2010, de igualdad entre mujeres

Descripción:
Ley 12/2010, de igualdad entre mujeres

Fecha de Creación: 2021/08/14

Categoría: Otros

Número Preguntas: 26

Valoración:(4)
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Ley 12/2010, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha. de 18 de noviembre. de 18 de diciembre,. de 8 de noviembre. de 8 de diciembre.

titulos. TITULO PRELIMINAR. TITULO I. TITULO II. TITULO III. TITULO IV. TITULO V.

TITULO PRELIMINAR. CAPITULO I. CAPITULO II. CAPITULO III.

TÍTULO II Medidas activas para implantar la igualdad de trato y de oportunidades de hombres y mujeres. CAPITULO I. CAPITULO II. CAPITULO III. CAPITULO IV.

DISPOSICIONES. ADICIONALES. TRANSITORIAS. DEROGATORIAS. FINALES.

son fines de la presente Ley. la erradicación de cualquier forma de discriminación por razón de sexo, directa o indirecta, y lograr una sociedad más democrática, justa y solidaria, en la que el desarrollo de todas las personas esté en función de suscapacidades personales y no venga impuesto por las reglas de género. la erradicación de cualquier forma de discriminación por razón de género, y lograr una sociedad más democrática, justa y solidaria, en la que el desarrollo de todas las personas esté en función de sus capacidades personales y no venga impuesto por las reglas de sexo. la erradicación de cualquier forma de discriminación por razón de sexo, directa y/o indirecta, y lograr una sociedad más democrática, justa y solidaria, en la que el desarrollo de todas las personas esté en función de sus capacidades personales y no venga impuesto por las reglas de género. la erradicación de cualquier forma de discriminación por razón de género, y lograr una sociedad más democrática, injusta y solidaria, en la que el desarrollo de todas las personas esté en función de sus capacidades personales y no venga impuesto por las reglas de sexo.

se entenderá por participación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo. no superen el 60 por ciento ni sean menos del 40. no superen el 70 por ciento ni sean menos del 30. sean del 50 por ciento cada sexo.

se entenderá por perspectiva de género. análisis de la realidad social que surge al considerar las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de las mujeres y de los hombres, atendiendo a los distintos modos y valores en los que han sido socializados. incorporación de la transversalidad de género, integrando el principio de igualdad de género en todas las políticas y programas, a todos los niveles, y en la planificación, ejecución y evaluación de la acción pública.

El resultado de aplicar la perspectiva de género a una actuación normativa se denomina. informe de impacto de género. análisis de impacto de género. norma de impacto de género.

La transversalidad de género. es la incorporación de la perspectiva de género, integrando el principio de igualdad de género en todas las políticas y programas, a todos los niveles, y en la planificación, ejecución y evaluación de la acción pública. es la incorporación de la perspectiva de género, integrando el principio de igualdad de sexo en todas las políticas y programas, a todos los niveles, y en la planificación, ejecución y evaluación de la acción pública. es la incorporación de la perspectiva de sexo, integrando el principio de igualdad de género en todas las políticas y programas, a todos los niveles, y en la planificación, ejecución y evaluación de la acción pública.

El informe de impacto de género al anteproyecto de Ley de Presupuestos será realizado, de conformidad con el artículo 15 de esta Ley, por. La Comisión de Igualdad. La Consejería de Igualdad. El Instituto de Igualdad. El Instituto de la Mujer.

Lenguaje no sexista e imagen pública de las mujeres. El lenguaje utilizado por la Administración será inclusivo de hombres y mujeres, haciendo uso del femenino y masculino, o en su caso neutro, eliminando cualquier sesgo sexista, incluso los indirectos. El lenguaje utilizado por la Administración será inclusivo de hombres y mujeres, haciendo uso del femenino y masculino, o en su caso neutro, eliminando cualquier sesgo sexista, incluso los directos. El lenguaje utilizado por la Administración será preferentemente inclusivo de mujeres, haciendo uso del femenino, eliminando cualquier sesgo sexista, incluso los indirectos.

Plan estratégico para la igualdad de oportunidades. será aprobado por el Consejo de Gobierno. será aprobado por la Asamblea de la Comunidad. será aprobado por la Comisión de Igualdad.

Impulsará las actuaciones ejecutivas de esta Ley, la elaboración de planes de igualdad del Gobierno de Castilla-La Mancha, la coordinación de las unidades de igualdad y la evaluación de la eficacia de las medidas adoptadas. Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha. Comisión de Igualdad. Consejo de Gobierno.

el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha elaborará un informe sobre la aplicación de esta Ley, en el que se propondrán las medidas y actuaciones necesarias para conseguir la igualdad real entre mujeres y hombres, que se remitirá a las Cortes Regionales. Cada tres años. Anualmente. Cada dos años.

existirá una Unidad de Igualdad de Género que será responsable de promover la efectiva transversalidad de la igualdad y la incorporación de la perspectiva de género en el análisis de la realidad y la planificación de acciones públicas que dependan de ese departamento. En cada Consejería. En cada provincia. En cada Delegación del Gobierno.

Dependiente de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda se crea. La Comisión de Igualdad. Las Unidades de Igualdad de Género. El Instituto de la Mujer.

Emitir el informe de impacto de género al anteproyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma es competencia de. La Comisión de Igualdad. La Unidad de Igualdad. El Instituto de la Mujer.

Impulsar y fomentar la preparación de los presupuestos de cada Consejería con perspectiva de género es competencia de. La Comisión de Igualdad. La Unidad de Igualdad. El Instituto de la Mujer.

Colaborar con las diversas Consejerías, empresas y organismos públicos dependientes para que incorporen la perspectiva de género a la planificación económica es competencia de. La Comisión de Igualdad. La Unidad de Igualdad. El Instituto de la Mujer.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fomentará el acceso al empleo de lasmujeres jóvenes de Castilla-La Mancha, entendiendo por éstas. las menores de 30 años. las menores de 25 años. las menores de 35 años.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará ayudas económicas a las mujeres y hombres _____________ que vivan solos y que no perciban pensiones en cantidad superior a una pensión no contributiva, siempre que no dispongan de otros ingresos o éstos sean compatibles con la misma, todo ello en los términos que reglamentariamente se establezcan. mayores de 65 años. mayores de 60 años. mayores de 70 años.

Establece el Distintivo de Excelencia para las empresas que acuerden con la representación legal del personal planes de igualdad y conciliación, acciones de responsabilidad social y los ejecuten. Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Instituto de la Mujer. Comisión de Igualdad.

la JCCM Incentiva la elaboración y puesta en marcha de planes de igualdad negociados con la representación legal del personal, en las empresas de Castilla-La Mancha de. entre 50 y 250 trabajadores/as. entre 75 y 250 trabajadores/as. más de 100 trabajadores/as.

acoso sexual. cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

acoso por razón de sexo. cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

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