Ley 12521
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Título del Test:
![]() Ley 12521 Descripción: preguntas cucas |



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ARTICULO 12.- De acuerdo a las funciones específicas y Anexo I de la presente ley, el personal policial integrará los siguientes escalafones y Subescalafones: Escalafón General, con los siguientes subescalafones; Seguridad; GS (General Seguridad) Judicial; GJ (General Judicial) Investigación Criminal; GIC (General Investigación Criminal) Inteligencia; GI (General Inteligencia). Escalafón Profesional, con los siguientes subescalafones: Jurídico; PJ (Profesional Jurídico) Sanidad; PS (Profesional Sanidad) Administracion.PA (Profesional Administración). Escalafón Técnico, con los siguientes subescalafones: Criminalista; TC Comunicaciones e informática; TCI Bombero; TB Músico; TM Administrativo; TA Sanidad. TS. Escalafón de Servicios, con los siguientes subescalafones: Servicios especializados; SSE De mantenimiento. SM. Todas son correctas. Ninguna es correcta. ARTÍCULO 85.- Se denominan licencias excepcionales las que determine la reglamentación por razones personales del causante, no previstas en los casos determinados en el Artículo anterior. Esta licencia no se concederá al personal que, en el mismo año calendario o el inmediato anterior hubiera hecho uso de licencia extraordinaria o licencia por enfermedad no motivada por actos de servicios, ni podrá reiterarse hasta que haya ascendido un grado de la jerarquía que tenía en la primera oportunidad. Para hacer uso de licencia excepcional el personal deberá contar con no menos de diez (10) años de antigüedad y ofrecer las pruebas de las causas que las motiven y justifiquen. Para hacer uso de licencia excepcional el personal deberá contar con no menos de quince (15) años de antigüedad y ofrecer las pruebas de las causas que las motiven y justifiquen. Para hacer uso de licencia excepcional el personal deberá contar con no menos de veinte (20) años de antigüedad y ofrecer las pruebas de las causas que las motiven y justifiquen. ARTÍCULO 84 .- Se denomina licencia extraordinaria a toda otra situación que no se encuentre contemplada en el artículo anterior o en las reglamentaciones pertinentes. Será facultad del Poder Ejecutivo otorgarla una sola vez en la carrera policial del personal que hubiere cumplido más de veinticinco (25) años de servicio. Su término será de noventa (90) días. La solicitud de pase a retiro de quien se encuentre con licencia extraordinaria determinará el cese de la misma, la que se tendrá por no adoptada. A tener en cuenta una se usufructua con 10 años de antigüedad y otra con 25 años de servicio una es licencia extraordinaria y la otra es licencia excepcional. a tener en cuenta una se usufructua con 10 años de antigüedad y otra con 15 años de servicio una es licencia extraordinaria y la otra es licencia excepcional. a tener en cuenta una se usufructua con 10 años de antigüedad y otra con 20 años de servicio una es licencia extraordinaria y la otra es licencia excepcional. ARTÍCULO 111.- El personal policial que reviste en disponibilidad percibirá en concepto de haber mensual: Los comprendidos en los incisos a) y b) del Artículo 90 de esta ley, la totalidad del sueldo y suplementos de su grado y escalafón. Los comprendidos en el inciso c) del Artículo 90, el setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo y los suplementos generales que le correspondan, únicamente. Los comprendidos en el inciso d) del Artículo 90, el cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico, únicamente. Todas son correctas. Ninguna es correcta. ARTÍCULO 112.- El personal policial que reviste en situación de pasiva. Percibirá en concepto de haber mensual el cincuenta (50%) del sueldo, y los suplementos generales. Percibirá en concepto de haber mensual el cincuenta (65%) del sueldo, y los suplementos generales. Percibirá en concepto de haber mensual el cincuenta (75%) del sueldo, y los suplementos generales. ARTÍCULO 90.- Revistará en disponibilidad: El personal de supervisión y dirección que permanezca en espera de designación para funciones de servicio efectivo por un término de hasta ciento ochenta (180) días, vencido el cual se podrá solicitar su pase a retiro obligatorio previa concesión de la licencia extraordinaria, cuando corresponda. El personal de supervisión y dirección que permanezca en espera de designación para funciones de servicio efectivo por un término de hasta ciento ochenta (60) días, vencido el cual se podrá solicitar su pase a retiro obligatorio previa concesión de la licencia extraordinaria, cuando corresponda. El personal de supervisión y dirección que permanezca en espera de designación para funciones de servicio efectivo por un término de hasta ciento ochenta (120) días, vencido el cual se podrá solicitar su pase a retiro obligatorio previa concesión de la licencia extraordinaria, cuando corresponda. ARTÍCULO 90.- Revistará en disponibilidad: El personal designado por el Poder Ejecutivo para desempeñar funciones o cargos no vinculados a las necesidades de la Institución ni previstos por leyes nacionales o provinciales cuando exceda de treinta (30) días hasta completar seis (6) meses como máximo. El personal designado por el Poder Ejecutivo para desempeñar funciones o cargos no vinculados a las necesidades de la Institución ni previstos por leyes nacionales o provinciales cuando exceda de treinta (60) días hasta completar seis (12) meses como máximo. El personal designado por el Poder Ejecutivo para desempeñar funciones o cargos no vinculados a las necesidades de la Institución ni previstos por leyes nacionales o provinciales cuando exceda de treinta (45) días hasta completar seis (9) meses como máximo. ARTÍCULO 90.- Revistará en disponibilidad: El personal que se encuentre bajo sumario administrativo, mientras dure esa situación. La disponibilidad será en este caso dispuesta a criterio del Jefe de Policía de la Provincia. El personal que se encuentre bajo sumario administrativo, mientras dure esa situación. La disponibilidad será en este caso dispuesta a criterio del Jefe de Unidad Regional. El personal que se encuentre bajo sumario administrativo, mientras dure esa situación. La disponibilidad será en este caso dispuesta a criterio del Ministerio Publico de Acusacion Provincia. ARTÍCULO 90.- Revistará en disponibilidad: El sancionado con suspensión de empleo, mientras dure esa situación. Verdadero. Falso. ARTÍCULO 91.- Revistará en situación pasiva el personal a quien se dictó prisión preventiva, mientras se encuentre privado de su libertad con motivo de aquella. El tiempo transcurrido en situación de pasiva no se computará para el ascenso salvo el caso del personal que haya estado en esa situación por hallarse procesado, y posteriormente obtuviera su sobreseimiento definitivo o absolución. El personal que alcanzara dos (2) años la situación prevista y subsistieran las causas que la motivaron deberá pasar a retiro con o sin goce de haberes según correspondiere. Verdadero. Falso. ARTÍCULO 92.- El personal que fuera adscripto a organismos policiales nacionales, provinciales o de coordinación policial, para realizar tareas de planeamiento docente u otros fines, y los alumnos enviados a institutos o cursos desarrollados en otras provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre revistarán en servicio efectivo en la institución de origen. Las actividades mencionadas se considerarán actos propios del servicio policial. La adscripción del personal no podrá exceder del término de dos (2) años. Verdadero. Falso. |




