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LEY 1437 DE 2011 MODIFICADA POR LA LEY 1455 DE 2015

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Título del Test:
LEY 1437 DE 2011 MODIFICADA POR LA LEY 1455 DE 2015

Descripción:
MATERIAL DE ESTUDIO PARA PT A SUBINTENDENTES 2019

Fecha de Creación: 2019/06/14

Categoría: Otros

Número Preguntas: 21

Valoración:(82)
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Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código. si. no.

porque motivos se puede interponer un derecho de petición?. por motivos de interés general o particular. porque se vea vulnerado un derecho y para solicitar la intervención de una entidad.

¿Que se debe obtener con la imposición de un derecho de petición según el Art 13 de la ley 1437 de 2011 modificada por la Ley 1453 de 2015?. Obtener la respuesta de parte de la persona competente para resolver el derecho de petición. Obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.

¿Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política?. Sin que sea necesario invocarlo. se debe invocar este derecho para que tenga el carácter de un derecho de petición.

Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: El reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. el pago de viáticos, prestaciones sociales y vivienda gratuita.

El ejercicio del derecho de petición. Tiene Costos que deben ser asumidos por el petente y por obligación se necesita representación a través de abogado. Es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación.

Artículo 14. MODIFICADO, Art. 1°, Ley 1755 de 2015. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones: 20 días. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.

Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: 1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. Parágrafo: Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto. 1. las peticiones de dinero 2. las peticiones de vacaciones 3. las peticiones salariales.

Artículo 15. MODIFICADO, Art. 1°, Ley 1755 de 2015. Presentación y radiación de peticiones: Las peticiones podrán presentarse verbalmente y deberá quedar constancia de la misma, o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. Únicamente se pueden presentar peticiones personalmente.

Los recursos se presentarán: conforme a las normas especiales de este código. conforme a los dispuesto en la ley 1098 de 2006. conforme a las normas especiales de este Código.

Cuando una petición no se acompañe de los documentos e informaciones requeridos por la ley. En el acto de recibo la autoridad deberá indicar al peticionario los que falten. se rechazara de inmediato.

Si este insiste en que se radique. Así se hará dejando constancia de los requisitos o documentos faltantes. Se devolverá para que este los anexe en el termino de la distancia.

Si quien presenta una petición verbal pide constancia de haberla presentado: El funcionario la expedirá en forma sucinta. Se pedirá al petente pasar en una hora por la constancia del recibido.

¿Las autoridades podrán exigir que ciertas peticiones se presenten por escrito?. No podran exigirlo. Si podrán exigir que ciertas peticiones se presenten por escrito.

¿que pondrán a disposición de los interesados, sin Costo, a menos que una ley expresamente señale lo contrario?. sillas, mesas y escritorios para que estos se sientan cómodos. formularios y otros instrumentos estandarizados para facilitar su diligenciamiento. .

En todo caso, los peticionarios no quedaran impedidos para aportar o formular con su petición argumentos pruebas o documentos adicionales que los formularios no contemplen, sin que por su utilización las autoridades queden relevadas del deber de resolver sobre todos los aspectos y pruebas que les sean planteados o presentados más allá del contenido de dichos formularios. Verdadero. Falso.

A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, recibida por el funcionario respectivo con anotación de la fecha y hora de su presentación, y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. Esta autenticación no causará costo alguno al peticionario. Falso. Verdadero.

Parágrafo 1°. En caso de que la petición sea enviada a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos, esta tendrá como datos de fecha y hora de radicación, así como el número y clase de documentos recibidos, los registrados en el medio por el cual se han recibido los documentos. Verdadero. Falso.

Parágrafo 2°. Ninguna autoridad podrá negarse a la recepción y radicación de solicitudes y peticiones respetuosas. Falso. Verdadero.

Parágrafo 3°. Cuando la petición se presente verbalmente: Ella deberá efectuarse en la oficina o dependencia que cada entidad defina para ese efecto. En la Oficia de Archivo General de la Dependencia a la que se dirige la Petición.

Artículo 16. MODIFICADO, Art. 1°, Ley 1755 de 2015. Contenido de las peticiones: 1. La designación de la autoridad a la que se dirige. 2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica. 3. El objeto de la petición. 4. Las razones en las que fundamenta su petición. Numero de Cédula teléfono y no mas.

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