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LA LEY 16/1985, DE 25 DE JUNIO, DE PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL...

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Título del Test:
LA LEY 16/1985, DE 25 DE JUNIO, DE PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL...

Descripción:
Test para practicar Ayudantes de Biblioteca

Fecha de Creación: 2026/01/21

Categoría: Otros

Número Preguntas: 28

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Temario:

¿Qué ley regula el patrimonio histórico español?. Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Ley 16/1986, de 22 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Ley 10/2007, de 22 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Ley 10/2007, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

¿Qué Real Decreto desarrolla parcialmente la actual ley de patrimonio histórico español?. Real Decreto 582/1989. Real Decreto 640/2016. Real Decreto 111/1986. Real Decreto 624/2014.

Partes de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español: Título Preliminar. Título I. Título II. Título III. Título IV. Título V. Título VI. Título VII. Título VIII. Título IX.

Integran el patrimonio histórico español (Art. 2). Inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. Patrimonio documental y bibliográfico. Yacimientos y zonas arqueológicas. Sitios naturales, jardines y parques que tengan valor histórico o antropológico. Bienes que integren el Patrimonio Cultural Inmaterial, de conformidad con lo que establezca su legislación especial. Inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. Patrimonio documental y bibliográfico. Bienes que integren el Patrimonio Cultural Inmaterial, de conformidad con lo que establezca su legislación especial. Inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. Patrimonio documental y bibliográfico. Yacimientos y zonas arqueológicas. Sitios naturales, jardines y parques que tengan valor histórico o antropológico. Inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. Patrimonio documental y bibliográfico. Yacimientos y zonas arqueológicas. Sitios naturales, jardines y parques que tengan valor histórico o antropológico. Monumentos, jardines históricos, conjuntos y sitios históricos, zonas arqueológicas.

Según el artículo 1.3 de la Ley 16/1985, los bienes más relevantes del patrimonio histórico español deberán ser: Inventariados y declarados de interés cultural. Conservados, custodiados y mantenidos por la Administración del Estado. Inventariados o declarados de interés cultural. Inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural.

¿Qué artículos de la Constitución se citan en el artículo 2 de la Ley 16/1985 en relación con el patrimonio histórico?. 44 y 46; 149.1.28 y 149.2. 43 y 46; 149.1.28 y 149.2. 46; 149.1.28 y 149.2. 46; 149.1.16 y 1492.

¿Quién protegerá al patrimonio histórico español frente a la exportación ilícita y la expoliación?. Administración del Estado. Comunidad Autónoma, siempre y cuando se le haya transferido esa competencia. Unión Europea. Consejo de Patrimonio Histórico.

¿Cuáles de las siguientes funciones corresponden a la Administración del Estado?. Recuperación de bienes del patrimonio histórico español cuando hubiesen sido ilícitamente exportados. Difusión internacional del conocimiento de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español. Intercambio de información cultural, científica y técnica con los demás Estados y Organismos Internacionales. Elaborar y aprobar periódicamente Planes Nacionales de Información sobre el Patrimonio Histórico Español. Emitir informes favorables en la declaración de Bienes de Interés Cultural.

¿Quiénes componen el Consejo de Patrimonio Histórico?. 1 representante de cada Comunidad Autónoma, designado por su Consejo de Gobierno, y el Subdirector General correspondiente de la Administración General del Estado, que actuará como Presidente. 1 representante de cada Comunidad Autónoma, designado por su Consejo de Gobierno, y el Director General correspondiente de la Administración General del Estado, que actuará como Presidente. 1 representante de cada Comunidad Autónoma, designado por su Presidente, y el Director General correspondiente de la Administración General del Estado, que actuará como Presidente. 1 representante de cada Comunidad Autónoma, designado por su Parlamento, y el Director General correspondiente de la Administración General del Estado, que actuará como Presidente.

Según el artículo 3.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ¿quiénes son instituciones consultivas de la Administración del Estado?. Consejo de Patrimonio Histórico, Junta de Calificación, Valoración y Exportación de bienes del Patrimonio Histórico Español, Reales Academias, Universidades españolas, Consejo Superior de Investigaciones Científicas y Juntas Superiores que determine la Administración del Estado por vía reglamentaria. Junta de Calificación, Valoración y Exportación de bienes del Patrimonio Histórico Español, Reales Academias, Universidades españolas, Consejo Superior de Investigaciones Científicas y Juntas Superiores que determine la Administración del Estado por vía reglamentaria. Junta de Calificación, Valoración y Exportación de bienes del Patrimonio Histórico Español, Reales Academias, Universidades públicas españolas, Consejo Superior de Investigaciones Científicas y Juntas Superiores que determine la Administración del Estado por vía reglamentaria. Junta de Calificación, Valoración y Exportación de bienes del Patrimonio Histórico Español, Universidades públicas españolas, Consejo Superior de Investigaciones Científicas y Juntas Superiores que determine la Administración del Estado por vía reglamentaria.

¿Qué se entiende por "expoliación"?. Todo acto u omisión que ponga en peligro de pérdida o destrucción todos o algunos de los valores de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español, o perturben el cumplimiento de su función social. Todo acto que ponga en peligro de pérdida o destrucción todos o algunos de los valores de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español, o perturben el cumplimiento de su función social. Toda omisión que ponga en peligro de pérdida o destrucción todos o algunos de los valores de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español, o perturben el cumplimiento de su función social. Salida del territorio español de cualquiera de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español.

¿Qué se entiende por "exportación"?. Todo acto u omisión que ponga en peligro de pérdida o destrucción todos o alguno de los valores de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español, o perturbe el cumplimiento de su función social. Salida temporal del territorio español de cualquiera de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español. Salida no autorizada territorio español de cualquiera de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español. Salida no autorizada territorio español de cualquiera de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español para su venta en el extranjero.

¿En qué casos queda prohibida la exportación?. Bienes muebles de más de 100 años de antigüedad y bienes inscrito en el Inventario General de Bienes Muebles. Bienes declarados BIC y bienes que la Administración del Estado declare expresamente inexportables como medida cautelar hasta que se incoe el expediente para incluir el bien en alguna de las categorías de protección especial. Bienes inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles y bienes declarados BIC. Bienes declarados BIC, bienes que la Administración del Estado declare expresamente inexportables como medida cautelar hasta que se incoe el expediente para incluir el bien en alguna de las categorías de protección especial y bienes de patrimonio documental y bibliográfico de titularidad pública.

¿Quiénes son los Organismos competentes para la ejecución de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español?. Los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico y los de la Administración del Estado cuando así se indique de modo expreso o resulte necesaria su intervención para la defensa frente a la exportación ilícita y la expoliación de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español, cuando se trate de bienes adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado o que formen parte del Patrimonio Nacional. Los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico y los de la Administración del Estado cuando así se indique de modo expreso o resulte necesaria su intervención para la defensa frente a la exportación ilícita y la expoliación de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español, cuando se trate de bienes adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado o que formen parte de la Biblioteca Nacional. Los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico y los de la Administración del Estado cuando así se indique de modo expreso o resulte necesaria su intervención para la defensa frente a la exportación ilícita de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español, cuando se trate de bienes adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado o que formen parte de la Biblioteca Nacional. Los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico y los de la Administración del Estado cuando así se indique de modo expreso o resulte necesaria su intervención para la defensa frente a la exportación ilícita y la expoliación de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español, cuando se trate de bienes adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado o que formen parte del Patrimonio Nacional y los Ayuntamientos.

Será pública la acción para exigir ante ---------------------el cumplimiento de lo previsto en esta Ley. Tribunales Contencioso-Administrativos y Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma competente. El Consejo de Patrimonio Histórico. Órganos administrativos y los Tribunales Contencioso-Administrativos.

Gozarán de singular protección y tutela los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español declarados de interés cultural por ministerio de esta Ley o mediante... Real Decreto de forma individualizada. Decreto-ley de forma individualizada. Orden ministerial del Ministro de Cultura de forma individualizada. Reglamento.

¿Qué manifestaciones artísticas quedan declaradas BIC por ministerio de la Ley 16/1985?. Cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre. Cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre; los inmuebles destinados a la instalación de Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad pública, así como los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español en ellos custodiados. Cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre; los inmuebles destinados a la instalación de Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal, así como los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español en ellos custodiados. Cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre; los inmuebles destinados a la instalación de Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal, así como los bienes muebles en ellos custodiados.

La declaración de un BIC mediante Real Decreto requiere la previa incoación y tramitación de un expediente administrativo por el Organismo competente. En el expediente deberá constar informe favorable de alguna de las instituciones consultivas del art. 3.2, que se entenderá favorable transcurridos.... Tres meses desde la solicitud del informe sin que éste hubiera sido emitido. Dos meses desde la solicitud del informe sin que éste hubiera sido emitido. Veinte meses desde la solicitud del informe sin que éste hubiera sido emitido. Cuatro meses.

¿En qué plazo debe resolverse el expediente administrativo para declarar un BIC mediante Real Decreto?. Veinte meses a partir de la fecha de incoación. Cuatro meses a partir de la fecha de incoación. Tres meses a partir de la fecha de incoación. Tres años a partir de la fecha de incoación.

¿Cuándo caducará un expediente administrativo para declarar un BIC?. Cuando transcurridos veinte meses desde la incoación se haya denunciado la mora y siempre que no haya recaído resolución en los cuatro meses siguientes a la denuncia. Cuando transcurridos veinte meses desde la incoación se haya denunciado la mora y siempre que no haya recaído resolución en los tres meses siguientes a la denuncia. Cuando hayan transcurridos veinte meses desde la incoación. Cuando transcurridos veinte meses desde la incoación se haya denunciado la mora y siempre que no haya recaído resolución en los tres meses siguientes a la incoación.

Una vez caducado el expediente para declarar un BIC mediante Real Decreto... El procedimiento no podrá volver a iniciarse en los tres años siguientes. El procedimiento no podrá volver a iniciarse en los tres años siguientes, salvo a instancias del titular. El procedimiento no podrá volver a iniciarse. El procedimiento no podrá volver a iniciarse en los tres años siguientes, salvo a instancias del Organismo competente.

¿Qué obra no puede ser declarada BIC?. Obra de un autor vivo, salvo si existe autorización expresa de su propietario o media su adquisición por la Administración. Obra de un autor vivo, salvo si existe autorización expresa de su propietario. Obra de un autor extranjero, salvo si existe autorización expresa de su propietario. Obras importadas en los últimos 10 años.

¿Cómo se consigue que una declaración de un BIC quede sin efecto?. No se puede. Mediante Real Decreto, de oficio o instancia del titular de un interés legítimo y directo y con expediente administrativo acompañado de un informe favorable y razonado de alguna dos de las instituciones consultivas. Mediante Real Decreto, de oficio o instancia del titular de un interés legítimo y directo y con expediente administrativo acompañado de un informe favorable y razonado de alguna de las instituciones consultivas. Mediante Orden Ministerial, de oficio o instancia del titular de un interés legítimo y directo y con expediente administrativo acompañado de un informe favorable y razonado de alguna de las instituciones consultivas.

¿Dónde se inscriben los BIC?. Registro General dependiente de la Administración del Estado. Inventario General de Bienes Muebles. Censo de bienes integrantes del Patrimonio Documental. Registro dependiente del Departamento correspondiente del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

¿Cuándo se producirá la aplicación provisional del régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural?. Con la incoación del expediente administrativo. Con la resolución del expediente administrativo. Con la inscripción en el Registro General de Bienes de Interés Cultural. Nunca.

¿Qué se reflejará en el Título oficial que identifica a los BIC?. Transmisiones y traslados. Actos jurídicos o artísticos que sobre ellos se realicen. Actos jurídicos o mercantiles que sobre ellos se realicen. Actos mercantiles.

¿Qué obligaciones tienen los propietarios o titulares de derechos reales de los BIC?. Permitir y facilitar su inspección por parte de los Organismos competentes, el estudio a los investigadores, previa solicitud razonada de éstos y su visita pública, en las condiciones de gratuidad que se determinen reglamentariamente, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados. Permitir y facilitar su inspección por parte de los Organismos competentes, el estudio a los investigadores, previa solicitud razonada de éstos, el préstamo temporal a exposiciones que se organicen por los organismos a que se refiere el artículo 6 y su visita pública, en las condiciones de gratuidad que se determinen reglamentariamente, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados. Permitir y facilitar su inspección por parte de los Organismos competentes, el estudio a los investigadores, previa solicitud razonada de éstos y su visita pública, en las condiciones de gratuidad que se determinen reglamentariamente, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados y la comunicación de la transmisión por actos ínter vivos o mortis causa. Permitir y facilitar su inspección por parte de los Organismos competentes, el estudio a los investigadores, previa solicitud razonada de éstos, el préstamo temporal a exposiciones que se organicen por los organismos a que se refiere el artículo 6 y su visita pública, en las condiciones de gratuidad que se determinen reglamentariamente, al menos cinco días al mes, en días y horas previamente señalados.

¿Cuándo podrá ser dispensada total o parcialmente la obligación de los propietarios de BIC de permitir la visita pública?¿Qué alternativa se plantea para los bienes muebles?. Cuando medie causa justificada. En el caso de bienes muebles se podrá acordar como obligación sustitutoria el depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición durante un periodo máximo de 5 meses cada 2 años. Cuando medie causa justificada. En el caso de bienes muebles se podrá acordar como obligación sustitutoria el depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición durante un periodo mínimo de 5 meses cada 2 años. Cuando medie causa justificada. En el caso de bienes muebles se podrá acordar como obligación sustitutoria el depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición durante un periodo máximo de 5 meses al año. Cuando medie causa justificada. En el caso de bienes muebles se podrá acordar como obligación sustitutoria el depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición durante un periodo mínimo de 5 meses al año.

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