Ley 16/2002
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Título del Test:![]() Ley 16/2002 Descripción: Ley 16/2002 |




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Esta Ley tiene por objeto evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de: La atmósfera. El agua. El suelo. Interior. Esta ley será aplicable a las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en el anejo 1. Solo públicas. Solo privadas. Públicas y privadas. Definiciones. Autorización ambiental integrada. Modificación sustancial. Modificación no sustancial. Contaminación. Valores límite de emisión. Normas de calidad medioambiental. MTD. Cuando se establezcan unos valores límite de emisión diferentes de los marcados por MTD (en términos de valores, periodos de tiempo y condiciones de referencia), el órgano competente evaluará, (X), los resultados del control de la emisiones para garantizar que las emisiones en condiciones normales de funcionamiento, no hayan superado los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles. al menos una vez al año. al menos una vez cada trimestre. al menos una vez cada 2 años. El órgano competente podría fijar unos límites menos estrictos si se da el caso que la aplicación de las MTD (mejores técnicas disponibles) darían unos costes desproporcionalmente más elevados en comparación con el beneficio ambiental debido a unos casos concretos. Verdadero. Falso. El órgano competente podría fijar unos límites menos estrictos si se da el caso que la aplicación de las MTD (mejores técnicas disponibles) darían unos costes desproporcionalmente más elevados en comparación con el beneficio ambiental debido a unos casos concretos. Seleccionar también los casos concretos: Verdadero. Falso. La ubicación geográfica o la situación del entorno local de la instalación de que se trate. Las características técnicas de la instalación de que se trate. La tipología del edificio. En el caso de que por casuísticas concretas se puedan fijar unos valores de emisión por debajo de los obtenidos mediante MTD, el órgano competente documentará en un anexo a las condiciones de la autorización: los motivos de aplicación, con inclusión del resultado de la evaluación y la justificación de las condiciones impuestas. Verdadero. Falso. La Administración General del Estado suministrará a las Comunidades Autónomas la información que obre en su poder sobre las mejores técnicas disponibles, sus prescripciones de control y su evolución, así como sobre la publicación de cualesquiera conclusiones relativas a las MTD, nuevas o actualizadas, poniendo además dicha información a disposición del público interesado. Verdadero. Falso. Cada Comunidad Autónoma deberá disponer de información sistematizada y actualizada sobre: El inventario de las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada ubicadas en su territorio, con especificación de las altas y las bajas en él causadas. Las principales emisiones y los focos generadoras de las mismas. Las autorizaciones ambientales integradas concedidas, con el contenido mínimo establecido en el anexo IV del Real Decreto 508/2007. Los informes de inspección medioambiental de las visitas in situ con las conclusiones pertinentes respecto al cumplimiento de las condiciones de la autorización por la instalación, así como en relación a cualquier ulterior actuación necesaria. Las notificaciones recibidas por las empresas. Las incidencias recibidas. Los titulares de las instalaciones notificarán, al menos una vez "X", a las Comunidades Autónomas en las que estén ubicadas, los datos sobre las emisiones correspondientes a la instalación, con especificación de la metodología empleada en las mediciones, su frecuencia y los procedimientos empleados para evaluar las mediciones, y en todo caso la información incluida en el artículo 22.1.i). Al año. Cada 2 años. Cada trimestre. Las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente con una periodicidad mínima "X" la siguiente información: Anual. Mensual. Trimestral. Si se realiza una modificación no sustancial, el titular de la instalación deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar una autorización ambiental integral. El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que: el órgano competente no indique lo contrario en el plazo de un mes. el órgano competente no indique lo contrario en el plazo de dos meses. Reciba respuesta expresa de que puede proceder a realizar las modificaciones. En caso de que el titular proyecte realizar una modificación de carácter sustancial, esta no podrá llevarse a cabo en tanto la autorización ambiental integrada no sea modificada. Verdadero. Falso. Una de las finalidades de la autorización ambiental integrada es: establecer todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de esta Ley por parte de las instalaciones sometidas a la misma, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares. Verdadero. Falso. No es una finalidad de la autorización ambiental integrada la de disponer de un sistema de prevención y control de la contaminación, que integre en un solo acto de intervención administrativa todas las autorizaciones ambientales existentes en materia de producción y gestión de residuos, incluidas las de incineración de residuos municipales y peligrosos y, en su caso, las de vertido de residuos. Falso. Verdadero. La solicitud de autorización ambiental integrada se presentará ante el órgano designado por: La Comunidad Autónoma. El ayuntamiento. El gobierno. Previa solicitud de la autorización ambiental integrada por parte del interesado, el Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación deberá emitir el informe al que se refiere el artículo 12.1.b) de esta Ley en el plazo máximo de. 30 días. 15 días. 2 meses. Las sanciones referentes a la autorización ambiental integrada pueden ser: Muy graves. Graves. Leves. Muy leves. Clasificación de las sanciones: Ejercer la actividad o llevar a cabo una modificación sustancial de la misma sin la preceptiva autorización ambiental integrada, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas. Ejercer la actividad o llevar a cabo una modificación sustancial de la misma sin la preceptiva autorización ambiental integrada, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o sin que se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas. Incumplir las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas. Incumplir las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente, o sin que se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas, así como no tomar las medidas necesarias para volver a asegurar el cumplimiento en el plazo más breve posible y así evitar otros posibles accidentes o incidentes. No comunicar al órgano competente de la Comunidad Autónoma las modificaciones realizadas en la instalación, siempre que no revistan el carácter de sustanciales. No informar inmediatamente al órgano competente de la Comunidad Autónoma de cualquier incumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada, así como de los incidentes o accidentes que afecten de forma significativa al medio ambiente. Impedir, retrasar u obstruir la actividad de inspección o control. El incumplimiento de las prescripciones establecidas en esta Ley o en las normas aprobadas conforme a la misma, cuando no esté tipificado como infracción muy grave o grave. Sanciones. Multa desde 200.001 hasta 2.000.000 de euros. Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones. Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período no inferior a dos años ni superior a cinco. Multa desde 20.001 hasta 200.000 euros. Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período máximo de dos años. Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un período máximo de un año. Multa de hasta 20.000 euros. Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la sanción será aumentada, como mínimo, hasta el doble del importe en que se haya beneficiado el infractor. Verdadero. Falso. |