Ley 16744 y Comité Paritario
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Título del Test:![]() Ley 16744 y Comité Paritario Descripción: AYUDA PARA MIS COMPAÑEROS |




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¿Cuándo surgieron en Chile los comités paritarios?. En 1969 a través del artículo 66 de la Ley Nº 16.744 del ministerio del Trabajo. 01/03/1978 a través de la ACHS. ¿cuáles son los objetivos de la ley?. Provocar accidentes, quitar prestaciones económicas y fomentar los accidentes. Prevención de accidentes, otorgar prestaciones médicas y económicas, rehabilitación al trabajador, reeducación al afectado. ¿Cuáles son las personas protegidas?. trabajador. estudiantes. trabajadores. funcionarios. Definicion Legal de accidente de trabajo. Es toda LESION que sufra una persona por CAUSA o con OCASION de TRABAJO que le produzca INCAPACIDAD o MUERTE. Es toda contusión sufrida fuera de la hora de trabajo a causa de labores extraprogramáticas. Son los ocurridos en el trayecto directo ida o regreso a casa o al trabajo. Excepciones en las coberturas de accidentes de trabajo. accidentes de dirigentes sindicales. causados por fuerza mayor extraña, sin relación al trabajo, producidos intencionalmente (DOLO),. huracán, maremoto, aluvión. estudiantes. Definicion de accidente de trayecto. Es la causada de manera directa por el ejercicio de su profesión. Es toda lesión que sufra una persona por causa o con ocasión de trabajo que le produzca incapacidad o muerte. Son los ocurridos en el TRAYECTO DIRECTO de IDA o REGRESO entre la habitación y el lugar de trabajo o viciversa. ¿Debe ser probado por el trabajador ante un accidente de trayecto y a qué artículo y decreto se refiere?. No debe ser probado el accidente de trayecto y se refiere al Art. 20 del D.S. 110. Si debe ser probado el accidente de trayecto y se refiere al Art. 7 del D.S. 101. Si debe ser probado el accidente de trayecto y se refiere al Art. 9 del D.S. 101. Refiérase al financiamiento de la ley 16744. Financiamiento ley 16744. ¿a qué se refieren estos artículos y decretos de ley?. Artículo 7 Decreto 101. Decreto Supremo 109. Decreto Supremo 54. Decreto Supremo 40. Ley 16744. Decreto Supremo 313. Decreto Supremo 67. ¿Con cuántos trabajadores se debe formar un comité paritario de higiene y seguridad en una empresa?. Sobre los 10 trabajadores. Bajo los 25 trabajadores. Sobre los 25 trabajadores. Bajo 9 trabajadores. ¿Cómo se conforma un comité paritario de higiene y seguridad?. 4 representantes de la empresa (más 2 suplentes) y 3 representantes de los trabajadores (más 3 suplentes). 3 representantes de la empresa (más 3 suplentes) y 3 representantes de los trabajadores (más 3 suplentes). 6 representantes de los trabajadores. En las empresas mineras, industriales, o comerciales que ocupen a más de cien trabajadores, ¿es obligatorio un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales?. si. no. ¿Existen los comités paritarios en el sector público?. No, ellos no lo necesitan. Sí, funcionan de igual forma que en las empresas privadas, rigiéndose por el Decreto Nº 54, de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que regula en general los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Ambas opciones. Y en las empresas que tienen más de una faena o sucursal, ¿también pueden formarse comités paritarios?. Sí, debe organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares. Asimismo, podrá constituirse un Comité Paritario Permanente de toda la empresa, que supervigilará el funcionamiento de los comités paritarios organizados en cada sucursal o faena. Es complicado dada la cantidad de trabajadores que tiene. La Dirección del Trabajo lo impide. ¿Cuáles son las principales funciones de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS)?. Funciones del comité paritario. ¿Cómo puedo crear un comité paritario en mi empresa?. Se eligen por azar y de acuerdo a lo que necesita la empresa. Deben dirigirse a SII. Debe recurrir a la Dirección del Trabajo respectiva, retirar los formularios de registro y adjuntar la documentación solicitada. También puede hacerlo vía internet en www.direcciondeltrabajo.cl, sólo debe estar registrado para obtener clave de acceso y seguir las instrucciones que ahí se indican. Registrar los trabajadores en listado y juntar firmas, las que son entregadas en el Ministerio de economía. Una de las obligaciones de la empresa son: Realizar actividades extra programáticas después de las horas de trabajo. Dar EPP al trabajador sin cobrar e informar e informar los riesgos laborales al trabajador a través del DAS. Dar EPP al trabajador cobrándoselo e informar los riesgos laborales al trabajador a través del DAS. ¿Un trabajador puede ser multado por no usar sus implementos de seguridad ?. No, bajo ningún punto se puede. Si y las multas pueden ser monetarias. ¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores para ser elegidos miembros del Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS)?. Tener más de 18 años. Saber leer y escribir. Un año mínimo de antigüedad en el trabajo. Poseer cursos de orientación en prevención de riesgo o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la empresa, si correspondiera. Ser funcionario de planta o a contrata, en el caso de la administración pública. Todas las anteriores. ¿Cuánto tiempo pueden permanecer en sus cargos los miembros del comité?. Un año y dos meses desde que se eligen. Tres años. Dos años, pudiendo ser reelegidos. Existen 3 instituciones privadas y una pública a quienes las empresas pueden acudir por capacitación y cursos en prevención de riesgos, que son: Instituto de Seguridad del Trabajador, IST. INE (Instituto Nacional de Estadísticas). Instituto de Previsión Social (ex INP). Asociación Chilena de Seguridad, ACHS. Sindicato. Mutual de Seguridad. ¿Cuándo se debe formar un Departamento de Prevención de Riesgos?. Cuando trabajen más de 100 trabajadores. Cuando trabajen menos de 100 trabajadores. Financiamiento de la ley 16744. Cotización básica 0.95%. D.S. 67. Regula las exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional. Multas (que el organismo administrador puede aplicar). Fondos recaudados por el comité paritario. Cotización Adicional 0.0% - 3.4% (D.S.110). Con las utilidades o rentas que produzca la inversión de los fondos de reserva. Derecho a repetir Art. 56 y 69. Por donaciones del empleador. Organismos Administradores del Seguro Ley N° 16.744: Organismos que otorgan las prestaciones médicas, preventivas y económicas que establece la Ley 16.744 a los(as) trabajadores(as) dependientes, así como a los(as) trabajadores(as) independientes que coticen para este Seguro. Administrador Privado. Administrador público. ¿A qué se refiere el término AUTOMATICIDAD de las prestaciones?. A que el trabajador está cubierto desde que empieza a trabajar, aunque no tenga contrato escrito, no le hayan pagado sueldo, ni cotizaciones en previred y aunque el empleador este en mora con las cotizaciones. Al proceso que el trabajador realiza para generar un proceso dentro de la empresa. A los trabajos de las maquinarias y los riesgos dentro de la empresa. Características de este seguro (ley 16744). ES OBLIGATORIO incorporarlo a un Organismo Administrador. AUTOMATICIDAD de las prestaciones. INTEGRAL porque contempla Prestaciones Preventivas, Prestaciones médicas y Prestaciones económicas. Todas las anteriores. Solo OBLIGATORIO e INTEGRAL. Si digo: "que se puede dar una sanción por el abandono de un tratamiento, siendo la suspensión del pago de subsidio y pensión. Buscando esta norma que el paciente cese su actitud y continúe con el tratamiento médico hasta su recuperación". ¿Es una frase afirmativa o Negativa?. Es negativa. Es afirmativo. Las prestaciones económicas de la ley 16744 se dividen en : Solamente invalidez temporal, parcial y muerte. Muerte, invalidez total e incapacidad temporal. Incapacidad temporal, Invalidez parcial, invalidez total, gran invalidez y muerte. Ninguna de las anteriores. ¿En qué casos procede la reposición de lentes ópticos? El artículo 29 de la Ley N° 16.744 señala que la víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho gratuitamente a prestaciones tales como prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación. Conforme a lo prescrito por la citada norma, para proceder a otorgar los beneficios señalados es menester: A quien ve dañado sus lentes ópticos por factores ajenos a un siniestro. Que se haya acreditado la existencia de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional. Sólo procederá la reposición y reparación de lentes ópticos a aquél trabajador víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional. Sólo procederá la reposición respecto de anteojos ópticos empleados por el trabajador en el trabajo específico que realiza o de uso permanente. Sólo se procederá reposición respecto de anteojos ópticos empleados por el trabajador en el trabajo específico que no realiza y no de uso permanente. Seguro escolar cubre (D.S. 313). Accidentes escolares a causa y/o ocasión de sus estudios. Accidentes de trayecto a causa y/o ocasión de sus estudios. Accidente de alumnos en práctica. Estudiantes que visitan museos o realicen actividades extra programáticas. Sólo Accidentes escolares y accidentes de trayecto. |