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Ley 17/1984 de 20 de diciembre

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Título del Test:
Ley 17/1984 de 20 de diciembre

Descripción:
Examen tipo test

Fecha de Creación: 2025/08/14

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 71

Valoración:(1)
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Temario:

¿Qué Ley es la reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid?. Ley 1/1984 de 19 de enero. Ley 17/1984 de 19 de enero. Ley 17/1984 de 20 de diciembre.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, ¿El agua es un recurso...). Comprometido. Limitado. Escaso.

Según la Ley 17/1984 del 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, ¿Qué servicios son considerados de interés para la Comunidad de Madrid?. Aducción y distribución. Aducción y alcantarillado. Aducción y depuración.

La Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, establece en lo relativo a las tarifas los principios (por orden) de: Unidad, igualdad, suficiencia y progresividad. Unidad, igualdad, progresividad y suficiencia. Unidad, progresividad, suficiencia e igualdad.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, ¿Qué se entiende por el principio de unidad?. Se exige a cada entidad prestadora su vinculación al ciclo completo del agua en la Comunidad de Madrid que se pretende gestionar de forma integral. Todos los usuarios servidos por una misma entidad para un mismo servicio deben estar sujetos a idéntica tarifa. Como objetivo para mantener los niveles de prestación del servicio sin deterioro.

Según la Ley 17/1984 del 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, ¿Qué se entiende por igualdad?. Se exige a la entidad prestadora su vinculación con el ciclo completo del agua en la Comunidad de Madrid que se pretende gestionar de forma integral. Que todos los usuarios servidos por una misma entidad para un mismo servicio deben estar sujetos a idéntica tarifa. Por entender que el agua es un recurso comprometido en la Comunidad de Madrid y debe privarse su empleo para cubrir necesidades vitales y penalizará su despilfarro.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, ¿Qué se entiende por progresividad?. Se exige a cada entidad prestadora su vinculación con el ciclo completo del agua en la Comunidad de Madrid que se pretende gestionar de forma integral. Todos los usuarios servidos por una misma entidad para un mismo servicio deben estar sujetos a idéntica tarifa. Por entender que el agua es un recurso comprometido por la Comunidad de Madrid y debe privarse su empleo para cubrir necesidades vitales y penalizarse su despilfarro.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, ¿Qué se entiende por suficiencia?. Se exige a cada entidad prestadora su vinculación al ciclo completo del agua en la Comunidad de Madrid que se pretende gestionar de forma integral. Por entender que el agua es un recurso comprometido en la Comunidad de Madrid y debe primarse su empleo para cubrir necesidades vitales y penalizarse su despilfarro. Como objetivo para mantener los niveles de prestación del servicio sin deterioro.

La ley 17/1984 del 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, constituye el primer paso para... Dotar a todos los ciudadanos de la Comunidad de Madrid de un abastecimiento de agua eficiente, con garantía de cantidad y calidad, y de un saneamiento que minimice el impacto medioambiental sobre los ríos. Dotar a todos los ciudadanos de la Comunidad de Madrid de un abastecimiento de agua sostenible, con garantía de cantidad y calidad, y de un saneamiento que minimice el impacto medioambiental sobre los ríos. Dotar a todos los ciudadanos de la Comunidad de Madrid de un abastecimiento eficaz, con garantía de cantidad y calidad, y de un saneamiento que minimice el impacto medioambiental sobre los ríos.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, es objeto de la presente Ley... La regulación del abastecimiento de agua, del saneamiento y de la reutilización de agua en el ámbito de la Comunidad de Madrid. La regulación del abastecimiento de agua y del saneamiento en el ámbito de la Comunidad de Madrid. La regulación del abastecimiento de agua en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, ¿Qué servicios incluye el abastecimiento de agua?. Aducción y distribución. Aducción y alcantarillado. Depuración y distribución.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, ¿Qué funciones comprende la aducción?. La elevación por grupos de presión y reparto por tuberías, válvulas y aparatos hasta las acometidas particulares. La devolución del agua a los cauces o medios receptores, convenientemente depurada. Captación y alumbramiento, embalse, conducciones por arterias o tuberías primarias, tratamiento y depósito.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, ¿Qué funciones comprende la distribución?. Captación y alumbramiento, embalse, conducciones por arterias o tuberías primarias, tratamiento y depósito. Elevación por grupos de presión y reparto por tuberías, válvulas y aparatos hasta las acometidas particulares. Recogida de agua residuales y pluviales y su evacuación a distintos puntos de vertido.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, ¿Qué servicios incluye el saneamiento?. Aducción y distribución. Alcantarillado y depuración. Reutilización y depuración.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, ¿Qué funciones comprende el alcantarillado?. La recogida de aguas residuales y pluviales y su evacuación a distintos puntos de vertido. La recogida de aguas residuales y fluviales y su evacuación a distintos puntos de vertido. La recogida de agua fecales y fluviales y su evacuación a distintos puntos de vertido.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, ¿Qué funciones comprende la depuración?. La devolución del agua a los cauces o medios receptores, convenientemente depurada. El tratamiento del agua depurada, transporte, almacenamiento de agua reutilizada y su distribución. Captación y alumbramiento, embalse, conducciones por arterias o tuberías primarias, tratamiento y depósito.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, ¿Cuál es la definición correcta de reutilización?. Recogida de aguas residuales y pluviales y su evacuación a distintos puntos de vertido. Tratamiento del agua reutilizada, transporte, almacenamiento de agua reutilizada y la distribución de la misma mediante la elevación por grupos de presión y reparto por tuberías, válvulas y aparatos hasta los usuarios finales. Tratamiento del agua depurada, transporte, almacenamiento de agua reutilizada y la distribución de la misma mediante la elevación por grupos de presión y reparto por tuberías, válvulas y aparatos hasta los usuarios finales.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, referente a su artículo 2, ¿Qué servicios son de interés de la Comunidad de Madrid?. Aducción, depuración y reutilización. Aducción, depuración y captación. Aducción, reutilización y captación.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, corresponde a la Comunidad de Madrid, referente a los servicios de aducción, depuración y reutilización... La regulación de los servicios sin perjuicio de las competencias del Estado y de las Entidades Locales. El control de los vertidos a la red municipal de alcantarillado. Propuesta de modificación de tarifas.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, corresponde a la Comunidad de Madrid, referente a los servicios de aducción, depuración y reutilización... La planificación general, con formulación de esquemas de infraestructuras y definición de criterios sobre niveles de prestación de servicios y niveles de calidad exigibles a los afluentes y cauces receptores. La planificación general, con formulación de esquemas de infraestructuras y definición de criterios sobre niveles de prestación de servicios y niveles de calidad exigibles a los efluentes y cauces receptores. La planificación general, con formulación de esquemas de infraestructuras y definición de criterios sobre niveles de prestación de servicios y niveles de calidad exigibles al medioambiente y cauces receptores.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, corresponde a la Comunidad de Madrid, referente a los servicios de aducción, depuración y reutilización... Aprobación definitiva de planes y proyectos. Prestación de servicios, mediante cualquiera de las fórmulas previstas por la legislación vigente. Control de los vertidos a la red municipal de alcantarillado.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, corresponde a la Comunidad de Madrid, referente a los servicios de aducción, depuración y reutilización... Elaboración de planes y proyectos, así como construcción y explotación de las obras que promueva directamente. Control de los vertidos a la red municipal de alcantarillado. Prestación de servicios, mediante cualquiera de las fórmulas previstas en la legislación vigente.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, corresponde a la Comunidad de Madrid, referente a los servicios de aducción, depuración y reutilización... Aprobación y control de régimen financiero. Prestación de servicios, mediante cualquiera de las fórmulas previstas por la legislación vigente. Propuesta de modificación de tarifas.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, corresponde a la Comunidad de Madrid, referente a los servicios de aducción, depuración y reutilización... La función ejecutiva y de control de los vertidos en las aguas que discurran por su territorio. El control de los vertidos a la red municipal de alcantarillado. Aprobación de las tarifas o tasas de distribución y alcantarillado.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, la función ejecutiva y de control de los vertidos en las aguas que discurran por su territorio se realizará de modo coordinado con: La Administración Local. La Administración Central. La Administración Institucional.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, este organismo podrá delegar sus competencias en las Entidades Locales y otros organismos con el fin de: Mejorar la eficacia de la gestión pública. Mejorar la eficiencia de la gestión pública. Mejorar la calidad de la gestión pública.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, los Ayuntamientos podrán en el ejercicio de sus competencias y en relación con los servicios de aducción, depuración y reutilización, tomar las siguientes iniciativas: Redacción, aprobación inicial y provisional de planes y proyectos, ejecución de las obras correspondientes, prestación de servicios y propuestas de modificación de tarifas. Redacción, aprobación inicial y provisional de planes y proyectos, ejecución de las obras correspondientes, prestación de servicios y planificación de redes de distribución y alcantarillado. Redacción, aprobación inicial y provisional de planes y proyectos, ejecución de las obras correspondientes, prestación de servicios y control de los vertidos a la red municipal de alcantarillado.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, ¿Quién tramitará y resolverá los expedientes sancionadores que procedan por infracción de los preceptos de esta Ley y su desarrollo reglamentario?. La Comunidad de Madrid y las Entidades Locales. La Comunidad de Madrid y Canal de Isabel II. La Comunidad de Madrid y la Administración Central.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, los procedimientos sancionadores se regularán de conformidad con lo establecido en: La Ley de Procedimiento Administrativo. La Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid. Decreto 2922/1975 de 32 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, las relaciones interadministrativas que surjan de la aplicación de esta Ley, se ajustará a los principios de: Información mutua, colaboración y coordinación. Información mutua, colaboración y gestión. Información mutua, colaboración y progresión.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, ¿Quién elaborará planes sectoriales?. Entidades Locales. Comunidad de Madrid. Canal de Isabel II.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, ¿La Comunidad de Madrid podrá a instancia de las Entidades Locales asumir las funciones que le corresponden a las mismas?. No. Si, siempre que las instalaciones cumplan los requisitos que se establezcan y no sean afectadas a la Red General de la Comunidad. Si, siempre que las instalaciones cumplan los requisitos que se establezcan y sean afectadas a la Red General de la Comunidad.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, la explotación de los servicios de aducción, depuración y reutilización promovidos directamente o encomendados a la Comunidad de Madrid, ¿será realizada por?. La Comunidad de Madrid. Las Entidades Locales. Canal de Isabel II.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, ¿Quién realizará las funciones relacionadas con los servicios hidráulicos que le sean encomendadas por la Comunidad de Madrid?. Canal de Isabel II. Las Entidades Locales. La Administración Central.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, ¿Qué tipo de empresa es Canal de Isabel II?. Una empresa pública de las previstas en el artículo 2 de la Ley 1/1984 de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid que se configura como Entidad de derecho público con personalidad jurídica propia. Una empresa pública de las previstas en el artículo 6 de la Ley 1/1984 de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid que se configura como Entidad de derecho público con personalidad jurídica propia. Una empresa pública de las previstas en el artículo 4 de la Ley 1/1984 de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid que se configura como Entidad de derecho público con personalidad jurídica propia.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, ¿Por qué Ley no se regula Canal de Isabel II?. Ley 1/1984 de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid. Ley General Presupuestaria 11/1977 de 4 de enero. Ley 17/1984 de 20 de enero.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II se regirá por: Un Cosejo de Administración. Un Consejo de Gobierno. Un Consejo Institucional.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, ¿Quién determinará el Consejo de Administración de Canal de Isabel II?. Canal de Isabel II. Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. El Ayuntamiento de Madrid.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, ¿Quién determinará la Consejería a que adscribe el Canal de Isabel II?. El Ayuntamiento de Madrid. Canal de Isabel II. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, ¿Cuándo elaborará Canal de Isabel II su anteproyecto de presupuesto?. Trimestralmente. Semestralmente. Anualmente.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II tendrá asignados para el cumplimiento de sus fines, todos los bienes y recursos que constituyen su patrimonio actual, los que afecten en el futuro y especialmente: Los ingresos procedentes de los servicios de abastecimiento y saneamiento prestados por el mismo. Los ingresos procedentes de la construcción y explotación de obras de infraestructura relacionadas con la calidad del agua. Los ingresos procedentes de la tramitación de los procedimientos sancionadores.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, los contratos que celebre el Canal de Isabel II para la instalación, reparación y conservación de los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento y sus relaciones con los usuarios, ¿estarán sometidos a derecho?. Público. Pivado. Mixto.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, en los contratos cuya cuantía se determine reglamentariamente, serán de aplicación las normas sobre adjudicación y selección de contratistas ¿de qué Ley?. Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid. Ley de Contratos del Estado y disposiciones complementarias. Ley General Presupuestaria 11/1977 de 4 de enero.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, en la factura o recibo único deberán especificarse los conceptos relativos a: Los distintos servicios prestados o derechos exigibles, tarifa unitaria aplicable a cada uno de ellos y perceptor de su importe. Los distintos servicios prestados o derechos exigibles, tarifa unitaria aplicable a cada uno de ellos y emisor de su importe. Los distintos servicios prestados o derechos exigibles, tarifa unitaria aplicable a cada uno de ellos y recaudador de su importe.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, ¿dónde puede incluirse la cuota suplementaria?. Factura. Contrato. Impuestos.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, ¿A qué se destina la cuota suplementaria?. A la financiación de obras de infraestructura y actuaciones medioambientales relacionadas con la calidad del servicio. A la financiación de obras de infraestructura y actuaciones medioambientales relacionadas con la calidad del agua. A la financiación de obras de infraestructura y actuaciones medioambientales relacionadas con el mantenimiento de los ríos.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, la cuota suplementaria se establecerá reglamentariamente como: Sobreprecio de los metros cúbicos consumidos o canon estimado en función del consumo y carga contaminante. Sobreprecio de los metros cúbicos no consumidos o canon estimado en función del consumo y carga no contaminante. Sobreprecio de los metros cuadrados consumidos o canon estimado en función del consumo y carga contaminante.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, la cuota suplementaria es: Incompatible con la imposición de contribuciones especiales y cualesquiera otras tasas y recargos municipales para la financiación de infraestructuras de aducción y depuración. Compatible con la imposición de contribuciones especiales y cualesquiera otras tasas y recargos municipales para la financiación de infraestructuras de aducción y depuración. Incompatible con la imposición de contribuciones especiales y cualesquiera otras tasas y recargos municipales para la financiación de infraestructuras de aducción y distribución.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, ¿Quién aprueba las cuantías de la cuota suplementaria?. Canal de Isabel II. Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Ayuntamientos.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, ¿A quién debe informarse de la aprobación de la cuantía de la cuota suplementaria?. Consejo de Administración de Canal de Isabel II. Comisión de Urbanismo, Vivienda y Obras Públicas de la Asamblea de Madrid. A los Ayuntamientos afectados.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, ¿Quién propone las cuantías de la cuota suplementaria?. Consejo de Administración de Canal de Isabel II. Comisión de Urbanismo, Vivienda y Obras Públicas de la Asamblea de Madrid. Los Ayuntamientos afectados.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, ¿La cuota suplementaria a favor de quién se liquidará?. Comunidad de Madrid. Ayuntamiento de Madrid. Canal de Isabel II.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, ¿Quién determinará para todo su territorio las tarifas máximas correspondientes a los distintos servicios?. Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Canal de Isabel II. Las Entidades Locales.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, ¿Quién fijará la tarifa aplicable a cada servicio dentro de los límites establecidos?. Entidad gestora. Entidad perceptora. Entidad recaudadora.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, ¿Quién puede establecer regímenes singulares de tarifación dentro de la cuantía de la tarifa máxima definida?. Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Canal de Isabel II. Entidades gestoras.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, la facturación y cobro del importe correspondiente a la totalidad de los conceptos que figuran en la factura o recibo único se realizará por: Las Entidades que tengan a su cargo el servicio de contratación y distribución a los usuarios, salvo determinación en contrario por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Las Entidades que tengan a su cargo el servicio de contratación y aducción a los usuarios, salvo determinación en contrario por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Las Entidades que tengan a su cargo el servicio de contratación y alcantarillado a los usuarios, salvo determinación en contrario por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, los recursos obtenidos quedan afectos al destino previsto y deben ser objeto de contabilidad separada por: Entidad gestora. Entidad recaudadora. Entidad perceptora.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, ¿Quién deberá abonar a cada uno de los perceptores las cantidades correspondientes que figuren en la factura o recibo único?. Entidad recaudadora. Entidad perceptora. Entidad gestora.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, ¿Quién está obligada a actuar en nombre y por cuenta de cada uno de los perceptores que figuren en la factura o recibo único y ostentará legitimación activa y pasiva frente a terceros?. Entidad recaudadora. Entidad perceptora. Entidad gestora.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, corresponde a los Ayuntamientos referente a los servicios de distribución y alcantarillado... La planificación de sus redes de distribución y alcantarillado. Aprobación y control de régimen financiero. Propuesta de modificación de tarifas.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, corresponde a los Ayuntamientos referente a los servicios de distribución y alcantarillado... Los proyectos, construcción, explotación y mantenimiento de redes. Control de los vertidos a la red supramunicipal de alcantarillado. Propues de modificación de tarifas.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, los servicios de distribución y alcantarillado son de competencia... Municipal. Estatal. Europea.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, corresponde a los Ayuntamientos referente a los servicios de distribución y alcantarillado... Aprobación de las tarifas o tasas de los servicios de distribución y alcantarillado dentro de los límites previstos, previa autorización del Canal de Isabel II. Aprobación de las tarifas o tasas de los servicios de distribución y alcantarillado dentro de los límites previstos, previa autorización de la Comisión de Precios de la Comunidad de Madrid. Aprobación de las tarifas o tasas de los servicios de distribución y alcantarillado dentro de los límites previstos, previa autorización de la Comisión de Urbanismo, Vivienda y Obras Públicas de la Asamblea de Madrid.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, corresponde a los Ayuntamientos referente a los servicios de distribución y alcantarillado... El control de los vertidos a la red municipal de alcantarillado. Aprobación y control de régimen financiero. Propuesta de modificación de tarifas.

Según la Ley 17/1984 del 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, en su disposición adicional primera, ¿Qué Fundación queda suprimida?. Fundación Provincial para Abastecimiento de Aguas Potables. Fundación Provincial para Saneamiento de Aguas Potables. Fundación Provincial para Reutilización de Aguas Depuradas.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, en su disposición adicional cuarta, ¿Quién aprobará un Plan Integral del Agua para la Comunidad de Madrid?. Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Las competencias Estatales. Canal de Isabel II.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, en su disposición adicional cuarta, ¿Qué plazo máximo contado a partir de la entrada en vigor de la presente Ley se tiene para aprobar un Plan Integral del Agua en la Comunidad de Madrid?. 6 meses. 3 meses. 1 año.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, en su disposición transitoria, los cánones, tasas y recargos municipales sobre el abastecimiento y saneamiento de agua, tendrán una validez máxima... 1 año a partir de la entrada en vigor de esta Ley. 2 años a partir de la entrada en vigor de esta Ley. 3 años a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, en su disposición transitoria, ¿Quién convendrá con la Comunidad de Madrid la adecuación de los recursos a lo establecido en esta Ley?. Entidades perceptoras. Entidades recaudadoras. Entidades gestoras.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, ¿Cuándo entra en vigor?. El día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. A los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Según la Ley 17/1984 de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, en su disposición final primera, ¿A quién se autoriza para dictar las normas reglamentarias que rijan la organización y actuación del Canal de Isabel II y, en general, cuantas disposiciones requiera el desarrollo y aplicación de esta Ley?. Consejo de Gobierno. Administración Institucional. Consejo de Administración de Canal de Isabel II.

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