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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEley 1861

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Título del test:
ley 1861

Descripción:
Reclutamiento

Autor:
juan.suarezt
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Fecha de Creación:
15/09/2020

Categoría:
Otros

Número preguntas: 37
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Temario:
Cual es la ley actual de reclutamiento en Colombia Ley 1861 del 4 de agosto del 2017 Ley 1862 del 4 de agosto del 2017 Ley 1861 del 3 de agosto del 2017 Ley 1861 del 4 de agosto del 2018.
ARTÍCULO 1o. FUERZA PÚBLICA. La Fuerza Pública está integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. La Fuerza Pública está integrada en forma exclusivamente por las Fuerzas Militares La Fuerza Pública está integrada por la Policía Nacional. La Fuerza Pública está integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía judicial.
ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DE LAS FUERZAS MILITARES. La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y la Policia Nacional. La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares temporales constituidas por el Ejército y la Fuerza Aérea. La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército y la policía Nacional.
ARTÍCULO 3o. FUNCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL. La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuya finalidad primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. La policía Nacional tendrá como función, respetar la constitución y las leyes, serán juzgados por omisión o extralimitacion es sus funciones. La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza militar y fuero militar, a cargo del estado, cuya finalidad primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo del ministerio de defensa nacional, cuya finalidad primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.
ARTÍCULO 4o. SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. El servicio militar obligatorio es un deber constitucional dirigido a todos los colombianos de servir a la patria, que nace al momento de cumplir su mayoría edad para contribuir y alcanzar los fines del Estado encomendados a la Fuerza Pública. El servicio militar es un deber constitucional dirigido a todos los colombianos de servir a la patria, que nace al momento de cumplir su mayoría edad 20 años, para contribuir y alcanzar los fines del Estado encomendados a la Fuerza privada. El servicio militar es obligatorio dirigido a todos los colombianos sin excepción de servir a la patria, que nace al momento de cumplir su mayoría edad para contribuir y alcanzar los fines del Estado encomendados a la Fuerza Pública. El servicio militar obligatorio es un deber constitucional dirigido a todos los colombianos de servir a la patria dentro y fuera de ella, que nace al momento de cumplir su mayoría edad para contribuir y alcanzar los fines del Estado encomendados a la Fuerza Pública.
¿La mujer podrá prestar el servicio militar? Si De manera voluntaria y será obligatorio cuando las circunstancias del país lo exijan y el Gobierno nacional lo determine, y tendrán derecho a los estímulos y prerrogativas que establece esta ley. En ningún caso, las mujeres estan sometidas a otro tipo de condiciones de soberanía nacional. Si y de manera obligatoria y será obligatorio cuando las circunstancias del país lo exijan y el Gobierno nacional lo determine, y tendrán derecho a los estímulos y prerrogativas que establece esta ley. Si de manera voluntaria y será voluntaria cuando las circunstancias del país lo exijan y el Gobierno nacional lo determine, y tendrán derecho a los estímulos y prerrogativas que establece esta ley.
Por ningún motivo se permitirá a la fuerza pública Realizar detenciones ni operativos sorpresa para aprehender a los colombianos que a ese momento no se hubieran presentado o prestado el servicio militar obligatorio. Recibir personal bachiller, para el servicio militar Realizar detenciones ni operativos sorpresa para aprehender a los Extrangeros que a ese momento no se hubieran presentado o prestado el servicio militar obligatorio en su pais. reclutar personas mayores de 25 años.
ARTÍCULO 11. OBLIGACIÓN DE DEFINIR LA SITUACIÓN MILITAR. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar como reservista de primera o segunda clase, a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad y hasta el día en que cumpla 40 años de edad. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar como reservista de primera o segunda clase, a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad y hasta el día en que cumpla 70 años de edad. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar como reservista de primera o segunda clase, a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad y hasta el día en que cumpla 50 años de edad. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar como reservista de primera o segunda clase, a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad y hasta el día en que cumpla 60 años de edad.
ARTÍCULO 12. CAUSALES DE EXONERACIÓN DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. El hijo único, hombre o mujer El hijo único, hombre. El hija única mujer. El hijo, hombre o mujer;.
ARTÍCULO 12. CAUSALES DE EXONERACIÓN DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento El huérfano de padre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento El huérfano, que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos capaces de ganarse el sustento El huérfano de madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
ARTÍCULO 12. CAUSALES DE EXONERACIÓN DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 30 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos El hijo de padres capacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 50 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.
ARTÍCULO 12. CAUSALES DE EXONERACIÓN DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos que, siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo De quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos que, siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.
Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico-laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, podrán: que, siendo aptos, voluntariamente quieran prestar el servicio militar que, siendo aptos, obligatoriamente deberán presentarse a prestar el servicio militar que, siendo no aptos, voluntariamente quieran prestar el servicio militar que, siendo aptos, involuntariamente quieran prestar el servicio militar .
ES UNA CAUSALES DE EXONERACIÓN DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Asimismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto Todo varón colombiano La mujer voluntaria mayoría de edad y hasta el día en que cumpla 50 años de edad.
ARTÍCULO 12. CAUSALES DE EXONERACIÓN DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. Las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente Las personas en situación de capacidad física, psíquica, o sensorial permanente Las personas en situación de mayoría de edad buena condición física, psíquica, o sensorial permanente todos los colombianos .
Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica deberán: Prestar el servicio militar obligatorio. Prestar el servicio militar en su etnia o cultura. demostar su exoneracion con un certificación expedida por el Ministerio del Interior. presentarse obligatoriamente a prestar el servio militar en el ejercito nacional o en la fuerza armada nacional.
Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su: Registro civil Cedula de ciudadania Historia clinica Pasaporte.
ARTÍCULO 12. CAUSALES DE EXONERACIÓN DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. Las víctimas del conflicto armado que se encuentren inscritas en Registro Único de Víctimas (RUV) Registro Único de Víctimas del Conflicto Armado (RUVCA) Registro Único (RU) Registro Único de Víctimas por la Guerra (RUVG).
Los testigos de la Fiscalía General de la Nación incluidos en el programa de protección a víctimas no prestaran el servicio miliar obligatorio ya que es una Exoneracion segun la lay 1861, lo anterior es: Verdadero Falso.
son causales de Exoneracion del servicio militar: Los ciudadanos objetores de conciencia El padre de familia. Los ciudadanos desmovilizados, previa acreditación de la Agencia Colombiana para la Reintegración Todas las anteriores.
ARTÍCULO 13. DURACIÓN SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. El servicio militar obligatorio tendrá una duración de venticuatro (24) meses El servicio militar obligatorio tendrá una duración de dieciocho (18) meses El servicio militar obligatorio tendrá una duración de doce (12) meses El servicio militar obligatorio tendrá una duración de diez (10) meses.
El servicio militar comprenderá las siguientes etapas: Formación militar básica, Formación laboral productiva, Aplicación práctica y experiencia de la formación militar básica, Descansos Formación militar, Formación laboral, Aplicación práctica y experiencia de la formación básica, Franquicia Formación militar avanzada, Formación laboral y militar superior, Aplicación práctica y experiencia de la formación básica, Franquicia y descanso Formacion, capacitación, estímulos, bonificacion, permisos, franquicia .
El servicio militar obligatorio para bachilleres mantendrá el período de (12) meses (16) meses (10) meses (18) meses.
Los ciudadanos incorporados para la prestación del servicio militar a dieciocho (18) meses no podrán solicitar el cambio a los contingentes incorporados para un término de servicio militar de doce (12) meses. lo anterior es: Verdadero Falso.
El tiempo de servicio militar podrá ser prorrogado hasta por (---), para atender comicios electorales. 3 meses 24 meses 6 meses 18 meses.
ARTÍCULO 15. PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. El servicio militar obligatorio se prestará como: a) Soldado en el Ejército b) Infante de Marina en la Armada Nacional c) Soldado de Aviación en la Fuerza Aérea d) Auxiliar de Policía en la Policía Nacional e) Auxiliar del Cuerpo de Custodia en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. a) Soldado en el Ejército; b) Infante de Marina en la Fuerza Aérea c) Soldado de Aviación en la Armada Nacional d) Auxiliar regular y bachiller de la Policía Nacional; e) Auxiliar del Cuerpo de Custodia en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. a) Soldado en el Ejército; b) Infante de Marina en la Armada Nacional c) Soldado de Aviación en la Fuerza Aérea d) Auxiliar de Policía en la Policía Nacional a) Soldado en el Ejército b) Infante de Marina en la Armada Nacional c) Soldado de Aviación en la Fuerza Aérea d) Auxiliar de Policía en la Policía Nacional.
La Organización de Reclutamiento y Movilización es la responsable de inscribir anualmente a los colombianos que en dicho periodo estén llamados a definir su situación militar, una vez hayan cumplido la mayoría de edad. lo anterior hace referencia a: Inscripción Incoorporacion Reclutamiento Organización .
ARTÍCULO 18. EVALUACIÓN DE APTITUD PSICOFÍSICA. El personal inscrito se someterá a tres evaluaciones de aptitud psicofísica practicadas por: Oficiales de sanidad o profesionales de la salud al servicio de la Fuerza Pública Sanidad o profesionales de la salud de la EPS suboficiales o profesionales al servicio de la Fuerza Pública Médicos, psicólogos y fisioterapeutas .
ARTÍCULO 21. EVALUACIÓN APTITUD PSICOFÍSICA FINAL. Durante los ----- días siguientes a la incorporación, se practicará una evaluación de aptitud psicofísica final para verificar que el incorporado no presente causales de no aptitud psicofísica para la prestación del servicio. 90 30 60 120.
La elección para ingresar al servicio militar se hará por el procedimiento de: Sorteo Puntaje Votación Suerte.
Los colombianos declarados aptos podrán ser incorporados a partir de la mayoría de edad, hasta faltando un día para cumplir los: 24) años de edad. 50) años de edad. 30) años de edad. 20) años de edad.
ART 25. Es el acto por medio del cual la autoridad de reclutamiento determina que un ciudadano no puede ser incorporado por: Clasificacion Incoorporacion Reclutamiento Seleccion.
Para los estudiantes que hayan aprobado las tres fases de instrucción, así como el año escolar en establecimientos educativos autorizados como colegios militares y policiales dentro del territorio nacional, la Dirección de Reclutamiento del Ejército expedirá la Tarjeta de Reservista. Libreta militar Tarjeta de conducta Certificado de estudios en colegio militar o de policia.
ARTÍCULO 25. CLASIFICACIÓN. Es el acto por medio del cual la autoridad de reclutamiento determina que un ciudadano no puede ser incorporado por: 1. Encontrarse inmerso en una causal de exoneración establecidas en el artículo 12 de la presente ley. 2. No tener la aptitud psicofísica para la prestación del servicio. 3. No haber cupo para su incorporación a las filas. 4. Haber aprobado las tres fases de instrucción, así como el año escolar en establecimientos educativos autorizados como colegios militares y policiales dentro del territorio nacional. 1. Encontrarse acto en sin causal de exoneración establecidas en el artículo 12 de la presente ley. 2. Tener la aptitud psicofísica para la prestación del servicio. 3. Haber cupo para su incorporación a las filas. 4. No Haber aprobado las tres fases de instrucción, así como el año escolar en establecimientos educativos autorizados como colegios militares y policiales dentro del territorio nacional.
a) Ser hermano de quien esté prestando servicio militar obligatorio, salvo su manifestación voluntaria de prestar el servicio militar; b) Encontrarse cumpliendo medida de aseguramiento; c) Los condenados a penas que impliquen la pérdida de los derechos políticos; d) Haber sido aceptado o estar cursando estudios en establecimientos reconocidos como centros de preparación de la carrera sacerdotal o de la vida religiosa; e) Haber alcanzado la mayoría de edad, estar aceptado y cursando estudios de primaria, secundaria o media. El deber constitucional de prestar el servicio militar obligatorio nacerá al momento de obtener el título de bachiller; f) Haber sido aceptado y estar cursando como estudiante en las Escuelas de Formación de Oficiales, Suboficiales y Nivel Ejecutivo de la Fuerza Pública; g) Estar matriculado o cursando estudios de educación superior. LO ANTERIOR SON: Son causales de aplazamiento para la prestación del servicio militar por el tiempo que subsistan. Son causales de exoneracion para la prestación del servicio militar por el tiempo que subsistan Son causales para la prestación del servicio militar por el tiempo establecido. Son causales de abandono para la prestación del servicio militar por el tiempo que subsistan.
Para los estudiantes de las escuelas de formación de Oficiales, Suboficiales y Nivel Ejecutivo de la Fuerza Pública que hayan recibido durante un año o más formación militar en las respectivas instituciones, se ------------ la obligación jurídica de prestar el Servicio Militar Obligatorio. Interpondrá Aplazara Remplazara Extinguirá .
ARTÍCULO 35. TARJETA DE RESERVISTA MILITAR O POLICIAL. Es el documento con el cual se comprueba que el ciudadano definió su situación militar. el soporte con el cual se comprueba que el ciudadano presto su servicio militar. el documento con el cual se comprueba que el ciudadano es militar retirado el documento con el cual se comprueba que el ciudadano no definió su situación militar.
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