ley 19/2013 test 14 articulo 17 rellenar
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Artículo 17. Soli..d de acc..o a la infor..n 1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciara con la presentacion de la correspondiente solicitud que debera dirigirse al titular del organo administrativo o entidad que posea la informacion. Cuando se trate de informacion en posesion de personas fisicas o juridicas que presten servicios publicos o ejerzan potestades administrativas la solicitud se dirigira a la Administracion organismo o entidad de las previstas en el articulo 2.1 a las que se encuentren vinculadas. Artículo 17. Solicitud de acceso a la informacion 1. El proce..o para el ejer..o del dere..o de acc..o se inic..ra con la presen..n de la corresp..e soli..d que debera dirigirse al titular del organo administrativo o entidad que posea la informacion. Cuando se trate de informacion en posesion de personas fisicas o juridicas que presten servicios publicos o ejerzan potestades administrativas la solicitud se dirigira a la Administracion organismo o entidad de las previstas en el articulo 2.1 a las que se encuentren vinculadas. Artículo 17. Solicitud de acceso a la informacion 1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciara con la presentacion de la correspondiente solicitud que deb..ra dirig..se al titu..r del o..gano admin..vo o enti..d que p..sea la infor..n Cuando se trate de informacion en posesion de personas fisicas o juridicas que presten servicios publicos o ejerzan potestades administrativas la solicitud se dirigira a la Administracion organismo o entidad de las previstas en el articulo 2.1 a las que se encuentren vinculadas. Artículo 17. Solicitud de acceso a la informacion 1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciara con la presentacion de la correspondiente solicitud que debera dirigirse al titular del organo administrativo o entidad que posea la informacion. Cua..o se tr..te de infor..n en pose..n de pers..s fis..s o juri..s que pr..sten serv..s publ..s o ejerzan potestades administrativas la solicitud se dirigira a la Administracion organismo o entidad de las previstas en el articulo 2.1 a las que se encuentren vinculadas. Artículo 17. Solicitud de acceso a la informacion 1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciara con la presentacion de la correspondiente solicitud que debera dirigirse al titular del organo administrativo o entidad que posea la informacion. Cuando se trate de informacion en posesion de personas fisicas o juridicas que presten servicios publicos o ej..zan potest..s admini..s la solicitud se dirigira a la Administracion organismo o entidad de las previstas en el articulo 2.1 a las que se encuentren vinculadas. [ Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. 1. Las disposiciones de este título se aplicarán a: a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración Local. b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboradoras de la Seguridad Social. c) Los organismos autónomos, las Agencias Estatales, las entidades públicas empresariales y las entidades de Derecho Público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre un determinado sector o actividad. d) Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas, incluidas las Universidades públicas. e) Las corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo. f) La Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, así como el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo. g) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por 100. h) Las fundaciones del sector público previstas en la legislación en materia de fundaciones. i) Las asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades previstos en este artículo. Se incluyen los órganos de cooperación previstos en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la medida en que, por su peculiar naturaleza y por carecer de una estructura administrativa propia, le resulten aplicables las disposiciones de este título. En estos casos, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley serán llevadas a cabo por la Administración que ostente la Secretaría del órgano de cooperación. ] Artículo 17. Solicitud de acceso a la informacion 1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciara con la presentacion de la correspondiente solicitud que debera dirigirse al titular del organo administrativo o entidad que posea la informacion. Cuando se trate de informacion en posesion de personas fisicas o juridicas que presten servicios publicos o ejerzan potestades administrativas la soli..d se diri..ra a la Admin..n org..nismo o ent..d de las previs..s en el artic..o 2.1 a las que se encuentren vinculadas. Artículo 17. Solicitud de acceso a la informacion 2. La soli..d p..dra pres..rse por cualq..r medio que p..mita tener const..a de: a) La identidad del solicitante b) La informacion que se solicita c) Una direccion de contacto preferentemente electronica a efectos de comunicaciones d) En su caso la modalidad que se prefiera para acceder a la informacion solicitada 3. El solicitante no esta obligado a motivar su solicitud de acceso a la informacion. Sin embargo podra exponer los motivos por los que solicita la informacion y que podran ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolucion. No obstante la ausencia de motivacion no sera por si sola causa de rechazo de la solicitud. 4. Los solicitantes de informacion podran dirigirse a las Administraciones Publicas en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el territorio en el que radique la Administracion en cuestion. Artículo 17. Solicitud de acceso a la informacion 2. La solicitud podra presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de: a) La ident..d del solici..e b) La informacion que se solicita c) Una direccion de contacto preferentemente electronica a efectos de comunicaciones d) En su caso la modalidad que se prefiera para acceder a la informacion solicitada 3. El solicitante no esta obligado a motivar su solicitud de acceso a la informacion. Sin embargo podra exponer los motivos por los que solicita la informacion y que podran ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolucion. No obstante la ausencia de motivacion no sera por si sola causa de rechazo de la solicitud. 4. Los solicitantes de informacion podran dirigirse a las Administraciones Publicas en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el territorio en el que radique la Administracion en cuestion. Artículo 17. Solicitud de acceso a la informacion 2. La solicitud podra presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de: a) La identidad del solicitante b) La infor..n que se soli..ta c) Una direccion de contacto preferentemente electronica a efectos de comunicaciones d) En su caso la modalidad que se prefiera para acceder a la informacion solicitada 3. El solicitante no esta obligado a motivar su solicitud de acceso a la informacion. Sin embargo podra exponer los motivos por los que solicita la informacion y que podran ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolucion. No obstante la ausencia de motivacion no sera por si sola causa de rechazo de la solicitud. 4. Los solicitantes de informacion podran dirigirse a las Administraciones Publicas en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el territorio en el que radique la Administracion en cuestion. Artículo 17. Solicitud de acceso a la informacion 2. La solicitud podra presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de: a) La identidad del solicitante b) La informacion que se solicita c) Un.. direc..n de conta..o prefer..e electr..a a efectos de comunicaciones d) En su caso la modalidad que se prefiera para acceder a la informacion solicitada 3. El solicitante no esta obligado a motivar su solicitud de acceso a la informacion. Sin embargo podra exponer los motivos por los que solicita la informacion y que podran ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolucion. No obstante la ausencia de motivacion no sera por si sola causa de rechazo de la solicitud. 4. Los solicitantes de informacion podran dirigirse a las Administraciones Publicas en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el territorio en el que radique la Administracion en cuestion. Artículo 17. Solicitud de acceso a la informacion 2. La solicitud podra presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de: a) La identidad del solicitante b) La informacion que se solicita c) Una direccion de contacto preferentemente electronica a efectos de comunicaciones d) En su caso la moda..d que se pr..iera para acc..r a la infor..n solici..a 3. El solicitante no esta obligado a motivar su solicitud de acceso a la informacion. Sin embargo podra exponer los motivos por los que solicita la informacion y que podran ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolucion. No obstante la ausencia de motivacion no sera por si sola causa de rechazo de la solicitud. 4. Los solicitantes de informacion podran dirigirse a las Administraciones Publicas en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el territorio en el que radique la Administracion en cuestion. Artículo 17. Solicitud de acceso a la informacion 2. La solicitud podra presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de: a) La identidad del solicitante b) La informacion que se solicita c) Una direccion de contacto preferentemente electronica a efectos de comunicaciones d) En su caso la modalidad que se prefiera para acceder a la informacion solicitada 3. El solici..e no esta oblig..o a moti..r su soli..d de acc..o a la infor..n Sin embargo podra exponer los motivos por los que solicita la informacion y que podran ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolucion. No obstante la ausencia de motivacion no sera por si sola causa de rechazo de la solicitud. 4. Los solicitantes de informacion podran dirigirse a las Administraciones Publicas en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el territorio en el que radique la Administracion en cuestion. Artículo 17. Solicitud de acceso a la informacion 2. La solicitud podra presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de: a) La identidad del solicitante b) La informacion que se solicita c) Una direccion de contacto preferentemente electronica a efectos de comunicaciones d) En su caso la modalidad que se prefiera para acceder a la informacion solicitada 3. El solicitante no esta obligado a motivar su solicitud de acceso a la informacion. Sin embargo p..dra exp..r los moti..s por los qu.. sol..cita la infor..n y que podran ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolucion. No obstante la ausencia de motivacion no sera por si sola causa de rechazo de la solicitud. 4. Los solicitantes de informacion podran dirigirse a las Administraciones Publicas en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el territorio en el que radique la Administracion en cuestion. Artículo 17. Solicitud de acceso a la informacion 2. La solicitud podra presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de: a) La identidad del solicitante b) La informacion que se solicita c) Una direccion de contacto preferentemente electronica a efectos de comunicaciones d) En su caso la modalidad que se prefiera para acceder a la informacion solicitada 3. El solicitante no esta obligado a motivar su solicitud de acceso a la informacion. Sin embargo podra exponer los motivos por los que solicita la informacion y qu.. p..dran ser teni..os en cue..a cuando se d..cte la resol..n No obstante la ausencia de motivacion no sera por si sola causa de rechazo de la solicitud. 4. Los solicitantes de informacion podran dirigirse a las Administraciones Publicas en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el territorio en el que radique la Administracion en cuestion. Artículo 17. Solicitud de acceso a la informacion 2. La solicitud podra presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de: a) La identidad del solicitante b) La informacion que se solicita c) Una direccion de contacto preferentemente electronica a efectos de comunicaciones d) En su caso la modalidad que se prefiera para acceder a la informacion solicitada 3. El solicitante no esta obligado a motivar su solicitud de acceso a la informacion. Sin embargo podra exponer los motivos por los que solicita la informacion y que podran ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolucion. No obstante la ause..a de motiv..n no s..ra por si s..la cau..a de rech..o de la soli..d 4. Los solicitantes de informacion podran dirigirse a las Administraciones Publicas en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el territorio en el que radique la Administracion en cuestion. Artículo 17. Solicitud de acceso a la informacion 2. La solicitud podra presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de: a) La identidad del solicitante b) La informacion que se solicita c) Una direccion de contacto preferentemente electronica a efectos de comunicaciones d) En su caso la modalidad que se prefiera para acceder a la informacion solicitada 3. El solicitante no esta obligado a motivar su solicitud de acceso a la informacion. Sin embargo podra exponer los motivos por los que solicita la informacion y que podran ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolucion. No obstante la ausencia de motivacion no sera por si sola causa de rechazo de la solicitud. 4. Los solici..s de infor..n p..dran diri..rse a las Adminis..s Publi..s en cualq..a de las leng..s coofi..s del Est..o en el territorio en el que radique la Administracion en cuestion. Artículo 17. Solicitud de acceso a la informacion 2. La solicitud podra presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de: a) La identidad del solicitante b) La informacion que se solicita c) Una direccion de contacto preferentemente electronica a efectos de comunicaciones d) En su caso la modalidad que se prefiera para acceder a la informacion solicitada 3. El solicitante no esta obligado a motivar su solicitud de acceso a la informacion. Sin embargo podra exponer los motivos por los que solicita la informacion y que podran ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolucion. No obstante la ausencia de motivacion no sera por si sola causa de rechazo de la solicitud. 4. Los solicitantes de informacion podran dirigirse a las Administraciones Publicas en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el terri..o en el que radi..e la Admin..n en cue..n. |