Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia
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Título del Test:![]() Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia Descripción: Ley de Transparencia Estatal |



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Los objetivos que se propone la Ley en el Título Preliminar son. ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública. regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a la actividad pública. todas son correctas. establecer las obligaciones de buen gobierno a cumplir por los responsables públicos y las consecuencias derivadas del incumplimiento. Las disposiciones del Título I se aplicarán a (señalar la falsa). la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, las Administraciones Provinciales y las Entidades de la Administración Local. las Entidades Gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboradoras de la Seguridad Social. los organismos autónomos, las Agencias Estatales, las entidades públicas empresariales y las entidades de Derecho Público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre un determinado sector o actividad. las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas, incluidas las Universidades públicas. Las disposiciones del Título I se aplicarán a. las corporaciones de Derecho Privado, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo. las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación directa de las entidades previstas en este artículo supere el 40%. las fundaciones de cualquier tipo de régimen jurídico. la Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, así como el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo. Según el artículo 3, ¿a qué otros sujetos se les aplican las disposiciones del Capítulo II?. partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales. entidades privadas que perciban durante un año ayudas o subvenciones de cuantía superior a 100.000 euros o, al menos, el 50% de sus ingresos anuales tenga carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 4.000 euros. las asociaciones constituidas por entidades de derecho público. ninguna de las respuestas es correcta. Según el artículo 4, las personas físicas y jurídicas distintas de las referidas en los artículos anteriores que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas deberán suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas del artículo 2.1 toda la información necesaria para el cumplimiento por estos de las obligaciones de este título. ¿Qué será necesario para que se transmita esa información?. Escrito motivado a la Administración Pública por parte de la empresa. previo requerimiento a las entidades distintas de las expresadas en los artículos anteriores. no hay ningún requerimiento; simplemente deben transmitir la información. será necesario que hayan colaborado, al menos, dos ejercicios fiscales completos. Las personas físicas y jurídicas distintas de las referidas en los artículos anteriores que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllos de las obligaciones previstas en este título. Esta obligación se extenderá a. la ciudadanía que emplee los servicios. las entidades colaboradoras. los adjudicatarios de contratos del sector público. ninguna es incorrecta. Respecto a la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. Los sujetos del artículo 2.1 deberán. publicar de forma periódica y actualizada. publicar bajo la rúbrica de la Administración General del Estado. actualizar la información periódicamente, aunque no la publiquen. fijar una serie de rúbricas para que la ciudadanía acceda a la información que desea conocer. Cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad sólo se llevará a cabo. no podrá publicarse porque supone una conculcación inadmisible de los derechos de un tercero. previa resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno avalando la buena práctica. previa disociación de estos. mediante publicaciones parciales. ¿Dónde se publicará la información sujeta a la obligación de transparencia?. en la correspondiente sede electrónica o página web. en el tablón de anuncios. en el BOE. en el periódico de mayor circulación de la provincia. ¿De qué forma se publicará la información sujeta a obligaciones de transparencia?. De una manera clara, estructurada y entendible, así como en formatos sostenibles y ecológicamente recomendados. De una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. De una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en un formato abierto y participativo. De una manera clara, estructurada y entendible para los interesados, así como codificada. Por lo que respecta a la información sujeta a las obligaciones de transparencia, se fijarán los mecanismos adecuados para, además, facilitar. la accesibilidad e interoperabilidad. la calidad y la reutilización de la información publicada. su identificación y localización. todas son correctas. En caso de entidades sin ánimo de lucro que persigan exclusivamente fines de interés social o cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley podrá realizarse. mediante fórmulas colaborativas. mediante publicidad en el BOE. mediante inserción de anuncio en el diario de mayor circulación de toda la provincia. utilizando los medios electrónicos puestos a su disposición por la Administración Pública de la que provengan las subvenciones percibidas. Toda la información será comprensible, de acceso fácil y gratuito y estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados, conforme al principio de. publicidad y acción positiva. integración. accesibilidad universal y diseño para todos. legalidad y comprensibilidad. ¿Respecto de qué áreas se publicará información?. Sobre las funciones que desarrollan, normativa de aplicación y estructura organizativa*. *además de todo lo anterior, un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los órganos y su perfil y trayectoria profesional. Sobre las funciones que desarrollan, las fuentes de financiación, servicios posibles a prestar a la ciudadanía y la normativa que justifica su creación. Sobre su normativa de aplicación, estructura organizativa y organigrama, así como los servicios prestados a la ciudadanía. Las Administraciones Públicas publicarán. planes y programas anuales. planes y programas anuales y plurianuales. planes y medidas específicas. planes y resoluciones concretas. Las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como. los recursos destinados a su consecución. los medios humanos destinados a su consecución. las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. los esfuerzos destinados a su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados, además,. serán objeto de intensa evaluación por la ciudadanía. deberán ser objeto de una evaluación por parte de un comité de expertos independientes usando una serie de rúbricas. deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma en que se determine por cada Administración competente. deberán ser objeto de análisis frecuente. ¿Qué información jurídicamente relevante debe publicar la Administración? (señalar la falsa). directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos. Anteproyectos de Ley y los proyectos de Decretos Legislativos cuya iniciativa les corresponda, cuando se soliciten los dictámenes a los órganos consultivos correspondientes. En el caso en que no sea preceptivo, no se publicarán hasta pasada la fecha de su entrada en vigor. proyectos de Reglamentos cuya iniciativa les corresponda. Cuando sea preceptiva la solicitud de dictámenes, la publicación se producirá una vez que estos hayan sido solicitados a los órganos consultivos correspondientes sin que ello suponga, necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública. memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de los textos normativos, en particular, la memoria del análisis de impacto normativo regulada por el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación. contratos celebrados según el derecho privado, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos. relación de los convenios suscritos, con mención de las empresas privadas firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones, obligados a la realización de prestaciones y obligaciones económicas convenidas. subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. anteproyecto de los presupuestos, sin que resulte necesario aportar las partidas presupuestarias o la información actualizada y comprensible de su estado de ejecución. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación. cuentas anuales que deben rendirse e informes de auditorías de empresas privadas. retribuciones percibidas por altos cargos, máximos responsables y mandos intermedios de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este título. Se harán públicas las indemnizaciones percibidas por abandono del cargo. resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos así como las que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los altos cargos de la Administración General del Estado o asimilados según la normativa autonómica o local. declaraciones anuales de bienes y actividades de los funcionarios de la administración local. Además, los sujetos mencionados en el artículo 3 deberán publicar la información a la que se refieren las letras a) y b) del apartado primero de este artículo en caso de que se trate de convenios/contratos celebrados. con una empresa privada. con una entidad sin ánimo de lucro. con una administración pública. ninguna es incorrecta. Según el artículo 8.3, las Administraciones deben hacer pública. la relación de empleados de los que disponen. la relación de bienes materiales que arrienden. la relación de recursos público recibidos. la relación de bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real. El cumplimiento por la Administración General del Estado de las obligaciones contenidas en este capítulo será objeto de control por parte de. la Administración Autonómica. el Consejo Valenciano de Transparencia y Buen Gobierno. el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. el Consejo de Estado para la Administración Pública. Dentro del ejercicio de su potestad, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno podrá: ordenar el cese de la Administración Pública. dictar resoluciones para fijar las medidas a adoptar para cesar el incumplimiento e iniciar las actuaciones disciplinarias procedentes. investigar el nivel de incumplimiento de las Administraciones. proponer el cese de los cargos responsables del incumplimiento de la Ley. Incumplir las obligaciones de publicidad activa es una infracción. leve. muy grave. grave. no contemplada. La Administración General del Estado desarrollará un Portal de la Transparencia, dependiente del. Ministerio de la Presidencia. Ministerio para la Transformación Digital. Ministerio de Política Territorial. Ministerio de Función Pública. El Portal de la Transparencia tiene por finalidad. facilitar el acceso de las Administraciones a la información a la que se refieren los artículos anteriores. facilitar el acceso de la ciudadanía a la información a la que se refieren los artículos anteriores. facilitar el acceso de los poderes públicos a la información a la que se refieren los artículos anteriores. dar cumplimiento a la legalidad vigente. Todas las Administraciones Públicas (del Estado, de las Comunidades Autónomas y de Ceuta y Melilla, así como la Administración Local). deben adoptar otras medidas complementarias y de colaboración para cumplir las obligaciones de transparencia. podrán adoptar otras medidas complementarias y de colaboración para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia. requerirán del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno otras indicaciones para hacer cumplir el principio de transparencia. aplicarán estrictamente este cuerpo normativo a su estructura interna. El Portal de la Transparencia contendrá información publicada de acuerdo con las prescripciones técnicas que se establezcan reglamentariamente que deberán adecuarse a los siguientes principios: accesibilidad. interoperabilidad. reutilización. todas son correctas. ¿Quiénes pueden acceder a la información pública?. todas las personas, según el art. 105 b). todas las Administraciones Públicas. todas las empresas. todas las entidades colaboradoras. |





