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Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia

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Título del Test:
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia

Descripción:
Ley de Transparencia Estatal II

Fecha de Creación: 2025/11/05

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 36

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Entendemos por información pública. los contenidos o documentos, en formato digital, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de este título. los contenidos o documentos, en formato digital que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. los contenidos o documentos, en formato papel, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de este título.

El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder suponga un perjuicio para, entre otros (señalar la falsa). el prestigio de la institución. la seguridad nacional. las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control. el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.

La aplicación de los límites. será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección*. *además de lo señalado, atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso. será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso, sobre todo si hay un interés público superior que justifique el acceso. será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso, sobre todo en relación a la política de la institución.

Las resoluciones que se dictaminen en aplicación de este artículo serán objeto de publicidad. siempre que las partes consientan. previa disociación de los datos de carácter personal. sólo en una lista de supuestos tasados. ninguna es incorrecta.

Si la información solicitada contuviera datos especialmente protegidos, como los del artículo 7.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el acceso se podrá autorizar. en caso de que exista consentimiento expreso del afectado. en caso de que exista consentimiento expreso y por escrito del afectado, salvo que hubiese hecho manifiestamente públicos los datos antes de que se solicitara el acceso. aún cuando no haya consentimiento expreso del afectado si se valora que la información puede ser de interés general. nunca, salvo el interesado haya hecho manifiestamente públicos los datos antes de que se solicitara el acceso.

Si la información incluyese datos especialmente protegidos a los que se refiere el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, o datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestación pública al infractor, el acceso se podrá autorizar. siempre. cuando el interesado lo haya hecho público. sólo en caso de consentimiento expreso del afectado. en caso de consentimiento expreso del afectado o si el acceso se amparara en una norma con rango de Ley.

La norma general, salvo que concurra la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público. se concederá acceso a la información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del organismo. se concederá acceso a todo tipo de información solicitada. no se concederá el acceso porque se debe dar una motivación válida en la petición. depende del tipo de justificación que aporte la persona interesada.

Cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso. siempre. tras haber consultado a las personas afectadas. previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada. tras haber consultado a la Agencia Estatal de Protección de Datos.

Según el artículo 15.3, cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. ¿Qué criterios se emplearán para valorarlo? (señalar la falsa). la menor onerosidad. el menor perjuicio a los afectados derivado del transcurso de los plazos establecidos en el artículo 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español. la justificación por los solicitantes de su petición en el ejercicio de un derecho o el hecho de que tengan condición de investigadores y motiven el acceso en fines históricos, científicos o estadísticos. el menor perjuicio de los derechos de los afectados en caso de que los documentos únicamente contuviesen datos de carácter meramente identificativos.

En caso de que se disocien los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las personas afectadas, ¿serán aplicables los criterios del artículo 15.3?. Sí, igualmente aplicables. Depende del tipo de información solicitada. No, no resultará aplicable. Será necesario preguntar a la persona afectada.

En los casos en que la aplicación de alguno de los límites previstos en el artículo 14 no afecte a la totalidad de la información, ¿es posible conceder un acceso parcial?. Sí, en todo caso. No, no se puede, ya que conculca con el derecho a la información del solicitante y, además, puede generar información sin sentido o distorsionada. Sí, pero no será necesario indicar su omisión. Sí, salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. Deberá indicarse al solicitante que parte de la información ha sido omitida.

El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse. a la Agencia Española de Protección de Datos. a la Administración Estatal. a la Administración autónoma. al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información.

La solicitud se puede presentar por cualquier medio que permita tener constancia de: identidad del solicitante e información solicitada. una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones. en su caso, modalidad preferida. todas son correctas.

¿Es obligatorio motivar la solicitud de acceso a la información?. No, no lo es. Resulta facultativo. Sí, debería motivarse. Depende del criterio de la Administración.

El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo. deberá pagar una pequeña tasa si quiere que la solicitud tenga trámite. podrá exponer los motivos por los que solicita la información, que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. deberá exponer los motivos por los que solicita la información. todas son correctas.

La ausenciad de motivación. será causa de desestimación. será causa de inadmisión. no será, por sí sola, causa de rechazo de la solicitud. será multifactorial, pero tendrá peso la falta de motivación de la petición.

Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes: que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación. referidas a información de carácter auxiliar o de apoyo, así como las que deban ser reelaboradas. dirigidas a un órgano que no tenga la información si se desconoce el competente. todas son correctas.

En caso de que la inadmisión se motive en que se dirija a un órgano en cuyo poder no obre la información, el órgano que acuerde la inadmisión. deberá disculparse con el interesado. será expedientado por su inadmisible desconocimiento. deberá dirigir la información al superior jerárquico del que crea que es competente. deberá indicar, en la resolución qué órgano es, a su juicio, competente para conocer de la solicitud.

Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste. la inadmitirá. la desestimará. la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante. la remitirá al competente.

Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que. la vuelva a presentar, aclarándola. la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. la concrete a riesgo de que el plazo se consuma y caduque el procedimiento si no aporta la información en el tiempo que resta legalmente para resolver. la concrete en un plazo de quince días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución.

Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados. entonces, no se tramitará la petición. entonces, se les concederá un plazo de siete días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. entonces, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. no se podrá dar acceso a ningún tipo de dato.

Cuando la información objeto de al solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro. deberá hacerla constar. redactará la respuesta al particular por entender que sí es de su competencia, aunque los contenidos no sean propios. constituirá un comité de decisiones con la entidad que haya elaborado la información para decidir conjuntamente. remitirá la solicitud a este para que decida sobre el acceso.

La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de. un mes. dos meses. tres meses. seis meses.

¿Podrá ser objeto de ampliaciones el plazo máximo para resolver?. Sí, en caso de complejidad o alto volumen. No, no podrá ser objeto de ampliaciones. Depende del tópico a tratar. Sí, en caso de mucho volumen de trabajo.

Las solicitudes que denieguen el acceso, las que concedan acceso parcial o a través de una modalidad diferente, así como las que permitan el acceso cuando haya oposición de un tercero. no tienen por qué motivarse. se motivarán. habrá que motivarla en los aspectos no asentados previamente en la jurisprudencia del organismo. depende del criterio del organismo que deba responder.

Si la mera indicación de la existencia o no de la información supusiera la vulneración de alguno de los límites al acceso, ¿se permitirá el acceso?. Sí, pero se debe indicar. No y, además, se indicará esta circunstancia al desestimarse la solicitud. Se estimará la petición, pero sin respuesta. Depende.

Las resoluciones de acceso a la información pública son recurribles. en la vía administrativa. no son recurribles, puesto que ponen fin a la vía administrativa. son recurribles ante la Agencia Española de Protección de Datos. directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa previa en el artículo 24.

El acceso a la información se realizará, preferentemente, por vía. electrónica, siempre. física. electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. electa por el interesado.

Si ha existido oposición del tercero, el acceso sólo tendrá lugar cuando,. haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información. haya transcurrido el plazo para la reclamación previa administrativa. el tercero deje de oponerse. el Consejo del Estado se pronuncie a favor de este.

Si la información solicitada ya ha sido publicada, la resolución. no habrá una para evitar más carga de trabajo a la Administración. se limitará a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella. desestimará la petición del particular. ninguna es incorrecta.

El acceso a la información es. gratuito. puede conllevar la imposición de exacciones. condicional. todas son correctas.

La reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tendrá la consideración de. sustitutiva de los recursos administrativos. recurso, según la Ley 39/2015. obligatoria. necesaria para llegar a la vía judicial.

En realidad, la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tendrá carácter. vinculante. potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. obligatorio y previo a la vía contencioso administrativa. provisional.

La reclamación se interpondrá en el plazo de. un mes. un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. tres meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de. tres meses. seis meses. nueve meses. dos meses.

Las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se publicarán. previa disociación de los datos de carácter personal. por medios electrónicos. según los términos fijados reglamentariamente, una vez notificados los interesados. todas son correctas.

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