LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCES
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Título del Test:![]() LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCES Descripción: LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACI”N P⁄B |




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¿A qué administraciones se aplican las disposiciones de este título?. Solo a la Administración General del Estado. A las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla. A la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla, y las entidades que integran la Administración Local. A las entidades que integran la Administración Local y las Universidades públicas. ¿Qué entidades relacionadas con la Seguridad Social están incluidas en el ámbito de aplicación de este título?. Solo las entidades gestoras de la Seguridad Social. Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Los servicios comunes de la Seguridad Social. Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social, así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboradoras de la Seguridad Social. ¿Qué tipo de organismos y entidades con funciones de regulación o supervisión están incluidas en el ámbito de aplicación?. Las Agencias Estatales y las entidades públicas empresariales. Los organismos autónomos, las Agencias Estatales, las entidades públicas empresariales y las entidades de Derecho Público con independencia funcional o especial autonomía reconocida por la Ley, que tengan funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre un sector o actividad. Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia. Las Universidades públicas. ¿Qué entidades de Derecho Público están incluidas en el ámbito de aplicación?. Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia. Las Universidades públicas. Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas, incluidas las Universidades públicas. Las entidades públicas empresariales. ¿Qué tipo de corporaciones están incluidas en el ámbito de aplicación?. Las corporaciones de Derecho Público en general. Las corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo. Las corporaciones privadas con funciones públicas. Las corporaciones de Derecho Público con independencia funcional. ¿Qué instituciones están incluidas en el ámbito de aplicación en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo?. El Congreso de los Diputados y el Senado. El Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial. La Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial, el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas. El Banco de España y el Consejo de Estado. ¿Qué tipo de sociedades mercantiles están incluidas en el ámbito de aplicación?. Las sociedades mercantiles con participación pública minoritaria. Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50%. Las sociedades mercantiles con participación pública mayoritaria. Las sociedades mercantiles con participación pública igualitaria. ¿Qué tipo de fundaciones están incluidas en el ámbito de aplicación?. Las fundaciones privadas con fines públicos. Las fundaciones de carácter social. Las fundaciones del sector público previstas en la legislación en materia de fundaciones. Las fundaciones con participación pública minoritaria. ¿Qué asociaciones y órganos de cooperación están incluidos en el ámbito de aplicación?. Las asociaciones constituidas por las Administraciones Públicas. Las asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades previstos en este artículo, incluyendo los órganos de cooperación previstos en el artículo 5 de la Ley 30/1992, en la medida en que les resulten aplicables las disposiciones de este título. Los órganos de cooperación previstos en el artículo 5 de la Ley 30/1992. Las asociaciones de carácter público. ¿Qué se entiende por Administraciones Públicas según este título?. Los organismos y entidades de la Administración General del Estado. Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia. Los organismos y entidades incluidos en las letras a) a d) del apartado anterior. Las Universidades públicas y las entidades públicas empresariales. ¿Quién controla el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este capítulo por parte de la Administración General del Estado?. El Congreso de los Diputados. El Tribunal Constitucional. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Defensor del Pueblo. ¿Qué puede hacer el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en ejercicio de su competencia?. Puede imponer sanciones económicas. Puede dictar resoluciones en las que se establezcan las medidas necesarias para el cese del incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que procedan. Puede modificar leyes. Puede nombrar nuevos funcionarios. ¿Cómo se considera el incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa reguladas en este capítulo?. Una infracción leve. Una falta administrativa. Una infracción grave a los efectos de aplicación del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora. Un delito penal. ¿Qué desarrollará la Administración General del Estado para facilitar el acceso de los ciudadanos a la información?. Un sistema de consultas telefónicas. Un Portal de la Transparencia, dependiente del Ministerio de la Presidencia. Una aplicación móvil. Un boletín informativo mensual. ¿Qué facilitará el Portal de la Transparencia?. El acceso a servicios de salud. El acceso de los ciudadanos a toda la información a la que se refieren los artículos anteriores relativa a su ámbito de actuación. La comunicación entre diferentes administraciones. La gestión de trámites administrativos. ¿Qué tipo de información incluirá el Portal de la Transparencia?. Información sobre eventos culturales. Datos estadísticos de la Unión Europea. La información de la Administración General del Estado cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia. Información sobre el clima. ¿Qué podrán adoptar la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración Local?. Medidas de austeridad económica. Otras medidas complementarias y de colaboración para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia recogidas en este capítulo. Programas de formación para empleados públicos. Políticas de desarrollo urbano. ¿Qué contendrá el Portal de la Transparencia según las prescripciones técnicas establecidas reglamentariamente?. Información sobre eventos culturales. Información publicada de acuerdo con las prescripciones técnicas que se establezcan reglamentariamente. Datos estadísticos de la Unión Europea. Información sobre el clima. ¿A qué principios deberán adecuarse las prescripciones técnicas del Portal de la Transparencia?. Principios de seguridad y privacidad. Principios de eficiencia y eficacia. Principios de accesibilidad, interoperabilidad y reutilización. Principios de transparencia y participación. ¿Qué se entiende por accesibilidad en el contexto del Portal de la Transparencia?. Información disponible en varios idiomas. Información estructurada sobre los documentos y recursos de información con vistas a facilitar la identificación y búsqueda de la información. Información accesible solo para personas con discapacidad. Información disponible en formato digital. ¿Qué principio asegura que la información publicada sea conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad?. El principio de accesibilidad. El principio de reutilización. El principio de transparencia. El principio de interoperabilidad. ¿Qué normativa específica se menciona en relación con la interoperabilidad?. La Ley de Protección de Datos. El Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, así como las normas técnicas de interoperabilidad. La Ley de Transparencia. El Reglamento General de Protección de Datos. ¿Qué se fomentará en relación con la reutilización de la información publicada en el Portal de la Transparencia?. La publicación de información en varios idiomas. Que la información sea publicada en formatos que permitan su reutilización. La publicación de información en formato impreso. La publicación de información en formato confidencial. ¿Qué ley se menciona en relación con la reutilización de la información del sector público?. La Ley de Protección de Datos. La Ley de Transparencia. La Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público y su normativa de desarrollo. La Ley de Propiedad Intelectual. ¿Cuándo podrá ser limitado el derecho de acceso a la información?. Cuando acceder a la información suponga un perjuicio para la seguridad nacional y la defensa. Cuando acceder a la información suponga un perjuicio para la seguridad pública y la prevención de ilícitos penales. Cuando acceder a la información suponga un perjuicio para la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva. Cuando acceder a la información suponga un perjuicio para la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública, la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios, la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva, las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control, los intereses económicos y comerciales, la política económica y monetaria, el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial, la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión, y la protección del medio ambiente. ¿Cómo será la aplicación de los límites al derecho de acceso?. Será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección. Atenderá a las circunstancias del caso concreto. Será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso. Será aplicada de manera uniforme sin considerar el caso concreto. ¿Qué se hará con las resoluciones dictadas en aplicación de este artículo?. Serán archivadas sin publicidad. Serán objeto de publicidad previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 20, una vez hayan sido notificadas a los interesados. Serán notificadas solo a los interesados. Serán publicadas sin ninguna modificación. ¿Cómo se inicia el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información?. Con una llamada telefónica. Con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información. Mediante una reunión presencial. A través de una solicitud verbal. ¿A quién se debe dirigir la solicitud si la información está en posesión de personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas?. A la persona física o jurídica directamente. A la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 a las que se encuentren vinculadas. Al Defensor del Pueblo. Al Tribunal Constitucional. ¿Por qué medios se puede presentar la solicitud de acceso a la información?. Solo por correo postal. Solo por correo electrónico. Por cualquier medio que permita tener constancia de la identidad del solicitante, la información que se solicita, una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones, y en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada. Solo presencialmente. ¿Está el solicitante obligado a motivar su solicitud de acceso a la información?. Sí, siempre. Solo en casos específicos. No, el solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Solo si la información es confidencial. ¿Qué puede hacer el solicitante respecto a los motivos de su solicitud?. Puede exponer los motivos por los que solicita la información, y estos podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. Debe exponer los motivos obligatoriamente. No puede exponer los motivos. Solo puede exponer los motivos si se lo solicitan. ¿Es la ausencia de motivación una causa para rechazar la solicitud?. Sí, siempre. Solo en casos específicos. No, la ausencia de motivación no será por sí sola causa de rechazo de la solicitud. Solo si la información es confidencial. ¿En qué lenguas pueden los solicitantes dirigirse a las Administraciones Públicas?. Solo en español. Solo en inglés. En cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el territorio en el que radique la Administración en cuestión. En cualquier lengua extranjera. ¿Qué solicitudes se inadmitirán a trámite mediante resolución motivada?. Las solicitudes que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general. Las solicitudes que se refieran a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo. Las solicitudes que se refieran a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. Las solicitudes que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general, que tenga carácter auxiliar o de apoyo, para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración, estén dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente, o sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley. ¿Qué debe hacer el órgano que acuerde la inadmisión de una solicitud por la causa prevista en la letra d)?. Archivar la solicitud sin más trámite. Indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud. Notificar al solicitante que la información no está disponible. Remitir la solicitud a otro órgano sin informar al solicitante. En qué plazo debe notificarse la resolución que conceda o deniegue el acceso a la información?. En el plazo máximo de tres meses. En el plazo máximo de quince días. En el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. En el plazo máximo de dos meses. ¿Qué puede hacer el órgano competente si el volumen o la complejidad de la información lo requieren?. Puede rechazar la solicitud. Puede ampliar el plazo por otro mes, previa notificación al solicitante. Puede solicitar más información al solicitante. Puede delegar la solicitud a otro órgano. Puede delegar la solicitud a otro órgano. Solo las resoluciones que denieguen el acceso. Solo las resoluciones que concedan el acceso parcial. Las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada, y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero. Solo las resoluciones que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero. ¿Qué se indicará al interesado en caso de oposición de un tercero?. Que la solicitud ha sido rechazada. Que debe presentar una nueva solicitud. Que el acceso solo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo del artículo 22.2. Que la información no está disponible. ¿Qué se hará si la mera indicación de la existencia o no de la información vulnera alguno de los límites al acceso?. Se notificará al solicitante que la información no está disponible. Se indicará esta circunstancia al desestimarse la solicitud. Se solicitará más información al solicitante. Se archivará la solicitud sin más trámite. ¿Qué sucede si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa?. Se entenderá que la solicitud ha sido aceptada. Se solicitará más tiempo para resolver. Se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. Se notificará al solicitante que debe presentar una nueva solicitud. ¿Dónde son recurribles las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública?. Ante el Tribunal Constitucional. Ante el Defensor del Pueblo. Directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el artículo 24. Ante el Congreso de los Diputados. ¿Qué consideración tiene el incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo?. Una infracción leve. Una falta administrativa. Una infracción grave a los efectos de la aplicación del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora. Un delito penal. ¿Qué establecerán las Administraciones Públicas incluidas en el ámbito de aplicación de este título?. Sistemas para mejorar la eficiencia administrativa. Sistemas para integrar la gestión de solicitudes de información de los ciudadanos en el funcionamiento de su organización interna. Sistemas para la gestión de recursos humanos. Sistemas para la gestión financiera. ¿Qué existirán en el ámbito de la Administración General del Estado?. Unidades de gestión financiera. Unidades de recursos humanos. Unidades especializadas que tendrán varias funciones. Unidades de control interno. ¿Qué funciones tendrán las unidades especializadas en el ámbito de la Administración General del Estado?. Recibir y tramitar quejas de los ciudadanos. Recabar y difundir la información a la que se refiere el capítulo II del título I de esta Ley, recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información, realizar los trámites internos necesarios para dar acceso a la información solicitada, realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información, llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, asegurar la disponibilidad en la respectiva página web o sede electrónica de la información cuyo acceso se solicita con más frecuencia, mantener actualizado un mapa de contenidos en el que queden identificados los distintos tipos de información que obre en poder del órgano, y todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones de esta Ley. Gestionar los recursos humanos de la Administración. Supervisar las actividades económicas de la Administración. ¿Qué identificarán claramente el resto de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este título?. El responsable de recursos humanos. El órgano competente para conocer de las solicitudes de acceso. El responsable financiero. El responsable de comunicación. ¿Cómo se realizará preferentemente el acceso a la información?. Por vía postal. Preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Mediante una reunión presencial. Por teléfono. ¿Qué debe hacerse si no puede darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución?. Notificar al solicitante que la información no está disponible. Debe otorgarse en un plazo no superior a diez días. Solicitar más tiempo para resolver. Archivar la solicitud. ¿Cuándo tendrá lugar el acceso a la información si ha existido oposición de un tercero?. Inmediatamente después de la resolución. El acceso solo tendrá lugar cuando, habiéndose concedido dicho acceso, haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información. Cuando el solicitante presente una nueva solicitud. Cuando el tercero retire su oposición. ¿Qué puede hacer la resolución si la información ya ha sido publicada?. Solicitar al solicitante que presente una nueva solicitud. Puede limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella. Rechazar la solicitud. Publicar nuevamente la información. ¿Será gratuito el acceso a la información?. No, siempre tendrá un costo. Solo en casos específicos. Sí, el acceso a la información será gratuito. Solo si la información es digital. ¿Qué puede dar lugar a la exigencia de exacciones?. La consulta de la información en línea. La expedición de copias o la transposición de la información a un formato diferente al original, en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o conforme a la normativa autonómica o local aplicable. La solicitud de información confidencial. La consulta de información en formato impreso. ¿Qué se puede interponer frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso?. Un recurso de amparo. Una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Una queja ante el Defensor del Pueblo. Un recurso de revisión. ¿En qué plazo se debe interponer la reclamación?. En el plazo de quince días. En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. En el plazo de dos meses. En el plazo de tres meses. ¿A qué se ajustará la tramitación de la reclamación?. A lo dispuesto en la Ley de Transparencia. A lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos. A lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A lo dispuesto en el Código Civil. ¿Qué se otorgará previamente a la resolución de la reclamación cuando la denegación del acceso se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros?. Un informe técnico. Trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga. Una consulta pública. Una revisión interna. ¿Cuál es el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la reclamación?. Un mes. Dos meses. Tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada. Seis meses. ¿Cómo se publicarán las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno?. En el Boletín Oficial del Estado. Por medios electrónicos y en los términos en que se establezca reglamentariamente, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, una vez se hayan notificado a los interesados. En la página web del Congreso de los Diputados. En el Diario Oficial de la Unión Europea. ¿A quién comunicará el Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno las resoluciones dictadas en aplicación de este artículo?. Al Congreso de los Diputados. Al Tribunal Constitucional. Al Defensor del Pueblo. Al Consejo de Estado. ¿A quién corresponderá la competencia para conocer de dichas reclamaciones?. Al Tribunal Supremo. Al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley. Al Defensor del Pueblo. Al Ministerio de Justicia. ¿A quiénes se aplicarán las disposiciones de este título (Buen gobierno) en el ámbito de la Administración General del Estado?. Solo a los miembros del Gobierno. A los Secretarios de Estado y a los miembros del Gobierno. A los miembros del Gobierno, a los Secretarios de Estado y al resto de los altos cargos de la Administración General del Estado y de las entidades del sector público estatal, de Derecho público o privado, vinculadas o dependientes de aquella. A los altos cargos de las entidades del sector público estatal. ¿Qué se considerarán altos cargos a estos efectos?. Solo los miembros del Gobierno. Los que tengan tal consideración en aplicación de la normativa en materia de conflictos de intereses. Los Secretarios de Estado. Los miembros de las Juntas de Gobierno de las Entidades Locales. ¿A quiénes será de aplicación este título según la normativa autonómica o local?. Solo a los altos cargos de la Administración General del Estado. A los miembros del Gobierno autonómico. A los altos cargos o asimilados que, de acuerdo con la normativa autonómica o local que sea de aplicación, tengan tal consideración, incluidos los miembros de las Juntas de Gobierno de las Entidades Locales. A los Secretarios de Estado autonómicos. ¿Afectará la aplicación de las disposiciones contenidas en este título a la condición de cargo electo que pudieran ostentar los sujetos mencionados?. Sí, siempre. Solo en casos específicos. No, en ningún caso afectará a la condición de cargo electo que pudieran ostentar. Solo si la normativa lo permite. ¿Cuál es el plazo de prescripción para las infracciones muy graves según este título?. Un año. Tres años. Cinco años. Seis años. ¿Cuál es el plazo de prescripción para las infracciones graves según este título?. Un año. Tres años. Cinco años. Seis años. ¿Cuál es el plazo de prescripción para las infracciones leves según este título?. Un año. Tres años. Cinco años. Seis meses. ¿En cuánto tiempo prescribirán las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves?. Un año. Tres años. Cinco años. Seis años. ¿En cuánto tiempo prescribirán las sanciones impuestas por infracciones graves?. Un año. Tres años. Cinco años. Seis meses. ¿En cuánto tiempo prescribirán las sanciones impuestas por infracciones leves?. Un año. Tres años. Cinco años. Seis meses. ¿A qué se atenderá para el cómputo de los plazos de prescripción y las causas de su interrupción?. A lo dispuesto en la Ley de Transparencia. A lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos. A lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A lo dispuesto en el Código Civil. |