option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información públic

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información públic

Descripción:
Título I: Capítulo I y II

Fecha de Creación: 2025/11/27

Categoría: Otros

Número Preguntas: 89

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Esta Ley tiene por objeto: (señala la incorrecta). ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública. regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad. establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento. garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución.

Las disposiciones del Título Transparencia de la actividad pública se aplicarán a: la Administración General del Estado. las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. las entidades que integran la Administración Local. todas son correctas.

Las disposiciones del Título Transparencia de la actividad pública se aplicarán a: las entidades de Derecho Público sin personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas, salvo las Universidades públicas. las entidades de Derecho Público sin personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas, incluidas las Universidades públicas. las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas, salvo las Universidades públicas. las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas, incluidas las Universidades públicas.

Las disposiciones del Título Transparencia de la actividad pública se aplicarán a: las corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo. las corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a sus actividades no sujetas a Derecho Administrativo. las corporaciones de Derecho Privado, en lo relativo a sus actividades no sujetas a Derecho Administrativo. las corporaciones de Derecho Privado, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.

Las disposiciones del Título Transparencia de la actividad pública se aplicarán a: el Congreso de los Diputados en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo. el Congreso de los Diputados en relación con sus actividades no sujetas a Derecho Administrativo. el Tribunal Supremo en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo. el Tribunal Supremo de los Diputados en relación con sus actividades no sujetas a Derecho Administrativo.

Las disposiciones del capítulo II del Titulo I (Publicidad activa) serán también aplicables a: los partidos políticos. las organizaciones empresariales. las organizaciones sindicales. todas son correctas.

Las disposiciones del capítulo II del Titulo I (Publicidad activa) serán también aplicables a las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a: 100.000 euros o cuando al menos el 60% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. 100.000 euros o cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. 50.000 euros o cuando al menos el 60% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. 50.000 euros o cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Está obligado a suministrar la información necesaria a la Administración para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título I de la Ley: las personas físicas y jurídicas previstas en los artículos 1 a 3 que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas. las personas físicas y jurídicas distintas a las referidas en los artículos 1 a 3 que no presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas. las personas físicas y jurídicas distintas a las referidas en los artículos 1 a 3 que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas. las personas físicas y jurídicas previstas en los artículos 1 a 3 que no presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas.

Los sujetos enumerados en el artículo 2.1 (ámbito subjetivo de aplicación) publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con: el funcionamiento y control de la actuación fiscal. el funcionamiento y control de la actuación administrativa. el funcionamiento y control de la actuación pública. el funcionamiento y control de la actuación política.

Las obligaciones de transparencia contenidas en el capítulo II del Título I (publicidad activa) se entienden sin perjuicio de la aplicación de: la normativa autonómica correspondiente o de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad. la normativa autonómica correspondiente o de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más restrictivo en materia de publicidad. la normativa estatal correspondiente o de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad. la normativa estatal correspondiente o de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más restrictivo en materia de publicidad.

Cuando la información contuviera datos especialmente protegidos: la publicidad sólo se llevará a cabo previo consentimiento de las personas implicadas. la publicidad sólo se llevará a cabo previa disociación de los mismos. la publicidad sólo se llevará a cabo previa asociación de los mismos. la publicidad no podrá llevarse a cabo.

La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada: (señala la incorrecta). una vez terminada su proceso de evaluación. de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados. en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web. preferiblemente, en formatos reutilizables.

Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar: la accesibilidad y la interoperabilidad de la información publicada. la calidad y la reutilización de la información publicada. la identificación y localización de la información publicada. todas son correctas.

Toda la información será comprensible, de acceso fácil y gratuito y estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de: respeto al desarrollo de la personalidad de las personas con discapacidad. igualdad de oportunidades. accesibilidad universal y diseño para todos. normalización.

Según el artículo 5 de la Ley 19/2013 de Transparencia, la información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera: Clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Clara, estructurada y entendible para los administrados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos desechables. Clara, desestructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables.

Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación del Título I (Transparencia de la actividad pública) publicarán información relativa a: las funciones que desarrollan. la normativa que les sea de aplicación. su estructura organizativa. todas son correctas.

Respecto a la información que publicarán los sujetos comprendidos en en ámbito de aplicación del Título I (Transparencia de la actividad pública) incluirán un organigrama actualizado que identifique a: los responsables de los diferentes órganos. el perfil de los responsables de los diferentes órganos. la trayectoria profesional de los responsables de los diferentes órganos. todas son correctas.

Publicará/n los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución: las Asambleas Legislativas. los órganos de gobierno. las Administraciones Públicas. las empresas privadas.

Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, publicarán: (señala la incorrecta). los proyectos de Reglamentos cuya iniciativa les corresponda. las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de los textos normativos. los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, no deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación. los Anteproyectos de Ley y los proyectos de Decretos Legislativos cuya iniciativa les corresponda, cuando se soliciten los dictámenes a los órganos consultivos correspondientes.

Teniendo en cuenta las competencias legislativas de las Comunidades Autónomas, deberán hacerse públicos todos los contratos, con indicación de: el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario. el objeto, duración, el importe de la licitación y de adjudicación y el procedimiento utilizado para su celebración. las modificaciones del contrato. todas son correctas.

La publicación de la información relativa a los contratos menores: deberá realizarse anualmente. deberá realizarse semestralmente. deberá realizarse trimestralmente. podrá realizarse trimestralmente.

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, ¿qué información de las siguientes debe ser objeto de publicación?. Situaciones administrativas de los empleados públicos. Únicamente contratos tramitados mediante procedimiento abierto o restringido. Subvenciones y ayudas públicas concedidas. La relación de bienes muebles e inmuebles, con su localización concreta.

Conforme al artículo 8 de la LTAIBG, los sujetos que están dentro del ámbito de aplicación del Título I deberán publicar los presupuestos con: Con información actualizada y comprensible sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas. Descripción de las principales partidas presupuestarias. Con información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución. Todas las respuestas son correctas.

Conforme al artículo 8.2 de la LTAIBG, los partidos políticos, las organizaciones sindicales, las organizaciones empresariales y entidades privadas deberán publicar: Los contratos celebrados con una Administración Pública. Los convenios celebrados con una Administración Pública. Las subvenciones que reciban cuando el órgano concedente sea una Administración Pública. Todas las respuestas son correctas.

Según el artículo 8 de la Ley 19/2013 de Transparencia, en el ámbito de la información económica, presupuestaria y estadística que debe ser objeto de publicación, ¿con qué periodicidad podrá realizarse la publicidad de la información relativa a los contratos menores?. Anualmente. Los contratos menores se encuentran exentos de la publicidad obligatoria impuesta por la ley 13/2019. Trimestralmente. Semestralmente.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tiene su integra entrada en vigor: 10 de diciembre de 2014. 10 de diciembre de 2013. 9 de diciembre de 2013. 19 de diciembre de 2013.

De acuerdo con el artículo 3, el ámbito de aplicación de la Ley 19/2013 abarca a los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, así como a las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, en lo que se refiere a: Toda la extensión de la Ley. En cuanto a los dispuesto en el Título I de la Ley. En lo que se refiere a las disposiciones contenidas sobre la Publicidad activa del Capítulo II del Título I. No son sujetos obligados del ámbito de aplicación de la Ley 19/2013 en ningún ámbito de actuación.

Teniendo en cuenta las competencias legislativas de las Comunidades Autónomas, deberá hacerse pública la relación de los convenios suscritos, con mención: de las partes firmantes, su objeto y plazo de duración. de las modificaciones realizadas, obligados a realizar las prestaciones. en su caso, de las obligaciones económicas convenidas. todas son correctas.

Teniendo en cuenta las competencias legislativas de las Comunidades Autónomas, deberán hacerse públicas las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de: (señala la incorrecta). sus beneficiarios. su importe. su objetivo o finalidad. sus plazos.

El cumplimiento por la Administración General del Estado de las obligaciones contenidas en el capítulo II (publicidad activa) será objeto de control por parte de: el Defensor del Pueblo. la Agencia Española de Protección de Datos. el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. el Tribunal de Cuentas.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con el procedimiento que se prevea reglamentariamente, podrá dictar resoluciones en las que se establezcan las medidas que sea necesario adoptar para: la suspensión del incumplimiento y el inicio de las actuaciones penales que procedan. el cese del incumplimiento y el inicio de las actuaciones penales que procedan. el cese del incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que procedan. la suspensión del incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que procedan.

El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa tendrá a los efectos de aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora la consideración de: infracción leve. infracción grave. infracción muy grave. ninguna es correcta.

Según el artículo 9 de la Ley 19/2013 de Transparencia, el cumplimiento por las Administraciones Públicas de las obligaciones de publicación será objeto de control por parte: Del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Del Tribunal de Cuentas. De las Cortes Generales. De la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno.

Según el artículo 9 de la Ley 19/2013 de Transparencia, el incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa tendrá la consideración de: No es una infracción. Infracción leve. Infracción muy grave. Infracción grave.

Desarrollará un Portal de la Transparencia que facilitará el acceso de los ciudadanos a toda la información institucional, organizativa y de planificación; de relevancia jurídica; económica, presupuestaria y estadística relativa a su ámbito de actuación: la Administración General del Estado. la Administración Autonómica. la Administración Local. todas son correctas.

Según el artículo 10 de la Ley 19/2013 de Transparencia, marque la opción incorrecta respecto aPortal de Transparencia: Será desarrollado por el Ministerio de Hacienda. Facilitará el acceso de los ciudadanos a toda la información relativa a su ámbito de actuación. Dependerá del Ministerio de la presidencia. Incluirá, en los términos que se establezcan reglamentariamente, la información de la Administración General del Estado, cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia.

El Portal de la Transparencia incluirá, en los términos que se establezcan reglamentariamente la información de la Administración General del Estado. cuyo acceso se solicite con menor frecuencia. independientemente de la frecuencia de su acceso. cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia. ninguna es correcta.

Podrán adoptar otras medidas complementarias y de colaboración para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia: la Administración General del Estado. las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. las entidades que integran la Administración Local. todas son correctas.

El Portal de la Transparencia contendrá información publicada de acuerdo con las prescripciones técnicas que se establezcan reglamentariamente que deberán adecuarse a los principios de: (señala la incorrecta). reutilización. interoperabilidad. tipificación. accesibilidad.

En el Portal de la Transparencia se proporcionará: información estructurada sobre los documentos y recursos de información con vistas a facilitar la búsqueda de la información. información estructurada sobre los documentos y recursos de información con vistas a facilitar la identificación y búsqueda de la información. información desestructurada sobre los documentos y recursos de información con vistas a facilitar la identificación de la información. información desestructurada sobre los documentos y recursos de información con vistas a facilitar la identificación y búsqueda de la información.

En el Portal de la Transparencia la información publicada será conforme a: la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, aprobada por el Real Decreto 4/2010, de 8 enero, así como a las normas técnicas de las Administraciones Públicas. la Agencia Española de Protección de Datos, aprobada por el Real Decreto 4/2010, de 8 enero, así como a las normas técnicas de protección de datos. el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 enero, así como a las normas técnicas de transparencia. el Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 enero, así como a las normas técnicas de interoperabilidad.

En el Portal de la Transparencia se fomentará que la información sea publicada en formatos que permita su: reutilización. uso libre. manipulación. distribución.

En los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley: solo tendrán derecho a acceder a la información pública los interesados. todos los españoles tienen derecho a acceder a la información pública. todas las personas mayores de edad tienen derecho a acceder a la información pública. todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública.

Se entiende por información pública: los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que no hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que no obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que no hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que no obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para: (señala la incorrecta). la libertad de prensa. las relaciones exteriores. la defensa. la seguridad nacional.

El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para: (señala la incorrecta). la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva. la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios. la promoción de la transparencia y la rendición de cuentas. la seguridad pública.

El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para: los intereses económicos y comerciales. el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial. la protección del medio ambiente. todas son correctas.

Los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I de la LTAIBG y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, se entiende por: Documentos públicos. Documentos administrativos. Información pública. Todas las respuestas son correctas.

¿Cuál de los siguientes no es un límite al derecho de acceso a la información pública, según el artículo 14 de la LTAIBG?. La defensa. La igualdad entre mujeres y hombres. La protección del medio ambiente. La seguridad nacional.

¿Cuándo podrá ser limitado el derecho de acceso a la información pública relacionada con la defensa o la salud pública?. En todo caso, debido a sus especiales características. Cuando acceder a la información pueda suponer un perjuicio para el personal al servicio de defensa o de salud pública. En ningún caso, prevaleciendo el derecho a la información. Cuando acceder a la información suponga un perjuicio para las mismas.

Según el artículo 14 de la Ley 19/2013 de Transparencia, el derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información pública suponga un perjuicio para: La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios. La política económica y monetaria. La Seguridad nacional. Todas son correctas.

Según establece el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para: La política económica y monetaria. El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial. La protección del medio ambiente. Todas son correctas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno ¿Quién tiene derecho al acceso a la información pública según la Ley 19/2013?. Solo los interesados en los procedimientos administrativos. Quien acredite tener un interés legítimo, así como los titulares de intereses colectivos. Todas las personas en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución. Las partes que formen parte del expediente administrativo.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece en su artículo 14 que el derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para, marque la respuesta errónea: La intimidad personal y familiar. La protección del medio ambiente. Los intereses económicos y comerciales. La defensa.

Según la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa ante. El Consejo de Garantías de Acceso. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. La Comisión Nacional de Transparencia y Acceso. Ninguna respuesta es correcta.

De conformidad con la ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Los ciudadanos pueden acceder a la información pública relativa a los expedientes de los que formen parte o en los que proceda la acción pública. Los ciudadanos solo pueden acceder a la información pública motivando el interés que les asiste. Los ciudadanos pueden acceder a la información pública con la salvedad de lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. Los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información pública sin cortapisas.

Si la información solicitada contuviera datos personales que revelen la ideología, afiliación sindical, religión o creencias, el acceso únicamente se podrá autorizar: en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado. si el afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso. cuando dichos datos afecten al interés general. a y b son correctas.

Si la información incluyese datos personales que hagan referencia al origen racial, a la salud o a la vida sexual, incluyese datos genéticos o biométricos o contuviera datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestación pública al infractor, el acceso solo se podrá autorizar: en caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de ley. en caso de que se cuente con el consentimiento expreso o tácito del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de ley. en caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera amparado por cualquier tipo de norma. en caso de que se cuente con el consentimiento expreso o tácito del afectado o si aquel estuviera amparado por cualquier tipo de norma.

Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información que contenga datos meramente identificativos relacionados con: la actividad pública del órgano. el funcionamiento del órgano. la organización del órgano. todas son correctas.

Cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada de: el interés público en la divulgación de la información. los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada. el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal de los afectados. todas son correctas.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece en su artículo 15.1, en relación con las solicitudes de ejercicio del derecho de acceso, que si la información solicitada contuviera datos personales que revelen la ideología, afiliación sindical, religión o creencias, el acceso únicamente se podrá autorizar: En caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso. En caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de ley. Previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece en su artículo 15.1, en relación con las solicitudes de ejercicio del derecho de acceso, que si la información solicitada incluyese datos personales que hagan referencia al origen racial, a la salud o a la vida sexual, incluyese datos genéticos o biométricos o contuviera datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestación pública al infractor, el acceso solo se podrá autorizar en caso de: En caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso. En caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de ley. Previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece en su artículo 15.2, en relación con las solicitudes de ejercicio del derecho de acceso, que si la información solicitada contuviese datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano, el acceso se podrá autorizar: En caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso. En caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de ley. Previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece en su artículo 15.3, en relación con las solicitudes de ejercicio del derecho de acceso, que cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso: Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información. Previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. En caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de ley. En caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso.

El artículo 15.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece en relación con las solicitudes de acceso a la información pública que si contuviera datos personales que revelen la ideología, afiliación sindical, religión o creencias,. El acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso. El acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso del afectado manifestado por cualquier medio del que quede constancia, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso. El acceso no se podrá autorizar, a menos que el afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso. El acceso solo se podrá autorizar en caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de ley.

En los casos en que la aplicación de alguno de los límites previstos en el artículo 14 (Límites al derecho de acceso) no afecte a la totalidad de la información: no podrá concederse el acceso parcial en ningún caso. se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite aunque de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. ninguna es correcta.

Cuando se solicita el acceso a a información pública el artículo 15 establece una serie de garantías para la protección de determinados datos personales, estas garantías: No se aplicarán si así lo considera el órgano encargado de resolver la solicitud de información. No se aplicarán si el acceso se efectúa previa disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las personas afectadas. Se aplicarán en todo caso. La a y b son correctas.

En los casos que se conceda acceso parcial a la información: no será necesario indicar al solicitante que parte de la información ha sido omitida. no será necesario indicar al solicitante que parte de la información ha sido omitida cuando dicha omisión sea por motivos de seguridad pública. no será necesario indicar al solicitante que parte de la información ha sido omitida cuando dicha omisión sea por motivos de seguridad nacional. deberá indicarse al solicitante que parte de la información ha sido omitida.

El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse a: la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno. el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. el titular del órgano administrativo o entidad que posea la información. el superior del órgano administrativo o entidad que posea la información.

La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de: (señala la incorrecta). la identidad del solicitante. la información que se solicita. una dirección de contacto, preferentemente postal, a efectos de comunicaciones. en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece en su artículo 17.1, el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse a: Al superior jerárquico del titular del órgano administrativo o entidad competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información. Al superior jerárquico del titular del órgano administrativo o entidad que posea la información. Al titular del órgano administrativo o entidad competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información. Al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece en su artículo 17.2, que la solicitud de acceso a la información podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de: La identidad del solicitante, la información que se solicita, una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones y, en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada. Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, la información que se solicita, una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones y, en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada. La identidad del solicitante, los hechos, razones y petición en que se concrete, con todaclaridad, la solicitud de información que se solicita, una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones y, en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada. La identidad del solicitante, la información que se solicita, una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones, lugar, fecha, firma y, en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.

El solicitante de acceso a la información: está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información en determinados casos. no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. ninguna es correcta.

El solicitante podrá exponer los motivos por los que solicita la información: que no serán tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. que serán tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. que no podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución.

La ausencia de motivación por la que se solicita la información: será por si sola causa de rechazo de la solicitud. no será por si sola causa de rechazo de la solicitud. será por si sola causa de rechazo de la solicitud en determinados casos. ninguna es correcta.

Los solicitantes de información podrán dirigirse a las Administraciones Públicas: en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado. en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el territorio en el que radique la Administración en cuestión. únicamente en castellano. ninguna es correcta.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece en su artículo 18 que se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes: Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas. Que contuvieran datos personales que revelen la ideología, afiliación sindical, religión o creencias. Cuya concesión revele información relativa a la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios. Cuya concesión resulte incompatible con la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.

Respecto al derecho de acceso a la información pública, se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes: que se refieran a información que no esté en curso de elaboración o de publicación general. relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se conozca el competente. que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.

Si la solicitud de acceso a la información se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige: informará de esta circunstancia al solicitante para que la remitirá al competente. éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante. éste la remitirá al competente, si lo conociera, sin necesidad de informar esta circunstancia al solicitante. ninguna es correcta.

Cuando la solicitud de acceso a la información no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de: 10 días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se tendrá por caducado, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 10 días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 15 días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 15 días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se tendrá por caducado, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución.

Según el artículo 19 de la Ley 19/2013 de Transparencia, cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro: Se inadmitirá a trámite. Se tendrá por nula. Se tendrá por desistido. Se le remitirá la solicitud a éste para que decida el acceso.

Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas de: de 20 días. de 15 días. de 10 días. de 30 días.

Si la información objeto de la solicitud obra en poder del sujeto al que se dirige pero ha sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro: se le remitirá la solicitud a éste para que tenga conocimiento sobre el acceso. se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso. no se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso puesto que dicha información ya la tiene el sujeto al que se dirige. ninguna es correcta.

La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de: 6 meses desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. 3 meses desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. 1 mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. 2 meses desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

El plazo para notificar la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso podrá ampliarse en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante: por 10 días. por 15 días. por otro mes. por tiempo indefinido.

Serán motivadas las resoluciones que: (señala la incorrecta). permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero. permitan el acceso cuando haya terceros interesados sin identificar. concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada. denieguen el acceso.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece en su artículo 20.5 que las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles: Directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de una reclamación potestativa ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Exclusivamente, mediante la interposición de un recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 125 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando no pongan fin a la vía administrativa, en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. Directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado.

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido: ninguna es correcta. caducada. desestimada. estimada.

Según el artículo 20 de la Ley 19/2013 de Transparencia, la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado, por el órgano competente para resolver: en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud. en el plazo máximo de dos mes desde la recepción de la solicitud. en el plazo máximo de 10 días desde la recepción de la solicitud. en el plazo máximo de quince días desde la recepción de la solicitud.

Denunciar Test