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LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, OSAKI

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Título del Test:
LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, OSAKI

Descripción:
OPE 2023 ADMINISTRATIVO TEMA 18

Fecha de Creación: 2023/08/29

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 23

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1. ESTA LEY TIENE POR OBJETO: a) ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública. b) regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad. c) establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento. d) Todas son correctas.

2. LAS DISPOSICIONES DE ESTE TÍTULO SE APLICARÁN A: SEÑALE LA INCORRECTA: a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración Local. b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboradoras de la Seguridad Social. c) Los organismos autónomos, las Agencias Estatales, las entidades públicas empresariales y las entidades de Derecho Público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por Decreto, tengan atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre un determinado sector o actividad. d) Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas, incluidas las Universidades públicas.

3. LAS DISPOSICIONES DE ESTE TÍTULO SE APLICARÁN A: SEÑALE LA INCORRECTA: a) Las corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo. b) La Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, así como el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo. c) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al 75 por 100. d) Las fundaciones del sector público previstas en la legislación en materia de fundaciones. e) Las asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades previstos en este artículo. Se incluyen los órganos de cooperación previstos en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la medida en que, por su peculiar naturaleza y por carecer de una estructura administrativa propia, le resulten aplicables las disposiciones de este título. En estos casos, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley serán llevadas a cabo por la Administración que ostente la Secretaría del órgano de cooperación.

4. A LOS EFECTOS DE LO PREVISTO EN ESTE TÍTULO, SE ENTIENDE POR ADMINISTRACIONES PÚBLICAS LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES INCLUIDOS ………………….DEL APARTADO ANTERIOR. a) en las letras a) a d). b) en las letras a) a i). c) en las letras e) a i). en la letras a).

5. LAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO II DE ESTE TÍTULO SERÁN TAMBIÉN APLICABLES A: SEÑALA LA RESPUESTA INCORRECTA: a) Los partidos políticos. b) organizaciones sindicales. c) organizaciones empresariales. d) Las entidades públicas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

6. OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN. SEÑALA LA CORRECTA: a) Las personas físicas y jurídicas distintas de las referidas en los artículos anteriores que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllos de las obligaciones previstas en este título. Esta obligación se extenderá a los adjudicatarios de contratos del sector público en los términos previstos en el respectivo contrato. Las personas físicas distintas de las referidas en los artículos anteriores que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllos de las obligaciones previstas en este título. Esta obligación se extenderá a los adjudicatarios de contratos del sector público en los términos previstos en el respectivo contrato. Las personas jurídicas distintas de las referidas en los artículos anteriores que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllos de las obligaciones previstas en este título. Esta obligación se extenderá a los adjudicatarios de contratos del sector público en los términos previstos en el respectivo contrato. Las personas físicas y jurídicas distintas de las referidas en los artículos anteriores que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 a la que no se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllos de las obligaciones previstas en este título. Esta obligación se extenderá a los adjudicatarios de contratos del sector público en los términos previstos en el respectivo contrato.

7. PRINCIPIOS GENERALES. SEÑALA LA INCORRECTA: a) Los sujetos enumerados en el artículo 2.1 publicarán de forma excepcional y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. . b) Las obligaciones de transparencia contenidas en este capítulo se entienden sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica correspondiente o de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad. c) Serán de aplicación, en su caso, los límites al derecho de acceso a la información pública previstos en el artículo 14 y, especialmente, el derivado de la protección de datos de carácter personal, regulado en el artículo 15. d) A este respecto, cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad sólo se llevará a cabo previa disociación de los mismos.

8. PRINCIPIOS GENERALES. SEÑALA LA INCORRECTA: a) La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. b) Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización. c) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro que persigan exclusivamente fines de interés social o cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley podrá realizarse utilizando los medios electrónicos puestos a su disposición por la Administración Pública de la que provenga la mayor parte de las ayudas o subvenciones públicas percibidas. d) Toda la información será comprensible, de acceso fácil y gratuito y estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de transparencia.

9. . INFORMACIÓN INSTITUCIONAL, ORGANIZATIVA Y DE PLANIFICACIÓN SEÑALA LA INCORRECTA: a) Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de este título publicarán información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación así como a su estructura organizativa. b) A estos efectos, incluirán un programa actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional. c) Las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. d) En el ámbito de la Administración General del Estado corresponde a las inspecciones generales de servicios la evaluación del cumplimiento de estos planes y programas. e) Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma en que se determine por cada Administración competente.

10. LOS SUJETOS ENUMERADOS EN EL ARTÍCULO 77.1 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES, PUBLICARÁN SU …………. DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 31 DE LA CITADA LEY ORGÁNICA. a) proyecto. b) convenio. c) memoría. d) inventario.

11. INFORMACIÓN DE RELEVANCIA JURÍDICA. LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, PUBLICARÁN: SEÑALA LA INCORRECTA: a) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos. b) Los Anteproyectos de Ley y los proyectos de Decretos Legislativos cuya iniciativa les corresponda, cuando se soliciten los dictámenes a los órganos consultivos correspondientes. En el caso en que sea preceptivo algún dictamen la publicación se realizará en el momento de su aprobación. c) Los proyectos de Reglamentos cuya iniciativa les corresponda. Cuando sea preceptiva la solicitud de dictámenes, la publicación se producirá una vez que estos hayan sido solicitados a los órganos consultivos correspondientes sin que ello suponga, necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública. d) Las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de los textos normativos, en particular, la memoria del análisis de impacto normativo regulada por el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio. e) Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación.

12. TENIENDO EN CUENTA LAS COMPETENCIAS LEGISLATIVAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, LOS SUJETOS INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTE TÍTULO DEBERÁN HACER PÚBLICA, COMO MÍNIMO, LA INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ACTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA CON REPERCUSIÓN ECONÓMICA O PRESUPUESTARIA QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN: SEÑALA LA INCORRECTA: a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de la licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. b) Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente. c) Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público. d) Además, se publicará información estadística sobre el porcentaje de participación en contratos adjudicados, tanto en relación con su número como en relación con su valor, de la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), entendidas como tal según el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para cada uno de los procedimientos y tipologías previstas en la legislación de contratos del sector público. e) La publicación de esta información se realizará anualmente, a partir de un año de la publicación de la norma.

12. TENIENDO EN CUENTA LAS COMPETENCIAS LEGISLATIVAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, LOS SUJETOS INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTE TÍTULO DEBERÁN HACER PÚBLICA, COMO MÍNIMO, LA INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ACTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA CON REPERCUSIÓN ECONÓMICA O PRESUPUESTARIA QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN: SEÑALA LA INCORRECTA: a) La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas. Igualmente, se publicarán las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma. b) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. c) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas. d) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control interno que sobre ellos se emitan.

14.TENIENDO EN CUENTA LAS COMPETENCIAS LEGISLATIVAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, LOS SUJETOS INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTE TÍTULO DEBERÁN HACER PÚBLICA, COMO MÍNIMO, LA INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ACTOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA CON REPERCUSIÓN ECONÓMICA O PRESUPUESTARIA QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN: SEÑALA LA INCORRECTA: a) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan. b) Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de este título. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo. c) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos así como las que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los altos cargos de la Administración General del Estado o asimilados según la normativa autonómica o local. d) Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. e) Cuando el reglamento no fije los términos en que han de hacerse públicas estas declaraciones se aplicará lo dispuesto en la normativa de conflictos de intereses en el ámbito de la Administración General del Estado. f) En todo caso, se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los bienes muebles y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares. g) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, en los términos que defina cada administración competente.

15. LOS SUJETOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 3 DEBERÁN PUBLICAR ……………………………………………………………CUANDO SE TRATE DE CONTRATOS O CONVENIOS CELEBRADOS CON UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. a) las letras a) y b) del apartado primero de este artículo. b) las letras a) y c) del apartado primero de este artículo. c) las letras b) y c) del apartado primero de este artículo. d) las letras a) b) y c) del apartado primero de este artículo.

16. ASIMISMO, HABRÁN DE PUBLICAR LA INFORMACIÓN PREVISTA EN ……………….EN RELACIÓN A LAS SUBVENCIONES QUE RECIBAN CUANDO EL ÓRGANO CONCEDENTE SEA UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. a) la letra f). la letra i). c) la letra c). d) la letra d).

17. LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PUBLICARÁN LA RELACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES QUE SEAN DE SU PROPIEDAD O SOBRE LOS QUE OSTENTEN ALGÚN DERECHO REAL. a) Verdadero. b) Falso.

18. CONTROL: a) El cumplimiento por la Administración General del Estado de las obligaciones contenidas en este capítulo será objeto de control por parte del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. b) En ejercicio de la competencia prevista en el apartado anterior, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con el procedimiento que se prevea reglamentariamente, podrá dictar resoluciones en las que se establezcan las medidas que sea necesario adoptar para el cese del incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que procedan. c) El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa reguladas en este capítulo tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora. d) Todas son correctas.

19. LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO DESARROLLARÁ UN ……………………….DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, QUE FACILITARÁ EL ACCESO DE LOS CIUDADANOS A TODA LA INFORMACIÓN A LA QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS ANTERIORES RELATIVA A SU ÁMBITO DE ACTUACIÓN. a) Informe Transparencia. b) convenio. c) Portal de la Transparencia. d) todas son incorrectas.

20. EL PORTAL DE LA TRANSPARENCIA INCLUIRÁ, EN LOS TÉRMINOS QUE SE ESTABLEZCAN…………………., LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, CUYO ACCESO SE SOLICITE CON MAYOR FRECUENCIA. a) reglamentariamente. b) legalmente. c) obligatoriamente. d) judicialmente.

21. ......................................................................................... PODRÁN ADOPTAR OTRAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Y DE COLABORACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA RECOGIDAS EN ESTE CAPÍTULO SELECCIONAR LA INCORRECTA: a) La Administración General del Estado. b) las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. c) las entidades que integran la Administración Local. d) Las Administraciones Públicas.

22. EL PORTAL DE LA TRANSPARENCIA CONTENDRÁ INFORMACIÓN PUBLICADA DE ACUERDO CON LAS PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE SE ESTABLEZCAN REGLAMENTARIAMENTE QUE DEBERÁN ADECUARSE A LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS: SEÑALA LA INCORRECTA: a) Universalidad. b) Accesibilidad. c) Interoperabilidad. d) Reutilización.

1. EL PORTAL DE LA TRANSPARENCIA CONTENDRÁ INFORMACIÓN PUBLICADA DE ACUERDO CON LAS PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE SE ESTABLEZCAN REGLAMENTARIAMENTE QUE DEBERÁN ADECUARSE A LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS: INTEROPERABILIDAD. REUTILIZACIÓN. ACCESIBILIDAD.

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