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Ley 19/2013 de transparencia (2)

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Título del Test:
Ley 19/2013 de transparencia (2)

Descripción:
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Fecha de Creación: 2026/03/21

Categoría: Otros

Número Preguntas: 34

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Respecto al derecho de acceso a la información pública, se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes: que se refieran a información que no esté en curso de elaboración o de publicación general. relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se conozca el competente. que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.

Si la información objeto de la solicitud obra en poder del sujeto al que se dirige pero ha sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro: se le remitirá la solicitud a éste para que tenga conocimiento sobre el acceso. se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso. no se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso puesto que dicha información ya la tiene el sujeto al que se dirige. ninguna es correcta.

La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de: 1 mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. 2 meses desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. 3 meses desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. 6 meses desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

El plazo para notificar la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso podrá ampliarse en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante: por 10 días. por 15 días. por otro mes. por tiempo indefinido.

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido: estimada. desestimada. caducada. ninguna es correcta.

Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo: superior a 5 días. superior a 10 días. no superior a 5 días. no superior a 10 días.

Respecto al acceso a la información, si la información ya ha sido publicada: la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella. la resolución deberá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.

La reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: tendrá la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos. tendrá la consideración de alternativa de los recursos administrativos. tendrá la consideración de acumulativa de los recursos administrativos. no tendrá la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos.

Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: con carácter facultativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. con carácter facultativo y posterior a su impugnación en vía contencioso-administrativa. con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. con carácter potestativo y posterior a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

La reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente a una resolución en materia de acceso se interpondrá en el plazo de: un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros: se otorgará previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga. se otorgará posteriormente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga. se otorgará previamente a la resolución de la reclamación, trámite de información pública a las personas que pudieran resultar afectadas para que puedan examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde. se otorgará posteriormente a la resolución de la reclamación, trámite de información pública a las personas que pudieran resultar afectadas para que puedan examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno será de: 1 mes, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá estimada. 3 meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá estimada. 1 mes, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada. 3 meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.

El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comunicará las resoluciones que dicte a: el Consejo Jurídico Consultivo. el Ministerio de Transparencia y Buen Gobierno. el Defensor del Pueblo. la Secretaria General de Transparencia y Buen Gobierno.

Las personas comprendidas en el ámbito de aplicación del Título II (Buen gobierno). promoverán el respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas. promoverán la transparencia de la actividad pública. velarán por el ejercicio de derecho de acceso a la información pública. ninguna es correcta.

Constituyen infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria muy graves las siguientes conductas cuando sean culpables: la administración de los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública sin sujeción a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación o ingreso en el Tesoro. os compromisos de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos sin crédito suficiente para realizarlos. la omisión del trámite de intervención previa de los gastos, obligaciones o pagos, cuando ésta resulte preceptiva. todas son correctas.

Constituyen infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria muy graves las siguientes conductas cuando sean culpables: la no adopción en plazo de las medidas necesarias para evitar el riesgo de incumplimiento, cuando se haya formulado la advertencia prevista en el artículo 19 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. la no presentación o la falta de puesta en marcha en plazo del plan económico-financiero o del plan de reequilibrio de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas regulada en el artículo 137 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria u otra normativa presupuestaria que sea aplicable. todas son correctas. todas son incorrectas.

Son infracciones disciplinarias muy graves:(señala la incorrecta). el incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de sus funciones. toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos. no guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.

Son infracciones disciplinarias muy graves: (señala la incorrecta). la intervención en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas. la publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función. la negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido. el notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas Artículo 28.

Son infracciones disciplinarias muy graves: (señala la incorrecta). la violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbit. el abuso de autoridad en el ejercicio del cargo. la prevalencia de la condición de alto cargo para obtener un beneficio indebido para sí o para otro. el acoso laboral.

Es una infracción muy grave la comisión de una infracción grave cuando el autor hubiera sido sancionado por: dos infracciones graves a lo largo del año anterior contra las que quepa recurso en la vía administrativa. tres infracciones graves a lo largo del año anterior contra las que no quepa recurso en la vía administrativa. dos infracciones graves a lo largo del año anterior contra las que no quepa recurso en la vía administrativa. tres infracciones graves a lo largo del año anterior contra las que quepa recurso en la vía administrativa.

Son infracciones disciplinarias graves: (señala la incorrecta). el abuso de autoridad en el ejercicio del cargo. la intervención en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas. la publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función. no guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.

Son infracciones disciplinarias leves: (señala la incorrecta). la incorrección con los superiores, compañeros o subordinados. el abuso de autoridad en el ejercicio del cargo. el descuido en el ejercicio de sus funciones. la negligencia en el ejercicio de sus funciones.

Las infracciones leves serán sancionadas con: a declaración del incumplimiento y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial que corresponda. multa de hasta 100 euros. la no percepción, en el caso de que la llevara aparejada, de la correspondiente indemnización para el caso de cese en el cargo. una amonestación.

Los sancionados por la comisión de una infracción muy grave serán destituidos del cargo que ocupen salvo que ya hubiesen cesado y no podrán ser nombrados para ocupar ningún puesto de alto cargo o asimilado: durante un periodo de entre 1 y 2 años. durante un periodo de entre 2 y 5 años. durante un periodo de entre 5 y 10 años. nunca más.

El plazo de prescripción de las infracciones previstas en el título II (Buen Gobierno) será de: 3 años para las infracciones muy graves, 2 años para las graves y 1 año para las leves. 3 años para las infracciones muy graves, 2 años para las graves y 6 meses para las leves. 5 años para las infracciones muy graves, 3 años para las graves y 6 meses para las leves. 5 años para las infracciones muy graves, 3 años para las graves y 1 año para las leves.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estará adscrito a: el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. el Ministerio de Consumo. el Ministerio de Derechos Sociales. el Ministerio de Justicia.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene personalidad jurídica: única y propia capacidad de obrar. propia y plena capacidad de obrar. única y limitada capacidad de obrar. limitada y plena capacidad de obrar.

El presidente de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno será: el Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. el miembro de mayor edad. el miembro de la Comisión que sea elegido según los Estatutos. ninguna es correcta.

La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesta por: (señala la incorrecta). el Presidente. dos Diputados. un Senador. un representante del Tribunal de Cuentas.

La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesta por: (señala la incorrecta). un representante del Defensor del Pueblo. un representante de la Agencia Española de Protección de Datos. un representante de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. un representante del Consejo Económico y Social. un representante de la Secretaría de Función Pública.

La condición de miembro de la Comisión del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: exigirá dedicación exclusiva y dará derecho a las remuneraciones previstas. exigirá dedicación exclusiva y no dará derecho a remuneración con excepción de lo previsto en el artículo 37. no exigirá dedicación exclusiva y dará derecho a las remuneraciones previstas. no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración con excepción de lo previsto en el artículo 37.

El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno será nombrado por un período: renovable de 4 años. no renovable de 4 años. renovable de 5 años. no renovable de 5 años.

El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno será nombrado: a propuesta del titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. a propuesta del titular del Ministerio de Economía. a propuesta del Presidente del Gobierno. a propuesta del Presidente del Tribunal de Cuentas.

Deberá refrendar el nombramiento del candidato propuesto a Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: el Gobierno, a través de la Comisión competente y por acuerdo adoptado por mayoría simple. el Congreso, a través de la Comisión competente y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta. el Gobierno, a través de la Comisión competente y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta. el Congreso, a través de la Comisión competente y por acuerdo adoptado por mayoría simple.

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