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Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión

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Título del Test:
Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión

Descripción:
Oposiciones educación social

Fecha de Creación: 2025/06/24

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

Valoración:(3)
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Temario:

1.- En relación con la Ley 19/2017, de 20 de diciembre de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, el abono de la prestación económica de la renta valenciana de inclusión se realizará directamente a la persona titular de la misma por: a) La Generalitat. b) Las entidades locales. c) Las entidades privadas colaboradoras. d) La diputación provincial.

2.-Es una característica de la renta valenciana de inclusión, señale la respuesta correcta: a) Es incompatible con la renuncia o la falta de solicitud de las prestaciones económicas públicas a las que tengan derecho las personas destinatarias. b) Es incompatible con la percepción del ingreso mínimo vital. c) Es una prestación de carácter económico exclusivamente.. d) Puede ser percibida en modalidad de pago único.

3-Señale la respuesta correcta. En el caso de personas valencianas que hayan residido en el exterior de la Comunitat Valenciana y que tengan la consideración de personas retornadas, según lo que establece la normativa autonómica en esta materia, el tiempo mínimo de residencia en la Comunitat Valenciana para tener derecho a la prestación económica de la renta valenciana de inclusión será: a) 3 años de manera continuada, en cualquier municipio o municipios de la Comunitat Valenciana. b) 2 años de manera continuada, en cualquier municipio o municipios de la Comunitat Valenciana. c) 12 meses de manera continuada, en cualquier municipio o municipios de la Comunitat Valenciana. d) No se exigirá tiempo mínimo de residencia.

4.- Señale la respuesta correcta. No es obligación de las personas titulares y beneficiarias de la renta valenciana de inclusión. a) Destinar la cuantía económica de la prestación a la finalidad para la cual se ha otorgado. b) Presentar, en el plazo máximo de 20 días hábiles, justificación de gastos farmacéuticos por tratamientos recibidos por las personas titulares y beneficiarias de la RVI. c) Comunicar, en el plazo máximo de 20 días hábiles, los hechos sobrevenidos que pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del derecho a la prestación. d) Mantener el empadronamiento y la residencia efectiva en la Comunitat Valenciana durante todo el periodo de percepción de la prestación.

5.-Señala la definición correcta de unidad de convivencia a los efectos de la ley 19/2017 de la renta valenciana de inclusión: a) El Unidad familiar conviviente de manera estable en un mismo domicilio, siempre que se acredite esta circunstancia mediante certificado de convivencia emitido por el ayuntamiento correspondiente. b) Personas unidas por vínculo matrimonial o relación análoga a la conyugal independientemente de que exista convivencia en un único domicilio. c) Persona sola o grupo de personas unidas entre sí por vínculos matrimoniales o relación permanente análoga a la conyugal, por adopción, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo. d) Unidad familiar formada por progenitores y descendientes menores de edad que convivan en el domicilio.

6.-Las modalidades de Renta Valenciana de Inclusión son compatibles entre sí en los siguientes casos: a) Nunca. b) Siempre. c) Si hay menores existen compatibilidades recogidas en la normativa. d) En casos excepcionales tipificados en reglamento.

7.- La elaboración del informe técnico para la realización del acuerdo de inclusión de la Renta Valenciana corresponde a: a) La Generalitat. b) Las entidades colaboradoras en los acuerdos de inclusión. c) Al equipo de Servicios Sociales de atención primaria. d) Todas son correctas.

8.- Durante cuánto tiempo estarán obligadas a mantener las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión el empadronamiento y la residencia efectiva en la Comunidad Valenciana?. a) Durante diez años. b) Durante cinco años. c) Durante tres años. d) Durante todo el período de percepción de la prestación.

9.- Tendrán derecho a la prestación económica de la renta valenciana de inclusión aquellas personas que hayan estado empadronadas o hayan tenido la residencia efectiva un total de: a) Diez años de manera continuada o interrumpida. b) Dos años, de manera continuada o interrumpida, de los cinco inmediatamente anteriores a la solicitud. c) Tres años, de manera continuada o interrumpida, de los diez inmediatamente anteriores a la solicitud. d) Cinco años, de manera continuada o interrumpida, de los diez inmediatamente anteriores a la solicitud.

10.- Según la Ley 19/2017 de 20 de diciembre de Renta Valenciana de Inclusión, ésta se define como: a) Un derecho condicionado a la disponibilidad presupuestaria. b) Un derecho subjetivo. c) Una ayuda asistencial para la cobertura de necesidades básicas. d) Un derecho objetivo.

11.- La prestación económica de la renta valenciana de inclusión consiste en un apoyo de naturaleza: a) Económica. b) Económica y de percepción única. c) Económica y social. d) Económica y de percepción periódica.

12.-Según la ley 19/2017, de 20 de diciembre, de Renta Valenciana de Inclusión, el derecho a la Renta Valenciana de Inclusión se podrá suspender por las siguientes causas: a) Pérdida permanente de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento. b) Pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento. c) Incumplimiento temporal por parte de la persona titular o de cualquier miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones y compromisos asumidos al acceder a la prestación incluyendo el incumplimiento del programa personalizado de inclusión. d) B y C son correctas.

13.- Entre las modalidades de la Renta Valenciana de Inclusión, no se encuentra: a) Renta complementaria de ingresos del trabajo. b) Renta complementaria de ingresos por prestaciones. c) Renta de garantía de inclusión social. d) Renta del ingreso mínimo vital.

14-. Las personas titulares de la renta valenciana de inclusión, estarán obligadas a: a) Comunicar, en el plazo de 20 días hábiles, los hechos sobrevenidos que pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del derecho a la prestación. b) Comunicar, en el plazo máximo de 1 mes, los hechos sobrevenidos que pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del derecho a la prestación. c) La renta valenciana de inclusión no está sujeta a obligaciones. d) Obtener un título de cualificación profesional.

15-. Según la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de Renta Valenciana de Inclusión, la Renta complementaria de ingresos, que comprende las siguientes modalidades: a) Renta complementaria de ingresos del trabajo y Renta complementaria de ingresos por prestaciones. b) Renta de garantía de ingresos mínimos y Renta de garantía de inclusión social. c) Renta de Garantía de ingresos mínimos e Ingreso Mínimo Vital. d) Prestación garantizada de supervivencia y exclusión social.

16.-Con carácter general tendrán derecho a la prestación económica de la renta valenciana de inclusión aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos: a) No disponer de recursos económicos o, en caso de disponer de alguno, que estos sean inferiores a la cuantía mensual de la prestación económica de la modalidad de renta valenciana de inclusión que pudiera corresponder. b) No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a los de la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad. c) Estar empadronadas o tener la residencia efectiva durante un mínimo de doce meses, de manera continuada, en la Comunitat Valenciana, inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud y no ocupar una plaza en centro de atención residencial. d) Todas son correctas.

17.-No podrán acceder a la RVI las personas en las que concurran alguna de las circunstancias siguientes: a) Ser mayor de 16 años y tener a su cargo hijas o hijo, personas con diversidad funcional o en situación de dependencia; así como ser persona prostituida, víctima de explotación sexual o trata o víctima de violencia de género o intrafamiliar. b) La persona que realiza una renuncia de derechos o la falta de solicitud de las prestaciones económicas públicas, incluyendo el ingreso mínimo vital o cualquier prestación de garantía de ingresos mínimos de carácter estatal que pueda sustituirla, a la que tenga derecho cualquier persona de la unidad de convivencia. c) Ser mayor de 18 años y haber estado sujeto, en algún periodo de los tres años anteriores a la mayoría de edad, a una medida administrativa de protección de menores o del sistema judicial de reeducación, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. d) Ser mayor de 18 años y haber estado sujeto, en algún periodo de los dos años anteriores a la mayoría de edad, a una medida administrativa de protección de menores o del sistema judicial de reeducación, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

18.- La modalidad de la RVI que se define como aquella dirigida a complementar el nivel de ingresos de la unidad de convivencia cuando los ingresos del trabajo sean insuficientes, se denomina: a) Renta de Garantía por complemento de trabajo. b) Renta Complementaria de Ingresos del Trabajo. c) Renta Valenciana laboral. d) Renta de Garantía de ingresos mínimos.

19.- La modalidad de la RVI que se define como aquella dirigida a las unidades de convivencia en situación de riesgo de pobreza o exclusión social suscribiendo un acuerdo de inclusión a cambio de un incremento en la prestación final, se denomina: a) Renta de Garantía de Inclusión Social. b) Renta de Garantía de Ingresos Mínimos. c) Renta Complementaria de Ingresos por Prestaciones. d) Renta Complementaria de Ingresos del Trabajo.

20.- La modalidad de la RVI que se define como aquella dirigida a las unidades de convivencia en situación de riesgo de pobreza o exclusión social sin suscribir un acuerdo de inclusión y siempre que no haya personas menores de edad en la unidad. a) Renta de Garantía de Inclusión Social. b) Renta Complementaria de Ingresos del Trabajo. c) Renta de Garantía de Ingresos Mínimos. d) Renta Valenciana de necesidades básicas.

21.- La ley 19/2017, del 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión establece que la RVI es un derecho subjetivo que se concreta en una prestación económica y/o una prestación profesional. El objetivo de la prestación profesional será: a) Apoyar a las personas destinatarias y sus comunidades incidiendo en su apoderamiento, la ampliación y mejora de sus recursos, capacidades y habilidades y acompañarlas en el proceso de autonomía haciendo especial incidencia en la ruptura de la transformación generacional de su situación de empobrecimiento. b) Tramitar y supervisar la prestación económica recibida por las personas destinatarias. c) Derivar a la personas destinatarias a recursos externos en los que puedan realizar itinerarios de inclusión tal y como indica esta Ley según sea la modalidad de prestación económica a la cual se está accediendo. d) Todas son correctas.

22.- Serán personas beneficiarias de la RVI. a) La persona titular y la persona o personas beneficiarias a que se refieren los apartados anteriores. b) La persona que solicita y a cuyo favor se concede la renta valenciana de inclusión, en nombre propio o en representación de la unidad de convivencia y que resulta ser la perceptora material de la misma, así como, en su caso, a cuyo nombre se establece el correspondiente instrumento de inclusión social y, en su caso, inserción laboral. c) La persona o personas que conviven con la persona titular como miembros de la unidad de convivencia. d) La persona o personas que conviven con la persona titular aunque no formen parte de su unidad de convivencia.

23. – Las personas menores de 25 años, además de los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo, tendrán que cumplir de la manera que se determinará reglamentariamente alguno de estos requisitos: a) Ser mayor de 18 años y haber permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la seguridad social entre uno y dos años antes de la solicitud de la renta valenciana de inclusión, y siempre que se acredite haber tenido anteriormente a la solicitud un hogar independiente de la familia de origen. b) Ser mayor de 18 años y encontrarse en situación de dependencia o diversidad funcional. c) Ser mayor de 16 años y participar en programas de preparación para la vida independiente de los menores, de acuerdo con el artículo 22 bis de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de medidas de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la ley de enjuiciamiento civil. d) Todas son correctas.

24.-Las personas entre los 18 y los 65 años, con un grado de diversidad funcional igual o superior al 65% y las personas de 65 años o edad superior, únicamente podrán acceder a las modalidades de renta. a) Complementaria de ingresos. b) Garantia de inclusión. c) Ingresos mínimos. d) Complementaria del IMV.

25 -El instrumento que servirá de punto de partida para la elaboración del plan personalizado de intervención, se denomina: a) Diagnóstico de exclusión social o vulnerabilidad. b) Itinerario de inserción. c) Plan personalizado de intervención. d) Plan se seguimiento.

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