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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEley 19

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Título del test:
ley 19

Descripción:
titulo 2

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
21/05/2022

Categoría:
Otros

Número preguntas: 44
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Temario:
titulo 2 .
En el ámbito de la Administración General del Estado las disposiciones de este título se aplicarán a los miembros del Gobierno, a los Secretarios de Estado y al resto de los altos cargos de la Administración General del Estado y de las entidades del sector público estatal, de Derecho público o privado, vinculadas o dependientes de aquella a los miembros del Gobierno, a los Secretarios de Estado y al resto de los altos cargos de la Administración General del Estado y de las entidades del sector público estatal, de Derecho privado, vinculadas o dependientes de aquella.
A estos efectos, se considerarán altos cargos los que tengan tal consideración en aplicación de la normativa en materia de conflictos de intereses los que tengan tal consideración en aplicación de la normativa en materia de regulación normativa.
Las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de este título observarán en el ejercicio de sus funciones lo dispuesto en la Constitución Española y en el resto del ordenamiento jurídico y promoverán el respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas en la Constitución Española y en el resto del ordenamiento jurídico y limitarán el respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas.
Asimismo, adecuarán su actividad a los siguientes principios GENERALES Actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia y con el objetivo de satisfacer el interés general Actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficacia y con el objetivo de satisfacer el interés público.
Asimismo, adecuarán su actividad a los siguientes principios GENERALES Ejercerán sus funciones con dedicación al servicio público, absteniéndose de cualquier conducta que sea contraria a estos principios Ejercerán sus funciones con dedicación al servicio público, absteniéndose de cualquier conducta que no sea contraria a estos principios.
Asimismo, adecuarán su actividad a los siguientes principios GENERALES Respetarán el principio de imparcialidad, de modo que mantengan un criterio independiente y ajeno a todo interés particular Respetarán el principio de imparcialidad, de modo que mantengan un criterio dependiente y ajeno a todo interés particular.
Asimismo, adecuarán su actividad a los siguientes principios GENERALES Asegurarán un trato igual y sin discriminaciones de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones Asegurarán un trato igual y sin discriminaciones sociales o laborales en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, adecuarán su actividad a los siguientes principios GENERALES Actuarán con la diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones y fomentarán la calidad en la prestación de servicios públicos Actuarán con la diligencia debida en el cumplimiento de sus mandatos y fomentarán la calidad en la prestación de servicios públicos.
Asimismo, adecuarán su actividad a los siguientes principios GENERALES Mantendrán una conducta digna y tratarán a los ciudadanos con esmerada corrección Mantendrán una conducta digna y tratarán a los ciudadanos con esmerada paciencia.
Asimismo, adecuarán su actividad a los siguientes principios GENERALES Asumirán la responsabilidad de las decisiones y actuaciones propias y de los organismos que dirigen, sin perjuicio de otras que fueran exigibles legalmente Asumirán la responsabilidad de las decisiones y actuaciones conjuntas y de los organismos que dirigen, sin perjuicio de otras que fueran exigibles legalmente.
Asimismo, adecuarán su actividad a los siguientes principios DE ACTUACIÓN Desempeñarán su actividad con plena dedicación y con pleno respeto a la normativa reguladora de las incompatibilidades y los conflictos de intereses Desempeñarán su actividad con plena dedicación y con pleno respeto a la normativa reguladora de las compatibilidades y los conflictos de intereses.
Asimismo, adecuarán su actividad a los siguientes principios DE ACTUACIÓN Guardarán la debida reserva respecto a los hechos o informaciones conocidos con motivo u ocasión del ejercicio de sus competencias Guardarán la debida reserva respecto a los hechos o informaciones desconocidos con motivo u ocasión del ejercicio de sus competencias.
Asimismo, adecuarán su actividad a los siguientes principios DE ACTUACIÓN Pondrán en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular de la cual tengan conocimiento Pondrán en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular de la cual no tengan conocimiento.
Asimismo, adecuarán su actividad a los siguientes principios DE ACTUACIÓN Ejercerán los poderes que les atribuye la normativa vigente con la finalidad exclusiva para la que fueron otorgados y evitarán toda acción que pueda poner en riesgo el interés público o el patrimonio de las Administraciones Ejercerán los poderes que les atribuye la normativa vigente con la finalidad general para la que fueron otorgados y evitarán toda acción que pueda poner en riesgo el interés público o el patrimonio de las Administraciones.
Asimismo, adecuarán su actividad a los siguientes principios DE ACTUACIÓN No se implicarán en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones y se abstendrán de intervenir en los asuntos en que concurra alguna causa que pueda afectar a su objetividad No se implicarán en situaciones, actividades o intereses compatibles con sus funciones y se abstendrán de intervenir en los asuntos en que concurra alguna causa que pueda afectar a su objetividad.
Asimismo, adecuarán su actividad a los siguientes principios DE ACTUACIÓN No aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. En el caso de obsequios de una mayor relevancia institucional se procederá a su incorporación al patrimonio de la Administración Pública correspondiente No aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. En el caso de obsequios de una mayor relevancia institucional se procederá a su incorporación al patrimonio de la Hacienda Pública.
Asimismo, adecuarán su actividad a los siguientes principios DE ACTUACIÓN Desempeñarán sus funciones con transparencia Desempeñarán sus funciones con objetividad.
Asimismo, adecuarán su actividad a los siguientes principios DE ACTUACIÓN Gestionarán, protegerán y conservarán adecuadamente los recursos públicos, que no podrán ser utilizados para actividades que no sean las permitidas por la normativa que sea de aplicación Gestionarán, protegerán y promoverán adecuadamente los recursos públicos, que no podrán ser utilizados para actividades que sean las permitidas por la normativa que sea de aplicación.
Asimismo, adecuarán su actividad a los siguientes principios DE ACTUACIÓN No se valdrán de su posición en la Administración para obtener ventajas personales o materiales No se valdrán de su posición en la Administración para obtener ventajas personales .
Las infracciones leves serán sancionadas con una amonestación con una amonestación pública.
Por la comisión de una infracción grave se impondrán al infractor algunas de las siguientes sanciones La declaración del incumplimiento y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial que corresponda La declaración del incumplimiento y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o boletín oficial que corresponda.
Por la comisión de una infracción grave se impondrán al infractor algunas de las siguientes sanciones La no percepción, en el caso de que la llevara aparejada, de la correspondiente indemnización para el caso de cese en el cargo La no percepción, en el caso de que no la llevara aparejada, de la correspondiente indemnización para el caso de cese en el cargo.
En el caso de las infracciones muy graves, se impondrán en todo caso las sanciones previstas en el apartado anterior (las sanciones para las infracciones graves) las sanciones previstas en el apartado anterior (las sanciones para las infracciones leves).
Los sancionados por la comisión de una infracción muy grave serán destituidos del cargo que ocupen salvo que ya hubiesen cesado y no podrán ser nombrados para ocupar ningún puesto de alto cargo o asimilado durante un periodo de entre cinco y diez años con arreglo a los criterios previstos en el apartado siguiente destituidos del cargo que ocupen salvo que ya hubiesen cesado y no podrán ser nombrados para ocupar ningún puesto de alto cargo o asimilado durante un periodo de entre cinco y siete años con arreglo a los criterios previstos en el apartado siguiente.
La comisión de infracciones muy graves, graves o leves se sancionará de acuerdo con los criterios recogidos en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los siguientes La naturaleza y entidad de la infracción. La gravedad del peligro ocasionado o del perjuicio causado. Las ganancias obtenidas, en su caso, como consecuencia de los actos u omisiones constitutivos de la infracción. La naturaleza y entidad de la infracción. La gravedad del peligro ocasionado o del perjuicio causado. Las ganancias obtenidas, en su caso, como consecuencia de los actos u omisiones no constitutivos de la infracción.
La comisión de infracciones muy graves, graves o leves se sancionará de acuerdo con los criterios recogidos en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los siguientes Las consecuencias desfavorables de los hechos para la Hacienda Pública respectiva. La circunstancia de haber procedido a la subsanación de la infracción por propia iniciativa. La reparación de los daños o perjuicios causados Las consecuencias desfavorables de los hechos para la Hacienda Pública respectiva. La circunstancia de haber procedido a la subsanación de la infracción a instancia de parte. La reparación de los daños o perjuicios causados.
En la graduación de las sanciones se valorará la existencia de perjuicios para el interés público, la repercusión de la conducta en los ciudadanos, y, en su caso, la percepción indebida de cantidades por el desempeño de actividades públicas incompatibles la existencia de perjuicios para el interés público, la repercusión de la conducta en los ciudadanos y empresas, y, en su caso, la percepción indebida de cantidades por el desempeño de actividades públicas incompatibles.
Cuando las infracciones pudieran ser constitutivas de delito, la Administración pondrá los hechos en conocimiento del Fiscal General del Estado y se abstendrá de seguir el procedimiento mientras la autoridad judicial no dicte una resolución que ponga fin al proceso penal del Fiscal General del Estado y se abstendrá de seguir el procedimiento mientras la autoridad judicial dicte una resolución que ponga fin al proceso penal.
Cuando los hechos estén tipificados como infracción en una norma administrativa especial se dará cuenta de los mismos a la Administración competente para la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, suspendiéndose las actuaciones hasta la terminación de aquel. No se considerará normativa especial la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto de las infracciones previstas en el artículo 28, pudiéndose tramitar el procedimiento de responsabilidad patrimonial simultáneamente al procedimiento sancionador se dará cuenta de los mismos a la Administración competente para la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, suspendiéndose previamente las actuaciones hasta la terminación de aquel. No se considerará normativa especial la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto de las infracciones previstas en el artículo 28, no pudiéndose tramitar el procedimiento de responsabilidad patrimonial simultáneamente al procedimiento sancionador.
En todo caso la comisión de las infracciones previstas en el artículo 28 conllevará las siguientes consecuencias: La obligación de restituir, en su caso, las cantidades percibidas o satisfechas indebidamente La obligación de restituir, en su caso, las cantidades percibidas o satisfechas debidamente.
En todo caso la comisión de las infracciones previstas en el artículo 28 conllevará las siguientes consecuencias: La obligación de indemnizar a la Hacienda Pública en los términos del artículo 176 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria La obligación de indemnizar a la Hacienda Estatal en los términos del artículo 176 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia de los ciudadanos de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia de los responsables.
La responsabilidad será exigida en procedimiento administrativo instruido al efecto, sin perjuicio de dar conocimiento de los hechos al Tribunal de Cuentas por si procediese, en su caso, la incoación del oportuno procedimiento de responsabilidad contable de los hechos al Tribunal Supremo por si procediese, en su caso, la incoación del oportuno procedimiento de responsabilidad contable.
El órgano competente para ordenar la incoación será: Cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Gobierno o de Secretario de Estado, el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas Cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Gobierno o de Secretario de Estado, el Consejo de Estado a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
El órgano competente para ordenar la incoación será: Cuando los presuntos responsables sean personas al servicio de la Administración General del Estado distintas de los anteriores, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas Cuando los presuntos responsables sean personas al servicio de la Administración General del Estado distintas de los anteriores, el Consejo de Ministros.
El órgano competente para ordenar la incoación será: Cuando los presuntos responsables sean personas al servicio de la Administración autonómica o local, la orden de incoación del procedimiento se dará por los órganos que tengan atribuidas estas funciones en aplicación del régimen disciplinario propio de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales en las que presten servicios los cargos contra los que se dirige el procedimiento Cuando los presuntos responsables sean personas al servicio de la Administración autonómica o local, la orden de incoación del procedimiento se dará por los órganos que tengan atribuidas estas funciones en aplicación del régimen disciplinario conjuntos de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales en las que presten servicios los cargos contra los que no se dirige el procedimiento.
En los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado anterior, la instrucción de los correspondientes procedimientos corresponderá a la Oficina de Conflictos de Intereses. En el supuesto contemplado en el apartado c) la instrucción corresponderá al órgano competente en aplicación del régimen disciplinario propio de la Comunidad Autónoma o Entidad Local correspondiente a la Oficina de Conflictos de Intereses. En el supuesto contemplado en el apartado c) la instrucción corresponderá al órgano competente en aplicación del régimen sancionador propio de la Comunidad Autónoma o Entidad Local correspondiente.
La competencia para la imposición de sanciones corresponderá Al Consejo de Ministros cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Gobierno o Secretario de Estado. Al Consejo de Ministros cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Gobierno .
La competencia para la imposición de sanciones corresponderá Al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas cuando el responsable sea un alto cargo de la Administración General del Estado Al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas cuando el responsable sea miembro de la Administración General del Estado.
La competencia para la imposición de sanciones corresponderá Cuando el procedimiento se dirija contra altos cargos de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, los órganos que tengan atribuidas estas funciones en aplicación del régimen disciplinario propio de Administraciones en las que presten servicios los cargos contra los que se dirige el procedimiento o, en su caso, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma o el Pleno de la Junta de Gobierno de la Entidad Local de que se trate Cuando el procedimiento se dirija contra altos cargos de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, los órganos que tengan atribuidas estas funciones en aplicación del régimen disciplinario propio de Administraciones en las que presten servicios los cargos contra los que se dirige el procedimiento o, en su caso, el Consejo de Estado de la Comunidad Autónoma o el Pleno de la Junta de Gobierno de la Entidad Local de que se trate.
Las resoluciones que se dicten en aplicación del procedimiento sancionador regulado en este título serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional disciplinario.
El plazo de prescripción de las infracciones previstas en este título será de cinco años para las infracciones muy graves, tres años para las graves y un año para las leves de cinco años para las infracciones muy graves, dos años para las graves y un año para las leves.
Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las impuestas por infracciones graves a los tres años y las que sean consecuencia de la comisión de infracciones leves prescribirán en el plazo de un año de infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las impuestas por infracciones graves a los tres años y las que sean consecuencia de la comisión de infracciones leves prescribirán en el plazo de seis meses.
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