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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEley 19

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Título del test:
ley 19

Descripción:
Artículo 28. Infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
21/05/2022

Categoría:
Otros

Número preguntas: 18
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Temario:
Artículo 28. Infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria. (título 2) .
Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas cuando sean culpables La incursión en alcance en la administración de los fondos públicos cuando la conducta no sea subsumible en ninguno de los tipos que se contemplan en las letras siguientes La incursión en alcance en la administración de los fondos públicos cuando la conducta sea subsumible en ninguno de los tipos que se contemplan en las letras siguientes.
Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas cuando sean culpables La administración de los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública sin sujeción a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación o ingreso en el Tesoro La administración de los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública con sujeción a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación o ingreso en el Tesoro.
Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas cuando sean culpables Los compromisos de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o en la de Presupuestos u otra normativa presupuestaria que sea aplicable Los compromisos de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos con crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o en la de Presupuestos u otra normativa presupuestaria que sea aplicable.
Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas cuando sean culpables La omisión del trámite de intervención previa de los gastos, obligaciones o pagos, cuando ésta resulte preceptiva o del procedimiento de resolución de discrepancias frente a los reparos suspensivos de la intervención, regulado en la normativa presupuestaria La omisión del trámite de intervención posterior de los gastos, obligaciones o pagos, cuando ésta resulte preceptiva o del procedimiento de resolución de discrepancias frente a los reparos suspensivos de la intervención, regulado en la normativa presupuestaria.
Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas cuando sean culpables La ausencia de justificación de la inversión de los fondos a los que se refieren los artículos 78 y 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o, en su caso, la normativa presupuestaria equivalente de las administraciones distintas de la General del Estado La ausencia de justificación de la inversión de los fondos a los que se refieren los artículos 78 y 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o, en su caso, la normativa presupuestaria equivalente de las administraciones propias de la General del Estado.
Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas cuando sean culpables El incumplimiento de la obligación de destinar íntegramente los ingresos obtenidos por encima de los previstos en el presupuesto a la reducción del nivel de deuda pública de conformidad con lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y el incumplimiento de la obligación del destino del superávit presupuestario a la reducción del nivel de endeudamiento neto en los términos previstos en el artículo 32 y la disposición adicional sexta de la citada Ley El incumplimiento de la obligación de destinar íntegramente los ingresos obtenidos en el presupuesto a la reducción del nivel de deuda pública de conformidad con lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y el incumplimiento de la obligación del destino del superávit presupuestario a la reducción del nivel de endeudamiento neto en los términos previstos en el artículo 32 y la disposición adicional sexta de la citada Ley.
Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas cuando sean culpables La realización de operaciones de crédito y emisiones de deudas que no cuenten con la preceptiva autorización o, habiéndola obtenido, no se cumpla con lo en ella previsto o se superen los límites previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo La realización de operaciones de crédito y emisiones de deudas que no cuenten con la preceptiva autorización jurídica o, habiéndola obtenido, no se cumpla con lo en ella previsto o se superen los límites previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas cuando sean culpables La no adopción en plazo de las medidas necesarias para evitar el riesgo de incumplimiento, cuando se haya formulado la advertencia prevista en el artículo 19 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril La no adopción en plazo de las medidas necesarias para evitar el riesgo de incumplimiento, cuando no se haya formulado la advertencia prevista en el artículo 19 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas cuando sean culpables La suscripción de un Convenio de colaboración o concesión de una subvención a una Administración Pública que no cuente con el informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas previsto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril La suscripción de un Convenio de colaboración o concesión de una subvención a una Administración Pública que cuente con el informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas previsto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas cuando sean culpables La no presentación o la falta de puesta en marcha en plazo del plan económico-financiero o del plan de reequilibrio de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. La no presentación o la falta de puesta en marcha en el plazo de seis meses del plan económico-financiero o del plan de reequilibrio de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas cuando sean culpables El incumplimiento de las obligaciones de publicación o de suministro de información previstas en la normativa presupuestaria y económico-financiera, siempre que en este último caso se hubiera formulado requerimiento El incumplimiento de las obligaciones de publicación o de suministro de información no previstas en la normativa presupuestaria y económico-financiera, siempre que en este último caso no se hubiera formulado requerimiento.
Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas cuando sean culpables La falta de justificación de la desviación, o cuando así se le haya requerido la falta de inclusión de nuevas medidas en el plan económico-financiero o en el plan de reequilibrio de acuerdo con el artículo 24.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril La falta de justificación de la desviación, o cuando así se le haya requerido la falta de inclusión de medidas en el plan económico-financiero o en el plan de reequilibrio de acuerdo con el artículo 24.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas cuando sean culpables La no adopción de las medidas previstas en los planes económico-financieros y de reequilibrio, según corresponda, previstos en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril La no adopción de las medidas previstas en los planes económico-financieros, según corresponda, previstos en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas cuando sean culpables La no adopción en el plazo previsto del acuerdo de no disponibilidad al que se refieren los artículos 20.5.a) y 25 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, así como la no constitución del depósito previsto en el citado artículo 25 de la misma Ley, cuando así se haya solicitado La no adopción en el plazo previsto del acuerdo de disponibilidad al que se refieren los artículos 20.5.a) y 25 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, así como la no constitución del depósito previsto en el citado artículo 25 de la misma Ley, cuando así se haya solicitado.
Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas cuando sean culpables La no adopción de un acuerdo de no disponibilidad, la no constitución del depósito que se hubiere solicitado o la falta de ejecución de las medidas propuestas por la Comisión de Expertos cuando se hubiere formulado el requerimiento del Gobierno previsto en el artículo 26.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril La no adopción de un acuerdo de no disponibilidad, la constitución del depósito que se hubiere solicitado o la falta de ejecución de las medidas propuestas por la Comisión de Créditos cuando se hubiere formulado el requerimiento del Gobierno previsto en el artículo 26.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas cuando sean culpables El incumplimiento de las instrucciones dadas por el Gobierno para ejecutar las medidas previstas en el artículo 26.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril El incumplimiento de las instrucciones dadas por el Consejo de Ministros para ejecutar las medidas previstas en el artículo 26.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas cuando sean culpables El incumplimiento de la obligación de rendir cuentas regulada en el artículo 137 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria u otra normativa presupuestaria que sea aplicable El incumplimiento de la obligación de rendir cuentas trimestralmente regulada en el artículo 137 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria u otra normativa presupuestaria que sea aplicable.
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