Ley 2/1995, Asturias -1-
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Título del Test:![]() Ley 2/1995, Asturias -1- Descripción: Sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias |




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La Administración del Principado de Asturias, bajo la dirección del Consejo de Gobierno, desarrolla su actuación para alcanzar los objetivos establecidos por las leyes y el resto del ordenamiento jurídico, sirve con objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y cooperación, con sometimiento pleno a la Constitución. eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. eficacia, eficiencia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y cooperación. La actividad de la Administración del Principado de Asturias se realizará atendiendo a los principios de: colaboración mutua y lealtad institucional. cooperación mutua y lealtad institucional. colaboración mutua y lealtad al Estatuto de Autonomía. coordinación mutua y lealtad institucional. La actividad de la Administración del Principado de Asturias será objeto de: programación anual o plurianual en los términos establecidos reglamentariamente. programación anual en los términos establecidos reglamentariamente. programación anual o plurianual en los términos establecidos por la Ley del Principado. programación anual o plurianual en los términos establecidos por el Presidente del Principado. En el supuesto de que alguno de los documentos exigibles al interesado, este tendrá derecho a no aportarlos, si: ya se encuentran en poder de la Administración del Principado de Asturias. ya se encuentran en poder de la Administración General del Estado. ya se encuentran en poder de una Administración Pública. ya se encuentran en poder de la Dirección General de Documentación Administrativa del Principado de Asturias. Cada procedimiento administrativo, integrará: un único expediente, aún cuando en el mismo intervengan diversos órganos de la Administración del Principado de Asturias. un único expediente, salvo que sea preceptivo disponer de otros por la Consejeria de Interior. un expediente por cada órgano que intervenga en el procedimiento. un único expediente, salvo que tenga que despacharse a otra Provincia con lengua cooficial. Con independencia del órgano ante quien se haya presentado la solicitud o de quien lo haya iniciado de oficio, el procedimiento será impulsado por: el órgano administrativo a quien corresponda dictar el acto que ponga fin al mismo. el órgano administrativo quien instruye el procedimiento. el órgano administrativo quién inicia el procedimiento. el órgano administrativo a quien corresponda dictar el acto que ponga fin al mismo, salvo que este sea recusado, en cuyo caso, será impulsado por el que lo instruye. En relación al Silencio Administrativo, por procedimientos iniciados por el interesado, ¿en que casos los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en los procedimientos que a continuación se relacionan, si al vencimiento del plazo máximo establecido en cada caso no les ha sido notificada la resolución expresa? Señalar la incorrecta: Modificación de la demarcación territorial de los concejos. Reconocimiento de grado personal. Reconocimiento de compatibilidad para ejercer actividades privadas. Ninguna es incorrecta. ¿A quién corresponde la competencia para celebrar convenios con otras Administraciones públicas?. Corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la celebración, modificación, prórroga o extinción de los convenios, así como designar a quien haya de representar a la Comunidad Autónoma para su suscripción. Corresponde a la Junta General autorizar al Consejo de Gobierno la celebración, modificación, prórroga o extinción de los convenios, así como designar a quien haya de representar a la Comunidad Autónoma para su suscripción. Corresponde al Presidente del Principado autorizar la celebración, modificación, prórroga o extinción de los convenios, así como designar a quien haya de representar a la Comunidad Autónoma para su suscripción. Corresponde a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria a propuesta del Consejo de Gobierno autorizar la celebración, modificación, prórroga o extinción de los convenios, así como designar a quien haya de representar a la Comunidad Autónoma para su suscripción. ¿Cómo se crea, modifica o se suprime un órgano administrativo?. La creación, modificación o supresión de órganos de nivel superior a Sección será acordada por el Consejo de Gobierno, a propuesta razonada del titular de la Consejería en la que haya de integrarse el órgano de que se trate. La creación, modificación o supresión de órganos de nivel superior a Negociado será acordada por el Consejo de Gobierno, a propuesta razonada del titular de la Consejería en la que haya de integrarse el órgano de que se trate. La creación, modificación o supresión de órganos de nivel superior a Negociado será acordada por el Presidente del Consejo de Gobierno, a propuesta razonada del titular de la Consejería en la que haya de integrarse el órgano de que se trate. La creación, modificación o supresión de órganos de nivel superior a Servicio será acordada por el Consejo de Gobierno, a propuesta razonada del titular de la Consejería en la que haya de integrarse el órgano de que se trate. Las competencias de los órganos de la Administración del Principado son: irrenunciables y se ejercerán por el que las tenga atribuidas como propias, salvo los casos de delegación o avocación previstos en la Ley. renunciables y se ejercerán por el que las tenga atribuidas como propias, salvo los casos de delegación o avocación previstos en la Ley. irrenunciables y se ejercerán por el que las tenga atribuidas como propias, salvo los casos de delegación o revocación previstos en la Ley. irrenunciables y se ejercerán por el que las tenga atribuidas como propias, salvo los casos de delegación, avocación o encomienda de gestión previstos en la Ley. Las competencias atribuidas a los titulares de las Consejerías podrán ser: descentralizadas en otros órganos jerárquicamente dependientes de aquéllos cuando circunstancias de carácter organizativo, funcional o territorial lo hagan necesario y sea legalmente posible. desconcentradas en otros órganos jerárquicamente dependientes de aquéllos cuando circunstancias de carácter organizativo, funcional o territorial lo hagan necesario y sea legalmente posible. desconcentradas en otras administraciones, superiores de aquéllos cuando circunstancias de carácter organizativo, funcional o territorial lo hagan necesario y sea legalmente posible. desconcentradas en otros órganos jerárquicamente dependientes de aquéllos para la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, por razones de eficacia o que no tengan los medios técnicos, personales y materiales. La desconcentración de Competencias se aprobará: mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la correspondiente Consejería. mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la correspondiente Consejería. mediante Orden del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la correspondiente Consejería. mediante Resolución del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la correspondiente Consejería. El ejercicio de competencias de carácter administrativo del Presidente del Principado podrá ser delegado por éste en: los titulares de las Consejerías o de los órganos de la Presidencia con nivel igual o superior a Dirección Regional. los titulares de las Consejerías o de los órganos de la Presidencia con nivel igual o superior a Negociado. los titulares de las Secciones o de los órganos de la Presidencia con nivel igual o superior a Dirección Regional. los titulares de las Consejerías o de los órganos de la Presidencia con nivel igual o superior a Dirección Provincial. En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a: (Marcar la incorrecta). Los asuntos que se refieran a relaciones con la Junta General del Principado. La adopción de disposiciones de carácter general. El ejercicio de la responsabilidad patrimonial. La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso. La delegación de competencias y su revocación deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias». Si. Solo si es Preceptivo. Si, si tiene efectos jurídicos frente a terceros. No, salvo por norma con rango de Ley. La avocación se realizará mediante resolución motivada del órgano competente que deberá ser notificada a los interesados. En que momento?. con anterioridad a la resolución final que se dicte. en cualquier momento. en cualquier momento antes del tramite de audiencia. no es necesario notificar en la avocación, pero si en la recusación. ¿Qué recurso cabe contra la resolución de avocación?. no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el recurso que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento. recurso de alzada. recurso extraordinario de revisión si el acto es firme en vía administrativa. recurso de reposición si ha puesto fin a la vía administrativa. Para la encomienda de gestión a órganos o a entes públicos pertenecientes o dependientes de diferente Consejería o de distinta Administración Pública, será precisa: autorización por el Consejo de Gobierno. decreto por el Consejo de Gobierno. acuerdo por el Consejo de Gobierno. orden por el Consejo de Gobierno. 1. Los titulares de los órganos de la Administración del Principado podrán, en materias de su competencia, delegar la firma en los titulares de los órganos o estructuras administrativas que de ellos dependan: resoluciones y actos administrativos. encomiendas de gestión. acuerdos y ordenes. acuerdos y actos administrativos. Las disposiciones de carácter general que apruebe el Consejo de Gobierno adoptarán la forma de: Decreto. Decreto o Acuerdo. Acuerdo. Instrucciones y órdenes. los Decretos y demás disposiciones administrativas de carácter general habrán de publicarse en el «Boletín Oficial del Principado y entrarán en vigor: conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Código Civil. a los veinte días de su completa publicación. a los veinte días de la Fima. a los quince días de su completa publicación. a los veinte días de su la firma del Presidente del Consejo de Gobierno. La declaración de lesividad de los actos sujetos al Derecho administrativo emanados de organismos públicos y entes públicos del Principado de Asturias dotados de personalidad jurídica propia será competencia del: titular de la Consejería a la que estuvieran adscritos. alto cargo del organismo o ente público con rango de Director Regional. alto cargo del organismo o ente público con rango de Director General. alto cargo del organismo o ente público con rango superior a Negociado. En el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, ponen fin a la vía administrativa: Las resoluciones de los recursos de reposición o de los procedimientos que los sustituyan, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 27 de esta Ley. Los acuerdos de la Junta General y de sus comisiones delegadas. Las resoluciones de los órganos administrativos que dispongan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario. ninguna es correcta. 2. Los actos sujetos al derecho administrativo de los órganos de gobierno de los organismos públicos y entes públicos del Principado de Asturias serán susceptibles de recurso de alzada ante: el titular de la consejería a la que estén adscritos. el Director General del Organismo o ente público. el Presidente del Consejo de Gobierno. ninguna es cierta. Los actos de gestión, liquidación y recaudación de tributos propios del Principado de Asturias y de otros ingresos de derecho público del mismo, así como los de reconocimiento o liquidación de obligaciones y cuestiones relacionadas con las operaciones de pago realizadas con cargo a la Tesorería General del Principado de Asturias, son susceptibles de: reclamación económico-administrativa. reclamación económico-administrativa, sin perjuicio del posible recurso potestativo de reposición. recurso de alzada, sin perjuicio del posible recurso potestativo de reposición. recurso contencioso-administrativo. 2. Las reclamaciones previas a la vía civil se plantearán ante: El titular de la consejería competente por razón de la materia. El Consejo de Gobierno. El Consejero de Hacienda y Función Pública. La Consejería de Interior y administraciones públicas. 2. Las reclamaciones previas a la vía civil planteadas ante el titular de la consejería competente por razón de la materia, antes de pronunciarse sobre la resolución, será preceptivo un informe del Servicio Jurídico que deberá emitirlo en plazo de: un mes desde que sea solicitado. diez días desde que sea solicitado. quince días desde que sea solicitado. cinco días desde que sea solicitado. Las reclamaciones previas a la vía laboral. Se plantearán ante el titular de la consejería competente por razón de la materia, a quien corresponderá su resolución. Será preceptivo un informe del servicio júrídico que tendrá un plazo para emitirlo de: diez días, desde que se interponga la reclamación. un mes desde que sea solicitado. quince días desde que sea solicitado. ninguna es cierta. El procedimiento para la elaboración de disposiciones administrativas de carácter general y anteproyectos de ley se iniciará por resolución motivada del: Consejo de gobierno a propuesta del Presidente del Consejo de Gobierno. Titular de la Consejería que ostente la competencia en la materia respectiva, por iniciativa propia o a propuesta de los distintos centros directivos de la misma. Presidente del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero en la materia respectiva, por iniciativa propia o a propuesta de los distintos centros directivos de la misma. Consejo de Gobierno por legislación delegada de la Junta del Principado. El responsable de la tramitación de los respectivos procedimientos en cada Consejeria en la elaboración de disposiciones administrativas de carácter general y anteproyectos de ley será: la Secretaría General Técnica. la intervención General. la Dirección General. ninguna es correcta. Los proyectos que deben someterse a la aprobación del Consejo de Gobierno o Comisiones Delegadas se remitirán, al menos: con ocho días de antelación a los titulares de las demás Consejerías. con diez días de antelación a los titulares de las demás Consejerías. con quince días de antelación a los titulares de las demás Consejerías. con veinte días de antelación a los titulares de las demás Consejerías. En la iniciación del procedimiento sancionador, los órganos competentes designarán un instructor y en su caso para la adopción de las medidas provisionales a fin de asegurar la resolución final que pueda recaer a un: Secretario. Director general. Secretario general técnico. Interventor Delegado. El plazo de resolución y notificación de los procedimientos sancionadores tramitados por la Administración del Principado de Asturias será de: doce meses. 6 meses. si no se indica plazo máximo, será de 3 meses. 1 mes, si la iniciación fue a iniciativa del interesado y 3 meses si la iniciación ha sido de oficio. Cuando se realice un contrato de una cantidad indeterminada por una consejería, será preceptivo: Será necesaria autorización del Consejo de Gobierno. Será necesaria decreto del Consejo de Gobierno. Será necesaria autorización del Interventor General. Será necesaria autorización de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria. En el ámbito de cada Consejería se constituirá una Mesa de contratación integrada por: un Presidente y por los siguientes Vocales: Un Director General o funcionario designado por éste, un Letrado del Servicio Jurídico del Principado y el Interventor General del Principado de Asturias o un Interventor Delegado. Actuará de Secretario un funcionario de los servicios administrativos de la Consejería. un Presidente y por los siguientes Vocales: el Jefe del Servicio o funcionario designado por éste, un Letrado del Servicio Jurídico del Principado y el Interventor General del Principado de Asturias o un Interventor Delegado. Actuará de Secretario un funcionario de los servicios administrativos de la Consejería. un Consejero y por los siguientes Vocales: el Jefe del Servicio o funcionario designado por éste, un Letrado del Servicio Jurídico del Principado y el Interventor General del Principado de Asturias o un Interventor Delegado. Actuará de Secretario un funcionario de los servicios administrativos de la Consejería. un Consejero y por los siguientes Vocales: Un Director General o funcionario designado por éste, un Letrado del Servicio Jurídico del Principado y el Interventor General del Principado de Asturias o un Interventor Delegado. Actuará de Secretario un funcionario de los servicios administrativos de la Consejería. Se podrá crear en la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación un servicio central de contratación para la tramitación de los expedientes referidos a suministros que afecten a la generalidad de las Consejerías. La mesa de contratación compuesta por: un Presidente, un Vocal designado por el titular de la Consejería a que el contrato se refiera o el de la del Interior y Administraciones Públicas, un Letrado del Servicio Jurídico, el Interventor General del Principado o su delegado y el Jefe del Servicio que tramite la contratación, que actuará de Secretario. un Presidente, un Director designado por el titular de la Consejería a que el contrato se refiera o el de la del Interior y Administraciones Públicas, un Letrado del Servicio Jurídico, el Interventor General del Principado o su delegado y el Jefe del Servicio que tramite la contratación, que actuará de Secretario. un Presidente, un Director General , un Letrado del Servicio Jurídico, el Interventor General del Principado o su delegado y el Jefe del Servicio que tramite la contratación, que actuará de Secretario. Ninguna es cierta. |