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Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía

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Título del Test:
Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía

Descripción:
Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía (LEGEA)

Fecha de Creación: 2025/06/04

Categoría: Otros

Número Preguntas: 13

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Los planes territoriales de emergencia de ámbito municipal deberán ser homologados por: Consejería competente en materia de Protección Civil. Centro de Coordinación de Emergencias de Andalucía. Comisión de Protección Civil de Andalucía. Ninguna es correcta.

(LEGEA) ¿Quién tiene el deber de colaborar en las tareas de protección civil conforme a las instrucciones de las autoridades competentes, adoptadas en los términos establecidos en la normativa de aplicación y, específicamente, en los correspondientes planes de emergencia?. Todos los ciudadanos. Los ciudadanos mayores de edad y las personas jurídicas publicas. Los ciudadanos mayores de edad. Los ciudadanos mayores de edad y las personas jurídicas, públicas o privadas.

Las infracciones graves en la LEGEA serán castigadas con una multa de: Desde 150.000,01 hasta 600.000€. Desde 15.000,01 hasta 600.000€. Desde 15.000,01 hasta 60.000€. Desde 150.000,01 hasta 900.000€.

Según la LEGEA, la autoridad competente podrá, como medida de emergencia, limitar y condicionar el uso de servicios públicos y el consumo de determinados bienes: En cualquier caso. Previa activación del correspondiente plan de emergencia. Previa autorización del Parlamento Andaluz. Previa autorización del Gobierno.

La superior dirección del sistema de coordinación integrada de urgencias y emergencias en Andalucía compete al/a la: Consejo de Gobierno. Titular de la Presidencia de la JJAA. Titular de la Consejería con competencias en Protección Civil. Comisión de Protección Civil de Andalucía.

¿Quién regula el registro de las agrupaciones locales de voluntarios de Protección Civil?. Municipio correspondiente. Diputación provincial. Consejería Protección Civil. Entidades de ámbito supramunicipal.

(LEGEA) “Las Administraciones públicas” se recogen en: Título 1 – Cap 2 – Sección 2. Título 2 – Cap 2 – Sección 1. Título 2 – Cap 1 – Sección 2. Título 1 – Cap 3 – Sección 1.

(LEGEA) “Acordar la declaración de emergencia de interés general” es competencia de: Consejo de Gobierno. Consejería Protección Civil. Comisión Protección Civil.

(LEGEA) Corresponde al titular de …………. la presidencia de la comisión Protección Civil: Consejo de Gobierno. Consejería Protección Civil. Diputación provincial.

(LEGEA) Municipios con población superior a ……. habitantes contarán con un servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, según la estructura que se determine reglamentariamente. Dicho servicio será prestado por: 20 mil – Por el AYTO en todo caso, al ser un servicio mínimo obligatorio. 20 mil – Por el AYTO o a través de una entidad local supramunicipal. 25 mil - Por el AYTO en todo caso, al ser un servicio mínimo obligatorio. 25 mil - Por el AYTO o a través de una entidad local supramunicipal.

En Andalucía, se desarrolla un sistema de coordinación integrada de las demandas de urgencias y emergencias realizadas por ciudadanos y entidades públicas o privadas, a través del teléfono único europeo: 061. 112. 092.

(LEGEA) “Proponer los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de los SPEIS ” es competencia de: a) Consejo de Gobierno b) Consejería PC c) Comisión PC. Consejo de Gobierno. Consejería Protección Civil. Comisión Protección Civil.

La competencia para la imposición de sanciones previa incoación del expediente con audiencia al interesado, según la Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía, corresponderá al: Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, hasta un límite de 500.000 euros. Alcalde-Presidente de la Corporación Local, hasta un límite de 12.000 euros en caso de municipios con población menor de 20.000 habitantes y 60.000 euros en caso de población superior. Alcalde-Presidente de las Corporaciones Locales, hasta un límite de 12.000 euros en caso de municipios con población mayor de 20.000 habitantes. Alcalde-Presidente de la Corporación Local, hasta un límite de 15.000 euros en caso de municipios con población menor de 20.000 habitantes y 60.000 euros en caso de población superior.

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