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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey 2/2004 texto refundido de las Haciendas Locales

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Título del test:
Ley 2/2004 texto refundido de las Haciendas Locales

Descripción:
Título VI, Capítulo I, Sección 3

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
15/11/2023

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 34
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Temario:
Art 183. La ejecución de los créditos consignados en el presupuesto de gastos de las entidades locales se efectuará conforme a lo dispuesto en la presente sección y, complementariamente: Por las normas que dicte cada entidad y queden plasmadas en las bases de ejecución del presupuesto. Por las normas que dicte cada entidad y queden plasmadas en el presupuesto actual. Por las normas que dicte cada organismo autónomo de la entidad y queden plasmadas en las bases de ejecución del presupuesto. Por las normas que dicte cada organismo autónomo de la entidad y queden plasmadas en el presupuesto actual.
Art 184. La gestión del presupuesto de gastos se realizará en las siguientes fases cuyo contenido se establecerá reglamentariamente: (Marca la INCORRECTA) Autorización de gasto. Disposición o compromiso de gasto. Reconocimiento o liquidación de la obligación. Ordenación de pago. Coordinación de compromisos de gasto.
Art 184. ¿Podrán las entidades locales, en la forma que reglamentariamente se establezca, abarcar en un solo acto administrativo dos o más fases de ejecución de las enumeradas en el apartado anterior? Sí No La decisión estará supeditada al interventor de la entidad local.
Art 185. Dentro del importe de los créditos autorizados en los presupuestos corresponderá la autorización y disposición de los gastos: Al presidente o al Pleno de la entidad de acuerdo con la atribución de competencias que establezca la normativa vigente. Al presidente o al Pleno del organismo autónomo de la entidad local de acuerdo con la atribución de competencias que establezca la normativa vigente. Al Pleno de la entidad de acuerdo con la atribución de competencias que establezca la normativa vigente. Al presidente de la entidad de acuerdo con la atribución de competencias que establezca la normativa vigente.
Art 185. Corresponderá ________________ el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos. Al presidente de la corporación Al Pleno de la corporación Al presidente de la sociedad mercantil Al presidente del organismo autónomo.
Art 185. Las facultades a que se refieren los apartados anteriores podrán desconcentrarse o delegarse en los términos previstos por el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que deberán recogerse: Para cada ejercicio, en las bases de ejecución del presupuesto. Cada dos ejercicios, en las bases de ejecución del presupuesto. Para cada ejercicio, en las bases de ejecución del presupuesto anterior. Cada dos ejercicios, en las bases de ejecución del presupuesto anterior.
Art 186. Competen ____________ las funciones de ordenación de pagos. Al presidente de la entidad local. Al Pleno de la entidad local. Al interventor de la entidad local. Al tesorero de la entidad local.
Art 186. El Pleno de la entidad local, a propuesta del presidente, podrá crear una __________ que, bajo la superior autoridad de éste, ejerza las funciones administrativas de la ordenación de pagos. Unidad de ordenación de pagos Unidad de tesoreria de pagos Unidad de actuación de pagos Unidad de ejecución de pagos.
Art 186. El Pleno de las entidades locales de más de ______ habitantes de derecho, a propuesta del presidente, podrá asimismo crear una ________________ que, bajo la superior autoridad de éste, ejerza las funciones de la ordenación de pagos. 500.000 / unidad central de tesorería 40.000 / unidad única de pago 100.000 / unidad central de papelería 1.000.000 / unidad central de ordenación de pago.
Art 186. La ordenación de pagos en los organismos autónomos la ejercerá: El órgano de estos que, por estatutos, la tenga atribuida. El órgano que éstos atribuyan voluntariamente. El órgano de estos que, por ley orgánica, la tenga atribuida. El órgano de estos que, por gusto, la tenga atribuida.
Art 187. La expedición de las órdenes de pago habrá de acomodarse al plan de disposición de fondos de la tesorería que se establezca por el presidente que, en todo caso: Deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores. Deberá recoger la prioridad de los gastos corrientes y de las obligaciones contraídas en ejercicios posteriores. Deberá recoger la prioridad de los gastos de interés fijo y de las obligaciones contraídas en otros ejercicios. Deberá recoger la prioridad de los gastos de abono de salarios y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.
Art 188. ______________________ cuando no adviertan por escrito su improcedencia, serán personalmente responsables de todo gasto que autoricen y de toda obligación que reconozcan, liquiden o paguen sin crédito suficiente. Los ordenadores de gastos y de pagos, en todo caso, y los interventores de las entidades locales Los ordenadores de ingresos y de pagos, en todo caso, y el presidente de la entidad local Los ordenadores de gastos, en todo caso, y el Pleno de las entidades locales Los ordenadores de gastos y de pagos, en todo caso, y los tesoreros de las entidades locales.
Art 189. Previamente a la expedición de las órdenes de pago con cargo a los presupuestos de la entidad local y de sus organismos autónomos habrá: De acreditarse documentalmente ante el órgano que haya de reconocer las obligaciones la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto. De acreditarse presencialmente ante el órgano que haya de reconocer las obligaciones la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto. De acreditarse documentalmente ante el interventor de la entidad local que haya de reconocer las obligaciones la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto. De acreditarse presencialmente ante el interventor de la entidad local que haya de reconocer las obligaciones la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto.
Art 189. Los perceptores de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de las entidades locales y de los organismos autónomos vendrán obligados a acreditar, antes de su percepción: Que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la entidad, así como, posteriormente, a justificar la aplicación de los fondos recibidos. Que se encuentran al corriente de sus obligaciones administrativas con la entidad, así como, posteriormente, a justificar la aplicación de los fondos recibidos. Un informe técnico y detallado del uso de los fondos recibidos desde el día que fueron concedidos. Que se encuentran al corriente de sus obligaciones presupuestales con la entidad, así como, posteriormente, a justificar la aplicación de los fondos recibidos.
Art 190. Las órdenes de pago cuyos documentos no se puedan acompañar en el momento de su expedición: Tendrán el carácter de a justificar y se aplicarán a los correspondientes créditos presupuestarios. Tendrán el carácter de acreditar y se aplicarán a los correspondientes créditos presupuestarios. Tendrán el carácter de obligación y se aplicarán a los correspondientes fondos fiscales. No tendrán el carácter de obligación y se aplicarán a los correspondientes fondos.
Art 190. Las bases de ejecución del presupuesto podrán establecer, previo informe de la Intervención, las normas que regulen la expedición de órdenes de pago a justificar con cargo a los presupuestos de gastos, determinando los: Los criterios generales, los límites cuantitativos y los conceptos presupuestarios a los que sean aplicables. Los criterios abstractos, los límites cualificativos y los conceptos presupuestarios a los que sean aplicables. Los criterios, los límites cuantitativos y los conceptos presupuestarios a los que sean aplicables. Los criterios, los límites cuantitativos y los conceptos.
Art 190. Los perceptores de estas órdenes de pago quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas en el plazo máximo de: Tres meses, y sujetos al régimen de responsabilidades que establece la normativa vigente. Seis meses, y sujetos al régimen de responsabilidades que establece la normativa vigente. Un mes, y sujeto al régimen de responsabilidades que establece la normativa vigente. Seis meses, y sujetos al régimen de responsabilidades que establece la constitución.
Art 190. ¿Se podrán expedir nuevas órdenes de pago a justificar, por los mismos conceptos presupuestarios, a perceptores que tuviesen aún en su poder fondos pendientes de justificación? Falso Verdadero.
Art 190. Para las atenciones de carácter periódico o repetitivo, los fondos librados a justificar podrán tener el carácter de: Anticipos de caja fija. Anticipos de caja variable. Perceptivos. Anticipos perceptivos.
Art 191. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones el: 31 de diciembre del año natural correspondiente. 31 de diciembre del año hábil correspondiente. 1 de Enero del año natural correspondiente 1 de Enero del año hábil correspondiente.
Art 191. Las obligaciones reconocidas y liquidadas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos a 31 de diciembre configurarán el: Remanente de tesorería de la entidad local. Anticipo de caja fija. Remanente de ingresos de la entidad local. Anticipo de caja variable.
Art 191. La cuantificación del remanente de tesorería deberá realizarse teniendo en cuenta: Los posibles ingresos afectados y minorando de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación. Los posibles ingresos afectados y mayorando de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca los derechos pendientes de cobro que se consideren de fácil recaudación. Los posibles gastos de inversión y minorando de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación. Los posibles gastos afectados y mayorando de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca los derechos pendientes de cobro que se consideren de fácil recaudación.
Art 191. Las entidades locales deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del: Día primero de marzo del ejercicio siguiente. Día primero de marzo del ejercicio anterior. Día primero de septiembre del ejercicio siguiente. Día primero de septiembre del ejercicio anterior.
Art 191. La aprobación de la liquidación del presupuesto corresponde: Al presidente de la entidad local, previo informe de la Intervención. Al pleno de la corporación, previo informe de la intervención. Al interventor de la entidad local, previo informe de la Intervención. Al órgano correspondiente de la comunidad autónoma.
Art 192. La liquidación de los presupuestos de los organismos autónomos se ajustará a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior. Reglamentariamente se regularán: Las operaciones de cierre del ejercicio económico y de liquidación de los presupuestos, atendiendo al carácter de los citados organismos. Las operaciones de inicio del ejercicio económico y de liquidación de los ingresos, atendiendo al carácter de los citados organismos. Las operaciones de cierre del ejercicio económico y de minoración de los presupuestos, atendiendo al carácter de los citados organismos. Las operaciones de inicio del ejercicio económico y de minoración de los ingresos, atendiendo al carácter de los citados organismos.
Art 192. La liquidación de los presupuestos de los organismos autónomos, informada por la Intervención correspondiente y propuesta por el órgano competente de estos, será remitida a la entidad local para su aprobación por el: Presidente. Interventor. Pleno de la corporación. Secretario de la corporación.
Art 193. En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Pleno de la corporación o el órgano competente del organismo autónomo, según corresponda, deberán proceder, en la primera sesión que celebren: A la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. A la ampliación de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al superávit producido. A la reducción de gastos del anterior presupuesto por cuantía igual al déficit producido. A la ampliación de gastos del anterior presupuesto por cuantía igual al superávit producido.
Art 193. Si la reducción de gastos no resultase posible, se podrá acudir al concierto de operación de crédito por su importe, siempre que se den las condiciones señaladas: En el artículo 177.5 de esta ley. En el artículo 177.5 de la ley 7/1985 de Regimen local. En las ordenanzas fiscales de cada entidad local. En los estatutos de autonomía.
Art 193. De no adoptarse ninguna de las medidas previstas en los dos apartados anteriores, el presupuesto del ejercicio siguiente habrá: De aprobarse con un superávit inicial de cuantía no inferior al repetido déficit. De suspenderse con un déficit inicial de cuantía no inferior al repetido superávit. De aprobarse con un superávit final de cuantía no superior al repetido déficit. De suspenderse con un déficit inicial de cuantía igual al repetido superávit.
Art 193. De la liquidación de cada uno de los presupuestos que integran el presupuesto general y de los estados financieros de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad, una vez realizada su aprobación, se dará cuenta: Al Pleno en la primera sesión que celebre. Al pleno en sesión extraordinaria. Al presidente en la primera sesión que celebre. Al Pleno en la última sesión del año natural que celebre.
Art 193. Las entidades locales remitirán copia de la liquidación de sus presupuestos a la Administración del Estado y a la comunidad autónoma antes de: Finalizar el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda. Finalizar el mes de marzo del ejercicio anterior al que corresponda. Iniciar el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda. Iniciar el mes de marzo del ejercicio anterior al que corresponda.
Art 193. La falta de remisión de la liquidación en el plazo señalado facultará a la Administración para utilizar como actuales, a cualquier efecto, los datos que conozca relativos a la entidad de que se trate. Verdadero Falso.
Art 193 bis. Las Entidades Locales deberán informar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a su Pleno, u órgano equivalente, del resultado de la aplicación de los criterios determinantes de los derechos de difícil o imposible recaudación con los siguientes límites mínimos: (MARCA LAS CORRECTAS): Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los dos ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 25 por ciento. Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos del ejercicio tercero anterior al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 50 por ciento. Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos del ejercicio cuarto al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 80 por ciento. Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos del ejercicio quinto anterior al que corresponde la liquidación, se minorarán en un 85 por ciento.
Art 193 bis. Las Entidades Locales deberán informar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a su Pleno, u órgano equivalente, del resultado de la aplicación de los criterios determinantes de los derechos de difícil o imposible recaudación con los siguientes límites mínimos: (MARCA LAS CORRECTAS): Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los ejercicios cuarto a quinto anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 75 por ciento. Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los restantes ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán en un 100 por ciento. Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los dos ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 20 por ciento. Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos del ejercicio tercero anterior al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 55 por ciento.
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