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Ley 2/2006, de suelo y urbanismo art 152-159

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Título del Test:
Ley 2/2006, de suelo y urbanismo art 152-159

Descripción:
Ley 2/2006, de suelo y urbanismo art 152-159

Fecha de Creación: 2025/09/18

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 30

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Temario:

Según el art. 152, ¿qué requisito debe cumplirse respecto al planeamiento antes de aprobar un Programa de Actuación Urbanizadora (PAU)?. Que el plan general esté aprobado inicialmente aunque no definitivamente. Que el plan urbanístico que legitime la ejecución contenga solo la ordenación estructural. Que la aprobación del PAU sea simultánea o posterior al plan que contenga la ordenación estructural y pormenorizada de la unidad de ejecución. Que sólo la ordenación pormenorizada esté definida respecto de la unidad de ejecución.

Art. 153: en los contenidos técnico-urbanísticos del PAU, ¿cuál de los siguientes debe incluirse necesariamente?. La valoración de todas las propiedades incluidas en la unidad de ejecución. Las características básicas de la red de evacuación de aguas pluviales y fecales, y su conexión con redes generales hasta depuración. Un estudio formal de accesos para transporte público. Plan de movilidad interna previsto.

Art. 153: ¿qué se exige en cuanto a aparcamientos dentro de la capacidad de servicio viaria prevista en el PAU?. Que sólo se prevean los aparcamientos obligatorios por normativa municipal. Que se incluya la previsión de aparcamientos de vehículos dentro de la capacidad de servicio viaria prevista. Que los aparcamientos sean públicos y gratuitos. Que la dotación esté prevista sólo si el plan general lo exige expresamente.

Art. 154: sobre los contenidos jurídico-urbanísticos, ¿qué plazo debe incluirse en un PAU?. Plazos para presentar la propuesta de equidistribución. Plazo de caducidad del PAU si no se inicia en un año. Plazo para contestar a los propietarios afectados por cesiones. Plazo para la revisión del programa cada cinco años.

Art. 154: si el sistema de actuación del PAU es con agente urbanizador, ¿qué contenido adicional debe incluirse en el programa?. Bases orientativas para selección del agente urbanizador. Que el agente urbanizador sea entidad pública. Que los propietarios renuncien a acciones legales contra el agente. Que el Ayuntamiento financie íntegramente las garantías requeridas.

Art. 155: ¿qué documento es obligatorio presentar junto con los programas de actuación urbanizadora, según este artículo?. Estudio de impacto ambiental completo. Memoria justificativa con expresión de la programación de la ejecución. Certificado de utilización energética. Informe de bienes patrimoniales afectados.

Art. 156: ¿cuál es el plazo máximo para que el Ayuntamiento acuerde la aprobación inicial de un PAU tras presentar toda la documentación y los informes técnicos?. 15 días. 1 mes. 2 meses. 3 meses.

Art. 156: ¿cuál es el mínimo plazo de publicidad del anuncio de aprobación inicial del PAU en el boletín oficial del territorio histórico?. 10 días. 15 días. 20 días. 30 días.

Art. 157: respecto a quiénes pueden promover programas de actuación urbanizadora, ¿cuál de estas afirmaciones es correcta?. Sólo los Ayuntamientos pueden promover PAUs. Sólo pueden hacerlo entidades privadas acreditadas. Los Ayuntamientos o entidades dependientes, la Administración autonómica en ciertos suelos, y las Diputaciones Forales también en los terrenos que marca el artículo 16.2. Cualquier propietario de suelo urbano.

Art. 158: si una persona o entidad ajena a la Administración solicita la tramitación de un PAU, ¿qué garantía mínima debe aportar?. El 0,5 % del coste estimado de urbanización del ámbito. El 1 % del coste estimado de urbanización del ámbito. Una garantía equivalente al coste total del PAU. Ninguna garantía, sólo si lo exige el ayuntamiento.

Art. 152: ¿qué debe garantizar la programación de los Programas de Actuación Urbanizadora respecto a los plazos de ejecución?. Que la totalidad de las obras de urbanización se finalicen en 12 meses. Que los plazos se adecúen a los objetivos de desarrollo sostenible y a la capacidad de gestión municipal. Que el inicio y finalización de las obras sea coherente con el calendario de ejecución fijado en el planeamiento. Que las obras se realicen en un único ejercicio presupuestario.

Art. 153: en relación con los servicios urbanísticos, el PAU debe contener: Exclusivamente la previsión de suministro eléctrico. El trazado básico de abastecimiento de agua potable, electricidad y telecomunicaciones, en relación con la capacidad de las redes generales existentes o previstas. Únicamente la previsión de acometidas de gas y electricidad. El detalle constructivo de todas las redes de servicios, con planos de ejecución.

Art. 153: ¿qué elemento de movilidad peatonal se menciona expresamente como obligatorio en los contenidos técnicos de un PAU?. Un plan de movilidad ciclista. La previsión de itinerarios peatonales accesibles. La previsión de aceras de 2 metros como mínimo. Una red de caminos rurales anexos.

Art. 154: ¿qué debe garantizar el PAU respecto a la ejecución de las obras de urbanización?. Que se realicen bajo dirección única y con control municipal. Que los propietarios puedan ejecutar de forma aislada sus parcelas. Que todas las obras se financien exclusivamente con fondos públicos. Que no sea necesario prever su recepción por el Ayuntamiento.

Art. 154: ¿qué contenido específico debe fijarse en relación con los propietarios afectados por el sistema de agente urbanizador?. La obligación de adherirse al sistema de cooperación. El procedimiento de notificación individual a cada propietario. La proporción de gastos que corresponde a cada propietario en relación con el aprovechamiento urbanístico que les corresponda. El porcentaje de participación en plusvalías a favor de la Administración autonómica.

Art. 155: ¿qué documento económico debe acompañar obligatoriamente al PAU?. Informe económico de viabilidad del municipio. Estudio económico-financiero del programa. Plan de tesorería anual del ayuntamiento. Dictamen del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Art. 156: ¿qué plazo máximo tiene el ayuntamiento para resolver sobre la aprobación definitiva de un PAU, contado desde la finalización del trámite de información pública?. 1 mes. 2 meses. 3 meses. 6 meses.

Art. 156: si el ayuntamiento no se pronuncia dentro del plazo máximo para la aprobación definitiva del PAU, ¿qué ocurre?. Se entiende aprobado por silencio positivo. Se entiende desestimado por silencio negativo. Se remite automáticamente a la Diputación Foral para su aprobación. El Gobierno Vasco asume la competencia para resolver.

Art. 157: además de Administraciones públicas, ¿quién puede promover un PAU?. Los propietarios de la totalidad de los terrenos del ámbito. Cualquier propietario individual. Los colegios profesionales de arquitectos e ingenieros. Solo empresas constructoras inscritas en el registro autonómico.

Art. 158: ¿qué sucede con la garantía del 1 % aportada por quien solicita la tramitación de un PAU si finalmente no se aprueba?. Se devuelve siempre automáticamente. Se pierde siempre en favor del Ayuntamiento. Se devuelve salvo que la desestimación se deba a causa imputable al solicitante. Pasa a la Diputación Foral para financiar infraestructuras generales.

Art. 159: ¿qué finalidad principal tiene el artículo respecto a los Programas de Actuación Urbanizadora (PAU)?. Establecer únicamente los plazos de ejecución de las obras de urbanización. Regular el régimen económico y financiero de los PAU. Determinar los agentes urbanizadores responsables de ejecutar el PAU. Fijar las sanciones en caso de incumplimiento del programa.

Art. 159: ¿qué tipos de agentes urbanizadores reconoce el artículo?. Solo agentes públicos. Solo agentes privados. Tanto agentes públicos como privados. Agentes de cooperación internacional.

Art. 159: respecto a la selección del agente urbanizador, ¿qué criterio debe primar?. La capacidad técnica y económica para ejecutar las obras. La antigüedad del agente en el registro municipal. La proximidad de su domicilio social al municipio. La disponibilidad de terrenos propios dentro de la unidad de ejecución.

Art. 159: ¿qué tipo de garantías debe aportar el agente urbanizador?. Ninguna, salvo que lo exija el Ayuntamiento. Garantías económicas suficientes para asegurar la correcta ejecución de las obras de urbanización y cesiones. Garantía equivalente al valor catastral de los terrenos de la unidad de ejecución. Solo avales bancarios de importe igual al 10 % del presupuesto.

Art. 159: ¿qué sucede si un agente urbanizador incumple sus obligaciones?. Se produce automáticamente la caducidad del PAU. El Ayuntamiento puede exigir la ejecución subsidiaria de las obras o resolver el contrato de agente urbanizador. Se sanciona únicamente con multa económica. La administración no tiene competencias hasta la finalización del PAU.

Art. 159: ¿qué información debe incluirse en el expediente administrativo al designar un agente urbanizador?. Solo el acuerdo municipal de designación. El acuerdo de designación, proyecto de urbanización, memoria económica y garantías aportadas. Certificado de antecedentes penales del agente. Estudio de impacto ambiental únicamente.

Art. 159: ¿qué plazo tiene el Ayuntamiento para aprobar la designación de agente urbanizador?. 15 días desde la solicitud. 1 mes desde la recepción de la documentación completa. 3 meses desde la recepción del expediente. No se establece un plazo máximo.

Art. 159: ¿qué efecto produce la designación de un agente urbanizador en relación con los propietarios de suelo?. Les obliga automáticamente a ceder los terrenos al agente. Les permite impugnar la designación en plazo legal antes del inicio de obras. Les exime de cualquier contribución económica al PAU. Les concede prioridad para la adquisición de parcelas urbanizadas.

Art. 159: ¿qué relación existe entre el agente urbanizador y el Ayuntamiento en la ejecución del PAU?. Independencia total; el Ayuntamiento solo supervisa a posteriori. Coordinación técnica y administrativa, con control municipal sobre la ejecución y recepción de obras. Subordinación del Ayuntamiento al agente urbanizador. El Ayuntamiento actúa solo como financiador de las obras.

Art. 159: ¿cuál de estas obligaciones es atribuida expresamente al agente urbanizador?. Redactar la normativa municipal de planeamiento. Ejecutar las obras de urbanización según el programa aprobado, respetando plazos, calidad y cesiones obligatorias. Aprobar el plan general de ordenación urbana. Fiscalizar la gestión económica del Ayuntamiento.

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