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Ley 2/2006, de suelo y urbanismo, art. 199-206

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Título del Test:
Ley 2/2006, de suelo y urbanismo, art. 199-206

Descripción:
Ley 2/2006, de suelo y urbanismo, art. 199-206

Fecha de Creación: 2025/09/18

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 32

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Art. 199: ¿Qué establece este artículo respecto a las actuaciones urbanísticas en suelo no urbanizable?. Que están siempre prohibidas. Que solo pueden realizarse con autorización expresa de la administración. Que se permiten libremente si no afectan a la estética. Que se rigen únicamente por normativa foral.

Art. 200: ¿Qué régimen se aplica a las obras de reparación y mantenimiento en edificaciones existentes?. Siempre requieren licencia de obra mayor. Pueden realizarse sin licencia si no alteran la estructura ni la fachada. Se rigen por normativa estatal y no local. Solo requieren comunicación previa al Ayuntamiento.

Art. 201: ¿Cuál es la finalidad de este artículo respecto a licencias y permisos en suelo urbano?. Evitar duplicidad de licencias. Establecer la obligación de someter todas las obras a aprobación municipal, garantizando legalidad urbanística. Simplificar los trámites administrativos eliminando informes técnicos. Otorgar competencia exclusiva al Gobierno Vasco.

Art. 202: Según este artículo, ¿quién es responsable de verificar que las obras cumplan la normativa urbanística?. El propietario de la obra exclusivamente. La administración competente mediante informes técnicos y control durante la ejecución. El arquitecto redactor del proyecto únicamente. La Diputación Foral, sin intervención municipal.

Art. 203: ¿Qué obligación impone este artículo a los propietarios de suelo y edificaciones?. Facilitar el acceso a inspectores y técnicos para control urbanístico. Solo cumplir con los plazos de ejecución de obras. Presentar trimestralmente informes económicos de la obra. Gestionar la publicidad de la obra ante vecinos.

Art. 204: ¿Qué regula específicamente este artículo?. El régimen de disciplina urbanística, clasificando las infracciones en leves, graves y muy graves. Las normas de construcción de infraestructuras públicas. Los planes de urbanización de suelo rústico. Las licencias de apertura de actividades económicas.

Art. 205: ¿Qué medidas puede adoptar la administración ante una infracción urbanística?. Solo sanciones económicas. Medidas correctoras, restauración del terreno y, en casos graves, demolición de obras. Advertencias verbales sin efecto legal. Otorgar prórrogas de licencia.

Art. 205: ¿Quién asume el coste de las medidas correctoras?. El Ayuntamiento. El Gobierno Vasco. El responsable de la infracción. Los vecinos colindantes.

Art. 206: ¿Qué efecto tiene la suspensión de obras ordenada por la administración?. Detener temporalmente la actividad hasta resolver la legalidad de la obra. Permitir la continuación de la obra bajo supervisión técnica. Sustituir automáticamente la licencia por otra. Obligar al propietario a solicitar nueva licencia.

Art. 206: ¿Cuál es la finalidad de las medidas de suspensión y restauración de obras?. Recaudar sanciones económicas. Garantizar la legalidad urbanística y la protección del planeamiento. Facilitar la construcción rápida de infraestructuras. Sustituir el control municipal por supervisión autonómica.

Art. 199: ¿Qué tipo de autorizaciones se requieren para actuaciones en suelo no urbanizable?. Autorización expresa de la administración competente. Comunicación previa al Ayuntamiento. Ninguna, salvo que se altere la estética. Solo informe de vecinos colindantes.

Art. 200: ¿Qué tipo de obras pueden realizarse sin licencia?. Obras de edificación nueva en suelo urbano. Obras de reparación y mantenimiento que no afecten estructura ni fachada. Obras de urbanización completas. Obras industriales de gran envergadura.

Art. 201: ¿Cuál es la finalidad de someter todas las obras a aprobación municipal?. Evitar duplicidad de licencias y asegurar cumplimiento del planeamiento urbanístico. Recaudar tasas municipales. Facilitar la construcción rápida. Otorgar competencia exclusiva al Gobierno Vasco.

Art. 202: ¿Quién verifica el cumplimiento de la normativa urbanística durante la ejecución de obras?. El arquitecto del proyecto. El propietario. La administración competente mediante informes y controles técnicos. La Diputación Foral exclusivamente.

Art. 205: Si una obra incumple la normativa, ¿qué medidas pueden adoptarse?. Solo advertencias verbales. Medidas correctoras, restauración del terreno y demolición si es necesario. Solo sanciones económicas. Permitir continuar la obra sin cambios.

Art. 205: ¿Quién asume el coste de restauración del terreno tras una infracción?. El Ayuntamiento. El Gobierno Vasco. El responsable de la infracción. Los vecinos afectados.

Art. 206: ¿Qué efecto tiene la suspensión de obras por la administración?. Permite continuar la obra bajo supervisión. Detiene temporalmente la actividad hasta resolver la legalidad de la obra. Sustituye la licencia por otra automáticamente. Requiere autorización del Gobierno Vasco.

Art. 206: ¿Qué finalidad tienen la suspensión y la restauración de obras?. Recaudar sanciones económicas. Garantizar la legalidad urbanística y proteger el planeamiento. Facilitar la construcción rápida de infraestructuras. Sustituir control municipal por supervisión autonómica.

Art. 199: Según la Ley, ¿qué criterio se aplica para autorizar actuaciones en suelo no urbanizable?. Que no exista alternativa de ubicación en suelo urbano o urbanizable. Que la obra sea de interés económico privado. Que el propietario sea vecino del municipio. Que la obra no requiera licencia de obra menor.

Art. 200: Si se realiza una obra de mantenimiento que afecta ligeramente a la fachada, ¿qué procedimiento es aplicable?. Puede ejecutarse libremente sin licencia. Requiere licencia de obra menor, aunque sea de mantenimiento. Solo necesita comunicación al Ayuntamiento. Se considera obra mayor automáticamente.

Art. 204: ¿Cuál es la diferencia principal entre infracciones leves y graves según este artículo?. La gravedad se determina únicamente por el coste económico de la obra. Las graves afectan de forma significativa al planeamiento o a terceros, mientras que las leves tienen impacto limitado. Las leves siempre implican demolición. No hay diferencia; todas se sancionan igual.

Art. 205: En la ejecución de medidas correctoras, ¿qué papel tiene la administración municipal?. Solo notifica al infractor y no interviene en la ejecución. Puede ejecutar subsidiariamente las obras si el infractor no lo hace. Informa al Gobierno Vasco, que ejecuta las obras. Requiere autorización judicial previa para cualquier actuación.

Art. 206: Si la suspensión de obras se dicta por incumplimiento de normativa urbanística, ¿cuándo se puede levantar?. Automáticamente tras 30 días. Una vez comprobada por la administración la subsanación de la causa que motivó la suspensión. Solo mediante sentencia judicial firme. Nunca, salvo que se presente recurso contencioso-administrativo.

Art. 199: ¿Qué regla general establece este artículo para actuaciones en suelo no urbanizable?. Siempre están prohibidas. Solo pueden realizarse con autorización expresa de la administración competente. Pueden ejecutarse libremente si cumplen la normativa estatal. No requieren autorización si el propietario es particular.

Art. 200: ¿Qué obras pueden realizarse sin licencia según este artículo?. Obras de nueva edificación en suelo urbano. Obras de reparación y mantenimiento que no afecten estructura ni fachada. Obras de urbanización completas. Obras industriales de gran envergadura.

Art. 202: ¿Quién es responsable de verificar que las obras cumplen la normativa urbanística durante su ejecución?. El propietario únicamente. El arquitecto del proyecto únicamente. La administración competente mediante informes y controles técnicos. La Diputación Foral únicamente.

Art. 203: ¿Qué obligación tienen los propietarios respecto al control urbanístico?. Ninguna, es competencia exclusiva de la administración. Facilitar el acceso de inspectores y técnicos para control urbanístico. Presentar trimestralmente informes de la obra. Notificar a los vecinos colindantes de todas las actuaciones.

Art. 204: ¿Qué regula este artículo?. Régimen de disciplina urbanística, clasificando infracciones en leves, graves y muy graves. Normas de construcción de infraestructuras públicas. Planes de urbanización en suelo rústico. Licencias de apertura de actividades económicas.

Art. 205: ¿Qué medidas puede adoptar la administración ante una infracción urbanística?. Solo sanciones económicas. Medidas correctoras, restauración del terreno y demolición en casos graves. Advertencias verbales sin efecto legal. Otorgar prórrogas de licencia.

Art. 205: ¿Quién asume el coste de las medidas correctoras derivadas de una infracción?. El Ayuntamiento. El Gobierno Vasco. El responsable de la infracción. Los vecinos colindantes.

Art. 206: ¿Qué efecto tiene la suspensión de obras ordenada por la administración?. Permite continuar la obra bajo supervisión técnica. Detiene temporalmente la actividad hasta resolver la legalidad de la obra. Sustituye la licencia por otra automáticamente. Requiere autorización del Gobierno Vasco.

Art. 206: ¿Cuál es la finalidad de las medidas de suspensión y restauración?. Recaudar sanciones económicas. Garantizar la legalidad urbanística y proteger el planeamiento. Facilitar la construcción rápida de infraestructuras. Sustituir control municipal por supervisión autonómica.

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