Ley 2/2006, de suelo y urbanismo, art. 207-216
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Título del Test:![]() Ley 2/2006, de suelo y urbanismo, art. 207-216 Descripción: Ley 2/2006, de suelo y urbanismo, art. 207-216 |




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Artículo 207: ¿Qué tipo de actos están sujetos a licencia urbanística según la Ley 2/2006?. Solo las obras de edificación. Solo las actividades que impliquen un cambio de uso del suelo. Todos los actos de uso del suelo que impliquen transformación del mismo. Solo las actividades industriales. Artículo 208: ¿Qué se entiende por "reglas comunes a las licencias urbanísticas"?. Normas internas de cada municipio. Requisitos técnicos y administrativos aplicables a todas las licencias. Directrices del Gobierno Vasco. Procedimientos específicos para cada tipo de actuación. Artículo 209: ¿Quién es competente para otorgar una licencia urbanística?. El Gobierno Vasco. El Ayuntamiento correspondiente. El Departamento de Urbanismo. El Consejo de Gobierno. Artículo 210: ¿Cuál es el procedimiento general para otorgar una licencia urbanística?. Solicitud, informe técnico, aprobación por el Pleno municipal. Solicitud, informe técnico, resolución administrativa. Solicitud, consulta pública, aprobación por el Gobierno Vasco. Solicitud, informe técnico, aprobación por el Consejo de Gobierno. Artículo 211: ¿Qué efectos produce el otorgamiento de una licencia urbanística?. Solo permite el inicio de la obra. Solo autoriza el uso del suelo. Permite tanto el inicio de la obra como el uso del suelo conforme a la licencia. No tiene efectos jurídicos. Artículo 212: ¿Qué régimen se aplica a los actos promovidos por las administraciones públicas en relación con las licencias urbanísticas?. Están exentos de licencia. Están sujetos al mismo régimen que los actos privados. Están sujetos a un régimen específico adaptado a su naturaleza. Requieren autorización del Gobierno Vasco. Artículo 213: ¿Qué tipo de actos requieren una licencia urbanística según el artículo 207?. Solo las obras de edificación. Solo las actividades que impliquen un cambio de uso del suelo. Todos los actos de uso del suelo que impliquen transformación del mismo. Solo las actividades industriales. Artículo 214: ¿Cuál es el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de una solicitud de licencia urbanística?. 1 mes. 2 meses. 3 meses. 6 meses. Artículo 215: ¿Qué contenido debe tener una licencia urbanística según el artículo 215?. Solo la descripción de la obra autorizada. La descripción de la obra, condiciones técnicas y plazos de ejecución. Solo las condiciones técnicas de la obra. La descripción de la obra y el coste estimado. Artículo 216: ¿Qué sucede si las obras no se han iniciado, no se han finalizado o están interrumpidas por causa imputable al promotor?. Se prorroga automáticamente la licencia. Se declara la caducidad de la licencia, sin derecho a indemnización alguna. Se otorga una nueva licencia. Se sanciona con multa económica. Art. 207: ¿Qué tipo de actividades urbanísticas requieren licencia de obra menor?. Obras que no afecten la estructura ni la fachada del edificio. Cualquier obra que suponga transformación del suelo. Obras de demolición de edificios. Instalaciones industriales de gran envergadura. Art. 208: ¿Cuál de las siguientes NO forma parte de las reglas comunes de las licencias urbanísticas?. Plazos de resolución. Documentación mínima a presentar. Publicación del acuerdo en el boletín oficial. Obligación de informar al Gobierno Vasco antes de otorgar la licencia. Art. 209: Si un Ayuntamiento recibe una solicitud de licencia incompleta, ¿qué debe hacer según la Ley?. Denegarla automáticamente. Requerir al solicitante para que complete la documentación dentro de un plazo determinado. Aprobarla provisionalmente hasta que se complete la documentación. Remitirla al Gobierno Vasco. Art. 210: ¿Qué importancia tiene el informe técnico previo a la resolución de una licencia?. Es meramente informativo y no vinculante. Es vinculante y determina automáticamente la concesión. Orienta la resolución administrativa, asegurando la legalidad urbanística y técnica. Solo se exige en obras de gran envergadura. Art. 211: ¿Qué efecto tiene la licencia urbanística sobre el uso del suelo?. No tiene efectos sobre el uso del suelo. Autoriza el uso conforme a la licencia y a las determinaciones del plan urbanístico. Permite cualquier uso sin restricciones. Solo autoriza actividades comerciales. Art. 212: ¿Cuál es la particularidad de las licencias otorgadas a las Administraciones Públicas?. Están exentas de toda obligación administrativa. Siguen el mismo procedimiento que particulares, sin excepciones. Tienen un régimen especial adaptado a su naturaleza y finalidad pública. Requieren autorización previa del Gobierno Vasco. Art. 214: ¿Qué efecto tiene el silencio administrativo cuando el Ayuntamiento no resuelve una solicitud de licencia dentro del plazo máximo?. Se entiende aprobada la licencia. Se entiende desestimada la licencia. Se remite automáticamente al Tribunal de Justicia. La licencia queda en suspenso indefinidamente. Art. 215: ¿Qué debe contener expresamente una licencia urbanística?. Solo la descripción de la obra. Descripción de la obra, condiciones técnicas, plazos y posibles restricciones. Descripción de la obra y presupuesto detallado. Solo condiciones técnicas y plan de seguridad. Art. 216: ¿Qué ocurre si las obras autorizadas por una licencia se interrumpen por causas imputables al promotor?. La licencia se mantiene activa automáticamente. Se declara la caducidad de la licencia sin indemnización. Se permite la reanudación tras informe favorable. Se sustituye la licencia por otra provisional. Art. 216: En caso de caducidad de la licencia, ¿qué obligación tiene el promotor respecto a las obras iniciadas?. Ninguna, puede dejar la obra tal como esté. Debe restituir el terreno a la situación previa a la licencia si así lo determina la administración. Solo notificar a los vecinos afectados. Finalizar las obras según su criterio. |