LEY 2/2014 ARTS 41 A 60
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Título del Test:
![]() LEY 2/2014 ARTS 41 A 60 Descripción: Test ley |



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Según lo establecido en el artículo 42, tendrán el carácter de Representaciones de Observación: Las Representaciones que representen a España con ese carácter ante la UE. Las Representaciones que representen con ese carácter a España ante una OI. Cuando España no fuera parte de la organización ante la que se acreditan. Cuando España fuera parte de la organización ante la que se acreditan. Según lo establecido en el art.42, corresponde a las Misiones Diplomáticas Permanentes: Negociar con el Gobierno del Estado receptor. Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones con el Estado receptor en todos los ámbitos de Acción exterior. Informarse de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor y trasladar dicha información al Gobierno español. Todas son correctas. Según lo establecido en el art.42, la creación y supresión de los órganos técnicos especializados a que se refiere el art.45.3, en cuanto suponen modificaciones de la estructura de la Misión o Representación, se realizará: Por ley. Por real decreto, a iniciativa del Ministerio competente, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores, a propuesta del Ministerio de Hacienda Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior. Por real decreto, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores, a propuesta del Ministerio de Hacienda Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior. Por real decreto, a iniciativa del Ministerio competente, previo informe favorable del Ministerio de Asuntos Exteriores, a propuesta del Ministerio de Hacienda Administraciones Públicas, previo informe favorable del Consejo Ejecutivo de Política Exterior. Según lo establecido en el art.42,a probará las relaciones de puestos de trabajo de las Misiones Diplomáticas Permanentes y Representaciones Permanentes: El ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política exterior. El Consejo Ejecutivo de Política exterior. El Gobierno, previo informe del Ministerio de Hacienda y Consejo Ejecutivo de Política exterior. El Rey, previo informe del ministerio de hacienda y del Consejo Ejecutivo de Política exterior. Según lo establecido en el art.42, la creación y supresión de las Misiones Diplomáticas Permanentes y las Representaciones Permanentes se realizará: Mediante Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política exterior. Mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política exterior. Mediante Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta del Presidente del Gobierno, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política exterior. Mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno, a iniciativa del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política exterior. Según lo establecido en el art.44, la Jefatura de la Misión Diplomática Permanente será ejercida por: Un embajador extraordinario y plenipotenciario, que ostentará la representación y máxima autoridad de España ante el Estado Receptor. Dos embajadores extraordinarios y plenipotenciarios, que ostentarán la representación y máxima autoridad de España ante el Estado Receptor. Tres embajadores extraordinarios y plenipotenciarios, que ostentarán la representación y máxima autoridad de España ante el Estado Receptor. Cinco embajadores extraordinarios y plenipotenciarios, que ostentarán la representación y máxima autoridad de España ante el Estado Receptor. Según lo establecido en el art.44, los Embajadores serán designados y Cesarán por: Real Decreto del Presidente de Gobierno, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Real Decreto Acordado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Real Decreto Acordado en Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Gobierno. Orden del Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación,. Según lo establecido en el art.43, el instrumento principal para el desarrollo de la Acción exterior de todos los órganos, organismos y entidades públicas con proyección exterior son: Las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes. El Ministerio de Asuntos Exteriores. El Gobierno. Las oficinas Consulares. Según lo establecido en el art.45, la Misión Diplomática o Representación Permanente se integra por: La Jefatura de la Misión o Representación. La Cancillería Diplomática. Las Conserjerías, Agregadurías, Oficinas sectoriales, Oficinas económicas y comerciales, Oficinas Técnicas de Cooperación, Centros Culturales, Centros de Formación de la Cooperación españolea, así como el instituto Cervantes. Todas son correctas. Según lo establecido en el art.46, las Misiones Diplomáticas especiales: Representan temporalmente al Reino de España ante uno o varios Estados, con su consentimiento, para un cometido concreto, o ante uno o varios Estados donde no existe Misión Diplomática permanente o ante el conjunto de Estados, para un cometido de carácter especial. Representan al Reino de España ante uno o varios Estados, con su consentimiento, para un cometido concreto, o ante uno o varios Estados donde no existe Misión Diplomática permanente o ante el conjunto de Estados, para un cometido de carácter especial. Representan temporalmente al Reino de España ante uno o varios Estados, con o sin su consentimiento, para un cometido concreto, o ante uno o varios Estados donde no existe Misión Diplomática permanente o ante el conjunto de Estados, para un cometido de carácter especial. Representan al Reino de España ante uno o varios Estados, con o sin su consentimiento, para un cometido concreto, o ante uno o varios Estados donde no existe Misión Diplomática permanente o ante el conjunto de Estados, para un cometido de carácter especial. Según lo establecido en el art.47, la creación y supresión de las Oficinas Consulares de Carrera y agencias consulares se realizará mediante: Ley. mediante real decreto del Presidente del Gobierno, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del que dependen orgánica y funcionalmente, y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior. mediante real decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del que dependen orgánica y funcionalmente, y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior. mediante real decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del que dependen orgánica y funcionalmente, y a propuesta del Consejo Ejecutivo de Política Exterior. Señale la incorrecta. Con relación a la figura del Jefe de la Oficina Consular, el art.48 establece que: ejercerá la jefatura y dirección de todos los servicios y personal de la Oficina Consular. impartirá instrucciones a las agencias consulares y Oficinas Consulares Honorarias establecidas en su circunscripción. será designado por Orden del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación entre funcionarios de la Carrera Diplomática. Ajustará su actuación a las instrucciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Jefe de la Misión Diplomática Permanente del que dependa. Señale la incorrecta: Según lo establecido en el art.49, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de cooperación y a propuesta del Ministerio de Hacienda y de Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior, podrá acordar con los órganos competentes de la Unión Europea o de sus Estados Miembros:c. La creación de Oficinas Culturales conjuntas en terceros Estados, para difundir los principios y valores en que se fundamenta la Unión. La creación de oficinas generales conjuntas en terceros Estados, a iniciativa conjunta con el Departamento competente por razón de la materia. La incorporación de funcionarios españoles a delegaciones de la Unión Europea en los Estados en que España no tenga Misión Diplomática Permanente, a fin de que desempeñen determinadas funciones del Servicio Exterior español. Que funcionarios del Servicio Exterior español compartan servicios comunes con las delegaciones de la Unión Europea o con las Misiones Diplomáticas Permanentes de otros Estados de la Unión. Según lo establecido en el art.50, el gobierno, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y a propuesta del Ministerio de Hacienda y de Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior: No podrá acordar la creación de Oficinas Consulares conjuntas en terceros Estados, así como compartir servicios comunes con las Oficinas Consulares de otros Estados de la Unión, en particular en materia de visados Schengen. podrá acordar con otros miembros de la Unión Europea la creación de Oficinas Consulares conjuntas en terceros Estados, así como compartir servicios comunes con las Oficinas Consulares de otros Estados de la Unión, en particular en materia de visados Schengen. podrá acordar con terceros estados la creación de Oficinas Consulares conjuntas en terceros Estados, así como compartir servicios comunes con las Oficinas Consulares de otros Estados de la Unión, en particular en materia de visados Schengen. podrá acordar con otros miembros de la Unión Europea la creación de Oficinas Consulares, así como compartir servicios comunes con las Oficinas Consulares , en particular en materia de visados Schengen. Según lo establecido en el art.54, el personal al servicio de la Administración General del Estado en el exterior se integrará por: Funcionarios de carrera, exclusivamente. Funcionarios de carrera y personal laboral. Funcionarios públicos y personal laboral. Personal laboral con carácter preferente. Según lo establecido en el art.54, en el caso de delegaciones de la UE o misiones conjuntas con estados miembros de la misma, u organizaciones internacionales o intergubernamentales, solo tendrá la consideración de personal del Servicio Exterior español: el personal que ocupe un puesto de trabajo del Servicio Exterior Europeo o de una organización internacional o intergubernamental. el personal que ocupe un puesto de trabajo de una organización internacional o intergubernamental. el personal que ocupe un puesto de trabajo de la relación de puestos de trabajo de la Administración General del Estado y no aquel que ocupe puestos de trabajo del Servicio Exterior Europeo o de una organización internacional o intergubernamental. el personal que ocupe un puesto de trabajo de la relación de puestos de trabajo de la Administración General del Estado y aquel que ocupe puestos de trabajo del Servicio Exterior Europeo o de una organización internacional o intergubernamental. Según lo establecido en el art.56 la Inspección de los Servicios del Servicio Exterior será: La inspección general del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. la dependiente de cada departamento ministerial. La inspección general del Ministerio de la Administración tributaria. Ninguna es correcta. Según lo establecido en el art.57, los puestos de trabajo cuyos titulares deben ser acreditados como personal diplomático o consular serán: Cubiertos por el proceso de libre designación, en todo caso. Cubiertos por el procedimiento de libre designación, por funcionarios o por procedimientos propios para la provisión de los mismos por razón de su pertenencia a un cuerpo con funciones atribuidas en exclusiva. Cubiertos por el procedimiento de concurso. Cubiertos por el procedimiento de cocnurso-oposición. Según el art.57, la acreditación del personal del Servicio Exterior ante el Estado receptor o ante la organización internacional, según los casos, corresponde a: El Presidente del Gobierno. El Rey. Ministro de asuntos exteriores. Congreso de los diputados. Según lo establecido en el art.58 el centro de formación del personal del servicio exterior del estado se denomina: Escuela diplomática. Centro de Captación diplomática. Escuela de capacitación diplomática. Centro de estudios diplomáticos. Según lo establecido en el art.58, el ICEX España Importación e Inversiones, a través del Centro de Estudios Económicos y Comerciales, es: es centro de formación de la Administración General de Estado en materia diplomática y promoverá la capacitación del personal del Servicio Exterior en las materias propias de su ámbito. es centro de formación de la Administración General de Estado en materia de economía y comercio internacional y de inversiones exteriores y promoverá la capacitación del personal del Servicio Exterior en las materias propias de su ámbito. es centro de formación de la Administración General de Estado en materia de inversiones interiores y exteriores y promoverá la capacitación del personal del Servicio Exterior en las materias propias de su ámbito. es centro de formación diplomática en materia de economía y comercio internacional y de inversiones exteriores y promoverá la capacitación del personal del Servicio Exterior en las materias propias de su ámbito. Según lo establecido en el art.59, las condiciones en las que los funcionarios de la AGE destinados en el extranjero podrán percibir ayudas destinadas a proporcionar a sus hijos en edad escolar una educación de calidad comparable a la del sistema público español serán determinadas por: El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas reglamentariamente. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas mediante norma con rango de ley. El gobierno reglamentariamente. El Ministerio de Asuntos exteriores reglamentariamente. Según lo establecido en el art.60, El cónyuge o pareja de hecho del personal funcionario o laboral al servicio de la Administración General del Estado o de sus organismos dependientes que con motivo del destino de estos últimos en el exterior traslade su residencia al extranjero y tenga la condición de funcionario o personal laboral de la Administración General del Estado o sus organismos y entidades públicas dependientes: tendrá preferencia, en el caso de concurrencia con otros aspirantes para la cobertura de puestos de trabajo ya existentes en la Administración General del Estado y sus organismos dependientes en el exterior. tendrá preferencia para la cobertura de puestos de trabajo ya existentes en la Administración General del Estado y sus organismos dependientes en el exterior. tendrá preferencia, en el caso de concurrencia con otros aspirantes y siempre que exista igualdad de méritos entre ellos, para la cobertura de puestos de trabajo ya existentes en la Administración General del Estado y sus organismos dependientes en el exterior. tendrá preferencia, para la cobertura de puestos de trabajo en la Administración General del Estado y sus organismos dependientes en el exterior. Según lo establecido en el art.41, en el ejercicio de sus funciones, el Servicio Exterior actuará conforme a : La CE y las normas del derecho interno español, del derecho de la Unión Europea, del derecho internacional y con respeto a las leyes de los Estados extranjeros en los que actúa. las normas del derecho interno español, del derecho de la Unión Europea, del derecho internacional y con respeto a las leyes de los Estados extranjeros en los que actúa. El derecho internacional y con respeto a las leyes de los estados extranjeros en los que actúa. Las normas del derecho de la UE y del derecho internacional. Según el art.41, el servicio exterior está integrado por: órganos, unidades administrativas, instituciones y medios humanos y materiales de la Administración General del Estado que actúan en el exterior, bajo la dependencia jerárquica del Embajador y orgánica y funcional de los respectivos Departamentos ministeriales. órganos, unidades administrativas, instituciones y medios humanos y materiales de la Administración General del Estado que actúan en el exterior, bajo la dependencia jerárquica ,orgánica y funcional de los respectivos Departamentos ministeriales. órganos, unidades administrativas, instituciones y medios humanos y materiales de la Administración General del Estado que actúan en el exterior, bajo la dependencia jerárquica del Presidente del Gobierno y orgánica y funcional de los respectivos Departamentos ministeriales. órganos, unidades administrativas, instituciones y medios humanos y materiales de la Administración General del Estado que actúan en el exterior, bajo la dependencia jerárquica , orgánica y funcional del Presidente del Gobierno. |




