option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia

Descripción:
Título I. Objeto, principios y ámbito de aplicación

Fecha de Creación: 2022/03/29

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 19

Valoración:(39)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Según el artículo 1 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, esta ley tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de la función pública gallega y: La determinación de las normas aplicables a todo el personal al servicio de las administraciones públicas incluidas en su ámbito de aplicación. La determinación de las normas aplicables a todo el personal funcionario y laboral fijo al servicio de las administraciones públicas incluidas en su ámbito de aplicación. La determinación de las normas aplicables a todo el personal funcionario de carrera y laboral al servicio de las administraciones públicas incluidas en su ámbito de aplicación.

Según el artículo 1 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, esta ley tiene por objeto: La regulación del régimen jurídico de la función pública gallega y la determinación de las normas aplicables a todo el personal al servicio de las administraciones públicas incluidas en su ámbito de aplicación. La regulación del régimen jurídico de la administración pública gallega a determinación de las normas aplicables a todo el personal funcionario y laboral fijo al servicio de las administraciones públicas incluidas en su ámbito de aplicación. A la determinación de las normas aplicables a todo el personal funcionario de carrera y laboral al servicio de las administraciones públicas incluidas en su ámbito de aplicación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 2/2015, de 29 abril, del empleo público de Galicia, la potestad de autoorganización es aquella que: Faculta a la Administración general del Estado para estructurar, establecer el régimen jurídico y dirigir y fijar los objetivos de la función pública gallega. Faculta a la Consellería de Presidencia para estructurar, establecer el régimen jurídico y dirigir y fijar los objetivos de la función pública gallega. Faculta a la Comunidad Autónoma de Galicia para estructurar, establecer el régimen jurídico y dirigir y fijar los objetivos de la función pública gallega.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, la potestad que faculta a la Comunidad Autónoma de Galicia para estructurar, establecer el régimen jurídico y dirigir y fijar los objetivos de la función pública gallega se denomina: Potestad de programación. Potestad reglamentaria. Potestad de autoorganización.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 2/2015, de 29 abril, del empleo público de Galicia, la potestad de autoorganización es aquella que: Faculta a la Administración general del Estado para fijar el régimen jurídico y establecer los objetivos de la función pública gallega. Faculta a la Consellería de Presidencia para estructurar, establecer el régimen jurídico y dirigir y fijar los objetivos de la función pública gallega. Faculta a la Comunidad Autónoma de Galicia para fijar el régimen jurídico y establecer los objetivos de la función pública gallega. Ninguna de las respuestas es correcta.

Según lo señalado en el artículo 2 de la Ley 2/2015, del empleo público de Galicia, con la finalidad de satisfacer los intereses generales, la Comunidad Autónoma de Galicia: Tiene delegada la potestad de autoorganización, que la faculta, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, para estructurar, establecer el régimen jurídico y dirigir y fijar los objetivos de la función pública gallega. Tiene atribuida la potestad de autoorganización, que la faculta, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, para estructurar, establecer el régimen jurídico y dirigir y fijar los objetivos de la función pública gallega. Tiene desconcentrada la potestad de autoorganización, que la faculta, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, para estructurar, establecer el régimen jurídico y dirigir y fijar los objetivos de la función pública gallega.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 29 abril, del empleo público de Galicia, el régimen jurídico del personal incluido en el ámbito de aplicación de la citada ley no se basa en uno de los siguientes principios: Desarrollo y calificación profesional permanente de los empleados públicos. Igualdad en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas. Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos. Ninguna de las respuestas es correcta.

¿Cuál de los siguientes no es un principio informador del régimen jurídico del personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2015, del empleo público de Galicia, según lo recogido en el artículo 3 de la misma?: Igualdad de trato entre mujeres y hombres. Evaluación y responsabilidad en la gestión. Seguridad de los ciudadanos y respeto y deferencia a estos por las autoridades y empleados públicos.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, el régimen jurídico del personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley no se basa en el siguiente principio: Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional. Subjetividad, profesionalidad y parcialidad en el servicio. Sometimiento pleno a la ley y al derecho.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 29 abril, del empleo público de Galicia, las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la citada ley generalizarán la gestión de todos los procesos y procedimientos administrativos derivados de esta: Por medios electrónicos. Por medios manuscritos. Por medios mecanografiados.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, esta ley se aplica al personal funcionario y, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de la siguiente Administración pública: La Administración general del Estado. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. La Administración corporativa.

Con base en lo recogido en el artículo 4 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, esta ley no se aplica al personal funcionario al servicio de las siguientes administraciones públicas: Entidades locales gallegas. Entidades públicas instrumentales vinculadas o dependientes de las entidades locales gallegas. Delegaciones ministeriales en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, se pueden dictar normas singulares para adecuar esta ley a las peculiaridades: Del personal investigador. Del personal docente dependiente de la Administración general de la Comunidad Autónomade Galicia y del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, excepto las materias recogidas en el dicho artículo. Del personal docente dependiente de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de Galicia y del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, excepto las materias recogidas en dicho artículo.

Según lo recogido en el artículo 6 de la Ley 2/2015, del empleo público de Galicia, no se aplicará esta ley en lo relativo a la carrera profesional y promoción interna, retribuciones complementarias y movilidad voluntaria entre administraciones públicas: Al personal investigador. Al personal docente dependiente de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y al personal estatutario del Servicio Gallego de Salud. Al personal docente dependiente de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de Galicia y al personal estatutario del Servicio Gallego de Salud.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 2/2015, de 29 abril, del empleo público de Galicia, esta ley es de aplicación al personal docente dependiente de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y al personal estatutario del Servicio Gallego de Salud: En ningún caso es aplicable a este tipo de personal. Excepto en lo relativo a las retribuciones complementarias y otras materias. Excepto en lo relativo a su régimen disciplinario.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, esta ley es de aplicación al personal docente dependiente de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y al personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, excepto en lo relativo a la materia siguiente: Carrera profesional y promoción interna. Retribuciones básicas. Régimen disciplinario.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, el personal funcionario al servicio de las entidades locales gallegas se rige por: La legislación básica estatal que le resulte de aplicación y por la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, con las especialidades reguladas en su título X. La legislación general de fuerzas y cuerpos de seguridad y por su legislación específica. La legislación orgánica de universidades y sus disposiciones de desarrollo.

¿A qué personal, según lo recogido en el artículo 10 de la Ley 2/2015, del empleo público de Galicia, se le aplica esta ley directamente en las materias en las que su legislación específica se remite a la legislación de la función pública gallega?: Al personal de los órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma de Galicia. Al personal que presta servicios en el Consello Consultivo de Galicia. Al personal funcionario de administración y servicios de las universidades públicas gallegas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2/2015, de 29 abril, del empleo público de Galicia, el personal que presta servicios en el Consejo Consultivo de Galicia: Se rige por la normativa reguladora de este órgano y por la presente ley supletoriamente. Se rige por la presente ley, excepto en lo relativo a las retribuciones complementarias y otras materias. No se rige por la presente ley en ningún caso.

Denunciar Test