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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey 2/2016 de 7 de abril

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Título del test:
Ley 2/2016 de 7 de abril

Descripción:
Auxiliar

Autor:
jostune
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
17/07/2021

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 78
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Temario:
Ley 2/2016 de 7 de abril, de instituciones locales de Euskadi: Objeto y principios. El Municipio y otras entidades locales. Títulos I y II de la ley 2/2016. Según el art. 1; Objeto y finalidad El objeto de esta ley es el desarrollo de la autonomía local en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con los principios recogidos en la Carta Europea de Autonomía Local. Se pretende especialmente salvaguardar y garantizar el pleno ejercicio de la autonomía de los ayuntamientos y entidades locales El objeto de esta ley es el desarrollo de la autonomía local en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con los principios recogidos en la Constitución. El objeto de esta ley es el desarrollo de la autonomía local en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con los principios recogidos en el decreto ley. El objeto de esta ley es el desarrollo de la autonomía local en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con los principios recogidos en la Ley.
Según el art. 1 de la ley 2/2016; asimismo la finalidad de esta ley es reconocer y dotar a nivel local de gobierno, de la Comunidad Autónoma de Euskadi De un conjunto de competencias que le aseguren el ejercicio de un poder político propio y hagan viable una prestación de servicios de calidad a la ciudadanía mediante un gobierno local abierto, transparente y participativo. De un conjunto de competencias que le aseguren poder político totalitario De un conjunto de competencias que le aseguren el ejercicio de un poder con rango de ley De un conjunto de competencias que le aseguren el ejercicio de un poder político delegado.
Según el art. 1 de la ley 2/2016; por medio de la regulación de esta ley se determina la posición del municipio vasco en el sistema de coordinación y colaboración interinstitucional en El diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas, en cuanto sean desarrolladas por los municipios y entidades o requieran de su participación en financiación o reparto de recursos derivados del Concierto Económico El diseño, ejecución y evaluación de las políticas de normativa El diseño, ejecución y evaluación de las políticas de protección de datos El diseño, ejecución y evaluación de las políticas publicidad.
Según el art. 2 de la ley 2/2016 a efectos de lo previsto en esta ley, tendrán la consideración de Entidades Locales:(potestades y prestación de servicios) - El municipio - Los concejos y entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio - Las mancomunidades de municipios - Las cuadrillas del territorio histórico de Álava - Cualesquiera otras entidades que agrupen a varias entidades locales, bajo la denominación específica correspondiente (Estas entidades locales tendrán personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines) (Estas entidades locales tendrán personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines) - El municipio - Los concejos y villas - Las Áreas metropolitanas - Las cuadrillas del territorio histórico de Álava - Cualesquiera otras entidades que agrupen a más de dos ayuntamientos (Estas entidades locales tendrán personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines) - El municipio - Los concejos y villas - Las Áreas metropolitanas - Cualesquiera otras entidades que agrupen a más de dos ayuntamientos (Estas entidades locales tendrán personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines) - El municipio - Las Áreas metropolitanas - Las cuadrillas del territorio histórico de Álava - Cualesquiera otras entidades que agrupen a más de dos ayuntamientos (Estas entidades locales tendrán personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines).
Según el art. 2 de la ley 2/2016; Los servicios públicos locales serán prestados preferentemente por el municipio, y cuando ello no fuera viable o haya razones de eficiencia o eficacia, por entidades locales constituidas por los municipios, de acuerdo con las potestades de la carta Europea de Autonomía Los servicios públicos locales serán prestados preferentemente por el estado Los servicios públicos locales serán prestados preferentemente por la diputación Los servicios públicos locales serán prestados preferentemente por empresas privadas.
Según el art. 2 de la ley 2/2016; En el supuesto que la prestación de servicios se llevara a cabo por entidades locales supramunicipales se tendrá en cuenta, en todo caso, la voluntad y solicitud de los diferentes municipios que vayan a formar parte de aquellas En el supuesto que la prestación de servicios se llevara a cabo por entidades locales supramunicipales se tendrá en cuenta, en todo caso, la voluntad y solicitud de los diferentes ayuntamientos En el supuesto que la prestación de servicios se llevara a cabo por entidades locales supramunicipales se tendrá en cuenta, en todo caso, la voluntad y solicitud de los diferentes grupos políticos En el supuesto que la prestación de servicios se llevara a cabo por entidades locales supramunicipales se tendrá en cuenta, en todo caso, la voluntad y solicitud de los vecinos.
Según el art. 2 de la ley 2/2016; Las entidades locales que presten servicios a municipios de más de un territorio histórico se regularán por lo previsto en el título VIII de la presente ley Las entidades locales que presten servicios a municipios de más de un territorio histórico se regularán por la constitución Las entidades locales que presten servicios a municipios de más de un territorio histórico se regularán por una norma con rango de ley Las entidades locales que presten servicios a municipios de más de un territorio histórico se regularán por un decreto ley.
Según el art. 2 de la ley 2/2016; A las entidades locales del apartado primero del presente artículo les correspondes las potestades de la legislación básica de régimen local, incluida la declaración de urgente ocupación de bienes y derechos en las expropiaciones por motivos urbanísticos así como la potestad expropiatoria A las entidades locales del apartado primero del presente artículo les correspondes las potestades de la legislación básica de régimen local, incluida la declaración urgente de catástrofe A las entidades locales del apartado primero del presente artículo les correspondes las potestades de la legislación básica de régimen local, incluida la declaración de urgente ocupación territorial A las entidades locales del apartado primero del presente artículo les correspondes las potestades de la legislación básica de régimen local, incluida la declaración de independencia .
Según el art. 3 de la ley 2/2016; título competencial La presente ley se aprueba de acuerdo con las competencias que le atribuyen a la comunidad Autónoma de Euskadi la disposición adicional primera de la Constitución, la Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, y la Ley 12/2002 de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la CAPV La presente ley se aprueba de acuerdo con las competencias que le atribuyen a la comunidad Autónoma de Euskadi el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, y la Ley 12/2002 de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la CAPV La presente ley se aprueba de acuerdo con las competencias que le atribuyen a la comunidad Autónoma de Euskadi el Estatuto de Autonomía La presente ley se aprueba de acuerdo con las competencias que le atribuyen a la comunidad Autónoma de Euskadi la disposición adicional primera de la Constitución.
Según el art. 3 de la ley 2/2016; el ejercicio de la potestad legislativa del Parlamento Vasco en la esfera local se ejerce Sin perjuicio de las competencias propias de que sobre este mismo ámbito material disponen los territorios históricos vascos Sin perjuicio de las competencias delegadas de ámbito de territorios históricos vascos Sin perjuicio de las competencias propias de ámbito provincial Sin perjuicio de las competencias delegadas de ámbito local.
Según el art. 4 de la ley 2/2016; principios rectores de régimen local y de la dirección política y acción de gobierno de los municipios y resto de entidades locales El principio de subsidiariedad y el de suficiencia financiera serán considerados principios rectores del régimen local de la comunidad Autónoma de Euskadi, y en Virtud de tales principios: a) El ejercicio de las competencias públicas incumbirá preferentemente a las autoridades más cercanas a los ciudadanos y ciudadanas, de conformidad con las declaraciones de la Carta Europea de Autonomía Local y el Tratado de la Unión Europea El principio de subsidiariedad y el de suficiencia financiera serán considerados principios rectores del régimen local de Euskadi, y en Virtud de tales principios: a) El ejercicio de las competencias públicas incumbirá preferentemente a las autoridades más cercanas a los ciudadanos y las declaraciones del Estatuto de autonomía El principio de subsidiariedad y el de suficiencia financiera serán considerados principios rectores del régimen local de la comunidad Autónoma de Euskadi, y en Virtud de tales principios: a) El ejercicio de las competencias públicas incumbirá preferentemente a los vecinos del municipio El principio de subsidiariedad y el de suficiencia financiera serán considerados principios rectores del régimen local de la comunidad Autónoma de Euskadi, y en Virtud de tales principios: a) El ejercicio de las competencias públicas incumbirá preferentemente a las autoridades territoriales.
Según el art. 4 de la ley 2/2016; principios rectores de régimen local y de la dirección política y acción de gobierno de los municipios y resto de entidades locales Toda ley o norma sectorial que se apruebe, deberá encomendar el máximo nivel posible de competencia a las entidades locales, y realizar la atribución de estas competencias al municipio y otras entidades locales, en atención a la viabilidad del propio principio de subsidiariedad, según las capacidades de gestión de las distintas entidades Toda ley o norma sectorial que se apruebe, deberá encomendar el máximo nivel posible de legislación a las entidades locales, y realizar la atribución de estas competencias al municipio Toda ley o norma sectorial que se apruebe, deberá encomendar el máximo nivel posible de financiación a las entidades locales, y realizar la atribución económica al municipio y otras entidades locales Toda ley o norma sectorial que se apruebe, deberá encomendar el máximo nivel posible de actividad a las entidades locales.
Según el art. 4 de la ley 2/2016; principios rectores de régimen local y de la dirección política y acción de gobierno de los municipios y resto de entidades locales De acuerdo con lo establecido en art. 9.2 de la Carta Europea de Autonomía Local, las instituciones vascas, en el marco del Concierto Económico, garantizarán la suficiencia financiera de los municipios y demás entes locales para el ejercicio de las competencias, sin que en ningún modo la financiación sea considerada presupuesto previo para la atribución de competencias De acuerdo con lo establecido en art. 20 de la Carta Europea de Autonomía Local, las instituciones vascas, en el marco del Concierto Económico, garantizarán la suficiencia financiera de los municipios y demás entes locales para el ejercicio de las competencias, sin que en ningún modo la financiación sea considerada presupuesto previo para la atribución de competencias De acuerdo con lo establecido en art. 4.2 de la Carta Europea de Autonomía Local, las instituciones vascas, en el marco del Concierto Económico, garantizarán la suficiencia financiera de los ayuntamientos De acuerdo con lo establecido en art. 4.2 de la Carta Europea de Autonomía Local, las instituciones vascas, en el marco del Concierto Económico, garantizarán la suficiencia financiera de los concejos .
Según el art. 4 de la ley 2/2016; principios rectores de régimen local y de la dirección política y acción de gobierno de los municipios y resto de entidades locales La aprobación de toda ley o norma que atribuya competencias a las entidades locales conllevará necesariamente la modificación del sistema de financiación que en su caso sea precisa, para hacer efectivo el ejercicio de la competencia atribuida La aprobación de toda ley o norma que atribuya competencias a las entidades locales conllevará necesariamente la modificación del sistema de recaudación La aprobación de toda ley o norma que atribuya competencias a las entidades locales conllevará necesariamente la modificación del sistema regulación La aprobación de toda ley o norma que atribuya competencias a las entidades locales conllevará necesariamente la modificación del sistema de tráfico .
Según el art. 4 de la ley 2/2016; La dirección política y acción de gobierno de los municipios y del resto de las entidades locales se desarrollará de acuerdo con lo establecido en esta ley de conformidad con los siguientes principios: -Principio de autonomía local -Principio de autonomía financiera presupuestaria y sostenibilidad financiera -Principio de autoorganización -Principio de igualdad de acceso a servicios públicos locales -Principio de proximidad a la ciudadanía -Principio de solidaridad y sostenibilidad medioambiental -Principio de participación de la ciudadanía en las políticas públicas -Principio de transparencia, desarrollo de ética y el buen gobierno -Principio de igualdad entre mujeres y hombres -Principio de pluralismo político e imparcialidad -Principio de eficacia y eficiencia en la actividad pública local -Principio de autonomía local -Principio de autonomía financiera presupuestaria y sostenibilidad financiera -Principio de autoorganización -Principio de igualdad de acceso a servicios públicos locales -Principio de participación de la ciudadanía en las políticas públicas -Principio de transparencia, desarrollo de ética y el buen gobierno -Principio de pluralismo político e imparcialidad -Principio de eficacia y eficiencia en la actividad pública local -Principio de autonomía local -Principio de solidaridad y sostenibilidad medioambiental -Principio de participación de la ciudadanía en las políticas públicas -Principio de transparencia, desarrollo de ética y el buen gobierno -Principio de pluralismo político e imparcialidad -Principio de eficacia y eficiencia en la actividad pública local -Principio de autonomía local -Principio de autoorganización -Principio de proximidad a la ciudadanía -Principio de solidaridad y sostenibilidad medioambiental -Principio de participación de la ciudadanía en las políticas públicas -Principio de igualdad entre mujeres y hombres.
Según el art. 5 de la ley 2/2016; con objeto de garantizar del principio de autonomía local, Los municipios tendrán derecho a participar activamente en los procesos de elaboración de normas de los distintos niveles de gobierno, de las instituciones vascas competentes, que incidan directamente sobre sus competencias propias Los municipios tendrán derecho a participar activamente en los procesos de elaboración de presupuestos Los municipios tendrán derecho a participar activamente en los procesos de elaboración de normas subsidiarias Los municipios tendrán derecho a participar activamente en los procesos de elaboración de normas con rango de ley.
Según el art. 5 de la ley 2/2016; con objeto de garantizar del principio de autonomía local, El derecho de los municipios de la participación activa se extiende también a programas, proyectos, planes o políticas públicas que vayan a ser puestos en marcha por las instituciones vascas competentes y afecten o puedan hacerlo a la autonomía local El derecho de los municipios de la participación activa se extiende también a programas, proyectos, planes o políticas públicas legislativas El derecho de los municipios de la participación activa se extiende también a programas, proyectos, planes o políticas públicas financieras El derecho de los municipios de la participación activa se extiende también a programas, proyectos, planes o políticas públicas urbanísticas .
Según el art. 5 de la ley 2/2016; con objeto de garantizar del principio de autonomía local, El derecho de participación previsto en el apartado anterior se articulará, por cada nivel de gobierno, en uso de sus potestades de autoorganización El derecho de participación previsto en el apartado anterior se articulará, por cada nivel de gobierno, en uso de sus potestades delegadas El derecho de participación previsto en el apartado anterior se articulará, por cada nivel de gobierno, en uso de sus potestades de descentralización El derecho de participación previsto en el apartado anterior se articulará, por cada nivel de gobierno, en uso de sus potestades de concentración .
Según el art. 6 de la ley 2/2016; lengua oficial de entidades locales y Comunidades Autónomas de Euskadi El euskera, lengua propia del País Vasco, es, como el castellano, lengua oficial de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y, como tal, será lengua de servicio y lengua de trabajo de uso normal y general en sus actividades. Sin perjuicio del deber de las entidades de garantizar las relaciones con los particulares, que hubieran sido elegidas por estos. El euskera, lengua propia del País Vasco, es, como el castellano, lengua cooficial de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y será y lengua de trabajo de uso puntual y en sus actividades. El euskera, lengua propia del País Vasco, oficial de las entidades locales y como tal, será lengua de servicio y lengua de trabajo de uso normal y general en sus actividades. El euskera, lengua propia del País Vasco, es, lengua cooficial de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y será y lengua de trabajo de uso puntual y en sus actividades lingüísticas . Sin perjuicio del deber de las entidades de garantizar las relaciones con los particulares, que hubieran sido elegidas por estos. .
Según el art. 6 de la ley 2/2016; lengua oficial de entidades locales y Comunidades Autónomas de Euskadi El euskera, como facultad podrá ejercerse siempre que no se lesionen los derechos de ningún miembro de la entidad local que pueda alegar válidamente el desconocimiento, sin perjuicio de lo previsto en la ley 10/1982 de 24 de noviembre, básica de normalización del euskera. El euskera, como facultad no podrá ejercerse siempre a no ser que se lesionen los derechos de miembros de la entidad local que pueda alegar válidamente el desconocimiento, sin perjuicio de lo previsto en la ley 10/1982 de 24 de noviembre, básica de normalización del euskera. El euskera, como facultad podrá ejercerse siempre que no se lesionen los derechos de ningún miembro de la entidad local que no pueda alegar válidamente el desconocimiento del euskera El euskera, como facultad no podrá ejercerse siempre a no ser que no se lesionen los derechos de miembros de la entidad local que pueda alegar válidamente el desconocimiento.
Según el art. 6 de la ley 2/2016; lengua oficial de entidades locales y Comunidades Autónomas de Euskadi Cuando las resoluciones, actas y acuerdos se redacten en euskera, se remitirán en esta lengua, las copias a la Administración autonómica y a la Administración estatal. en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación básica de régimen local Cuando las resoluciones, actas y acuerdos se redacten en euskera, se remitirán en castellano, las copias a la Administración autonómica y a la Administración estatal. en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación básica de régimen local Cuando las resoluciones, actas y acuerdos se redacten en euskera, se remitirán en las dos lenguas oficiales, las copias a la Administración autonómica y a la Administración estatal. en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación básica de régimen local Cuando las resoluciones, actas y acuerdos se redacten en euskera, no se remitirán en esta lengua, las copias a la Administración autonómica y a la Administración estatal. en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación básica de régimen local.
Según el art. 6 de la ley 2/2016; lengua oficial de entidades locales y Comunidades Autónomas de Euskadi Con independencia de que las entidades locales puedan emplear una de las dos lenguas oficiales dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en sus relaciones, deberán arbitrar los mecanismos pertinentes para que el derecho del ciudadano a recibir las comunicaciones en otra lengua oficial sea efectivo y no le comporte carga u obligación Con independencia de que las entidades locales puedan emplear una de las dos lenguas oficiales dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en sus relaciones, deberán obligar al ciudadano a recibir las comunicaciones en la lengua oficial sea efectivo y que la entidad local estime Con independencia de que las entidades locales puedan emplear una de las dos lenguas oficiales dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en sus relaciones, deberán arbitrar los mecanismos pertinentes para que el derecho del ciudadano a recibir las comunicaciones en otra lengua oficial no sea efectivo y le comporte carga u obligación Con independencia de que las entidades locales puedan emplear una de las dos lenguas oficiales dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en sus relaciones, no podrán obligar al ciudadano a recibir las comunicaciones en la lengua oficial sea efectivo y que la entidad local estimen .
Según el art. 7 de la ley 2/2016; competencias de las entidades locales y de los municipios respecto al uso del euskera Se atribuye a los municipios, como suya, la competencia para el fomento del uso del euskera y la planificación de su normalización en los servicios y actividades que correspondan. Cada municipio aprobará las medidas pertinentes, y desarrollará los planes de normalización del euskera necesarios Se atribuye a los municipios, como suya, la competencia del uso del euskera y la planificación de su utilización en los servicios y actividades. Cada municipio aprobará las donde y como usar el euskera Se atribuye a los municipios, como suya, la competencia para no usar el euskera y la planificación de su utilización en los servicios y actividades que estimen. Cada municipio aprobará las medidas pertinentes, y desarrollará los planes de normalización del euskera necesarios Se atribuye a los municipios, como suya, la competencia del uso del euskera y la planificación de su utilización en los modelos de impresos. Cada municipio aprobará las donde y como usar el euskera.
Según el art. 7 de la ley 2/2016; competencias de las entidades locales y de los municipios respecto al uso del euskera Se atribuye a los municipios la competencia para fomentar y dinamizar el uso del euskera en su ámbito territorial, con prestación de servicios, colaboración o financiación de actividades de fomento del euskera Se atribuye a los municipios la competencia para no fomentar y ni dinamizar el uso del euskera en su ámbito territorial Se atribuye a los municipios la competencia para fomentar y dinamizar el uso del castellano en su ámbito territorial, con prestación de servicios, colaboración o financiación de actividades de fomento de esta lengua Se atribuye a los municipios la competencia para no fomentar y ni dinamizar el uso del euskera en su ámbito territorial u otro ámbito regional que pudiera ser.
Según el art. 7 de la ley 2/2016; competencias de las entidades locales y de los municipios respecto al uso del euskera Corresponde a los municipios la nomenclatura oficial y, en general, la regulación del procedimiento y aprobación de los topónimos y lugares geográficos en su ámbito territorial y de competencia, sin perjuicio de lo establecido en el art. 10 de la ley 10/1982 de normalización del euskera. Corresponde al estado la nomenclatura oficial y, en general, la regulación del procedimiento y aprobación de los topónimos y lugares geográficos en su ámbito territorial y de competencia, sin perjuicio de lo establecido en el art. 10 de la ley 10/1982 de normalización del euskera. Corresponde a las diputaciones la nomenclatura oficial y, en general, la regulación del procedimiento y aprobación de los topónimos y lugares geográficos en su ámbito territorial y de competencia, sin perjuicio de lo establecido en el art. 10 de la ley 10/1982 de normalización del euskera. Corresponde a los concejos la nomenclatura oficial y, en general, la regulación del procedimiento y aprobación de los topónimos y lugares geográficos en su ámbito territorial y de competencia, sin perjuicio de lo establecido en el art. 10 de la ley 10/1982 de normalización del euskera. .
Según el art. 7 de la ley 2/2016; competencias de las entidades locales y de los municipios respecto al uso del euskera En la escritura de topónimos y lugares geográficos, se respetarán las normas académicas de la lengua que correspondan, y en el caso del euskera, las normas lingüísticas vigentes establecidas, serán por la Real Academia de la Lengua Vasca, que es Euskaltzaindia En la escritura de topónimos y lugares geográficos, se respetarán las normas académicas de la lengua que castellana, y en el caso del euskera, las normas lingüísticas vigentes establecidas, serán por la Real Academia de la Lengua Vasca, que es Euskaltzaindia En la escritura de topónimos y lugares geográficos, se respetarán las normas académicas de la lengua vasca, y en el caso del euskera, las normas lingüísticas vigentes establecidas, serán por la Real Academia Española En la escritura de topónimos y lugares geográficos, se respetarán las normas académicas de la lengua que castellana, y en el caso del euskera, las normas lingüísticas vigentes establecidas, serán por la Real Academia Española.
Según el art. 7 de la ley 2/2016; competencias de las entidades locales y de los municipios respecto al uso del euskera El ejercicio de las competencias reconocidas a los municipios en el ámbito del uso del euskera podrá llevarse a cabo mediante la aprobación de ordenanzas, reglamentos y planes de actuación El ejercicio de las competencias reconocidas a los municipios en el ámbito del uso del euskera podrá llevarse a cabo mediante la aprobación de bandos El ejercicio de las competencias reconocidas a los municipios en el ámbito del uso del euskera podrá llevarse a cabo mediante la aprobación de ordenanzas El ejercicio de las competencias reconocidas a los municipios en el ámbito del uso del euskera podrá llevarse a cabo mediante la aprobación de decretos ley.
Según el art. 7 de la ley 2/2016; competencias de las entidades locales y de los municipios respecto al uso del euskera Para el ejercicio de las competencias reconocidas en materia de euskera, las entidades locales podrán establecer convenios con mancomunidades u otras entidades supramunicipales, así como adoptar actuaciones conjuntas con entidades públicas y privadas Para el ejercicio de las competencias reconocidas en materia de euskera, las entidades locales no podrán establecer convenios con mancomunidades u otras entidades supramunicipales, ni adoptar actuaciones conjuntas con entidades públicas ni privadas Para el ejercicio de las competencias reconocidas en materia de euskera, las entidades locales podrán establecer convenios con el estado Para el ejercicio de las competencias reconocidas en materia del castellano, las entidades locales no podrán establecer convenios con mancomunidades u otras entidades supramunicipales.
Según el art. 7 de la ley 2/2016; competencias de las entidades locales y de los municipios respecto al uso del euskera Las entidades locales promoverán el uso progresivamente mayor del euskera por la vía del acuerdo, pudiendo en todo caso, usar indistintamente cualquiera de las lenguas oficiales, sin la obligación de aportar la traducción a la otra lengua oficial Las entidades locales no promoverán el uso progresivamente mayor del euskera, pudiendo en todo caso, usar cualquiera de las lenguas oficiales, con la obligación de aportar la traducción a la otra lengua oficial Las entidades locales promoverán el uso progresivamente mayor del euskera por la vía del acuerdo, pudiendo en todo caso, tener la obligación de aportar la traducción a la otra lengua oficial Las entidades locales promoverán el uso progresivamente mayor del euskera, pudiendo en todo caso, usar cualquiera de las lenguas oficiales, con la obligación de aportar la traducción a la otra lengua oficial .
Según el art. 7 de la ley 2/2016; competencias de las entidades locales y de los municipios respecto al uso del euskera En la aprobación de planes se evaluará la afección sociolingüística e impacto respecto a la normalización del euskera, y se propondrán las medidas que se estimen pertinentes En la aprobación de planes no se evaluará la afección sociolingüística e impacto respecto a la normalización del euskera, y se propondrán las medidas que se estimen pertinentes En la aprobación de planes se evaluará la afección sociolingüística e impacto respecto a la normalización del euskera, pero no se propondrán las medidas que se estimen pertinentes En la aprobación de planes no se evaluará la afección sociolingüística e impacto respecto a la normalización del euskera, ni se propondrán las medidas que se estimen pertinentes.
Según el art. 7 de la ley 2/2016; competencias de las entidades locales y de los municipios respecto al uso del euskera A fin de que los derechos lingüísticos del euskera y castellano no sufran menoscabo por la prestación del servicio, en los contratos se incluirán las clausulas que sean necesarias, de modo que los servicios que ejecuten los terceros no haya perjuicio alguno A fin de que los derechos lingüísticos del euskera y castellano sufran menoscabo, en los contratos no se incluirán las clausulas que sean necesarias, de modo que los servicios que ejecuten los terceros haya perjuicios A fin de que los derechos lingüísticos del castellano no sufran menoscabo por la prestación del servicio, en los contratos se incluirán las clausulas que sean necesarias, de modo que los servicios que ejecuten los terceros haya perjuicios A fin de que los derechos lingüísticos del euskera y castellano no sufran menoscabo, en los contratos se incluirán las clausulas que sean necesarias, de modo que los servicios que ejecuten los terceros haya perjuicios.
Según el art. 7 de la ley 2/2016; competencias de las entidades locales y de los municipios respecto al uso del euskera. Las cláusulas a incluir en dichos contratos, -El objeto del contrato ha de cumplir la legislación lingüística -Los ciudadanos podrán elegir la lengua oficial en la que quieran que se les atienda -Que el servicio se preste en condiciones lingüísticas equivalentes exigibles a la administración titular del servicio -El objeto del contrato ha de cumplir la legislación lingüística española -Los ciudadanos podrán elegir la lengua oficial en la que quieran que se les atienda -Los ciudadanos podrán elegir la lengua oficial en la que quieran que se les atienda -Que el servicio se preste en condiciones lingüísticas equivalentes exigibles a la administración titular del servicio -El objeto del contrato ha de cumplir la legislación lingüística vasca -Que el servicio se preste en condiciones lingüísticas equivalentes exigibles a la administración titular del servicio.
Según la ley 2/2016 de 7 de abril, de instituciones locales de Euskadi, en su título II; el municipio y las demás entidades locales vascas en su capítulo I; El municipio, art. 8: El municipio es, en su condición de nivel de gobierno con legitimidad democrática directa, es la entidad local básica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, es el cauce de participación de la ciudadanía en los asuntos públicos locales El municipio es, en su condición de nivel de gobierno con legitimidad democrática directa, es la entidad con mayor mando. Asimismo, es el cauce de participación de la ciudadanía en los asuntos públicos locales El municipio es, en su condición de nivel de gobierno con legitimidad democrática directa, la entidad con mayor mando. Asimismo, es el cauce de participación de la ciudadanía en los asuntos públicos locales El municipio es, en su condición de nivel de gobierno con legitimidad democrática directa, la entidad con mayor mando. Asimismo, es el cauce de participación de la ciudadanía en los asuntos de recaudación de tasas.
Según la ley 2/2016 de 7 de abril, de instituciones locales de Euskadi, en su título II; El municipio y las demás entidades locales vascas, en su capítulo I; El municipio, art. 9 Autonomía local: Los municipios disponen de plena autonomía para la ordenación y gestión de los asuntos de interés público local en el marco del ordenamiento jurídico Los municipios no disponen de plena autonomía para la ordenación y gestión de los asuntos de interés público local en el marco del ordenamiento jurídico Los municipios disponen de plena autonomía para la ordenación y gestión de los asuntos de interés privado local en el marco del ordenamiento jurídico Los municipios no disponen de plena autonomía para la ordenación y gestión de los asuntos de interés privado local en el marco del ordenamiento jurídico.
Según la ley 2/2016 de 7 de abril, de instituciones locales de Euskadi, en su título II; El municipio y las demás entidades locales vascas, en su capítulo I; El municipio, art. 9 Autonomía local: El ejercicio de la actuación normativa y ejecutiva de los municipios irá dirigido expresamente a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía El ejercicio de la actuación normativa y ejecutiva de los municipios irá dirigido expresamente a mejorar la calidad del medio ambiente El ejercicio de la actuación normativa y ejecutiva de los municipios irá dirigido expresamente a mejorar la calidad de la vivienda El ejercicio de la actuación normativa y ejecutiva de los municipios irá dirigido expresamente a mejorar la calidad del acceso laboral .
Según la ley 2/2016 de 7 de abril, de instituciones locales de Euskadi, en su título II; El municipio y las demás entidades locales vascas, en su capítulo I; El municipio, art. 9 Autonomía local: Los municipios, en el marco de autonomía, podrán configurar políticas propias y diferenciadas, estableciendo las prioridades en función de los recursos Los municipios, en el marco de autonomía, no podrán configurar políticas propias ni diferenciadas, estableciendo las prioridades en función de los recursos Los municipios, en el marco de autonomía, podrán configurar políticas propias y diferenciadas, pero no establecer las prioridades Los municipios, en el marco de autonomía, no podrán configurar políticas propias ni diferenciadas ni compartidas, estableciendo las prioridad alguna .
Según la ley 2/2016 de 7 de abril, de instituciones locales de Euskadi, en su título II; El municipio y las demás entidades locales vascas, en su capítulo I; El municipio, art. 9 Autonomía local: La autonomía municipal, dotada de contenido político, supone la capacidad de ordenación y gestión que permita a los gobiernos locales la definición y ejecución de políticas propias que excedan de la estricta prestación de servicios La autonomía municipal, dotada de contenido político, supone la capacidad de ordenación y gestión que no permita a los gobiernos locales la definición y ejecución de políticas propias La autonomía municipal, supone la capacidad de legislación y gestión permita a los gobiernos locales la definición y ejecución de políticas propias de interés económico La autonomía municipal, supone la capacidad de legislación y gestión permita a los gobiernos locales la definición y ejecución de políticas propias de interés local.
Según la ley 2/2016 de 7 de abril, de instituciones locales de Euskadi, en su título II; El municipio y las demás entidades locales vascas, en su capítulo I; El municipio, art. 9 Autonomía local: La autonomía municipal, comprende, la ordenación de los intereses públicos en el ámbito propio del municipio. Organización y gestión económica, política, servicios, recaudación y la administración de recursos y haciendas La autonomía municipal, comprende, la ordenación de los intereses propios en el ámbito propio del municipio. Organización y gestión económica, política, servicios, recaudación y la administración de recursos y haciendas La autonomía municipal, comprende, la ordenación de los intereses privados en el ámbito provincial. Organización y gestión económica, política, servicios, recaudación y la administración de recursos y haciendas La autonomía municipal, comprende, la ordenación de los intereses propios en el ámbito local. Organización y gestión económica, política, servicios, recaudación y la administración de recursos y haciendas .
Según la ley 2/2016 de 7 de abril, de instituciones locales de Euskadi, en su título II; El municipio y las demás entidades locales vascas, en su capítulo I; El municipio, art. 9 Autonomía local: La toma de decisiones por parte de los órganos municipales se enmarcará siempre en los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera La toma de decisiones por parte de los órganos municipales se enmarcará siempre en los principios de la ética laboral La toma de decisiones por parte de los órganos municipales se enmarcará siempre en los principios de descentralización La toma de decisiones por parte de los órganos municipales se enmarcará siempre en los principios de eficacia y eficiencia .
Según la ley 2/2016 de 7 de abril, de instituciones locales de Euskadi, en su título II; El municipio y las demás entidades locales vascas, en su capítulo I; El municipio, art. 10 Potestad de autoorganización Los municipios de acuerdo con lo dispuesto en Carta Europea de Autonomía Local, establecerán por sí mismos la organización y las estructuras necesarias para el ejercicio de sus competencias, con la finalidad de hacer efectivo el principio de buen gobierno y de gestión eficaz y eficiente de los recursos financieros Los municipios de acuerdo con lo dispuesto en Carta Europea de Autonomía Local, no podrá establecer la organización y las estructuras necesarias para el ejercicio de sus competencias, con la finalidad de gestión eficaz y eficiente de los recursos financieros Los municipios de acuerdo con lo dispuesto en Carta Europea de Autonomía Local, establecerán por sí mismos la organización y las estructuras necesarias para el ejercicio de sus competencias, con la finalidad de recaudar lo máximo Los municipios de acuerdo con lo dispuesto en Carta Europea de Autonomía Local, no podrá establecer la organización y las estructuras necesarias para el ejercicio de sus competencias, con la finalidad de recaudar lo máximo posible.
Según la ley 2/2016 de 7 de abril, de instituciones locales de Euskadi, en su título II; El municipio y las demás entidades locales vascas, en su capítulo I; El municipio, art. 10 Potestad de autoorganización La potestad de autoorganización de los municipios se proyecta, asimismo, en el derecho de acordar fórmulas asociativas para la prestación de servicios, en especial, por mancomunidades y consorcios de salvaguarda, de acuerdo con lo previsto en el principio de subsidiariedad, recogido en la Carta Europea de Autonomía Local La potestad de autoorganización de los municipios se proyecta, en el derecho de acordar fórmulas asociativas para la prestación de servicios, en especial, por el estado y provincias La potestad de autoorganización de los municipios se proyecta, asimismo, en el derecho de acordar fórmulas de prestación de servicios, en especial, por los concejos, de acuerdo con lo previsto en el principio de subsidiariedad, recogido en la Carta Europea de Autonomía Local La potestad de autoorganización de los municipios se proyecta, en el derecho de acordar fórmulas asociativas para la prestación de servicios, en especial, por mancomunidades y consorcios de salvaguarda.
Según la ley 2/2016 de 7 de abril, de instituciones locales de Euskadi, en su título II; El municipio y las demás entidades locales vascas, en su capítulo I; El municipio, art. 11 Registro de entidades locales En la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a efectos de garantizar una información fiable y evitar duplicidades de gasto público, existirá un único registro de entidades locales En la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a efectos de garantizar una información fiable y evitar duplicidades de gasto público, existirán varios registros de entidades locales En la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a efectos de garantizar una información fiable y evitar duplicidades de gasto público, no existirá un único registro de entidades locales En la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a efectos de garantizar una información fiable y evitar duplicidades de gasto público, no existirán varios registros de entidades supramunicipales .
Según la ley 2/2016 de 7 de abril, de instituciones locales de Euskadi, en su título II; El municipio y las demás entidades locales vascas, en su capítulo I; El municipio, art. 11, el funcionamiento de los registros se regulará: Reglamentariamente Ordinariamente Por ley Arbitrariamente.
Según la ley 2/2016 de 7 de abril, de instituciones locales de Euskadi, en su título II; El municipio y las demás entidades locales vascas, en su capítulo I; El municipio, art. 11, el funcionamiento de los registros se regulará: De todas las anotaciones registrales que se efectúen de aquellas entidades locales de su ámbito territorial, se dará traslado inmediato al territorio histórico correspondiente. De todas las anotaciones registrales que se efectúen de aquellas entidades privadas de su ámbito territorial, se dará traslado inmediato a quien correspondiera. De todas las anotaciones registrales que se efectúen de aquellas entidades provinciales de su ámbito territorial, se dará traslado inmediato al territorio histórico correspondiente. De todas las anotaciones registrales que se efectúen de aquellas entidades supramunicipales de su ámbito territorial, se dará traslado inmediato a quien correspondiera.
Según la ley 2/2016 de 7 de abril, de instituciones locales de Euskadi, en su título II; El municipio y las demás entidades locales vascas, en su capítulo II; Otras entidades municipales art. 12, entidades locales y competencias de territorios históricos La presente ley, salvaguarda y reconoce las competencias normativas y ejecutiva de los territorios históricos vascos en relación con las entidades locales infra municipales y supramunicipales La presente ley, garantiza las competencias normativas y ejecutiva de los pueblos vascos en relación con las entidades locales infra municipales y supramunicipales La presente ley, salvaguarda y reconoce las competencias legales de los territorios históricos vascos en relación a las tasas y permisos La presente ley, garantiza las competencias recaudatorias de los pueblos vascos en relación con las entidades locales infra municipales y supramunicipales.
Según la ley 2/2016 de 7 de abril, de instituciones locales de Euskadi, en su título II; El municipio y las demás entidades locales vascas, en su capítulo II; Otras entidades municipales art. 12, entidades locales y competencias de territorios históricos En particular, se garantiza la existencia de los concejos, las hermandades y las cuadrillas del territorio histórico de Álava, siempre que así lo prevean las normas forales de ese territorio En particular, se garantiza la existencia de los los pueblos y villas En particular, se garantiza la existencia de los los pueblos y hermandades En particular, se garantiza la existencia de los los pueblos y cuadrillas.
Según la ley 2/2016 de 7 de abril, de instituciones locales de Euskadi, en su título II; El municipio y las demás entidades locales vascas, en su capítulo II; Otras entidades locales art. 12, entidades locales y competencias de territorios históricos Los órganos forales de los territorios históricos, de acuerdo con la legislación básica de régimen de local, lo previsto en esta ley y sus propias competencias, ampararán y garantizarán las peculiaridades históricas de las entidades locales de su respectivo ámbito territorial Los órganos forales ampararán y garantizarán las peculiaridades históricas de las entidades locales de su respectivo ámbito territorial Los órganos forales no garantizarán las peculiaridades históricas de las entidades privadas de su respectivo ámbito territorial Los órganos forales no garantizarán las peculiaridades históricas de las entidades locales de su respectivo ámbito territorial.
Según la ley 2/2016 de 7 de abril, de instituciones locales de Euskadi, en su título II; El municipio y las demás entidades locales vascas, en su capítulo II; Otras entidades locales art. 13, entidades locales menores Sin perjuicio de lo dispuesto en la LBRL, los órganos forales de los respectivos territorios históricos vascos son los competentes para ejercer las competencias normativas y ejecutivas, así como las de carácter económico-financiero sobre las entidades locales menores Sin perjuicio de lo dispuesto en la LBRL, los órganos forales son los competentes para ejercer las competencias normativas y ejecutivas Sin perjuicio de lo dispuesto en la LBRL, los órganos forales son los competentes para ejercer las competencias normativas y ejecutivas de normas de circulación Sin perjuicio de lo dispuesto en la LBRL, los órganos forales son los competentes para ejercer las competencias normativas y ejecutivas de tasa e impuestos.
La ley 2/2016 de 7 de abril de Instituciones Locales de Euskadi: Fue publicado en BOPV num. 70 de 14/04/2016 Fue publicado en el BOE num.105 de 02/05/2022 Entró en vigor el 15/04/2016 Todos son ciertos.
El preámbulo de dicha ley tiene una exposisción de motivos, que son 4 exposiciones de motivo 5 exposiciones de motivo 6 exposiciones de motivo 2 exposiciones de motivo.
La estructuta juridico-institucional de la comunidad Autonoa de Euskadi se apoya en tres niveles La Constitución de 1978 El vigente estatuto de Autonomía del País Vasco de 1979 Estatuto de Gernika Todas las opciones son ciertas.
Definen el reparto competencial entre el Estado y la Comunicad Autónoma de Euskadi El Estatuto de Autonomía y la ley 27/1983 de 25 de noviembre Ley de Relaciones entre las y las instituciones Conunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históriccos Ley de Territorios Históricos Todas son correctas.
Se ocupan de la distrivución de competencias entre Instituciones comunes (Gobierno y Parlamento Vasco) Órganos Forales de los territorios históricos (Juntas generales y diputaciones forales) Concierto económico, que regula el orden financiero y tributario del País Vasco con el Estado, por ley 12/2002 de 23 de mayo Todas son ciertas.
Las normas forales de los territorios históricos regulan las materias que son compentencia de dichos territorios históricos y en lo que tiene que ver con los municipios y materias que ver directamente con Demarcaciónes territoriales Entidades de ámbito municipal Presupuestos y finanzas Hacienda local Todas son correctas.
En la exposició de motivos 2º en materia de fuentes de la ley ha tenido en cuenta nuestro sistma municipal cuyo antecedente más remoto es El derecho de las entidades locales que estuvo en vigor en los distintos territorios vascos durente el régimen foral Un derecho que tenía muy en cuenta la diversidad del país en la organización municipal Regulaba modelos juridico-políticos adaptados a la variedad de las entidades municipales e inframunicipales presentes en él En la tradición municipal vasca destacaban también las amplias competencias de las entidades locales, su gran capacidad autoorganizativa, autonormativa de gestión Todas son ciertas.
Siguiendo la tradición histórica que no se interrrumpió ni siquiera con el cambio de régimen político la Ley Municipal de la II República de 1935 establecía en su disposición transitoria 11 Que las prescripciones de la misma regirían en las tres provincias en cuanto no se opuusiesen a lo estatuido en el régimen peculiar vigente en ellas El Estatuto Vasco de 1936 esbablecía en su art. 2 que en materia de régimen local correspondía a la competencia del País Vasco de acuerdo con los art. 16 y 17 de la constitución de la República La legislación exclusiva y la ejecución directa, sin que la autonomía atribuida a los municiíos vasscos pudiese tener límites inferiores a los señalados en las leyes generales del Estado Todas son ciertas.
La ley de instituciones Locales de Euskadi encuentra su fundamento en un abanico de títulos que conviene ordenar Disposición adicional primera de la constitución El Estatuto de Autonomía, de la ley del Concierto Económico Las anteriores y el resto de normativa han procedido a la actualización de los derechos históricos vascos, conformando un complejo marco jurídico.
Al respecto del marco jurídico de las instituciones vascas, cabe citar el, art. 10.4 del Estatuto de Gernika; ley de concierto económico Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo; normativa de haciendas locales Disposición adicional octava, Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, reguladora e las Baases del Régimen local en particular las especialidades reconocidas a las instituciones vascas, tanto el original como las modificaciones de la ley 27/2013 de racionalizaciòn y sostenibilidad de la Administración Local Todas son ciertas .
La ley de istituciones Locales de Euskadi desarrolla estas posibilidades y se convierte en norma actualizadora de Los derechos históricos en materia local derivado del régimen foral vasco En el marco de la legislación vigente y bajo el amparo de la legislación básica de régimen local Ambas son ciertas.
La ley de insituciones Locales de Euskadi ha introducido en favor de las instituciones vascas, un sistema cohesionado, integrado y eficiente de gobierno local en Euskadi, evitando La injerencia de las instituciones de la Comunidad Autónoma o de territorios históricos en la vida municipal que puediera poner en riesgo su autonomía real Los riesgos de fragmentación del espacio local que pudieran hacer inviable la supervivencia del sistema Ambas son ciertas.
En la exposición de motivos III En la redacción del anteproyecto de ley fueron presentados paulatinamente los distintos títulos, que fueron discutidos por un órgano técnico representando a los 3 niveles institucionales Gobierno vasco, Diputaciones forales y ayuntamientos a través de la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL) Ambas son ciertas.
En la exposición de motivos IV En cuanto a los criterios en los que se fundamenta esta ley, son: dictar una "norma integral" La ley hace una clara apuesta por el proceso de fortalecimiento institucional de los niveles locales de gobierno Las dos anteriores son correctas.
En las exigencias de un buen gobierno La ética y transparencia en la acción pública local y de las propias estructuras municipales Convierten a los municipios que asumen en su vida cotidiana estos valores en istituciones eficaces y favorecedoras del desarrollo económico y social Ambas son ciertas.
En las relaciones locales, apustan claramente Por la preservación del Euskera Asentamiento y desarrollo del Euskera Con todo ello implica por ejemplo que el Euskera pueda ser su lengua de trabajo y que su conocimiento no se quede en una mera exigencia formal para el acceso al empleo público local.
La presenrvación y nomalización del euskera, lengua común de Euskal Herria, corresponde a En primer lugar a todos los poderes públicos vascos En segundo lugar los municipios vascos deben ser precursores en esta labor Ambas son ciertas.
Del mismo modo prevé de manera expresa, clave y directa que tengan competencias sobre el Euskera en materia de, Planes de uso y normalización linguistica tanto "Ad Extra" para su ámbito de actución territorial Como "Ad intra" para su articulación en la propia entidad local con los destinatarios que cada organización determine Ambas ciertas.
El favorecimiento del Euskera busca precisamente, Promover la igualdad real entre la ciudadanía en el sentido de lo contemplado en el apartado 7.2 de la Carta Europea de las Lenguas Regionals o Minoritarias Hecha en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992 en vigor tras su ratificación el 2 de febrero de 2001 Cuando afirma entre sus objetivos y principios "la adopción de medidas especiales a favor de las lenguas regionales Todas son ciertas.
El ejercicio de las competencias públicas debe de modo general incumplir preferentemente a las autoridades más cercanas a los ciudadanos En nuestro caso a las entidades locales En la Carta Europea de Autonomía Local, Consisdera que las entidades locales son uno de los principios fundamentos de un régimen democrático Ambas son ciertas.
Esta ley ha tratado de, Dotar al municipio vasco de visibilidad institucional en el sistema de poderes públicos vascos Ha defendido con vigor su identidad propia, asegurándole su autonomía y jinanciación adecuada Reconociendole capacidad de interlocución directa con el resto de poderes públicos territoriales Todas son ciertas.
La ley 2/2016 está formada por: Un preámbulo, nueve títulos, ciento veintiun artículos, una disposición adicional, una transitoria, una derogatoria y una disposición final Un preámbulo, ocho títulos, ciento treinta artículos, una disposición adicional, cuatro transitorias y una derogatoria Un preámbulo, nueve títulos, cien artículos, una disposición adicional, cuatro transitorias y una disposición final .
El artículo 1. Objeto y finalidad de la ley, Pretende salvaguardar y garatizar el pleno ejercicio de la autonomía local por parte de los ayuntamientos vascos y del resto de entidades locales Pretende reconocer y dotar a nivel local de un conjunto de competencias que le aseguren el ejercicio de un poder político propio, mediante un gobierno abierto, transparente y particitativo Pretende determinar la posición del municipio vasco en el sistema interinstitucional, tanto en la configuración de un sistema de coordinación, diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas, como en la determinación del sistema de financiación municipal y reparto de recursos públicos derivados del Concierto Económico Todas son ciertas.
El 2. art. Entidades Locales: potestades y prestación de serviciós Tendrán consideración de entidades locales: a )El municipio b) Los concejos y otras entidades de ámbito inferior c) Las mancomunidades de municipios d) Las cuadrillas de territorios histórico de Álava e) Cualesquiera otras entidades que agrupen a varias entidades locales conforme a lo dispuesto en esta ley y demás normativa que sea de aplicación Tendrán consideración de entidades locales: a )El municipio b) Los concejos y otras entidades de ámbito inferior c) Las mancomunidades de municipios d) Las cuadrillas de territorios histórico de Álava e) Cualesquiera otras entidades que agrupen a varias entidades locales aunque no disponga tal cosa en la ley Tendrán consideración de entidades locales: a )El municipio b) Los concejos y otras entidades de ámbito inferior c) Las mancomunidades de municipios d) Las cuadrillas de territorios histórico de Álava e) Cualesquier ciudad .
El título de la ley 2/2016 de 7 de abril: art. 1 Objeto y finalidad de la ley art. 2 Entidades locales: potestades y prestación de servicios art. 3 Título competencial art. 4 Principios rectores del régimen local y de la dirección política y acción de gobierno de los municipios y del resto de entidades locales art. 5 Garantía del pricipio de autonomía local art. 6 Lengua oficial de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi art. 7 Competencias de las entidades locales y de los municipios respecto al uso del Euskera art. 1 Objeto y finalidad de la ley art. 2 Entidades locales: potestades y prestación de servicios art. 1 Objeto y finalidad de la ley art. 2 Entidades locales: potestades y prestación de servicios art. 3 Título competencial art. 4 Principios rectores del régimen local y de la dirección política y acción de gobierno de los municipios y del resto de entidades locales art. 5 Garantía del pricipio de autonomía local.
El Título II que trata de El municipio y las demás entidades locales vascas, en se capítulo I (El municipio) reconoce los artículos, art. 8. El municipio art. 9. Autonomía local art. 10. Potestad de autoorganización art. 11. Registro de entidades locales art. 8. El municipio art. 9. Autonomía local art. 9. Autonomía local art. 10. Potestad de autoorganización art. 11. Registro de entidades locales .
El capítulo II que trata de otras entidades locales tiene 2 artículos: art. 12 Entidades locales y competencias de los territorios históricos art. 13 Entidades locales menores art. 12 Entidades locales y competencias de los territorios históricos art. 14 Entidades locales menores art. 14 Entidades locales y competencias de los territorios históricos art. 15 Entidades locales menores.
El título III que trata de las Competencias municipales, contiene los artículos: art. 14 Competencias de las entidades locales. Principios generales art. 15 Definición de competencia de las entidades locales territoriales art. 16 Cláusula universal de competencias municipiles y actividades, servicios o prestaciones que no tenga el caracter de competencias propias, transferidas o delegadas art. 17 Competencias propias de los municipios art. 18 Atribución de competencias municipales propias por ley o norma foral art. 19 Garantia y prestación de las competencias municipales art. 20 Delegación y transferencia de competencias art. 21 Transferencia de competencias art. 22 Delegación de competencias art. 23 Condiciones y procedimiento para la delegación de competencias art. 24 Garantia de financiazión en los supuestos de competencias delegadas y de convenios de colaboración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de las diputaciónes forales vascas con las entidades locales. art. 17 Competencias propias de los municipios art. 18 Atribución de competencias municipales propias por ley o norma foral art. 19 Garantia y prestación de las competencias municipales art. 20 Delegación y transferencia de competencias art. 21 Transferencia de competencias art. 22 Delegación de competencias art. 23 Condiciones y procedimiento para la delegación de competencias art. 24 Garantia de financiazión en los supuestos de competencias delegadas y de convenios de colaboración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de las diputaciónes forales vascas con las entidades locales. art. 17 Competencias propias de los municipios art. 18 Atribución de competencias municipales propias por ley o norma foral art. 19 Garantia y prestación de las competencias municipales art. 20 Delegación y transferencia de competencias.
El título IV que trata de la Organización municipal y funcionamiento. Estatuto de sus representantes. Personal directivo público profesional en el capítulo I (organización municipal y funcionamiento) contiene los artículos: art. 25 Principios generales art. 26 Vice-alcaldía art. 27 Delegaciónes del alcalde o alcaldesa art. 28 Municipios de gran población art. 29 Organización complementaria art. 30 Publicidad de las sesiones art. 25 Principios generales art. 26 Vice-alcaldía art. 27 Delegaciónes del alcalde o alcaldesa art. 28 Municipios de gran población.
Art. 31 Rágimen de representantes municipales De acuerdo con lo establecido en el art. 37.7 del Estatuto de Autonomía de Euskadi, los órganos forales de los territorios históricos regularan el régimen electoral de los municipios de su respectivo ámbito territorial en el marco del respecto del derecho fundamental de participación política y de los principios derivados de la legislación electeoral general Los derechos y deberes de ls representantes locales serán los establecidos con carácter general en la legislación básica de régimen local, así como en los preceptos de esta ley Ambas son ciertas .
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