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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey 2/2016 de 7 de abril

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Título del test:
Ley 2/2016 de 7 de abril

Descripción:
Ley de Instituciones Locales de Euskadi

Autor:
Saioa7
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
29/12/2019

Categoría:
Otros

Número preguntas: 30
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Temario:
La ley 2/2016 de 7 de abril de Instituciones Locales de Euskadi Fue publicado en el BOPV num. 70 de 14/04/2016 Fue publicado en el BOE num. 105 de 02/05/2016 Entró en vigor el 15/04/2016 Todos son ciertos. .
El preámbulo de dicha ley tiene una exposición de motivos, que son: 4 expociones de motivo 5 exposiciones de motivo 6 exposiciones de motivo.
La estructura juridico-institucioneal de la comunidad Autonoma de Euskadi se apoya en tres niveles: La Constitucion de 1978 El vigente estatuto de Autonomía del País Vasco de 1979 Estatuto de Gernika Todas las opciones son ciertas.
Definen el reparto competencial entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Euskadi. El Estatuto de Autonomía y la Ley 27/1983 de 25 de noviembre Ley de Relaciones entre las y las instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos. Ley de Territorios Históricos Todas son correctas.
Se ocupan de la ditribución de competencias entre: Instituciones comunes (Gobierno y Parlamento Vasco) Órganos Forales de los territorios históricos(Juntas generales y diputaciones forales) Concierto económico, que regula el orden financiero y tributario del País Vasco con el Estado, por ley 12/2002 de 23 de mayo Todas son ciertas.
Las normas forales de los territorios históricosregulan las materias que son competencia de dichos territorios históricos y en lo que tiene que ver con los municipios y materias que tienen que ver directamente con Demarcaciones territoriales Entidades de ámbito municipal Presupuestos y finanzas Hacienda local Todas son correctas.
En la exposición de motivos 2ª en materia de fuentes la ley ha tenido en cuenta nuestro sistema municipal cuyo antecedente más remoto es: El derecho de las entidades locales que estuvo en vigor en los distintos territorios vascos durante el régimen foral Un derecho que tenía muy en cuenta la diversidad del país en la organización municipal Regulaba modelos juridico-políticos adaptados a la variedad de las entidades municipales e inframunicipales presentes en él En la tradición municipal vasca destacaban también las amplias competencias de las entidades locales, su gran capacidad autoorganizativa, autonormativa de gestión Todas son ciertas.
Siguiendo la tradición histórica que no se interrrumpió ni siquiera con el cambio de régimen político la Ley Municipal de la II República de 1935 establecía en su disposición transitoria 11 Que las prescripciones de la misma regirían en las tres provincias en cuanto no se opusiesen a lo estatuido en el régimen peculiar vigente en ellas. El Estatuto Vasco de1936 establecía en su artículo 2.a que en materia de régimen local correspondía a la competencia del País Vasco de acuerdo con los artículos 16y 17 de la Constitución de la República La legislación exclusiva y la ejecución directa, sin que la autonomía atribuida a los municipios vascos pudiese tener límites inferiores a los señalados en las leyes generales del Estado. Todas son ciertas.
La ley de Instituciones Locales de Euskadi encuentra su fundamento en un abanico de títulos que conviene ordenar Disposición adicional primera de la constitución El Estatuto de Autonomía, de la ley del Concierto Económico Las anteriores y el resto de normativa han procedido a la actualización de los derechos históricos vascos, conformando un complejo marco jurídico .
Al respecto del marco jurídico de las instituciones Vascas, cabe citar el artículo10.4 del Estatuto de Gernika; la ley de Concierto Económico Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo; normativa de haciendas locales Disposición adicional octava, Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril; estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Cuya disposición final tercera establece que la aplicación de la ley habrá de respetar lo dispuesto en el Concierto Económico La legislación básica de régimen local en la Ley 7/1985 de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en particular las especialidades reconocidas a las instituciones vascas, tanto el original como las modificaciones del la ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local Todas son correctas.
La ley de instituciones Locales de Euskadi desarrola estas posibilidades y se convierte en norma actualizadora de Los derechos históricos en materia local derivado del régimen foral vasco En el marco de la legislación vigente y bajo el amparo de la legislación básica de régimen local Ambas son ciertas.
La Ley de Instituciones Locales de Euskadi ha introducido en favor de las instituciones vascas, un sistema cohesionado, integrado y eficiente de gobierno local en Euskadi, evitando La injerencia de las insituciones de la Comunidad Autónoma o de los territorios históricos en la vida municipal que puediera poner en riesgo su autonomía real Los riesgos de fragmentación del espacio local que pudieran hacer inviable la supervivencia del sistema Ambas son ciertas.
En la exposición de motivos III En la redacción del anteproyecto de ley fueron presentando paulatinamente los distintos títulos, que fueron discutidos por un órgano técnico representando a los 3 niveles institucionales Gobierno vasco, Diputaciones forales y ayuntamientos a través de la Asociación de Municipios Vascos (Eudel) Ambas son ciertas .
En la exposicion de motivos IV En cuanto a los criterios en los que se fundamenta esta ley, son: dictar una "norma integral " La ley hace una clara apuesta por el proceso de fortalecimiento institucional de los niveles locales de gobierno Las dos anteriores son correctas.
En las exigencias de un buen gobierno La ética y transparencia en la acción pública local y de las propias estructuras municipales Convierten a los municipios que asumen en su vida cotidiana estos valores, en instituciones eficaces y favorecedoras del desarrollo económico y social Ambas son ciertas.
En las relaciones locales, apuesta claramente Por la preservación del euskera Asentamiento y desarrollo del euskera Con todo ello implica por ejemplo que el euskera pueda ser su lengua normal de trabajo y que su conocimiento no se quede en una mera exigencia formal para el acceso al empleo público local.
La preservación y normalización del euskera, lengua común de Euskal Herria, corresponde a En primer lugar a todos lo poderes públicos vascos En segundo lugar los municipios vascos deben ser precursores en esta labor Ambas son ciertas .
Del mismo modo prevé de manera expresa, clave y directa que los tengan competencias sobre el euskera en materia de Planes de uso y normalización linguistica tanto "Ad Extra" para su ámbito de actuación territorial Como "Ad Intra" para suarticulación en la propia entidad local con los destinatarios que cada organización determine Ambas ciertas .
El favorecimiento de euskera busca precisamente Promover la igualdad real entre la ciudadanía en el sentido de lo contemplado en el apartado 7.2 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias Hecha en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992 en vigor tras su ratificación el 2 de febrero de 2001 Cuando afirma entre sus objetivos y principios " la adopción de medidas especiales a favor de las lenguas regionales Todas son ciertas.
El ejercicio de las competencias públicas debe de modo general incumplir preferentemente a las autoridades más cercanas a los ciudadanos En nuestro caso a las entidades locales En la Carta Europea de Autonomía Local, considera que las entidades locales son uno de los principales fundamentos de un régimen democrático Ambas ciertas.
Esta ley ha tratado de Dotar al municiopio vasco de visibilidad institucional en el sistema de poderes públicos vascos Ha defendido con vigor su identidad propia, asegurándole su autonomía política y financiación adecuada Reconociendole capacidad de interlocución directa con el resto de poderes públicos territoriales Todas son ciertas.
La ley 2/2016 está formado por: Un preámbulo, nueve títulos, ciento veintiuna artículos, una disposición adicional, una transitoria, una derogatoria y una disposición final. Un preámbulo, ocho títulos, ciento treinta artículos, una disposición adicional, cuatro transitorias y una derogatoria. Un preámbulo, nueve títulos, cien artículos, una disposición adicional, cuatro transitorias y una disposición final.
El artículo 1º Objeto y finalidad de la ley Pretende salvaguardar y garantizar el pleno ejercicio de la autonomía local por parte de los ayuntamientos vascos y del resto de entidades locales. Pretende reconocer y dotar a nivel local de un conjunto de competencias que le aseguren el ejercicio de un poder político propio, mediante un gobierno abierto, transparente y participativo. Pretende determinar la posición del municipio vasco en el sistema interinstitucional, tanto en la configuración de un sistema de coordinación, diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas, como en la determinación del sistema de financiación municipal y reparto de recursos públicos derivados del Concierto Económico. Todas son ciertas .
El artículo 2º Entidades locales: potestades y prestación de servicios. Tendrán consideración de entidades locales: a) El municipio b) Los concejos y otras entidades de ámbito inferior c) Las mancomunidades de municipios d) Las cuadrillas de territorio histórico de Álava e) Cualesquiera otras entidades que agrupen a varias entidades locales conforme a lo dispuesto en esta ley y demás normativa que sea de aplicación. Tendrán consideración de entidades locales: a) El municipio b) Los concejos y otras entidades de ámbito inferior c) Las mancomunidades de municipios d) Las cuadrillas de territorio histórico de Álava e) Cualesquiera otras entidades que agrupen a varias entidades locales aunque no disponga tal cosa en la ley. Tendrán consideración de entidades locales: a) El municipio b) Los concejos y otras entidades de ámbito inferior c) Las mancomunidades de municipios d) Las cuadrillas de territorio histórico de Álava e) Cualquier ciudad . .
El título I de la ley 2/72016 de 7 de abril: Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley. Artículo 2. Entidades locales: potestades y prestación de servicios. Artículo 3. Título competencial. Artículo 4. Principios rectores del régimen local y de la dirección política y acción de gobierno de los municipios y del resto de entidades locales. Artículo 5. Garantía del principio de autonomía local. Artículo 6. Lengua oficial de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Artículo 7. Competencias de las entidades locales y de los municipios respecto al uso del euskera Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley. Artículo 2. Entidades locales: potestades y prestación de servicios. Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley. Artículo 2. Entidades locales: potestades y prestación de servicios. Artículo 3. Título competencial. Artículo 4. Principios rectores del régimen local y de la dirección política y acción de gobierno de los municipios y del resto de entidades locales. Artículo 5. Garantía del principio de autonomía local.
El TÍTULO II que trata de El municipio y las demás entidades locales vascas, en su CAPÍTULO I (El municipio) reconoce los artículos: Artículo 8. El municipio. Artículo 9. Autonomía local. Artículo 10. Potestad de autoorganización. Artículo 11. Registro de entidades locales Artículo 8. El municipio. Artículo 9. Autonomía local. Artículo 9. Autonomía local. Artículo 10. Potestad de auto-organización. Artículo 11. Registro de entidades locales.
El CAPÍTULO II que trata de otras entidades locales tiene 2 artículos: Artículo 12. Entidades locales y competencias de los territorios históricos. Artículo 13. Entidades locales menores. Artículo 13. Entidades locales y competencias de los territorios históricos. Artículo 14. Entidades locales menores. Artículo 14. Entidades locales y competencias de los territorios históricos. Artículo 15. Entidades locales menores.
El TÍTULO III que trata de las Competencias municipales, contiene los artículos: Artículo 14. Competencias de las entidades locales. Principios generales. Artículo 15. Definición de competencia de las entidades locales territoriales. Artículo 16. Cláusula universal de competencias municipales y actividades, servicios o prestaciones que no tengan el carácter de competencias propias, transferidas o delegadas. Artículo 17. Competencias propias de los municipios. Artículo 18. Atribución de competencias municipales propias por ley o norma foral: Artículo 19. Garantía y prestación de las competencias municipales. Artículo 20. Delegación y transferencia de competencias. Artículo 21. Transferencia de competencias Artículo 22. Delegación de competencias Artículo 23. Condiciones y procedimiento para la delegación de competencias. Artículo 24. Garantía de financiación en los supuestos de competencias delegadas y de convenios de colaboración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de las diputaciones forales vascas con las entidades locales. Artículo 17. Competencias propias de los municipios. Artículo 18. Atribución de competencias municipales propias por ley o norma foral: Artículo 19. Garantía y prestación de las competencias municipales. Artículo 20. Delegación y transferencia de competencias. Artículo 21. Transferencia de competencias Artículo 22. Delegación de competencias Artículo 23. Condiciones y procedimiento para la delegación de competencias.
El TÍTULO IV que trata de la Organización municipal y funcionamiento. Estatuto de sus representantes. Personal directivo público profesional en el CAPÍTULO I (Organización municipal y funcionamiento) contiene los artículos: Artículo 25. Principios generales. Artículo 26. Vice-alcaldías. Artículo 27. Delegaciones del alcalde o alcaldesa. Artículo 28. Municipios de gran población. Artículo 29. Organización complementaria. Artículo 30. Publicidad de las sesiones. Artículo 25. Principios generales. Artículo 26. Vice-alcaldías. Artículo 27. Delegaciones del alcalde o alcaldesa. Artículo 28. Municipios de gran población.
Art. 31. Régimen de representantes municipales. De acuerdo con lo establecido en el art. 37.7 del Estatuto de Autonomía de Euskadi, los órganos forales de los territorios históricos regularan el régimen electoral de los municipios de su respectivo ámbito territorial en el marco del respecto del derecho fundamental de participación política y de los principios derivados de la legislación electoral general. Los derechos y deberes de las representant@ locales serán los establecidos con carácter general en la legislación básica de régimen local, así como en los preceptos de esta ley. Ambas son ciertas. .
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