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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey 2/2016 del Suelo de Galicia

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Título del test:
Ley 2/2016 del Suelo de Galicia

Descripción:
Título VI. Intervención en la edificación y uso el suelo y disciplina urbanístic

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
12/06/2022

Categoría:
Otros

Número preguntas: 42
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Temario:
El RDL 7/2015 de 30 de octubre es el texto refundido del: Suelo y rehabilitación urbana Suelo y renovación urbana Suelo y regeneración urbana Suelo y restauración urbana.
Las sentencias del TC más importantes en referencia al suelo son: TC 61/1997, 164/2001 y 141/2014 TC 62/1997, 164/2001 y 141/2014 TC 61/1997, 165/2001 y 141/2014 TC 61/1997, 164/2001 y 142/2014.
La ley vigente en Galicia sobre vivienda es la: Ley 8/2012 Ley 8/2021 Ley 18/2012 Ley 18/2021.
La ley vigente en Galicia sobre espectáculos públicos y actividades recreativas es la: Ley 10/2017 Ley 1/2017 Ley 10/2007 Ley 1/2007.
La ley del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia es la: Ley 9/2013 Ley 19/2013 Ley 9/2023 Ley 19/2003.
El art. 135 se refiere a los deberos sobre: uso, conservación y rehabilitación uso, habitabilidad y accesibilidad seguridad, salubridad y eficiencia energética uso, seguridad y salubridad.
Dentro de los deberes de los propietarios de toda clase de terrenos, construcciones, edificios e instalaciones no está: Destinarlos a los usos que sean compatibles con la ordenación territorial y urbanística Realizar obras fundamentales por motivos turísticos o culturales o para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano Conservarlos en las condiciones legales para servir de soporte a dichos usos Emprender la edificación o rehabilitación en los términos y plazos establecidos en la legislación vigente.
Las condiciones legales para servir de soporte a dichos usos son: Seguridad, salubridad, accesibilidad universal y ornato legalmente exigibles, en todo caso Seguridad, salubridad, habitabilidad, accesibilidad universal y ornato legalmente exigibles, en todo caso Seguridad, salubridad, habitabilidad, accesibilidad universal, eficiencia energética y ornato legalmente exigibles, en todo caso Seguridad, salubridad, accesibilidad universal, eficiencia energética y ornato legalmente exigibles, en todo caso.
El deber de conservación a cargo de los propietarios alcanza hasta un nivel que se corresponde con una parte del valor actual de construcción de un inmueble equivalente de nueva planta, cual es? la mitad un tercio el total un cuarto.
Qué dos procesos deben evitar los propietarios de terrenos en su conservación y mantenimiento del medio natural?: La erosión y los incendios La erosión y la maleza La contaminación y la bichería La maleza y la contaminación.
Las órdenes de ejecución se dictan: de oficio o a instancia de cualquier interesado solo de oficio de oficio o por denuncia a instancia de interesado.
Las órdenes de ejecución se dictan para (señala la incorrecta): realizar las actuaciones necesarias para dar debido cumplimiento a los deberes señalados en el art. 135 realizar las actuaciones necesarias para adaptar las edificaciones y construcciones al entorno, según lo establecido en el art. 91 de esta ley realizar las actuaciones necesarias para adaptar las edificaciones y construcciones al paisaje, según lo establecido en el art. 91 de esta ley.
En caso de incumplimiento de la orden de ejecución, la administración municipal procederá a la ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas de: 1000 a 10000 euros, reiterables trimestralmente, sin que en ningún caso se puedan superar individualmente o en su conjunto el 75% del coste de reposición 10000 a 100000 euros, reiterables trimestralmente, sin que en ningún caso se puedan superar individualmente o en su conjunto el 50% del coste de reposición 10000 a 100000 euros, reiterables trimestralmente, sin que en ningún caso se puedan superar individualmente o en su conjunto el 75% del coste de reposición 1000 a 10000 euros, reiterables trimestralmente, sin que en ningún caso se puedan superar individualmente o en su conjunto el 50% del coste de reposición .
En el caso de venta forzosa, el ayuntamiento dispone de máximo de ....... desde la inclusión del inmueble en el registro de solares, para sacarlo a subasta pública un año dos años seis meses tres meses.
Si en un proceso de venta forzosa, la subasta fuese declarada desierta, en el plazo de ......, podrá adquirir el inmueble con destino al patrimonio publico del suelo o se convocará de nuevo subasta un año dos años seis meses tres meses.
La segunda subasta en la venta forzosa se realizará con: una rebaja del precio tipo en un 25% una rebaja del precio tipo de al menos un 25% un alza del precio tipo en un 25% un alza del precio tipo de al menos un 25%.
Transcurridos los plazos establecidos en el proceso de Venta forzosa, sin que el ayuntamiento hubiera realizado los correspondientes trámites, la inclusión en el Registro de Solares: quedará sin efectos será definitiva caducará será renovada.
El adquirente en un procedimiento de Venta forzosa quedará obligado a iniciar o reanudar las obras de edificación o rehabilitación en el plazo de: Un año a partir de la toma de posesión de la finca Seis meses a partir de la toma de posesión de la finca Dos años a partir de la toma de posesión de la finca Tres años a partir de la toma de posesión de la finca.
Esta sujeto a licencia municipal (señala la incorrecta): Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto de obras de edificación Las demoliciones, salvo las derivadas de resoluciones de expedientes de restauración de la legalidad urbanística Los grandes movimientos de tierras y las explanaciones La primera ocupación de los edificios.
Esta sujeto a licencia municipal (señala la incorrecta): Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo que, con arreglo a la normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto de obras de edificación Las demoliciones, salvo las derivadas de resoluciones de expedientes de restauración de la legalidad urbanística Los muros de contención de tierras, según se establezca reglamentariamente La primera actividad de los edificios.
Esta sujeto a licencia municipal (señala la incorrecta): Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo que, con arreglo a la normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto de obras de edificación Las demoliciones, incluso las derivadas de resoluciones de expedientes de restauración de la legalidad urbanística Los muros de contención de tierras, según se establezca reglamentariamente La primera ocupación de los edificios.
Esta sujeto a licencia municipal (señala la incorrecta): La implantación de cualquier instalación de cualquier uso, ya sea provisional o permanente Las demoliciones, salvo las derivadas de resoluciones de expedientes de restauración de la legalidad urbanística Los muros de contención de tierras, según se establezca reglamentariamente La primera ocupación de los edificios.
La comunicación previa se realizará en los términos que: se prevea legal y reglamentariamente se prevea reglamentariamente se previa legalmente.
Las peticiones de licencia se resolverán en el plazo de ..., a contar desde la presentación de la solicitud con la documentación completa en el registro del ayuntamiento tres meses seis meses dos meses un mes.
Es infracción muy grave: La demolición de bienes inmuebles Las obras y actividades realizadas en suelo rústico que estén prohibidas por la presente ley y las parcelaciones urbanísticas El incumplimiento de las órdenes de ejecución o demolición El incumplimiento de la orden de corte de suministro de los servicios de agua , electricidad y otros.
Es infracción grave: La demolición de bienes inmuebles que el planeamiento urbanístico incluya en los catálogos de bienes protegidos Las obras y actividades realizadas en suelo rústico que estén prohibidas por la presente ley y las parcelaciones urbanísticas El incumplimiento de las órdenes de ejecución o demolición El incumplimiento de la orden de corte de suministro de los servicios de agua , electricidad y otros.
Es infracción leve: La demolición de bienes inmuebles que el planeamiento urbanístico incluya en los catálogos de bienes protegidos Las obras y actividades realizadas en suelo rústico que estén prohibidas por la presente ley y las parcelaciones urbanísticas La realización de obras de urbanización sin la previa aprobación del planeamiento y proyecto de urbanización exigibles El incumplimiento de las órdenes de ejecución o demolición.
Es infracción leve: El incumplimiento del deber de cubrir en tiempo y forma el informe de evaluación de los edificios Las obras y actividades realizadas en suelo rústico que estén prohibidas por la presente ley y las parcelaciones urbanísticas La realización de obras de urbanización sin la previa aprobación del planeamiento y proyecto de urbanización exigibles La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento que acompaña o consta en la comunicación previa.
Es infracción leve: La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter no esencial, en cualquier dato o documento que acompaña o consta en la comunicación previa Las obras y actividades realizadas en suelo rústico que estén prohibidas por la presente ley y las parcelaciones urbanísticas La realización de obras de urbanización sin la previa aprobación del planeamiento y proyecto de urbanización exigibles La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento que acompaña o consta en la comunicación previa.
Es infracción muy grave: La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter no esencial, en cualquier dato o documento que acompaña o consta en la comunicación previa Las acciones y omisiones que constituyan incumplimiento de las normas relativas al uso y edificación que afecten a terrenos calificados por el planeamiento como zonas verdes, espacios libres, dotaciones o equipamientos públicos, viarios o en la zona de protección establecida en el art. 92.1 El incumplimiento de la orden de corte de suministro de los servicios de agua, electricidad y otros La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento que acompaña o consta en la comunicación previa.
Las infracciones urbanísticas tipificadas muy graves prescribirán: a los 15 años a los 6 años a los 15 años, excepto una a los 6 años a los 6 años, excepto una a los 15 años.
Las infracciones urbanísticas tipificadas graves prescribirán: a los 15 años a los 6 años a los 15 años, excepto una a los 6 años a los 6 años, excepto una a los 15 años.
Las infracciones urbanísticas tipificadas leves prescribirán: a los 2 años a los 6 años al año a los 6 meses.
Las sanciones urbanísticas impuestas por faltas leves prescribirán: a los 2 años a los 6 años al año a los 6 meses.
Las sanciones urbanísticas impuestas por faltas graves prescribirán: a los 2 años a los 3 años al año a los 6 meses.
Las sanciones urbanísticas impuestas por faltas muy graves prescribirán: a los 5 años a los 3 años al año a los 6 meses.
Estarán exentos de responsabilidad por las infracciones referidas a grafitis los menores de: 14 años, pero sólo cuando sean infracciones leves 12 años, en infracciones leves y graves 14 años, en infracciones leves y graves 18 años, en infracciones leves y graves.
Las infracciones urbanísticas leves serán sancionadas con carácter general: con multa de 300 a 6000 euros y como mínimo el 2% del valor de la obra, instalación o actuación realizada con multa de 300 a 6000 euros o como mínimo el 2% del valor de la obra, instalación o actuación realizada con multa de 300 a 6000 euros y como mínimo el 20% del valor de la obra, instalación o actuación realizada con multa de 600 a 6000 euros y como mínimo el 2% del valor de la obra, instalación o actuación realizada.
La infracción por grafiti leve será sancionada con multa de: 100 a 600 euros está exenta 300 a 600 euros 300 a 6000 euros.
Las infracciones urbanísticas graves serán sancionadas con carácter general: con multa de 6001 a 60000 euros y como mínimo el 2% del valor de la obra, instalación o actuación realizada con multa de 300 a 6000 euros o como mínimo el 2% del valor de la obra, instalación o actuación realizada con multa de 6001 a 60000 euros y como mínimo el 20% del valor de la obra, instalación o actuación realizada con multa de 600 a 6000 euros y como mínimo el 2% del valor de la obra, instalación o actuación realizada.
Las infracciones urbanísticas muy graves serán sancionadas con carácter general: con multa de 6001 a 60000 euros y como mínimo el 2% del valor de la obra, instalación o actuación realizada con multa de 60001 a 1000000 euros y como mínimo el 30% del valor de la obra, instalación o actuación realizada con multa de 60001 a 600000 euros y como mínimo el 30% del valor de la obra, instalación o actuación realizada con multa de 600 a 6000 euros y como mínimo el 2% del valor de la obra, instalación o actuación realizada.
El plazo para resolver el procedimiento sancionador será de: un año, a contar desde la fecha de su iniciación un año, a contar desde la fecha de su notificación seis meses, a contar desde la fecha de su notificación seis meses, a contar desde la fecha de su iniciación.
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