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Ley 2/2016 del Suelo de Galicia

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Título del Test:
Ley 2/2016 del Suelo de Galicia

Descripción:
Título IV. Ejecución del planeamiento urbanístico

Fecha de Creación: 2022/05/31

Categoría: Otros

Número Preguntas: 62

Valoración:(2)
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La ejecución del planeamiento debe garantizar: La distribución equitativa de los beneficios y cargas entre los afectados. cumplimiento de los deberes de cesión. cumplimiento de los deberes de urbanización. Todas son correctas.

La ejecución del planeamiento urbanístico corresponde a: a) Los municipios. b) Las provinicas. c) Las CCAA. a) y c) son correctas.

Pueden los particulares participar en la ejecución del planeamiento?. Si, según lo establecido reglamentariamente. Si, a través de los procedimientos establecidos por la presente ley. La ejecución corresponde en exclusiva a los municipios sin la participación de particulares. Si, a través de los procedimientos establecidos legal o reglamentariamente.

La ejecución del planeamiento requiere: a) La aprobación provisional del planeamiento que contenga la ordenación detallada. b) La aprobación definitiva del planeamiento que contenga la ordenación detallada. b) es cierta, no obstante, podrán tramitarse de forma simultánea, en expedientes separados, el planeamiento que contenga la ordenación detallada, el instrumento de gestión y el proyecto de urbanización. a) es cierta, no obstante, podrán tramitarse de forma simultánea en un único expediente, el planeamiento que contenga la ordenación detallada, el instrumento de gestión y el proyecto de urbanización.

En suelo urbano no consolidado: a) Se requerirá la previa aprobación del plan especial del polígono correspondiente. b), a) es cierta, salvo que el plan general establezca la ordenación detallada. b) es cierta pero tanto la aprobación del plan especial como la salvedad serían aplicables a suelo urbanizable. Se requería la previa aprobación del plan parcial del sector correspondiente.

En suelo urbanizable: a) Se requerirá la previa aprobación del plan parcial del sector correspondiente. b), a) es cierta, salvo que el plan general establezca la ordenación detallada. b) es cierta pero tanto la aprobación del plan parcial como la salvedad serían aplicables a suelo urbano no consolidado. Se requería la previa aprobación del plan especial del polígono correspondiente.

En suelo de núcleo rural se requerirá la previa aprobación de: El plan que contemple la ordenación detallada en los supuestos en que el planeamiento prevea en este suelo actuaciones de carácter integral. El plan parcial del sector correspondiente. El plan especial del polígono correspondiente. El plan general de ordenación municipal.

Los proyectos de urbanización son: Proyectos de obras que tienen por finalidad ejecutar los servicios y dotaciones establecidos en el planeamiento. Proyectos de obras y servicios que tienen por finalidad ejecutar las dotaciones establecidas en el planeamiento. Proyectos de servicios que tienen por finalidad ejecutar las obras y dotaciones establecidas en el planeamiento. Proyectos de dotaciones que tienen por finalidad ejecutar las obras y servicios establecidas en el planeamiento.

Los proyectos de urbanización, tras ser aprobados inicialmente por el órgano municipal, será sometidos a información pública en el BOP por plazo de: mínimo 1 mes. 1 mes. mínimo 15 días. 15 dias.

Los proyectos de urbanización, podrán modificar las previsiones del planeamiento que desarrollan?. No, sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras, respetando, en todo caso, las condiciones de accesibilidad. No, en ningún caso. Si, incluso las condiciones de accesibilidad. No, sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras, respetando, en todo caso, las condiciones de funcionalidad.

En qué sistemas de actuación debe el promotor prestar garantía ante el municipio?: En los sistemas de actuación indirectos. En los sistemas de actuación directos. En ningún tipo de sistemas de actuación. En los sistemas de actuación directos e indirectos.

Cual es el importe de la garantía a prestar por el promotor en los sistemas de actuación indirectos?. 10 % del presupuesto de ejecución material del proyecto. 5 % del presupuesto de ejecución material del proyecto. No se presta garantía en los indirectos, sólo en los directos. No se presta garantía en ningún caso.

La constitución de la garantía en los sistemas de actuación indirectos se constituirá mediante cualquiera de los mecanismos previstos en: a) La legislación de contratos de las administraciones públicas. b) La legislación civil. a) es cierta pero se constituye en los sistemas de actuación directos. b) es cierta pero se constituye en los sistemas de actuación directos.

La recepción por el ayuntamiento de las obras de urbanización en ejecución del planeamiento se regirá por lo dispuesto en: a) La legislación de contratos del sector público. b) La legislación civil. a) es cierta pero cuando la ejecución corresponda a la Administración. b) es cierta pero cuando la ejecución no corresponda a la Administración.

Tras cuanto tiempo se entiende recibidas las obras de urbanización en los sistemas de concierto y compensación, en caso de que la Administración no resolviese expresamente sobre la recepción?. Tres meses desde que se inste tal recepción. Seis meses desde que se inste tal recepción. Tres meses desde la finalización. Seis meses desde la finalización.

La conservación de la urbanización corresponderá a: El ayuntamiento. El ayuntamiento, salvo en casos concretos que corresponderá a los propietarios. Los propietarios, salvo en casos concretos que corresponderá al ayuntamiento. a los propietarios.

Qué es una entidad urbanística de conservación?. Entidad de derecho público, de adscripción obligatoria y con personalidad y capacidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines. Entidad de derecho privado, de adscripción voluntaria y con personalidad y capacidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines. Entidad de derecho privado, de adscripción obligatoria y con personalidad y capacidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines. Entidad de derecho público, de adscripción voluntaria y con personalidad y capacidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines.

Quién podrá acordar la constitución obligatoria de una entidad urbanística a petición de los propietarios?. Los propietarios. El alcalde. La junta de gobierno. El pleno.

Los planes generales de ordenación municipal habrán de delimitar áreas de reparto de cargas y beneficios en (señala la incorrecta): Suelo urbano consolidado. Suelo urbano no consolidado. Suelo urbanizable. Suelo de núcleo rural.

En suelo urbano no consolidado, si el planeamiento general contiene la ordenación detallada: las áreas de reparto incluirán uno o varios polígonos y los sistemas generales que se les incluyan. las áreas de reparto se corresponderán con un polígono y los sistemas generales que se les incluyan. los polígonos incluirán una o varias áreas de reparto y los sistemas generales que se les incluyan. los polígonos incluirán un área de reparto y los sistemas generales que se les incluyan.

En suelo urbanizable: las áreas de reparto incluirán uno o varios sectores completos y los sistemas generales que se integren. las áreas de reparto se corresponderán con un sector y los sistemas generales que se les integren. los sectores incluirán una o varias áreas de reparto y los sistemas generales que se les incluyan. los sectores incluirán un área de reparto y los sistemas generales que se les incluyan.

Las áreas de reparto podrán ser: discontinuas. continuas. abiertas. exclusivas.

La delimitación de las áreas de reparto se efectuará teniendo en cuenta (señala la incorrecta): el equilibrio de beneficios y cargas. proporcionalidad entre las edificabilidad resultante y las cargas previstas. cumplimiento de los deberes de cesión y urbanización. proporcionalidad entre las edificabilidad resultante y dotaciones previstas.

Los terrenos destinados a sistemas generales se incluirán en las áreas de reparto: En todo caso. Salvo cuando su propia magnitud determine la improcedencia de que sean obtenidos a través de los sistemas de reparto de cargas y beneficios. Salvo cuando su propia magnitud determine la improcedencia de que sean obtenidos a través de los sistemas de cesión. Salvo cuando su propia magnitud determine la improcedencia de que sean obtenidos a través de los sistemas de urbanización.

El aprovechamiento tipo es: la edificabilidad unitaria ponderada en función de los distintos valores de repercusión del suelo de los usos característicos de la correspondiente área de reparto. la edificabilidad total ponderada en función de los distintos valores de repercusión del suelo de los usos característicos de la correspondiente área de reparto. la edificabilidad media ponderada en función de los distintos valores de repercusión del suelo de los usos característicos de la correspondiente área de reparto. la edificabilidad ponderada absoluta en función de los distintos valores de repercusión del suelo de los usos característicos de la correspondiente área de reparto.

En el aprovechamiento tipo, el resultado reflejará siempre, unitariamente: La superficie edificable de uso y tipología por cada metro cuadrado de suelo del área respectiva. La superficie construida de uso y tipología por cada metro cuadrado de suelo del área respectiva. La superficie construida de uso y tipología por cada metro cuadrado de suelo del polígono respectivo. La superficie edificable de uso y tipología por cada metro cuadrado de suelo del polígono respectivo.

Para el cálculo del aprovechamiento tipo de cada área de reparto. Se divide el aprovechamiento lucrativo total, por la superficie total del área, excluidos los terrenos afectos a dotaciones públicas no obtenidos por expropiación anticipada y cuya superficie se mantenga. Se divide el aprovechamiento lucrativo total, por la superficie total del área, incluidos los terrenos afectos a dotaciones públicas no obtenidos por expropiación anticipada y cuya superficie se mantenga. Se divide el aprovechamiento lucrativo total, por la superficie total del área. Se divide el aprovechamiento lucrativo total, por la superficie total del área, incluidos los terrenos afectos a dotaciones públicas obtenidos por expropiación anticipada y cuya superficie se mantenga.

Se puede modificar el aprovechamiento tipo de área de reparto?: a) No. b) Si, en cualquier momento. c) Si, en el momento de aprobación del instrumento de equidistribución. d) c) es cierta en atención a la adaptación del valor de los coeficientes de ponderación de los usos y tipologías a los valores reales o para adaptarlos a una medición exacta de las parcelas y dotaciones.

Cuando el área de reparto contenga más de un sector o más de un ámbito de suelo urbano no consolidado, el aprovechamiento tipo será fijado en: El plan especial. El plan de desarrollo. El plan parcial. El plan general.

Quien delimita los polígonos?. El plan que contenga la ordenación detallada. El plan general. El plan parcial. El plan especial.

La ejecución del plan ser realizará por: Polígonos completos. Polígonos individuales. Polígonos completos, salvo cuando se trate de ejecutar directamente los sistemas generales o las actuaciones del art. 103. Polígonos individuales, salvo cuando se trate de ejecutar directamente los sistemas generales o las actuaciones del art. 103.

A quién le corresponden los excesos de aprovechamiento permitidos en un polígono. a) A los propietarios incluidos en el. b) Al municipio. b) es correcta y se destinarán a fines del patrimonio municipal del suelo. b) es correcta y se destinarán a compensar a propietarios con aprovechamiento real inferior al susceptible de apropiación.

La obtención de terrenos para actuaciones aisladas se producirá por: (señala la incorrecta). Expropiación forzosa. Convenio entre Administración y el propietario. Permuta forzosa con terrenos del patrimonio público municipal del suelo. Transmisión onerosa.

Donde se pueden realizar actuaciones aisladas?: En suelo urbano o en suelo de núcleo rural. En suelo urbano consolidado o en suelo de rústico. En suelo urbano no consolidado o en suelo rústico. En suelo urbano o en suelo rústico.

La equidistribución tiene por objeto (señala la incorrecta): Distribuir justamente las cargas y los beneficios de la ordenación urbanística. Localizar sobre parcelas determinadas el aprovechamiento que, en su caso, corresponda a los propietarios. Regularizar la configuración de las fincas. Situar su aprovechamiento en zonas aptas para la edificación de acuerdo con el planeamiento.

A la equidistribución se le aplicarán de forma supletoria las normas: de la expropiación forzosa. del procedimiento administrativo. de contratos del sector público. del código civil.

Señala la incorrecta respecto a los criterios de equidistribución: El derecho de los propietarios será proporcional a la superficie de las parcelas y a las edificaciones respectivas. La valoración de las parcelas aportadas y de las resultantes deberá referirse al momento de inicio del procedimiento de aprobación del instrumento. Las edificaciones que no puedan conservarse se valorarán con independencia del suelo. Cuando la escasa cuantía de los derechos de algún propietario no permita que se le adjudique una finca independiente, se le adjudicará en pro indiviso con otros propietarios.

Señala la incorrecta respecto a los criterios de equidistribución: El derecho de los propietarios será proporcional a la superficie de las parcelas respectivas. La valoración de las parcelas aportadas y de las resultantes deberá referirse al momento de inicio del procedimiento de aprobación del instrumento. Se procurará siempre que las fincas adjudicadas estén ubicadas en un lugar próximo al de las antiguas propiedades de los mismos titulares. Cuando la escasa cuantía de los derechos de algún propietario no permita que se le adjudique una finca independiente, se le adjudicará en pro indiviso con otros propietarios.

En un instrumento de equidistribución. Se pueden adjudicar como fincas independientes superficies inferiores a la parcela mínima edificable de acuerdo al planeamiento. En ningún caso podrán adjudicarse como fincas independientes superficies inferiores a la parcela mínima edificable ni superficies que no reúnan la configuración y las características adecuadas para su edificación de acuerdo con el planeamiento. Salvo aquellas parcelas que deban tener frente accesible, no podrán adjudicarse como fincas independientes superficies inferiores a la parcela mínima edificable ni superficies que no reúnan la configuración y las características adecuadas para su edificación de acuerdo con el planeamiento. Se pueden adjudicar como fincas independientes superficies inferiores a la parcela máxima edificable de acuerdo al planeamiento.

Una vez aprobado inicialmente el instrumento de equidistribución pro el órgano municipal competente, se someterá el proyecto a información pública por plazo de: mínimo 1 mes. 1 mes. mínimo 2 meses. 2 meses.

La aprobación definitiva del instrumento de equidistribución deberá recaer en el plazo máximo de: 1 mes. 2 meses. 3 meses. 6 meses.

El acuerdo aprobatorio del instrumento de equidistribución producirá los siguientes efectos: (señala la incorrecta). Transmisión al municipio, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos de cesión obligatoria para su incorporación al patrimonio público del suelo o su afectación a los usos previstos en el planeamiento. Subrogación, con plena eficacia real, de las antiguas por las nuevas parcelas. Afectación real de las parcelas adjudicadas al cumplimiento de las cargas y pago de los costes inherentes al sistema de actuación correspondiente. Expropiación forzosa de las parcelas de aquellos propietarios no incluidos en el sistema de reparto.

Los derechos de realojo y retorno se ejercerán de conformidad a: la legislación estatal aplicable. la legislación gallega y estatal aplicable. la legislación gallega aplicable. la legislación autonómica aplicable.

No es un sistema de actuación: Cooperación. Expropiación. Consorcio. Compensación.

No es un sistema de actuación: Cooperación. Concierto. Colaboración. Compensación.

La determinación del sistema de actuación habrá de incluirse: obligatoriamente en el plan general. obligatoriamente en el plan de desarrollo. opcionalmente en el plan general o en el plan de desarrollo. obligatoriamente en el plan general y en el de desarrollo.

El sistema de actuación podrá ser modificado?: Si, en los instrumentos de planeamiento que contengan la ordenación detallada del suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable. Si, en los instrumentos de planeamiento que contengan la ordenación detallada del suelo urbano y del suelo urbanizable. No, habrá de incluirse obligatoriamente en el plan general y no podrá modificarse. Si, en los instrumentos de planeamiento que contengan la ordenación detallada del suelo urbano consolidado y del suelo urbanizable.

El deber de cesión y de distribución de cargas y beneficios se considerará cumplido con: la aprobación definitiva del instrumento de equidistribución. la recepción por el ayuntamiento de las obras previstas en el correspondiente proyecto de urbanización. la aprobación provisional del instrumento de equidistribución. la recepción por el ayuntamiento de las obras previstas en el correspondiente proyecto de equidistribución.

El deber de ejecutar la urbanización se considerará cumplido con: la aprobación definitiva del instrumento de equidistribución. la recepción por el ayuntamiento de las obras previstas en el correspondiente proyecto de urbanización. la aprobación provisional del instrumento de equidistribución. la recepción por el ayuntamiento de las obras previstas en el correspondiente proyecto de equidistribución.

La totalidad de los costes de la urbanización y los generales del planeamiento y de la gestión serán sufragados por los afectados: en proporción a los aprovechamientos que respectivamente les correspondan. en proporción a las superficies de las parcelas que respectivamente les correspondan. de forma equilibrada. a partes iguales.

Es un sistema indirecto de actuación: Cooperación. Expropiación. Concierto. Consorcio.

Es un sistema directo de actuación: Cooperación. Compensación. Concierto. Colaboración.

En el sistema de cooperación: Los propietarios aportan el suelo de cesión obligatoria y la administración ejecuta las obras de urbanización con cargo a ellos. La administración obtiene la propiedad de todos los bienes y derechos incluidos en el polígono y ejecuta las obras de urbanización. El propietario único o el conjunto de propietarios que garanticen solidariamente la actuación asumen el papel urbanizador. Los propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria, realizan a su costa la urbanización y se constituyen en junta de compensación.

En el sistema de concierto: Los propietarios aportan el suelo de cesión obligatoria y la administración ejecuta las obras de urbanización con cargo a ellos. La administración obtiene la propiedad de todos los bienes y derechos incluidos en el polígono y ejecuta las obras de urbanización. El propietario único o el conjunto de propietarios que garanticen solidariamente la actuación asumen el papel urbanizador. Los propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria, realizan a su costa la urbanización y se constituyen en junta de compensación.

En el sistema de compensación: Los propietarios aportan el suelo de cesión obligatoria y la administración ejecuta las obras de urbanización con cargo a ellos. La administración obtiene la propiedad de todos los bienes y derechos incluidos en el polígono y ejecuta las obras de urbanización. El propietario único o el conjunto de propietarios que garanticen solidariamente la actuación asumen el papel urbanizador. Los propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria, realizan a su costa la urbanización y se constituyen en junta de compensación.

En el sistema de expropiación: Los propietarios aportan el suelo de cesión obligatoria y la administración ejecuta las obras de urbanización con cargo a ellos. La administración obtiene la propiedad de todos los bienes y derechos incluidos en el polígono y ejecuta las obras de urbanización. El propietario único o el conjunto de propietarios que garanticen solidariamente la actuación asumen el papel urbanizador. Los propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria, realizan a su costa la urbanización y se constituyen en junta de compensación.

En el sistema de cooperación se exige la aprobación del proyecto de: reparcelación. equidistribución. urbanización. obras.

El proyecto de reparcelación en los sistemas de cooperación será formulado de oficio o por los propietarios que representen como mínimo. 25 % de la superficie del polígono. 50 % de la superficie del polígono. 25 % de los propietarios. 50 % de los propietarios.

La aplicación del sistema de compensación requerirá que los propietarios presenten el proyecto de estatutos y de bases de actuación y que en el momento de su aprobación definitiva superen el: 25 % de la superficie del polígono. 50 % de la superficie del polígono. 25 % de los propietarios. 50 % de los propietarios.

En el sistema de compensación, el proyecto de estatutos y de bases de actuación podrá presentarse con el planeamiento detallado (señale la incorrecta): simultáneamente. mientras este último este en tramitación. antes de presentar el proyecto de planeamiento. como máximo, en el plazo de tres meses, a contar desde la aprobación definitiva del referido planeamiento.

En el sistema de compensación, la aprobación definitiva del proyecto de estatutos y de bases de actuación quedará condicionada a: la previa aprobación definitiva del planeamiento que contemple la ordenación detallada. la previa aprobación provisional del planeamiento que contemple la ordenación detallada. sería al revés, la aprobación del planeamiento queda condicionada a la aprobación del proyecto de estatutos. no está condicionada en ningún caso.

La junta de compensación habrá de constituirse en el plazo máximo de: tres meses desde la aprobación definitiva de los estatutos y bases de actuación. un mes desde la aprobación definitiva de los estatutos y bases de actuación. tres meses desde la aprobación definitiva del planeamiento detallado. un mes desde la aprobación definitiva del planeamiento detallado.

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