Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil (I)
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Título del Test:
![]() Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil (I) Descripción: Inscripción de nacimiento; art. 44 a 45 |



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Serán inscribibles los nacimientos de las personas, siempre que reúnan los requisitos. del artículo 31 del Código Civil. del artículo 30 del Código Civil. del artículo 32 del Código Civil. del artículo 33 del Código Civil. ¿De qué da fe la inscripción?. Del hecho. De la fecha, hora y lugar del nacimiento. Del sexo. Todas son correctas. ¿De qué no da fe la inscripción?. De la identidad. De la filiación del inscrito. Del hecho. Del color de ojos del recién nacido. ¿Cómo se practicará la inscripción del nacimiento?. Por declaración formulada en documento oficial debidamente firmado por los declarantes, junto al parte facultativo. Por declaración jurada. Por declaración verbal y pruebas fehacientes de la filiación de la persona recién nacida con sus progenitores. Por testimonio de la matrona, la ginecóloga o el resto del personal que atienda el nacimiento. En defecto del parte facultativo, ¿qué se debe aportar?. El parte facultativo es absolutamente imprescindible para hacer la inscripción y, en caso de no constar, no se puede hacer la inscripción de nacimiento. Se debe aportar la documentación acreditativa en los términos que reglamentariamente se determinen. Bastará con una declaración jurada. Bastará con el testimonio del personal que atendió el parto. Una vez que el Encargado del Registro Civil reciba y examine la documentación, practicará la inscripción de nacimiento, que implica: Apertura de un nuevo registro individual. Nota al margen en el registro de cualquiera de los progenitores. Nota al margen en el registro del progenitor de cuyas entrañas haya surgido la persona nacida. Una nueva hoja en el Registro Civil. Salvo en los casos a que se refiere el artículo 48, en toda inscripción de nacimiento ocurrida en España, se hará constar necesariamente. la filiación paterna. la filiación de sendos progenitores. la filiación de la maternidad, que tiene efectos registrales. la filiación materna, aunque su acceso podrá ser restringido. ¿Qué requisitos deben concurrir para que la filiación materna sea restringida?. Que la madre lo solicite a través de motivos fundados*. Que la madre renuncie a ejercer los derechos derivados de la filiación*. Cuando el Encargado del Registro lo estime mejor según el interés superior del menor. Las dos marcadas son correctas. La filiación del padre o de la madre no gestante en el momento de la inscripción del hijo, se hará constar: Si consta debidamente acreditado el matrimonio con la madre gestante y resulte conforme con las presunciones de paternidad del marido fijadas en la legislación civil. En caso de que la madre esté casada con otra mujer, que concurra el consentimiento de ambas cónyuges. Cuando el padre o la madre no gestante manifieste su conformidad a la determinación de tal filiación, siempre que la misma no resulte contraria a las presunciones establecidas en la legislación civil y no existiere controversia. Todas son correctas. Si se constata que la madre tiene vínculo matrimonial con persona distinta de la que figura en la declaración o sea de aplicación la presunción del artículo 116 del Código Civil, se practicará el nacimiento. de forma inmediata, sólo con la filiación materna y se abrirá un expediente registral para determinar la filiación paterna. de forma dilatada y sólo si se logra determinar la filiación paterna. sólo con la filiación materna si reúne todos los requisitos. todas son incorrectas. En los casos de filiación adoptiva, se hará constar. la identidad de la familia de origen. la resolución judicial o administrativa que constituya la adopción, quedando sujeto al régimen de publicidad general. la resolución judicial o administrativa que constituya la adopción, quedando sujeto al régimen de publicidad restringida. los requisitos que se determinen reglamentariamente. El reconocimiento de la filiación no matrimonial con posterioridad a la inscripción de nacimiento podrá hacerse. transcurridos tres años del nacimiento. en cualquier tiempo. transcurrido un año del nacimiento. nunca. Si se realizare mediante declaración del padre o madre no gestante ante el encargado del Registro Civil, se requerirá. el consentimiento expreso del menor. el consentimiento expreso de la madre o persona trans gestante y del representante legal si fuera menor de edad. el consentimiento expreso del Encargado del Registro. resolución judicial. Se puede inscribir la filiación mediante expediente aprobado por el Encargado del Registro Civil, siempre que no haya oposición del Ministerio Fiscal si. existe escrito indubitado del padre o de la madre en que expresamente reconozca la filiación. si el hijo se halle en la posesión continua del estado de hijo del padre o de la madre, justificada por actos directos del mismo padre o de su familia. respecto de la madre o persona trans gestante, siempre que se pruebe cumplidamente el hecho del parto y la identidad del hijo. todas son correctas. En caso de que medie oposición, la inscripción de la filiación. no se puede obtener. se puede obtener por el procedimiento de la LEC. se puede obtener por el procedimiento de la LECrim. ninguna es correcta. ¿Cuál de los siguientes no está obligado a promover la inscripción de nacimiento?. Cualquier persona, aunque no sea mayor de edad. Los progenitores. El personal médico o sanitario que haya atendido el parto, cuando éste haya tenido lugar fuera de establecimiento sanitario. La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios. ¿En qué casos no están los progenitores obligados a promover la inscripción de nacimiento?. Si la madre renuncia al hijo en el momento del parto. Si la madre es menor de edad. Si no hay filiación paterna. Si la madre desea aplicar el régimen de publicidad restringida. |





