option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil (IV)

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil (IV)

Descripción:
Otras inscripciones (art. 71)

Fecha de Creación: 2026/04/17

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 12

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

La adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción, así como su recuperación y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad, se inscribirán. en nota marginal. en el registro individual. en el registro colectivo. no se inscribirán.

La adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción, así como su recuperación y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad, su inscripción. tiene carácter declarativo. tiene carácter constitutivo. tiene carácter obligatorio. tiene carácter facultativo.

No podrá inscribirse la nacionalidad española adquirida por cualquiera de las vías que reconoce el ordenamiento jurídico si no se ha efectuado la inscripción previa. del nacimiento. del matrimonio. de una prueba de vida. de la residencia.

La inscripción de la pérdida de la nacionalidad tendrá carácter. obligatorio. declarativo. constitutivo. preceptivo.

Para efectuar las inscripciones relativas a la nacionalidad y a la vecindad civil será título suficiente. la carta de nacionalidad. el padrón. aquél a través del cual se haya reconocido la nacionalidad española o la vecindad civil que corresponda. todas son incorrectas.

Las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción, así como su recuperación, conservación o pérdida, y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad, podrán realizarse ante. el Encargado del Registro Civil. notario. funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil. todas son correctas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil y en tanto no conste la extranjería de los progenitores, los nacidos en territorio español y de progenitores nacidos en España se presumen. extranjeros. vecinos. españoles. de residencia legal.

La emancipación y el beneficio de la mayor edad se inscriben. en registro individual. en nota marginal. en registro colectivo. en donde se pueda.

La emancipación por concesión de los que ejercen la patria potestad se inscribe. en virtud de escritura pública o por comparecencia ante el Encargado. en virtud de resolución judicial. mediante la acreditación documental de la situación de independencia y el consentimiento de quienes ejercen la patria potestad. no producirán efectos frente a terceros mientras no se inscriban en el Registro Civil.

La emancipación por concesión judicial y el beneficio de la mayor edad se inscriben. en virtud de escritura pública o por comparecencia ante el Encargado. en virtud de resolución judicial. mediante la acreditación documental de la situación de independencia y el consentimiento de quienes ejercen la patria potestad. no producirán efectos frente a terceros mientras no se inscriban en el Registro Civil.

La emancipación tácita o por vida independiente podrá inscribirse. en virtud de escritura pública o por comparecencia ante el Encargado. en virtud de resolución judicial. mediante la acreditación documental de la situación de independencia y el consentimiento de quienes ejercen la patria potestad. no producirán efectos frente a terceros mientras no se inscriban en el Registro Civil.

La concesión de emancipación y la emancipación por vida independiente, así como el beneficio de la mayor edad. en virtud de escritura pública o por comparecencia ante el Encargado. en virtud de resolución judicial. mediante la acreditación documental de la situación de independencia y el consentimiento de quienes ejercen la patria potestad. no producirán efectos frente a terceros mientras no se inscriban en el Registro Civil.

Denunciar Test