Ley 22/2006 de 4 de julio de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid
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Título del Test:
![]() Ley 22/2006 de 4 de julio de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid Descripción: Titulo Preliminar - Disposiciones generales. |



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Articulo 1 Objeto de la Ley. La presente Ley regula el régimen especial de la Villa de Madrid así como las peculiaridades del mismo en cuanto capital de la Comunidad de Madrid así como sede de las instituciones generales, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad de Madrid. La presente Ley regula el régimen especial de la Villa de Madrid así como las peculiaridades del mismo en cuanto capital del Estado y sede de las instituciones generales, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad de Madrid. ambas son correctas. El Gobierno y la Administración de la ciudad de Madrid comprende las funciones de. ordenación y ejecución en los asuntos de la competencia municipal. ordenación, instrucción, terminación y ejecución en los asuntos de la competencia municipal. ninguna respuesta es correcta. Para la efectividad de la autonomía prevista en el apartado 1 del art. 2, la presente Ley. desarrolla con lealtad institucional y en colaboración, cooperación y coordinación con la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid. ejerce para el Ayuntamiento, y bajo su propia responsabilidad y en el marco de las Leyes, mediante órganos diferenciados para las de ordenación y las de ejecución y gestión. atribuye al Ayuntamiento de la Ciudad de Madrid competencias en materia de infraestructuras, movilidad, seguridad ciudadana y régimen jurídico y procedimiento. En las materias no reguladas en la presente Ley, será de aplicación a la ciudad de Madrid. La restante legislación del Estado y de la Comunidad de Madrid, en función de la distribución constitucional y estatutaria de competencias. Lo dispuesto en la legislación estatal básica en materia de gobierno y administración local, y, en su caso, en la legislación autonómica de desarrollo. ambas respuestas son correctas. La Ciudad de Madrid goza de autonomía para la gestión de sus intereses. con medios económico-financieros conforme a la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. con medios económico-financieros suficientes conforme al Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y el resto del ordenamiento jurídico. con medios económico-financieros suficientes conforme a la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y el resto del ordenamiento jurídico. las funciones de ordenación y ejecución en los asuntos de la competencia municipal: se ejercen por el Ayuntamiento, bajo su propia responsabilidad y en el marco de las Leyes, mediante órganos diferenciados para las de ejecución previa gestión. se ejercen por el Ayuntamiento, bajo su propia responsabilidad y en el marco de las Leyes, mediante órganos diferenciados para las de ordenación y las de ejecución y gestión. Estas funciones no corresponden con los asuntos de competencia municipal. La villa de Madrid, por su condición de capital del Estado y sede de las instituciones generales tendrá un régimen especial, regulado por Ley votada en Cortes, según prevé. La L.O 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. En la propia Ley 22/2016 de 6 de julio de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 1. Objeto de la Ley. ambas son correctas. La presente Ley regula el régimen especial de la Villa de Madrid así como las peculiaridades del mismo en cuanto capital del Estado y sede de las instituciones generales, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad de Madrid. Lo dispuesto en la legislación estatal básica en materia de gobierno y administración local, y, en su caso, en la legislación autonómica de desarrollo, será de aplicación a la Ciudad de Madrid en materias no reguladas por esta Ley. |





