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Ley 23/2011 (29-07) - Depósito Legal

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Título del Test:
Ley 23/2011 (29-07) - Depósito Legal

Descripción:
Técnico Auxiliar de Bibliotecas

Fecha de Creación: 2025/05/16

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 92

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La Ley del Depósito Legal es: La Ley 24/2011, de 29 de junio, de depósito legal. La Ley 23/2011, de 29 de junio, de depósito legal. La Ley 24/2011, de 29 de julio, de depósito legal. La Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal.

La Ley de depósito legal contempla supuestos: * De las publicaciones en forma de ejemplares digitales tangibles. * De las publicaciones difundidas únicamente a través de redes electrónicas. Las opciones marcadas (*) son correctas. Ninguna opción es correcta.

¿Qué artículo de la CE constituye título competencial para la actividad del Estado en materia de depósito legal?. 159.2. 149.3. 149.1. 149.2.

La Ley de Depósito Legal se compone de: 20 artículos. 15 artículos. 19 artículos. 10 artículos.

¿Qué presidente del Gobierno firma la actual ley del Depósito Legal?. José Luís Rodríguez Zapatero. José María Aznar. Mariano Rajoy. Pedro Sánchez.

La figura del depósito legal fue introducida en España por primera vez en: 1616, para las obras impresas en la Corona de Aragón y en 1619 para las obras impresas en la Corona de Aragón y el Reino de Castilla. 1619, para las obras impresas en la Corona de Aragón y en 1616 para las obras impresas en la Corona de Aragón y el Reino de Castilla. 1618, para las obras impresas en la Corona de Aragón y en 1619 para las obras impresas en la Corona de Aragón y el Reino de Castilla. 1619, para las obras impresas en la Corona de Aragón y en 1618 para las obras impresas en la Corona de Aragón y el Reino de Castilla.

Según el artículo 2 de la Ley 23/2011, son objetivos de depósito legal: Recopilar en la Biblioteca Nacional de España las publicaciones que constituyen el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital español, con objeto de preservarlo y legarlo. Recopilar, almacenar y conservar, en los centros de conservación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, las publicaciones que constituyen el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital español, con objeto de preservarlo y legarlo, así como describir el conjunto de la producción bibliográfica, sonora, visual, audiovisual y digital española. Almacenar y conservar, en los centros de conservación de la Administración General del Estado que constituyen el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital español, con objeto de preservarlo y legarlo a las generaciones futuras. Conservar, en los centros de conservación de la Administración General del Estado, las publicaciones que constituyen el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital español, con objeto de preservarlo y legarlo a las generaciones futuras.

Según el artículo 3 de la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, la Entidad, tangible o intangible, que recoge el contenido intelectual, artístico o de cualquier otra índole y que está concebida, producida o editada como una unidad, es un: Recurso. Repositorio. Red privada. Ninguna es correcta.

Según el artículo la Ley de depósito legal, ¿qué es un “documento”?. Toda información o contenidos, cualquiera que sea su soporte o formato, así como su naturaleza o la forma de expresión utilizada. Información o contenido de cualquier naturaleza en soporte electrónico, archivado con un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado. Todos los ejemplares de un recurso bibliográfico, sonoro... producidos sustancialmente desde el mismo original y editados por la misma agencia o grupos de agencias o por una persona. Conjunto de ejemplares de un documento que con el mismo contenido se publican en soportes distintos, tales como revista en papel y microficha, bases de datos en CD y en línea.

¿Qué es un “documento electrónico”, según la Ley de depósito legal?. Información o contenido de cualquier naturaleza en soporte electrónico, archivado con un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado. Espacio en Internet de una empresa asociado a un nombre o una dirección, que permite que su información o contenido, productos o servicios, sean accesibles. Toda información o contenidos, cualquiera que sea su soporte o formato, así como su naturaleza o la forma de expresión utilizada. Todos los ejemplares de un recurso bibliográfico, sonoro... producidos sustancialmente desde el mismo original y editados por la misma agencia o grupos de agencias o por una persona.

¿Qué es un “dominio de Internet”?. Espacio en Internet de una empresa asociado a un nombre o una dirección, que permite que su información o contenido, productos o servicios, sean accesibles. Conjunto de ejemplares de un documento que con el mismo contenido se publican en soportes distintos, tales como revista en papel y microficha, bases de datos en CD y en línea. Toda información o contenidos, cualquiera que sea su soporte o formato, así como su naturaleza o la forma de expresión utilizada. Información o contenido de cualquier naturaleza en soporte electrónico, archivado con un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.

¿Qué se entiende en la Ley de depósito legal por una “edición”?. Todos los ejemplares de un recurso bibliográfico, sonoro... producidos sustancialmente desde el mismo original y editados por la misma agencia o grupos de agencias o por una persona. Toda información o contenidos, cualquiera que sea su soporte o formato, así como su naturaleza o la forma de expresión utilizada. Información o contenido de cualquier naturaleza en soporte electrónico, archivado con un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado. Espacio en Internet de una empresa asociado a un nombre o una dirección, que permite que su información o contenido, productos o servicios, sean accesibles.

Según el artículo 3 de la Ley de depósito legal, ¿qué es una “edición paralela”?. Conjunto de ejemplares de un documento que con el mismo contenido se publican en soportes distintos, tales como revista en papel y microficha, bases de datos en CD y en línea. Información o contenido de cualquier naturaleza en soporte electrónico, archivado con un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado. Toda información o contenidos, cualquiera que sea su soporte o formato, así como su naturaleza o la forma de expresión utilizada. Todos los ejemplares de un recurso bibliográfico, sonoro... producidos sustancialmente desde el mismo original y editados por la misma agencia o grupos de agencias o por una persona.

¿Qué es un “ejemplar”?. Cada unidad completa dentro de una edición. Persona física o jurídica que asume la iniciativa, la coordinación y el riesgo económico de la producción de obras y contenidos sonoros, visuales, audiovisuales o digitales. Información o contenido de cualquier naturaleza, en un soporte electrónico, archivado con un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado, que sea objeto de difusión. Ejemplar o ejemplares de una edición realizados para responder a pedidos concretos.

¿Qué es una “impresión bajo demanda”?. Ejemplar o ejemplares de una edición realizados para responder a pedidos concretos. Información o contenido de cualquier naturaleza, en un soporte electrónico, archivado con un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado, que sea objeto de difusión. Cada unidad completa dentro de una edición. Lugar que, en las publicaciones periódicas, proporciona los datos principales de identificación de la publicación.

Señale, si lo hay, un hecho falso sobre el «libro»: Incluye los materiales complementarios de carácter impreso, visual, audiovisual o sonoro que sean editados conjuntamente con el libro y que participen del carácter unitario del mismo, así como cualquier otra manifestación editorial. Se trata de una publicación unitaria en un único volumen. Incluyen los libros electrónicos y los libros que se publiquen o difundan por Internet o en cualquier otro soporte que pueda aparecer en el futuro. No hay ningún hecho incorrecto.

¿Qué es la “mancheta”?. Lugar que, en las publicaciones periódicas, proporciona los datos principales de identificación de la publicación. Toda información o contenidos, cualquiera que sea su soporte o formato, así como su naturaleza o la forma de expresión utilizada. Información o contenido de cualquier naturaleza en soporte electrónico, archivado con un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado. Cada unidad completa dentro de una edición.

¿Qué es el “productor”?. Persona física o jurídica que asume la iniciativa, la coordinación y el riesgo económico de la producción de obras y contenidos sonoros, visuales, audiovisuales o digitales. Persona natural o jurídica que, por cuenta propia, elige o concibe obras literarias, científicas y en general de cualquier temática y realiza o encarga los procesos industriales para su transformación en libro, cualquiera que sea su soporte, con la finalidad de su publicación y difusión o comunicación. Persona natural o jurídica que se dedica, exclusiva o principalmente, a la venta de libros al cliente final desde establecimientos mercantiles de libre acceso al público o por cualquier procedimiento de venta a distancia. Persona natural o jurídica que realiza servicios comerciales y que sirve de enlace entre editores y libreros, para situar y reponer libros en su punto de venta y facilitar su difusión.

¿Qué es una “publicación electrónica”?. Información o contenido de cualquier naturaleza, en un soporte electrónico, archivado con un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado, que sea objeto de difusión. Toda publicación que aparece o se comunica de forma continuada con una periodicidad establecida, de carácter cultural o científico. Toda obra científica, literaria o de cualquier índole que aparece o se comunica de forma continuada, editada en una sucesión de fascículos o parte. Cada unidad completa dentro de una edición.

¿Qué es un “recurso”?. Una entidad, tangible o intangible, que recoge el contenido intelectual, artístico o de cualquier índole y que está concebida como una unidad. Publicación que se completa o modifica por medio de actualizaciones y que se integran en un todo. Pueden ser finitos o continuados. Las hojas sueltas actualizables y, los sitios web actualizables constituyen recursos integrables. Publicación que se edita a lo largo del tiempo, sin duración predeterminada. Incluye las publicaciones seriadas y los recursos integrables interrumpidos. Edición que se distingue de las anteriores por algunas modificaciones introducidas en el contenido o en la presentación.

¿Qué es un “recurso continuado”?. Publicación que se edita a lo largo del tiempo, sin duración predeterminada. Publicación que se completa o modifica por medio de actualizaciones y que se integran en un todo. Pueden ser finitos o continuados. Recurso constituido por dos o más medios distintos o por formas distintas de un mismo medio y que está concebido para usarse como una unidad. Una entidad, tangible o intangible, que recoge el contenido intelectual, artístico o de cualquier índole u que está concebida como una unidad.

¿Qué es un “recurso integrable”?. Publicación que se completa o modifica por medio de actualizaciones y que se integran en un todo. Publicación que se edita a lo largo del tiempo, sin duración predeterminada. Edición que se distingue de las anteriores por algunas modificaciones introducidas en el contenido o en la presentación. Una entidad, tangible o intangible, que recoge el contenido intelectual, artístico o de cualquier índole u que está concebida como una unidad.

¿Qué es un “recurso multimedia”?. Recurso constituido por dos o más medios distintos o por formas distintas de un mismo medio y que está concebido para usarse como una unidad. Publicación que se edita a lo largo del tiempo, sin duración predeterminada. Una entidad, tangible o intangible, que recoge el contenido intelectual, artístico o de cualquier índole u que está concebida como una unidad. Publicación que se completa o modifica por medio de actualizaciones y que se integran en un todo.

¿Qué es una “reedición”?. Edición que se distingue de las anteriores por algunas modificaciones introducidas en el contenido o en la presentación. Publicación que se edita a lo largo del tiempo, sin duración predeterminada. Incluye las publicaciones seriadas y los recursos integrables interrumpidos. Una entidad, tangible o intangible, que recoge el contenido intelectual, artístico o de cualquier índole u que está concebida como una unidad. Publicación que se completa o modifica por medio de actualizaciones y que se integran en un todo.

¿Qué es un “sitio web”?. Punto de acceso electrónico formado por una o varias páginas electrónicas agrupadas en un dominio de Internet. Soporte físico de una obra o contenido tales como papel, disco, etc. Soporte virtual de una obra o contenido difundidos a través de redes electrónicas. Forma de un documento que ha sido modificado sin cambiar su identidad.

¿Qué es un “soporte tangible”?. Soporte físico de una obra o contenido tales como papel, disco, etc. Punto de acceso electrónico formado por una o varias páginas electrónicas agrupadas en un dominio de Internet. Soporte virtual de una obra o contenido difundidos a través de redes electrónicas. Forma de un documento que ha sido modificado sin cambiar su identidad.

¿Qué es un “soporte no tangible”?. Soporte virtual de una obra o contenido difundidos a través de redes electrónicas. Soporte físico de una obra o contenido tales como papel, disco, etc. Punto de acceso electrónico formado por una o varias páginas electrónicas agrupadas en un dominio de Internet. Forma de un documento que ha sido modificado sin cambiar su identidad.

¿Qué es una “versión”?. Forma de un documento que ha sido modificado sin cambiar su identidad. Soporte virtual de una obra o contenido difundidos a través de redes electrónicas. Soporte físico de una obra o contenido tales como papel, disco, etc. Punto de acceso electrónico formado por una o varias páginas electrónicas agrupadas en un dominio de Internet.

¿Qué es una “publicación en línea”?. Información o contenido de cualquier naturaleza difundido en un soporte electrónico no tangible, archivado en un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado, que sea objeto de difusión. Punto de acceso electrónico formado por una o varias páginas electrónicas agrupadas en un dominio de Internet. Información o contenido de cualquier naturaleza, en un soporte electrónico, archivado con un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado, que sea objeto de difusión. Toda publicación de cualquier naturaleza que aparece, se distribuye o comunica de forma continuada con una periodicidad establecida.

¿Qué tipo de recurso son las publicaciones seriadas y los recursos integrables ininterrumpidos?. Recurso continuado. Recurso integrable. Recurso multimedia. Recurso periódico.

Según el artículo 3, ¿qué incluye un recurso continuado?. Hojas sueltas actualizables y sitios web actualizables. Publicaciones seriadas y recursos integrables ininterrumpidos. Hojas sueltas y recursos integrables ininterrumpidos. Ninguna es correcta.

¿Qué incluye un recurso integrable?. Hojas sueltas actualizables y los sitios web actualizables. Publicaciones seriadas y recursos integrables ininterrumpidos. Publicaciones seriadas y sitios web actualizables. Ninguna es correcta.

¿Cómo pueden ser los recursos integrables?. Finitos o continuados. Publicaciones seriadas o recursos integrables interrumpidos. Tangibles o intangibles. Actualizables o no actualizables.

¿Cuáles no son objeto de depósito legal?. Carteles anunciadores y publicitarios, así como la propaganda electoral. Sellos de correo. Catálogos comerciales de librerías, editoriales y subastas. Ninguna de ellas es objeto de depósito legal.

¿Cuáles son objeto de depósito legal?. Fotografías editadas. Catálogos comerciales de librerías, editoriales y subastas. Publicaciones comerciales publicitarias. Catálogos comerciales de librerías, editoriales y subastas y publicaciones comerciales publicitarias.

¿Cuáles son objeto de depósito legal?. Partituras. Libros de texto de Educación Infantil, Primaria, Secundaria obligatoria, Bachillerato y de los de enseñanza de Formación Profesional. Recursos continuados tales como publicaciones seriadas, revistas, anuarios, memorias, diarios y recursos integrables, como las hojas sueltas actualizables. Todos son objeto de depósito legal.

¿Cuáles no son objeto de depósito legal?. Calendarios y agendas. Publicaciones de impresión bajo demanda. Hojas impresas con fines de difusión que no constituyan propaganda esencialmente comercial. Todo tipo de publicación en línea, tanto de acceso libre como restringido, junto con los metadatos que incluyan, y las publicaciones en ellos contenidas.

¿Cuáles son objeto de depósito legal?. Publicaciones electrónicas en cualquier soporte tangible, que el estado de la técnica permita en cada momento. Documentos de instituciones y organizaciones, incluidas las empresariales, que versen únicamente sobre asuntos internos y estén dirigidas al personal de las mismas, tales como circulares, instrucciones o manuales de procedimiento. Catálogos comerciales de todo tipo, con la excepción de los catálogos de editoriales, librerías y subastas. Hojas impresas con fines de difusión que constituyan propaganda esencialmente comercial.

¿Cuáles son objeto de depósito legal?. Todo producto de un sistema informático que contenga datos que afecten a la privacidad de las personas físicas y jurídicas y cuantos estén incluidos en la normativa de protección de datos personales. Programas audiovisuales emitidos por prestadores de servicio de comunicación audiovisual, salvo que sean objeto de distribución. Publicaciones de impresión bajo demanda destinadas a distribución en un ámbito familiar. Ninguna es objeto de depósito legal.

¿Qué publicaciones no son objeto de depósito legal?. Sitios web y publicaciones de acceso restringidos. Metadatos de publicaciones en línea, y las publicaciones en ellos contenidas. Sitios web y publicaciones de acceso libre. Todas son objeto de depósito legal.

¿Cuáles son objeto de depósito legal?. Libros y folletos en papel no destinados a la venta, cualquiera que sea su forma de impresión. Estampas originales realizadas con cualquier técnica. Manuales de instrucciones de objetos, electrodomésticos, maquinaria o análogos. Ninguno es objeto de depósito legal.

¿Cuáles no son objeto de depósito legal?. Documentos de las Administraciones Públicas de carácter interno o que resulten susceptibles de integración en expedientes administrativos. Impresos de oficinas, formularios, incluidos los oficiales, cuestionarios y encuestas no cumplimentadas, excepto que complementen una obra cuyo contenido sea técnico o científico. Dosieres de prensa. Ninguno es objeto de depósito legal.

Son objeto de depósito legal: Sitios web y publicaciones de acceso restringidos. Correos y correspondencia privada. Contenidos albergados únicamente en una red privada. Ninguno es objeto de depósito legal.

¿Cuáles son objeto de depósito legal?. Láminas, cromos, naipes, marcapáginas, postales y tarjetas de felicitación. Impresos de carácter social como invitaciones de boda y bautizo, esquelas de defunción, tarjetas de visita, carnés de identidad, títulos o diplomas. Publicaciones destinadas a concursos de promoción o traslado de los cuerpos o escalas de las distintas administraciones públicas. Pasatiempos, crucigramas, sudokus, sopas de letras y similares.

¿Cuáles no son objeto del depósito legal?. Objetos tridimensionales. Mapas, planos, atlas, cartas marinas, aeronáuticas y celestes. Videojuegos. Copia nueva de los documentos íntegros, en versión original, de toda película cinematográfica, u otra obra audiovisual, realizada por un productor con domicilio, residencia o establecimiento permanente en el territorio español y un ejemplar del material publicitario correspondiente.

¿Cuáles son objeto de depósito legal?. Catálogos comerciales de librerías, editoriales y subastas. Catálogos comerciales de todo tipo, con la excepción de los catálogos de editoriales, librerías y subastas. Catálogos comerciales de todo tipo. Catálogos comerciales de librerías y editoriales, salvo los de subastas.

La copia nueva de los documentos íntegros, en versión original, de toda película cinematográfica, documental o de ficción, realizada por un productor con domicilio, residencia o establecimiento permanente en el territorio español y un ejemplar del material publicitario correspondiente: No lleva depósito legal. Sí lleva depósito legal, el ejemplar del material publicitario correspondiente. Sí lleva depósito legal, salvo si se trata de una película documental. Sí lleva depósito legal.

Según el artículo 5, quedan excluidas del depósito legal (señala la respuesta incorrecta): Documentos de instituciones y organizaciones, incluidas las empresariales, que versen únicamente sobre asuntos internos y estén dirigidas al personal de las mismas, tales como circulares, instrucciones o manuales de procedimiento. Publicaciones electrónicas en cualquier soporte tangible, que el estado de la técnica permita en cada momento. Publicaciones destinadas a concursos de promoción o traslado de los cuerpos o escalas de las distintas administraciones públicas. Documentos de las Administraciones Públicas de carácter interno o que resulten susceptibles de integración de expedientes administrativos.

Las publicaciones de impresión bajo demanda, los dosieres de prensa, los carteles anunciadores y publicitarios y los catálogos comerciales de todo tipo: No llevan depósito legal. Sí llevan depósito legal. Sí llevan depósito legal, excepto los dosieres de prensa. Sí llevan depósito legal, excepto los carteles anunciadores y publicitarios y los catálogos comerciales de todo tipo.

¿Quién está obligado a constituir el depósito legal?. Editor. Impresor. Productor. Autor.

Conforme al artículo 6 de la Ley 23/2011, cuando el editor no resida o no tenga sucursal en España, ¿quién deberá cumplimentar el depósito legal?. Productor, impresor, estampador o grabador, en ese orden. Grabador, productor, impresor o estampador, en ese orden. Estampador, grabador, productor o impresor, en ese orden. Impresor, estampador, grabador o productor, en ese orden.

¿Quién está obligado a solicitar el número de depósito legal?. Editor. Impresor. Autor. Productor.

Cuando el editor obligado no hubiere solicitado el número de depósito legal, ¿quién deberá hacerlo?. Estampador, grabador, productor o impresor, en ese orden. Impresor, estampador, grabador o productor, en ese orden. Productor, impresor, estampador o grabador, en ese orden. Grabador, productor, impresor o estampador, en ese orden.

De acuerdo con el artículo 7, están obligados a solicitar el número de depósito legal: Los editores de una obra publicada en formato tangible y el productor, en el caso de obras sonoras, visuales, audiovisuales y películas cinematográficas. Los editores, en todo caso. El productor de una obra publicada en formato tangible y los editores, en el caso de obras sonoras, visuales, audiovisuales y películas cinematográficas. Ninguna respuesta es correcta.

Según el artículo 8 de la Ley de depósito legal, ¿sobre quién recaerá la responsabilidad del depósito legal para publicaciones electrónicas y publicaciones en línea?. Editor. Productor. Autor. Editor y productor.

Según el artículo 9 de la Ley 23/2011, ¿qué centros son depositarios de depósito legal?. Las oficinas que determinen las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias. La Biblioteca Nacional de España. La Filmoteca Española. Ninguna es correcta.

Respecto a la consulta de los archivos digitales previos a la impresión de ciertas publicaciones, ¿cómo se podrán consultar?. La Biblioteca Nacional de España podrá facilitar la consulta de las referidas publicaciones en soporte digital en los centros de conservación de las distintas Comunidades Autónomas. La Biblioteca Nacional de España podrá facilitar la consulta de las referidas publicaciones en soporte digital en sus centros de conservación. Las distintas Comunidades Autónomas podrán facilitar la consulta de las referidas publicaciones en soporte digital en sus centros de conservación. No pueden ser consultados.

Según el artículo 10, en el caso de los soportes de video, si se realizara una edición para la venta y otra para el alquiler, se efectuará el depósito del ejemplar para: Para la venta. Para el alquiler. Los dos. Un DL para cada uno.

¿Cuál de estas instituciones son centros de conservación?. Biblioteca Nacional de España, Filmoteca Española y los que determinen las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias. Biblioteca Nacional de España, Filmoteca Española, Museos de la Administración General del Estado, Reales Academias y Fundaciones. Biblioteca Nacional de España, Museos de la Administración General del Estado, Reales Academias, Fundaciones y los que determinen las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias. Biblioteca Nacional de España, Filmoteca Española, Museos de la Administración General del Estado, Reales Academias, Fundaciones y los que determinen las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.

Según el artículo 10, la BNE es centro de conservación de, al menos: Dos ejemplares de las primeras ediciones, reediciones de libros, folletos y recursos multimedia en los que al menos uno de los soportes sea en papel. Tres ejemplares de las primeras ediciones, reediciones de libros, folletos y recursos multimedia en los que al menos uno de los soportes sea en papel. Un ejemplar de las primeras ediciones, reediciones de libros, folletos y recursos multimedia en los que al menos uno de los soportes sea en papel. Cuatro ejemplares de las primeras ediciones, reediciones de libros, folletos y recursos multimedia en los que al menos uno de los soportes sea en papel.

Según el artículo 10, la BNE es centro de conservación de, al menos: Un ejemplar de cada una de las encuadernaciones, en caso de existir diversas encuadernaciones de una misma edición. Dos ejemplares de cada una de las encuadernaciones, en caso de existir diversas encuadernaciones de una misma edición. Tres ejemplares de cada una de las encuadernaciones, en caso de existir diversas encuadernaciones de una misma edición. Cuatro ejemplares de cada una de las encuadernaciones, en caso de existir diversas encuadernaciones de una misma edición.

Según el artículo 10, la BNE es centro de conservación de, al menos: Dos ejemplares de partituras, así como mapas, planos, atlas o similares. Tres ejemplares de partituras, así como mapas, planos, atlas o similares. Cuatro ejemplares de partituras, así como mapas, planos, atlas o similares. Un ejemplar de partituras, así como mapas, planos, atlas o similares.

Según el artículo 10, la BNE es centro de conservación de, al menos: Un ejemplar de la prensa y las revistas, las memorias y los anuarios en papel y otro en archivo digital que contenga. Dos ejemplares de la prensa y las revistas, las memorias y los anuarios en papel y otro en archivo digital que contenga. Tres ejemplares de la prensa y las revistas, las memorias y los anuarios en papel y otro en archivo digital que contenga. Cuatro ejemplares de la prensa y las revistas, las memorias y los anuarios en papel y otro en archivo digital que contenga.

Según el artículo 10, la BNE es centro de conservación de, al menos: Un ejemplar de los libros de texto de Educación. Dos ejemplares de los libros de texto de Educación. Tres ejemplares de los libros de texto de Educación. Cuatro ejemplares de los libros de texto de Educación.

Según el artículo 10, la BNE es centro de conservación de, al menos: Un ejemplar de los facsímiles y libros de bibliófilo. Dos ejemplares de los facsímiles y libros de bibliófilo. Tres ejemplares de los facsímiles y libros de bibliófilo. Cuatro ejemplares de los facsímiles y libros de bibliófilo.

¿Cuántos ejemplares de libros artísticos, grabaciones sonoras, documentos audiovisuales, publicaciones electrónicas, videojuegos, postales de paisajes y ciudades, carteles y marcapáginas se conservarán en la BNE?. Un ejemplar. Dos ejemplares. Tres ejemplares. Cuatro ejemplares.

No se entregará a la BNE para su conservación (señale la respuesta incorrecta): Estampas originales realizadas con cualquier técnica. Láminas, cromos, naipes, tarjetas de felicitación y tarjetas postales. Ejemplar alguno de aplicaciones informáticas. Guías sanitarias editadas por las propias sociedades.

En la Biblioteca Nacional de España, como centro de conservación, no se entregará un ejemplar de: Temarios de oposiciones editados por las propias academias que imparten la enseñanza. Libros de texto de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Libros de enseñanza de Formación Profesional. De todos habrá de conservarse un ejemplar.

En la Biblioteca Nacional de España, como centro de conservación, no se entregará: Videojuegos. Aplicaciones informáticas. Postales de paisajes y ciudades. Marcapáginas.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones acerca de la Filmoteca Española y las Filmotecas de las Comunidades Autónomas, o los centros que estas determinen no es correcta?. De películas cinematográficas rodadas en otro formato analógico diferente de 35 mm (fotoquímico o magnético), recibirán una copia en formato electrónico. De películas cinematográficas rodadas en fotoquímico, recibirán los materiales de preservación y una copia nueva, con sonido y el etalonaje en formato de 35 mm. De películas cinematográficas rodadas en digital, destinadas a salas de cine, recibirán dos copias: un DCP no encriptado de la versión original y un DCDM o equivalentes de alta resolución y de buena calidad u otros formatos de preservación que se incluyan en una norma de estandarización. De otras películas y series de televisión, recibirán una copia del material que garantice la preservación, a largo plazo, de la versión original, íntegra y emitida o copia en otros formatos de preservación que se incluyan en una norma de estandarización.

De películas cinematográficas rodadas en otro formato analógico diferente de 35 mm (fotoquímico o magnético), la Filmoteca Española y las Filmotecas de las Comunidades Autónomas o los centros que estas determinen recibirán: Una copia en el formato en el que se haya estrenado. Una copia en formato electrónico. Una copia en formato de 35 mm. Dos copias, una en el formato en el que se haya estrenado y otra en formato de 35 mm.

De películas cinematográficas rodadas en digital, destinadas a salas de cine, la Filmoteca Española y las Filmotecas de las Comunidades Autónomas o los centros que estas determinen recibirán: Dos copias, un DCP no encriptado de la versión original y un DCDM o equivalentes de alta resolución y de buena calidad u otros formatos de preservación que se incluyan en una norma de estandarización. Una copia en DCP, DCDM u otros formatos de preservación que se incluyan en una norma de estandarización, no encriptada de la versión original y de alta resolución y buena calidad. Dos copias, una en DCP, DCDM u otros formatos de preservación que se incluyan en una norma de estandarización, no encriptada de la versión original y de alta resolución y buena calidad, y otra del material que garantice la preservación, a largo plazo, de la versión original, íntegra y emitida. Tres copias, un DCP no encriptado de la versión original, un DCDM o equivalentes de alta resolución y de buena calidad y una copia en otros formatos de preservación que se incluyan en una norma de estandarización.

Según el artículo 11 de la Ley 23/2011, ¿quiénes serán los que faciliten a los centros de conservación los ejemplares?. Las oficinas de depósito legal de las Comunidades Autónomas. Los distribuidores. El Ministerio de Cultura. Las cinematográficas.

¿Quién ejerce el papel de coordinación y asesoramiento entre los centros conservadores, así como de seguimiento del cumplimiento de la normativa sobre depósito legal?. Biblioteca Nacional de España. Gobierno. Ministerio de Cultura. Sistema Español de Bibliotecas.

¿Podrá ser distribuida una obra si no se ha constituido el depósito legal ante la oficina que determine la Comunidad Autónoma en la que tenga su sede social el editor?. Sí. No. Si, pero es necesaria la autorización previa del autor. Si, previo pago de una tasa.

En caso de la presentación de algún ejemplar incompleto o defectuoso de una obra sometida a depósito, el obligado deberá depositar, previo requerimiento de la oficina de depósito legal competente, un nuevo ejemplar completo y sin defecto alguno. ¿En qué plazo?. En un plazo máximo de 15 días. En un plazo máximo de 1 mes. Antes de su distribución o venta. En el plazo que la propia Oficina determine.

¿Cuántos números de depósito legal podrá tener cada obra?. Uno. Dos. Tres. Ninguno.

¿De qué se compone el Depósito Legal?. Siglas DL, siglas correspondientes a cada oficina, número de constitución del depósito y año de constitución del mismo, en cuatro cifras. Siglas DL, siglas correspondientes a cada oficina, número de constitución del depósito, dígito de control y año de constitución del mismo, en cuatro cifras. Siglas DL, siglas correspondientes a cada oficina, número de constitución del depósito y año de constitución del mismo, en dos cifras. Siglas DL, siglas correspondientes a cada oficina, número de constitución del depósito, dígito de control y año de constitución del mismo, en dos cifras.

Ordene el número de depósito legal correctamente: D.L. BA. 128-2016. BA. D.L. 128-2016. 2016-D.L. BA. 128. 2016-128 D.L. BA.

Según el artículo 14, no se mantiene siempre el mismo depósito legal en: Ediciones paralelas en distintos soportes. Recursos continuados, publicaciones periódicas, como diarios y revistas, publicaciones seriadas y recursos integrables. Obras en varios volúmenes. Obras que constan de más de un documento, sea cual sea su soporte.

Según el artículo 14, la persona obligada a realizar el depósito legal de una obra publicada en un soporte tangible solicitará el correspondiente número de depósito legal: Antes de que finalice la producción o impresión del documento. Después de que finalice la producción o impresión del documento. Cuando quiera el editor. Lo determina cada oficina de cada Comunidad Autónoma.

Acerca de las publicaciones periódicas que se difunden en varios soportes: Mantendrán todos el mismo número. Cada soporte deberá tener un número de DL distinto. Dependerá de cada autor. Ninguna respuesta es correcta.

En el caso de publicaciones seriadas con formato periódico, el número de depósito deberá figurar. En la portada. En el lomo. En la parte inferior izquierda. En la mancheta.

En caso de incumplimiento de la obligación de constitución del depósito legal de las publicaciones en soporte tangible, la Oficina de Depósito Legal, de oficio o a instancia del órgano de la Comunidad Autónoma competente en materia de depósito legal, requerirá a la persona responsable para que proceda al mismo en el plazo máximo de: Un mes. Quince días. Diez días. Tres meses.

De acuerdo con la Ley de depósito legal, constituye infracción leve: La ausencia de constitución del depósito legal de una publicación objeto del mismo en los plazos y con el número de ejemplares que se requieren en esta ley. La manipulación fraudulenta o dolosa del número de depósito legal. La obstrucción a la función inspectora. La negativa de los responsables de las publicaciones electrónicas en línea de acceso restringido o limitado a permitir el acceso a los centros depositarios o a quienes éstos designen, a los efectos de cumplir con su función de depósito legal.

De acuerdo con la Ley de depósito legal, constituye infracción leve: La distribución de ejemplares de una publicación sujeta a depósito legal que carezca del número correspondiente o que no haya sido objeto de depósito. La presentación de datos falsos por las personas obligadas a facilitarlos para la constitución del depósito legal. La negativa de los responsables de las publicaciones electrónicas en línea de acceso restringido o limitado a permitir el acceso a los centros depositarios o a quienes éstos designen, a los efectos de cumplir con su función de depósito legal. La obstrucción a la función inspectora.

De acuerdo con la Ley de depósito legal, no constituye infracción grave: La ausencia de constitución del depósito legal de una publicación objeto del mismo en los plazos y con el número de ejemplares que se requieren en esta ley. La manipulación fraudulenta o dolosa del número de depósito legal. La reincidencia en la comisión de infracción leve. La negativa de los responsables de las publicaciones electrónicas en línea de acceso restringido o limitado a permitir el acceso a los centros depositarios o a quienes éstos designen, a los efectos de cumplir con su función de depósito legal.

De acuerdo con la Ley de depósito legal, no constituye infracción grave: La distribución de ejemplares de una publicación sujeta a depósito legal que carezca del número correspondiente o que no haya sido objeto de depósito. La presentación de datos falsos por las personas obligadas a facilitarlos para la constitución del depósito legal. La negativa de los responsables de las publicaciones electrónicas en línea de acceso restringido o limitado a permitir el acceso a los centros depositarios o a quienes éstos designen, a los efectos de cumplir con su función de depósito legal. La manipulación fraudulenta o dolosa del número de depósito legal.

¿Qué multa se impondrá por la comisión de una infracción leve?. Entre 1.000 y 2.000 euros. Entre 1.000 y 10.000 euros. Entre 100 y 1.000 euros. Entre 1.000 y 5.000 euros.

¿Qué multa se impondrá por la comisión de una infracción grave?. Entre 2.001 y 30.000 euros. Entre 10.001 y 50.000 euros. Entre 10.001 y 100.000 euros. Entre 1.001 y 2.000 euros.

Las cuantías de las infracciones: Serán de entre 1.000 y 2.000 euros por la comisión de infracciones leves y entre 2.001 y 30.000 euros por la comisión de infracciones graves, pudiendo ser actualizadas por el Gobierno de conformidad con la evolución del Índice de Precios al Consumo publicado oficialmente. Serán de entre 1.000 y 2.000 euros por la comisión de infracciones leves y entre 2.001 y 30.000 euros por la comisión de infracciones graves, no pudiendo ser actualizadas por el Gobierno de conformidad con la evolución del Índice de Precios al Consumo publicado oficialmente. Serán de entre 1.000 y 10.000 euros por la comisión de infracciones leves y entre 10.001 y 100.000 euros por la comisión de infracciones graves, pudiendo ser actualizadas por el Gobierno de conformidad con la evolución del Índice de Precios al Consumo publicado oficialmente. Serán de entre 1.000 y 10.000 euros por la comisión de infracciones leves y entre 10.001 y 100.000 euros por la comisión de infracciones graves, no pudiendo ser actualizadas por el Gobierno de conformidad con la evolución del Índice de Precios al Consumo publicado oficialmente.

¿La imposición de sanciones exime de la obligación de constituir el depósito legal?. No, en ningún caso. Sí, en todo caso. Sí, siempre que se trate de una sanción por infracción leve. Sí, siempre que se abone la sanción en un plazo menor de un mes.

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