Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal
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Título del Test:
![]() Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal Descripción: no oficial |



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¿Cuál es el objeto principal de la Ley 23/2011?. Regular el depósito legal. Regular exclusivamente la propiedad intelectual. Establecer el sistema español de bibliotecas públicas. Regular únicamente las publicaciones electrónicas. El depósito legal se configura en la Ley como: Una institución jurídica. Un procedimiento exclusivamente administrativo. Una obligación contractual del editor. Un servicio privado del sector editorial. El depósito legal permite a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas recoger: Ejemplares de publicaciones de todo tipo reproducidas en cualquier clase de soporte. Únicamente libros impresos. Únicamente publicaciones periódicas. Solo publicaciones producidas por organismos públicos. Entre las finalidades del depósito legal se encuentra: Preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de las culturas de España. Controlar exclusivamente la producción editorial comercial. Garantizar únicamente la conservación de libros impresos. Sustituir los registros bibliográficos nacionales. Según el preámbulo, el depósito legal fue introducido por primera vez en España en: 1616. 1619. 1716. 1957. En 1616, el depósito legal se estableció para: Las obras impresas en la Corona de Aragón. Las obras impresas exclusivamente en Castilla. Las publicaciones periódicas españolas. Las obras impresas en América. En 1619, Felipe III concedió a la Real Biblioteca de El Escorial el privilegio de recibir: Un ejemplar de cuantos libros se imprimiesen. Dos ejemplares de todos los libros publicados. Un ejemplar exclusivamente de las obras religiosas. Tres ejemplares de todas las publicaciones. Felipe V amplió el privilegio del depósito legal mediante Real Cédula de: 26 de julio de 1716. 12 de enero de 1619. 23 de diciembre de 1957. 30 de julio de 2011. La Real Cédula de 1716 amplió el privilegio a: La recién fundada Librería Real, hoy Biblioteca Nacional de España. La Biblioteca de El Escorial exclusivamente. Todas las bibliotecas universitarias. Las bibliotecas públicas municipales. El Decreto de 23 de diciembre de 1957: Amplió la variedad de materiales sujetos a depósito legal. Suprimió el depósito legal de publicaciones periódicas. Sustituyó el depósito legal por el ISBN. Eliminó el número de depósito legal. Uno de los objetivos del depósito legal consiste en: Recopilar, almacenar y conservar las publicaciones que constituyen el patrimonio español. Facilitar exclusivamente la comercialización de libros. Controlar los precios de las publicaciones. Regular las tarifas de las imprentas. Las publicaciones conservadas mediante depósito legal deben ser legadas: A las generaciones futuras. Exclusivamente a las Administraciones públicas. A los editores que las produjeron. Únicamente a los investigadores. El depósito legal permite garantizar el derecho de acceso: A la cultura, la información y la investigación. Exclusivamente a la información administrativa. Únicamente a la cultura escrita. Solo a la investigación científica. Entre los objetivos del depósito legal está recoger información para: Confeccionar las estadísticas oficiales sobre el patrimonio correspondiente. Elaborar exclusivamente estadísticas de venta. Determinar el precio de los libros. Elaborar censos de lectores. La descripción del conjunto de la producción bibliográfica, sonora, visual, audiovisual y digital española tiene como finalidad: Difundirla y posibilitar el intercambio de datos con otras agencias o instituciones bibliotecarias. Determinar exclusivamente los derechos de autor. Establecer los precios de publicación. Sustituir los catálogos colectivos. Según la Ley, el acceso y consulta de las publicaciones almacenadas puede realizarse: En los centros de conservación o mediante bases de datos en línea de acceso restringido. Únicamente en las oficinas de depósito legal. Exclusivamente mediante préstamo domiciliario. Solo mediante autorización judicial. A efectos de la Ley, documento es: Toda información o contenido, cualquiera que sea su soporte, formato, naturaleza o forma de expresión. Exclusivamente una obra impresa. Solo un documento administrativo. Únicamente una publicación electrónica. Un documento electrónico es información o contenido: En soporte electrónico, archivado con un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado. Exclusivamente difundido por Internet. Siempre almacenado en un soporte tangible. Necesariamente publicado en formato PDF. ¿Qué es un dominio de Internet según la Ley?. El espacio en Internet de una empresa, organización o persona física asociado a un nombre o dirección. El conjunto de servidores de una Administración. Un sistema de identificación bibliográfica. Una publicación periódica electrónica. La edición comprende: Todos los ejemplares de un recurso producidos sustancialmente desde el mismo original y editados por la misma agencia, grupo de agencias o persona. Únicamente la primera tirada de una obra. Todas las reediciones de una obra. Solo los ejemplares impresos en España. Una edición paralela es aquella en la que: El mismo contenido se publica en soportes distintos. Una obra se publica en dos idiomas. Se modifica el contenido de una edición anterior. Se publica una obra por dos editoriales diferentes. A efectos de la Ley, editor es: La persona natural o jurídica que elige o concibe obras y realiza o encarga los procesos para su publicación y difusión. Exclusivamente quien imprime físicamente una obra. La persona que comercializa libros en una librería. El responsable de una oficina de depósito legal. ¿Qué se entiende por ejemplar?. Cada unidad completa dentro de una edición. Cada volumen de una colección. Cada edición diferente de una obra. Cada documento depositado en una biblioteca. La impresión bajo demanda consiste en: Ejemplares realizados para responder a pedidos concretos. La impresión de todos los ejemplares antes de su comercialización. La impresión exclusiva de publicaciones periódicas. La reproducción de documentos antiguos. El impresor es la persona que: Cuenta con instalaciones y medios técnicos necesarios y se dedica a la realización e impresión de libros u otros soportes susceptibles de lectura. Selecciona las obras que deben publicarse. Gestiona las oficinas de depósito legal. Elabora la Bibliografía española. A efectos de la Ley, se consideran incluidos en la definición de libro: Los libros electrónicos y los libros difundidos por Internet. Únicamente los libros impresos en papel. Solo los libros publicados en varios volúmenes. Exclusivamente los libros de texto. La mancheta es: El lugar de las publicaciones periódicas que proporciona sus principales datos de identificación. La primera página de un libro. La ficha de depósito legal. La página destinada a los créditos editoriales de cualquier publicación. Productor es quien. Asume la iniciativa, coordinación y riesgo económico de la producción de obras y contenidos sonoros, visuales, audiovisuales o digitales. Realiza exclusivamente la impresión. Solicita siempre el número de depósito legal. Gestiona los derechos de autor. Una publicación en línea se caracteriza por: Difundirse en un soporte electrónico no tangible. Estar necesariamente almacenada en CD-ROM. Ser siempre de acceso restringido. Carecer de formato determinado. Según la Ley, los sitios web: Se consideran publicaciones en línea. Están excluidos del depósito legal. Son considerados únicamente documentos electrónicos tangibles. Se consideran publicaciones periódicas. Una publicación periódica es aquella que: Aparece, se distribuye o comunica de forma continuada con una periodicidad establecida. Carece de periodicidad. Se publica exclusivamente en papel. Tiene necesariamente una duración indeterminada. Una publicación seriada: Aparece de forma continuada en una sucesión de números o partes separadas y no tiene una duración predeterminada. Tiene siempre una duración predeterminada. Solo puede ser una revista. No lleva numeración. Un recurso continuado es: Una publicación que se edita a lo largo del tiempo sin duración predeterminada. Una publicación que se completa en un único volumen. Exclusivamente una publicación periódica diaria. Un documento que no puede actualizarse. Un recurso integrable es aquel que: Se completa o modifica mediante actualizaciones que se integran en un todo. Se publica exclusivamente en fascículos independientes. No admite actualizaciones. Solo existe en soporte papel. Los sitios web actualizables constituyen: Recursos integrables. Recursos multimedia exclusivamente. Publicaciones seriadas necesariamente. Ediciones paralelas. Un recurso multimedia está constituido por: Dos o más medios distintos o formas distintas de un mismo medio concebidos para utilizarse como una unidad. Exclusivamente texto e imagen. Únicamente sonido e imagen. Un único medio en diferentes formatos. Una reedición se distingue de las anteriores por: Modificaciones introducidas en el contenido o en la presentación. El simple cambio de soporte. La modificación del número de depósito legal exclusivamente. La publicación por un editor diferente. El soporte tangible es: El soporte físico de una obra o contenido, como papel o disco. El soporte exclusivamente digital. El espacio de almacenamiento en Internet. Una base de datos bibliográfica. El soporte no tangible es: El soporte virtual de una obra o contenido difundido a través de redes electrónicas. Cualquier disco óptico. El papel. Una película cinematográfica en soporte físico. Son objeto de depósito legal. Todo tipo de publicaciones producidas o editadas en España, distribuidas o comunicadas en cualquier soporte o medio, tangible o intangible. Únicamente las publicaciones destinadas a la venta. Solo las publicaciones impresas. Exclusivamente las publicaciones editadas por empresas españolas. Las ediciones, reediciones, versiones, ediciones paralelas y actualizaciones: Se consideran objeto de depósito legal en los términos previstos por la Ley. Están siempre excluidas. Solo se depositan cuando son libros impresos. Solo están sujetas si tienen ISBN. ¿Cuál de las siguientes publicaciones está expresamente incluida en el depósito legal?. Las publicaciones de impresión bajo demanda. Las tarjetas de visita. Los calendarios. Los manuales de instrucciones de electrodomésticos. Entre las publicaciones objeto de depósito legal se encuentran. Partituras. Sellos de correo. Esquelas de defunción. Formularios no cumplimentados. Los carteles anunciadores y publicitarios: Son objeto de depósito legal. Están siempre excluidos. Solo se depositan si son electorales. Solo se depositan cuando contienen fotografías. Los mapas, planos, atlas y cartas marinas: Son objeto de depósito legal. Están excluidos por ser materiales gráficos. Solo se depositan si tienen ISBN. Solo se depositan cuando forman parte de un libro. Los libros de texto incluidos expresamente en el depósito legal abarcan: Educación Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato y Formación Profesional. Solo Educación Primaria y Secundaria. Únicamente Bachillerato. Exclusivamente Formación Profesional. Los videojuegos sujetos a depósito legal incluyen: Todos los contenidos digitales, excluyendo los objetos tridimensionales. Solo los videojuegos en soporte físico. Únicamente los videojuegos destinados a menores. Todos los objetos tridimensionales asociados. Las publicaciones en línea objeto de depósito legal incluyen: Tanto las de acceso libre como las de acceso restringido, junto con sus metadatos y las publicaciones contenidas en ellas. Solo las de acceso libre. Solo las de acceso restringido. Únicamente los sitios web institucionales. En las películas cinematográficas, el depósito legal comprende: Una copia nueva de los documentos íntegros en versión original y un ejemplar del material publicitario correspondiente. Exclusivamente el cartel publicitario. Una copia de cualquier versión doblada. Solo el guion original. ¿Cuál de los siguientes documentos está excluido del depósito legal?. Los documentos internos de las Administraciones Públicas susceptibles de integración en expedientes administrativos. Las revistas. Los mapas. Las partituras. Los catálogos comerciales de editoriales, librerías y subastas: Son objeto de depósito legal. Están excluidos en todos los casos. Solo se depositan si tienen más de 100 páginas. Se depositan únicamente los de librerías públicas. Los catálogos comerciales de todo tipo están excluidos: Salvo los de editoriales, librerías y subastas. Sin ninguna excepción. Salvo los de empresas públicas. Salvo los publicados en Internet. ¿Cuál de los siguientes está excluido del depósito legal?. Calendarios y agendas. Carteles publicitarios. Postales de paisajes y ciudades. Marcapáginas. Los objetos tridimensionales: Están excluidos aunque acompañen a un documento principal. Están siempre sujetos a depósito legal. Solo están excluidos si son objetos artísticos. Deben depositarse junto al documento principal. Los programas audiovisuales emitidos por prestadores del servicio de comunicación audiovisual: Están excluidos, salvo que sean objeto de distribución. Están siempre sujetos a depósito legal. Solo se excluyen los programas informativos. Solo se depositan cuando se emiten por Internet. Las fotografías editadas. Están excluidas del depósito legal. Están siempre incluidas. Solo están excluidas si son en color. Se depositan como documentos audiovisuales. ¿Quién está obligado con carácter principal a constituir el depósito legal?. El editor con domicilio, residencia o establecimiento permanente en territorio español. Siempre el impresor. Siempre el productor. Siempre el distribuidor. La obligación del editor existe: Cualquiera que sea el lugar de impresión. Solo cuando la impresión se realiza en España. Solo cuando el editor es una persona jurídica. Solo para publicaciones impresas. Si el editor no reside ni tiene sucursal en España, el depósito deberá ser cumplimentado, cuando corresponda, por: El productor, impresor, estampador o grabador con domicilio, residencia o establecimiento permanente en España. La Biblioteca Nacional de España. El distribuidor extranjero. El autor de la obra. En una obra publicada en formato tangible, ¿quién debe solicitar el número de depósito legal?. El editor. Siempre el impresor. La oficina de depósito legal. La Biblioteca Nacional de España. En obras sonoras, visuales, audiovisuales y películas cinematográficas, debe solicitar el número de depósito legal: El productor. El editor siempre. El impresor. El distribuidor. Si el editor obligado a solicitar el número no lo hace, deberá solicitarlo, sucesivamente: Productor, impresor, estampador o grabador. Impresor, editor, productor y distribuidor. Autor, productor, editor e impresor. Distribuidor, productor y editor. En las publicaciones electrónicas, la responsabilidad del depósito legal recae: En el editor o productor. Exclusivamente en el impresor. Exclusivamente en la Biblioteca Nacional. En el usuario que descarga la publicación. Los editores de publicaciones en línea: Están exonerados de la gestión del depósito legal. Están obligados siempre a gestionar personalmente el depósito. Están exentos de facilitar cualquier publicación. Solo deben entregar publicaciones impresas. Las publicaciones en línea libremente accesibles en Internet deben ser objeto de: Recolección automática facilitada por los editores. Entrega física a la Biblioteca Nacional. Solicitud individual por cada usuario. Impresión previa. En las publicaciones en línea de acceso restringido, los editores deben: Transferir las publicaciones que les sean solicitadas por los centros de conservación. Hacerlas siempre de acceso libre. Imprimirlas y enviarlas en papel. Entregarlas únicamente a la Biblioteca Nacional. ¿Quién determina qué publicaciones en línea y qué recursos se capturarán o depositarán?. Los centros de conservación. Los editores. Los impresores. Los autores. Son centros depositarios: Las oficinas de depósito legal que determinen las Comunidades Autónomas. La Biblioteca Nacional de España exclusivamente. La Filmoteca Española exclusivamente. Las bibliotecas universitarias. Son centros de conservación: La Biblioteca Nacional de España, la Filmoteca Española y los que determinen las Comunidades Autónomas. Únicamente las oficinas de depósito legal. olo las bibliotecas públicas municipales. Únicamente las bibliotecas autonómicas. Una vez constituido el depósito legal: Los interesados no pueden retirar las obras depositadas por el mero hecho de no desear su comunicación pública. Pueden retirarlas libremente. Solo pueden retirarlas los editores. Deben retirarse cuando finaliza su comercialización. El archivo digital previo a la impresión de determinadas publicaciones debe ser depositado: En el servidor del centro de conservación de la Comunidad Autónoma correspondiente y en el servidor dispuesto por la BNE. Solo en el servidor de la editorial. Solo en la BNE. Únicamente en la oficina de depósito legal. Corresponde a la Biblioteca Nacional de España: Elaborar la Bibliografía española. Gestionar todas las oficinas autonómicas de depósito legal. Imponer todas las sanciones. Solicitar los números de depósito legal de todos los editores. La BNE también debe facilitar información necesaria para: Elaborar la estadística de las publicaciones objeto de depósito legal. Determinar el precio de venta de los libros. Elaborar estadísticas de lectores. Controlar las tiradas comerciales. La BNE ejerce un papel de. Coordinación, asesoramiento y seguimiento entre los centros conservadores. Gestión directa de todas las oficinas autonómicas. Distribución comercial de publicaciones. Inspección exclusiva de imprentas. De las primeras ediciones, reediciones de libros, folletos y recursos multimedia en los que al menos uno de los soportes sea papel, la BNE conserva al menos: Dos ejemplares. Un ejemplar. Tres ejemplares. Cuatro ejemplares. De las partituras, mapas, planos, atlas o similares, la BNE conserva: Dos ejemplares. Un ejempla. Tres ejemplares. Ningún ejemplar. De las grabaciones sonoras y documentos audiovisuales, la BNE conserva: Un ejemplar. Dos ejemplares. Tres ejemplares. Ningún ejemplar. De los videojuegos, la BNE conserva: Un ejemplar. Dos ejemplares. Tres ejemplares. Ningún ejemplar. La Filmoteca Española es centro de conservación de: Los materiales cinematográficos necesarios para la preservación a largo plazo y difusión del patrimonio cinematográfico y audiovisual. Todas las publicaciones periódicas. Exclusivamente libros de cine. Únicamente películas impresas en soporte fotoquímico. Las infracciones leves se sancionan con una multa de: Entre 1.000 y 2.000 euros. Entre 2.001 y 30.000 euros. Entre 500 y 1.000 euros. Hasta 50.000 euros. |





