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Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

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Título del Test:
Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

Descripción:
Ley sobre la viña y el vino

Fecha de Creación: 2026/10/11

Categoría: Otros

Número Preguntas: 16

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Cuál es el ámbito de aplicación? (señalar la correcta). El objeto de esta ley es la ordenación básica, en el marco de la normativa de la Unión Europea, de la viña y del vino, así como su designación, presentación, promoción y publicidad. El objeto de esta ley es la ordenación exhaustiva, en el marco de la normativa de la Unión Europea, de la viña, del vino y sus derivados, así como su designación, presentación, promoción y publicidad. El objeto de esta ley es la ordenación básica, en el marco de la normativa de la Unión Europea, de la viña, del vino y sus derivados, así como su designación, presentación, promoción y venta. El objeto de esta ley es la ordenación desarrollada, en el marco de la normativa de la Unión Europea, de la viña y del vino, así como su designación, presentación, promoción y publicidad.

Cuál es el ámbito de aplicación? (señalar la incorrecta). Regular los niveles diferenciados del origen y la calidad de los vinos, así como el sistema de protección, en defensa de productores y consumidores, de las denominaciones y menciones que legalmente les están reservados frente a su uso indebido. Regular el sistema de protección, en defensa de productores y consumidores, de las denominaciones y menciones que legalmente les están reservados frente a su uso indebido. Salvaguardar la calidad de productos comercializados. El régimen sancionador de las infracciones administrativas en las materias a las que se refieren los dos apartados anteriores.

Definiciones (señalar la correcta). Se entiendo por "Nueva Plantación" la que es efectuada en virtud de una autorización de concedida de conformidad con la normativa de la Unión Europea. "Nueva Plantación": es aquella plantación efectuada en virtud de una autorización del Ministerio de agricultura, pesca y alimentación. "Reposición de marras", es la reposición de cepas productivas que causan fallos de arraigo, o sensibles a los accidentes físicos, biológicos o meteorológicos. "Vino" es el alimento natural obtenido exclusiva y totalmente por fermentación alcohólica, de uva fresca, estrujada o no, o de mosto de uva.

Definiciones (señalar la correcta). Las definiciones de los productos a que se refiere esta ley son las establecidas en la normativa de la Unión Europea, así como las que se establezcan reglamentariamente por el Gobierno a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso, por la legislación de las comunidades autónomas. Las definiciones de los productos a que se refiere esta ley son las establecidas reglamentariamente por el Gobierno a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. o, en su caso, por la legislación de las comunidades autónomas. Las definiciones de los productos a que se refiere esta ley son las establecidas reglamentariamente por la legislación de las comunidades autónomas. Las definiciones de los productos a que se refiere esta ley son las establecidas en la normativa de la Unión Europea, así como las que se establezcan reglamentariamente por el Gobierno a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Los criterios orientativos, que deberán seguirse en las campañas financiadas con fondos públicos estatales, serán los siguientes: (señalar la incorrecta). Recomendar el consumo moderado y responsable del vino. Destacar los aspectos históricos, tradicionales y culturales de los vinos españoles; en particular, las peculiaridades específicas de suelo y clima que influyen en ellos. Fomentar el desarrollo sostenible del cultivo de la vid, favoreciendo el respeto del medio rural, así como la fijación de la población en el medio ambiente. Informar y difundir los beneficios del vino como alimento dentro de la dieta mediterránea.

Los criterios orientativos, que deberán seguirse en las campañas financiadas con fondos públicos estatales, serán los siguientes: (señalar la correcta). Impulsar el conocimiento de los vinos españoles en los demás Estados miembros de la Unión Europea y en terceros países, con el objeto de lograr su mayor presencia en sus respectivos mercados. Informar y difundir la calidad y los beneficios de los mostos y zumos de determinadas variedades de uva. Informar y difundir la calidad y los beneficios de los mostos de determinadas variedades de uva. Informar y difundir la calidad y los beneficios de los zumos de determinadas variedades de uva.

Sobre la promoción (señalar la correcta). La Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las corporaciones locales, podrán cooperar de común acuerdo en la realización de campañas concertadas de información, difusión y promoción del viñedo, del vino y de los mostos de uva. La Administración General del Estado promoverá una política de fomento de proyectos y programas de investigación y desarrollo en el medio rural. La Administración General del Estado, las comunidades autónomas, las corporaciones locales y los entes dependientes de las mismas, podrán cooperar de común acuerdo en la realización de campañas concertadas de información, difusión y promoción del viñedo, del vino y de los mostos de uva. La Administración General del Estado y las comunidades autónomas promoverán una política de fomento de proyectos y programas de investigación y desarrollo en el sector vitivinícola.

Sobre plantaciones y replantaciones de viñedo de uva de vinificación. (seleccionar la ncorrecta). El Gobierno establecerá la normativa básica en materia de plantaciones y replantaciones de viñedo de uva de vinificación. La reposición de marras no tendrá la consideración de replantación, y podrá efectuarse sin límite durante los cinco primeros años de la plantación o replantación según el régimen que reglamentariamente se establezca por el Gobierno, así como por la normativa autonómica, para los siguientes años. El material vegetal utilizado en las plantaciones de viñedo de uva de vinificación cumplirá los requisitos establecidos reglamentariamente por normativa autonómica, así como los previstos en la normativa local. Además, el material vegetal utilizado como portainjerto, a excepción de en el territorio de las Islas Canarias, deberá ser material de vid americana, o de sus cruzamientos, con probada resistencia a la filoxera.

Sobre las variedades. (señalar la verdadera. La Comunidad Autónoma establecerá las modalidades en las que los organismos locales deberán clasificar como variedades de vid en su ámbito territorial las variedades del género Vitis destinadas a la producción de uva de vinificación o de material de multiplicación vegetativa de la vid. Las variedades destinadas a uva de vinificación deberán pertenecer a la especie Vitis vinífera L, o proceder de un cruce entre la especie Vitis vinifera y otras especies del género Vitis. Las 2 son correctas. Las dos son incorrectas.

Arranque de viñedos. (sñalar la correcta. Las plantaciones destinadas a la producción de vino realizadas con variedades de vid no clasificadas de acuerdo con el artículo 7 deberán ser arrancadas. Se exceptúan aquellos casos contemplados en el Real decreto 1338/2018 por el que se regula el potencial de producción vitícola. La obligación de arrancar el viñedo por aplicación de la normativa estatal o autonómica, en función del ámbito territorial de que se trate, o de la normativa de la Unión Europea, será declarada mediante resolución de la Administración competente en cada caso, y previa la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo. Las 2 son correctas. Las dos son incorrectas.

Aumento artificial de la graduación alcohólica natural. Cuál es la incorrecta. Queda prohibido el aumento artificial de la graduación alcohólica natural de uva, mostos y vinos, con la excepción de los supuestos en que expresamente se permita. Cuando concurran condiciones meteorológicas desfavorables las comunidades autónomas podrán autorizar el aumento de la graduación alcohólica de la uva, de los mostos y del vino nuevo aún en proceso de fermentación. A tal fin, sin perjuicio de los métodos establecidos en la normativa comunitaria, se utilizará, con carácter preferente, la adición de mosto concentrado, o mosto concentrado rectificado. En el marco de la normativa comunitaria vigente, y con la autorización previa, podrá realizarse la adición de sacarosa y de otros azúcares no procedentes de uva de vinificación para aumentar la graduación alcohólica mostos y vinos. Cuando exista la autorización para aumentar la graduación alcohólica, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa consulta de las comunidades autónomas, regulará las condiciones básicas de autorización del aumento de graduación alcohólica natural de uvas, mostos y vinos.

Régimen sancionador. Obligaciones de los interesados. (señalar la correcta). Las personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades estarán obligadas a cumplir lo establecido en esta ley y en la normativa concordante en materia de vitivinicultura. Estarán obligadas, igualmente, a conservar, en condiciones que permita su comprobación, por un tiempo mínimo de tres años, la documentación relativa a las obligaciones que se establecen en el apartado 2 de este artículo 33. Las personas físicas, asociaciones o entidades estarán obligadas a cumplir lo establecido en esta ley y en la normativa concordante en materia de vitivinicultura. Estarán obligadas, igualmente, a conservar, en condiciones que permita su comprobación, por un tiempo mínimo de cinco años, la documentación relativa a las obligaciones que se establecen en el apartado 2 de este artículo 33.

Régimen sancionador. Obligaciones de los interesados. Asimismo estarán obligadas, a requerimiento de los órganos competentes o de los inspectores: (Señalar la incorrecta). A suministrar toda clase de información sobre instalaciones, productos, servicios o sistemas de producción o elaboración, permitiendo la directa comprobación de los inspectores. A exhibir la documentación que sirva de justificación de las transacciones efectuadas. A facilitar que se obtenga copia o reproducción de la referida documentación. A permitir que se practique la oportuna toma de muestras o cualquier otro tipo de control o ensayo sobre sus viñedos o sobre los productos o mercancías que elaboren, distribuyan o comercialicen, excluyendo del control las materias primas, aditivos o materiales que utilicen.

Régimen sancionador. Inspección (señalar la incorrecta). En el ejercicio de sus funciones de control en materia de vitivinicultura, los inspectores de las Administraciones públicas tendrán el carácter de agente de la autoridad, con los efectos del artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Podrán solicitar el apoyo necesario de cualquier otra autoridad, así como de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad estatales, autonómicas o locales. Podrán acceder directamente a los viñedos, explotaciones, locales e instalaciones y a la documentación industrial, mercantil y contable de las empresas que inspeccionen cuando lo consideren necesario en el curso de sus actuaciones que, en todo caso, tendrán carácter confidencial. Tanto los órganos de las Administraciones públicas como las empresas con participación pública, organismos oficiales, organizaciones profesionales y organizaciones de consumidores prestarán, cuando sean requeridos para ello, la información que se les solicite por los correspondientes servicios de inspección. Los inspectores están obligados de modo estricto a cumplir el deber de secreto profesional. El incumplimiento de este deber podrá ser sancionado conforme a los preceptos del reglamento de régimen disciplinario correspondiente.

Régimen sancionador. Medidas cautelares (señalar la incorrecta). Los inspectores podrán inmovilizar cautelarmente las mercancías, productos, envases, etiquetas,, y demás objetos relacionados presuntamente con alguna de las infracciones previstas en esta ley, haciendo constar en acta tanto el objeto como los motivos de la intervención cautelar. Las medidas cautelares adoptadas por los inspectores deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en un plazo no superior a 30 días por el mismo órgano que sea competente para incoar el correspondiente procedimiento sancionador. Las medidas quedarán sin efecto cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de éstas. Cuando la presunta infracción detectada fuera imputable a un organismo público o a un órgano de control de los previstos en los párrafos c) y d) del apartado 1 del artículo 27 de esta ley, el órgano competente para incoar el procedimiento sancionador podrá acordar, a propuesta del instructor, la suspensión cautelar del indicado organismo u órgano de control. La resolución que se dicte establecerá el sistema de control aplicable en tanto sesustancia el procedimiento sancionador.

Régimen sancionador. Medidas cautelares (señalar la correcta). Se podrán adoptar las medidas cautelares referidas en los apartados 1 y 3 anteriores cuando puedan causar perjuicios de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes. En todo caso, las medidas previstas en este artículo podrán ser alzadas o modificadas, de oficio o a instancia de parte, durante la tramitación del procedimiento por providencia de su Instructor, extinguiéndose con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente. Cuando no pueda iniciarse un procedimiento sancionador por falta de competencia sobre el presunto responsable, y el órgano competente no haya levantado la inmovilización de las mercancías intervenidas cautelarmente, éstas podrán ser comercializadas en cualquier caso. El presunto responsable, o cualquier titular de derechos sobre tales mercancías, optará entre la reexpedición al lugar de origen y la subsanación de los defectos cuando sea posible, o solicitará su decomiso; los gastos de tales operaciones correrán a cargo del infractor.

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