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Ley 25/2014 de Tratados y otros Acuerdos Internacionales - 3

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Título del Test:
Ley 25/2014 de Tratados y otros Acuerdos Internacionales - 3

Descripción:
Ley 25/2014 de Tratados y otros Acuerdos Internacionales - 3

Fecha de Creación: 2026/01/08

Categoría: Otros

Número Preguntas: 29

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Los acuerdos internacionales no normativos, frecuentemente son denominados: Tratados Internacionales. Memorandos de Entendimiento o MOU. Acuerdos de Derecho Internacional. Acuerdos ad referendum.

El ius ad tractatum hace referencia a la capacidad de: firmar acuerdos internacionales. firmar tratados internacionales. celebrar acuerdos internacionales. celebrar tratados internacionales.

Pueden existir acuerdos en los que, junto a la Unión, participen también los Estados miembros, si se trata de competencias compartidas; precisamente por este motivo, ha surgido la peculiar categoría de: los acuerdos mixtos. los acuerdos internacionales. los acuerdos bilaterales. los acuerdos multilaterales.

¿A quién corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución Española y las leyes?. al Senado. al Presidente del Gobierno. al Rey. al Ministro de Asuntos Exteriores.

Señale la FALSA. La Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales tiene por objeto regular la celebración y aplicación por España de: los tratados internacionales. los acuerdos internacionales administrativos. los acuerdos internacionales no normativos. los tratados internacionales no normativos.

Señale la FALSA. Se define en la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales: «tratado internacional»: acuerdo celebrado por escrito entre España y otro u otros sujetos de Derecho Internacional, y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación. «acuerdo internacional administrativo»: acuerdo de carácter internacional no constitutivo de tratado que se celebra por órganos, organismos o entes de un sujeto de Derecho Internacional competentes por razón de la materia, cuya celebración está prevista en el tratado que ejecuta o concreta, cuyo contenido habitual es de naturaleza técnica cualquiera que sea su denominación y que se rige por el Derecho Internacional. No constituye acuerdo internacional administrativo el celebrado por esos mismos órganos, organismos o entes cuando se rige por un ordenamiento jurídico interno. «sujeto de Derecho Internacional»: un Estado, una organización internacional u otro ente internacional que goce de capacidad jurídica para celebrar tratados internacionales no constitutivos. «acuerdo internacional no normativo»: acuerdo de carácter internacional no constitutivo de tratado ni de acuerdo internacional administrativo que se celebra por el Estado, el Gobierno, los órganos, organismos y entes de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, las Entidades Locales, las Universidades públicas y cualesquiera otros sujetos de derecho público con competencia para ello, que contiene declaraciones de intenciones o establece compromisos de actuación de contenido político, técnico o logístico, y no constituye fuente de obligaciones internacionales ni se rige por el Derecho Internacional.

Señale la FALSA. Se define en la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales: «plenipotencia» o «plenos poderes»: documento que acredita a una o varias personas para representar a España en la negociación, adopción o autenticación del texto de un tratado internacional, para expresar el consentimiento en obligarse por este o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado. «adopción»: acto por el que España establece como correcto, auténtico y definitivo el texto de un tratado internacional. «negociación»: proceso por el que se elabora el texto de un tratado internacional. «negociador»: el representante del sujeto de Derecho Internacional que participa en la elaboración y adopción del texto de un tratado internacional.

Señale la FALSA. Se define en la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales: «rúbrica»: acto por el que España autentica un tratado internacional mediante una firma abreviada o las iniciales del plenipotenciario. «firma»: acto por el que España autentica un tratado internacional o manifiesta el consentimiento en obligarse por él. «firma ad referendum»: acto por el que España firma, sin la previa autorización del Consejo de Ministros, un tratado internacional, y que equivaldrá a la firma definitiva una vez aprobada la firma ad referendum por el Consejo de Ministros. «canje de instrumentos»: acto, precedido de una firma de autenticación, por el que España hace constar su consentimiento en obligarse por el tratado internacional, mediante el instrumento regulado en el artículo 22 de esta Ley.

Señale la FALSA. Se define en la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales: «ratificación»: acto, precedido de una firma de autenticación, por el que España hace constar su consentimiento en obligarse por el tratado internacional, mediante el instrumento regulado en el artículo 22 de esta Ley. «contratante»: declaración unilateral por la que España expresa su disconformidad en relación con la reserva formulada previamente por otro sujeto de Derecho Internacional. «aceptación», «aprobación» y «notificación»: denominaciones del acto, con idénticos efectos, por el que España hace constar su consentimiento en obligarse por un tratado internacional, se haya firmado o no el texto del tratado. «adhesión»: acto por el que España hace constar su consentimiento en obligarse por un tratado multilateral, cuando no ha sido previamente firmado o ratificado por España, mediante el instrumento regulado en el artículo 22 de esta Ley.

Señale la FALSA. Se define en la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales: «declaración interpretativa»: manifestación de voluntad realizada unilateralmente por España para precisar o aclarar el sentido o alcance que atribuye al tratado internacional o a alguna de sus disposiciones, cualquiera que sea su enunciado o denominación. «parte»: sujeto de Derecho Internacional que ha consentido en obligarse por un tratado internacional y para el cual dicho tratado está en vigor. «reserva»: declaración unilateral realizada por España al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado internacional o al adherirse a él, para excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a España, cualquiera que sea su enunciado o denominación. «objeción a una reserva»: acto por el que España hace constar su consentimiento para dar por finalizadas respecto a sí mismo las obligaciones derivadas de un tratado.

Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. ¿A quién corresponderá autorizar la firma de los tratados internacionales y actos de naturaleza similar a la firma; así como acordar la manifestación del consentimiento de España para obligarse mediante un tratado internacional y, en su caso, las reservas que pretenda formular; y conocer de los acuerdos internacionales administrativos y de los no normativos cuya importancia así lo aconseje?. al Consejo de Ministros. al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. a los Departamentos Ministeriales. a la Comisión interministerial de coordinación en materia de tratados y otros acuerdos internacionales.

Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. ¿A quién corresponderá prestar asistencia técnica, como departamento especializado en materia de Derecho Internacional, a los órganos y entes intervinientes en la celebración de tratados y otros acuerdos internacionales, y les asesorará en dicha materia?. al Consejo de Ministros. al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. a los Departamentos Ministeriales. a la Comisión interministerial de coordinación en materia de tratados y otros acuerdos internacionales.

Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. ¿A quién corresponderá tomar la iniciativa en la negociación del tratado o acuerdo; así como el planteamiento, desarrollo y conclusión de la negociación; y la presencia y participación en la celebración, aplicación y seguimiento de los tratados o acuerdos?. al Consejo de Ministros. al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. a los Departamentos Ministeriales. a la Comisión interministerial de coordinación en materia de tratados y otros acuerdos internacionales.

Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. Órgano colegiado de intercambio de información y coordinación de los departamentos ministeriales, y que establecerá la forma de hacer efectiva la cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla con finalidad informativa, y hacer efectiva su participación en el cumplimiento de los compromisos internacionales formalizados por España?. el Consejo de Ministros. el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. los Departamentos Ministeriales. la Comisión interministerial de coordinación en materia de tratados y otros acuerdos internacionales.

Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. La denominación oficial del Estado español en los tratados internacionales será: España. Reino de España. Estado Español. Villa de España.

Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. ¿Quién nombrará, a propuesta del ministerio o ministerios competentes por razón de la materia, a los representantes de España para la ejecución de cualquier acto internacional relativo a un tratado internacional?. el Consejo de Ministros. el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. los Departamentos Ministeriales. la Comisión interministerial de coordinación en materia de tratados y otros acuerdos internacionales.

Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. Para ejecutar en representación de España cualquier acto internacional relativo a un tratado y, en particular, para negociar, adoptar y autenticar su texto, así como para manifestar el consentimiento de España en obligarse por el tratado, la persona o personas que los lleven a cabo deberán estar provistas de una plenipotencia firmada por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en nombre del Rey. No necesitarán plenipotencia para representar a España: El Rey, el Presidente del Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Los Jefes de Misión Diplomática y de Representación Permanente ante una organización internacional para la negociación, adopción y autenticación del texto de un tratado internacional entre España y el Estado u organización ante los que se encuentran acreditados. Los Jefes de Misión Especial enviados a uno o varios Estados extranjeros para la negociación, adopción y autenticación del texto de un tratado internacional entre España y cualquiera de los Estados a los que ha sido enviada la Misión. Los secretarios generales acreditados ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de sus órganos, para la negociación, adopción y autenticación del texto de un tratado internacional elaborado en el seno de tal conferencia, organización u órgano.

Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. Podrán firmar ad referendum cualquier tratado internacional: El Presidente del Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Los Jefes de Misión Diplomática y de Representación Permanente. Los Jefes de Misión Especial. El Rey.

Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. ¿Quién acordará la manifestación del consentimiento de España en obligarse por un tratado internacional, de conformidad con la Constitución Española y las leyes, en la forma convenida por los negociadores?. el Consejo de Ministros. el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. los Departamentos Ministeriales. la Comisión interministerial de coordinación en materia de tratados y otros acuerdos internacionales.

Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. ¿De conformidad con lo establecido en el artículo 94.2 de la Constitución Española, quién informará inmediatamente al Congreso de los Diputados y al Senado de la conclusión de todo tratado internacional y le remitirá su texto completo, junto con las reservas formuladas y las declaraciones que España haya realizado, con los informes y dictámenes recabados?. el Consejo de Ministros. el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. los Departamentos Ministeriales. el Gobierno.

Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. ¿De conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, quién registrará en la Secretaría de las Naciones Unidas, los tratados bilaterales en los que España sea parte, así como los tratados multilaterales de los que España sea depositaria?. el Congreso, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. el Presidente del Gobierno, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. el Senado, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. el Gobierno, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. ¿Quién custodiará los textos originales de los tratados internacionales celebrados por España?. el Consejo de Ministros. el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. los Departamentos Ministeriales. la Comisión interministerial de coordinación en materia de tratados y otros acuerdos internacionales.

Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. ¿Quién autorizará la rúbrica, firma o canje de instrumentos, según sea el caso, de un tratado internacional, y aprobará su firma ad referendum?. el Consejo de Ministros. el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. los Departamentos Ministeriales. la Comisión interministerial de coordinación en materia de tratados y otros acuerdos internacionales.

Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. ¿Quién autorizará la aplicación provisional, total o parcial, de un tratado internacional antes de su entrada en vigor. el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y a iniciativa motivada del departamento competente para su negociación. el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. los Departamentos Ministeriales. la Comisión interministerial de coordinación en materia de tratados y otros acuerdos internacionales.

Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. ¿Quién acordará la manifestación del consentimiento de España en obligarse por un tratado internacional, de conformidad con la Constitución Española y las leyes, en la forma convenida por los negociadores?. el Consejo de Ministros. el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. los Departamentos Ministeriales. la Comisión interministerial de coordinación en materia de tratados y otros acuerdos internacionales.

Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. Con el refrendo del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, firmará los instrumentos de ratificación y de adhesión que manifiesten el consentimiento de España en obligarse por un tratado internacional: El Presidente del Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Los Jefes de Misión Diplomática y de Representación Permanente. Los Jefes de Misión Especial. El Rey.

Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. De conformidad con la legislación en vigor, una vez firmado el acuerdo internacional no normativo, se remitirá una copia del mismo para su inscripción en el registro administrativo de dichos acuerdos a: el Consejo de Ministros. el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. los Departamentos Ministeriales. el BOE.

Los acuerdos internacionales no normativos: Constituyen fuente de obligaciones internacionales. No constituyen fuente de obligaciones internacionales. Podrán celebrarse siempre que un Tratado Internacional así lo prevea. Constituyen fuente de obligaciones desde su publicación en el BOE.

El Gobierno, los departamentos ministeriales, los órganos, organismos y entes de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla, las Entidades Locales, las Universidades públicas y cualesquiera otros sujetos de derecho público con competencia para ello, podrán establecer con órganos, organismos, entes, Administraciones y personificaciones de otros sujetos de Derecho Internacional en el ejercicio de sus respectivas competencias: tratados internacionales. acuerdos internacionales normativos. acuerdos internacionales no normativos. ninguna de las anteriores.

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