option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Ley 25/2019 Certificación eficiencia TEST 0

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Ley 25/2019 Certificación eficiencia TEST 0

Descripción:
Ley 25/2019 Certificación eficiencia energética TEST 0

Fecha de Creación: 2020/06/25

Categoría: Otros

Número Preguntas: 15

Valoración:(12)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Según Decreto 25/2019, de 26 de febrero, de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, su procedimiento de control y registro, será de aplicación: Cuando los edificios cuenten con una superficie útil total superior a 1.000 m2. Cuando se reforme más del 75% de la envolvente. Cuando se efectúen modificaciones, reformas o rehabilitaciones de los edificios existentes que tengan una superficie útil superior a 1.000 y se renueve más del 25 por cien del total de sus cerramientos. Cuando se modifique el uso o la intensidad de la actividad desarrollada, de manera que repercuta en el nivel de calificación energética.

Según el Decreto 25/2019, de 26 de febrero, de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, su procedimiento de control y registro.En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Decreto será de aplicación a: Los edificios de nueva construcción. Los edificios existentes, o partes de los mismos, en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público. Los edificios existentes, o partes de los mismos, que se vayan a vender o alquilar siempre que no dispongan de un Certificado de Eficiencia Energética en vigor. Todas son ciertas.

¿Cuáles de los siguientes edificios tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética?. Todos los de nueva construcción y aquellos edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor. Todos los construidos a partir de la aprobación del Código Técnico. Todos los de nueva construcción y aquellos edificios o partes de edificios existentes que dispongan de sistema de calefacción. Ninguno, ya que el certificado de eficiencia energética es voluntario.

De acuerdo con el Decreto Decreto 25/2019, de 26 de febrero, de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, su procedimiento de control y registro, quedan excluidos de su ámbito de aplicación: Los edificios o parte de edificios existentes que se vendan, siempre que no dispongan de un Certificado de Eficiencia Energética en vigor. Los edificios existentes, o partes de los mismos, en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público. Los edificios o parte de edificios existentes alquilen a un nuevo arrendatario,siempre que no dispongan de un Certificado de Eficiencia Energética en vigor. Los edificios independientes con una superficie útil total inferior a 50 m2.

El responsable de encargar la realización de la certificación energética del edificio o de parte del mismo y de conservar la correspondiente documentación, será: El promotor o propietario del edificio. El promotor o propietario del edificio de encargarla y el arrendatario de conservar la documentación. El técnico redactor. El órgano competente de la Comunidad Autonoma.

En aplicación del Decreto 25/2019, de 26 de febrero, de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el procedimiento de control y registro, la persona promotora o propietaria del edificio, o de parte del mismo, NO tiene la responsabilidad de: Inscribir el Certificado de Eficiencia Energética en el Registro habilitado al efecto, en la forma y plazos establecidos en el Decreto 25/2019. Poner a disposición de toda persona interesada en la compra o alquiler del edificio, o parte del mismo, el N.º de registro del Certificado de Eficiencia Energética emitido por el Registro habilitado al efecto, en el plazo y forma establecidos en las disposiciones de este Decreto. Encargar a un agente acreditado el control del Certificado de Eficiencia Energética cuando dicho control sea exigible, salvo en las excepciones expresamente dispuestas en el mismo. La exactitud y veracidad de los datos que figuren en el Certificado de Eficiencia Energética.

El certificado de eficiencia energética del edificio terminado, será suscrito por: El técnico competente. El autor del proyecto parcial de sus instalaciones térmicas. El autor del proyecto del edificio. El órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Según Decreto 25/2019, de 26 de febrero, de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, su procedimiento de control y registro, cuando se trate de un edificio de nueva construcción se deberá realizar: Un certificado de eficiencia energética del proyecto. Un certificado de eficiencia energética del edificio terminado. Un certificado de eficiencia energética del proyecto y un certificado de eficiencia energética del edificio terminado. Un bien un certificado de eficiencia energética del proyecto, o bien un certificado de eficiencia energética del edificio terminado, nunca ambos.

Según Decreto 25/2019, de 26 de febrero, de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, su procedimiento de control y registro, cuando se trate de un edificio existente se deberá realizar: Un certificado de eficiencia energética del proyecto. Un certificado de eficiencia energética del edificio existente o parte del mismo. Un certificado de eficiencia energética del proyecto y un certificado de eficiencia energética del edificio. Un certificado de eficiencia energética del proyecto, o bien un certificado de eficiencia energética del edificio, nunca ambos.

Según el Decreto 25/2019, de 26 de febrero, de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, su procedimiento de control y registro la vigencia del certificado debidamente inscrito será: de diez años desde la fecha de la suscripción del mismo. de cinco años desde la fecha de la suscripción del mismo. de quince años desde la fecha de la suscripción del mismo. de veinte años desde la fecha de la suscripción del mismo.

Según el Decreto 25/2019, de 26 de febrero, de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, será necesario actualizar el Certificado de Eficiencia Energética cuando: Se acometa una obra que afecte a la renovación de más del 25 por cien del total de sus cerramientos. Se proceda a la renovación o puesta en funcionamiento de una nueva instalación térmica (de calefacción, climatización o agua caliente sanitaria). Se modifique el uso o la intensidad de la actividad desarrollada de manera que repercuta en el nivel de calificación de la eficiencia energética. Todas son ciertas.

En el proceso de certificación energética de un edificio construido en las Vascongadas, finalizado en octubre de 2021, el técnico competente que ha emitido el correspondiente certificado de eficiencia energética de edificio terminado lo suscribe el día 1 de noviembre y el promotor lo presenta el día 30 de ese mes ante el Departamento competente para que sea inscrito en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es la verdadera?. El certificado de eficiencia energética será válido, salvo modificaciones que afecten al edificio o en caso de cambios normativos, durante diez años desde su fecha de emisión. El certificado tendrá una validez de quince años, contados desde la fecha en que el promotor ha solicitado su inscripción en el citado Registro. El procedimiento de inscripción en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios deberá basarse en un nuevo certificado, por haberse excedido el plazo desde su emisión hasta su presentación. El certificado tendrá una validez de cinco años, contados desde la fecha en que el promotor reciba la notificación fehaciente de su inscripción.

Según el Decreto 25/2019, de 26 de febrero, de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para los edificios pertenecientes y ocupados por las Administraciones Públicas, los certificados, controles externos y la inspección, a los que se refiere el Real Decreto, podrán realizarse por: Técnicos competentes de cualquiera de los servicios de esas Administraciones Públicas. Técnicos competentes de la Dirección General de Arquitectura. Técnicos competentes ajenos a los servicios de las Administraciones Públicas. Técnicos competentes del Ministerio de Industria.

Según el Decreto 25/2019, de 26 de febrero, de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, ¿Quién debe habilitar el registro de certificaciones con el fin de dar cumplimiento a las exigencias de información que establece la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios?. El IDAE. El órgano competente de cada Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios. El Ministerio competente en materia de energía. El órgano competente de cada Ayuntamiento en materia de certificación energética de edificios.

Según el Decreto 25/2019, de 26 de febrero, de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la comunidad autónoma del país vasco, en relación con el procedimiento de control y registro. Será necesario actualizar el Certificado de Eficiencia Energética cuando se proceda a la renovación o puesta en funcionamiento de una nueva instalación térmica (de calefacción, climatización o agua caliente sanitaria). Será necesario actualizar el Certificado de Eficiencia Energética cuando se acometa una obra que afecte a la renovación de más del 50 por cien del total de sus cerramientos. Será necesario actualizar el Certificado de Eficiencia Energética cuando se modifique el uso o la intensidad de la actividad desarrollada, aunque no repercuta en el nivel de calificación de la eficiencia energética. En caso de actualización del Certificado por reforma del edificio, al nuevo Certificado se le aplicará la vigencia que le restaba al anterior Certificado para su vencimiento.

Denunciar Test