Ley 26/2018
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Título del Test:![]() Ley 26/2018 Descripción: Tema 15 Ayto València |




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1.- Según ley 26/2018, de Derechos y garantías de Infancia y adolescencia; es Objeto de esta ley. es el reconocimiento de los derechos de la infancia y la adolescencia y el principio de corresponsabilidad de toda la sociedad, las administraciones públicas y las familias. el establecimiento del marco normativo que defina las políticas públicas en este ámbito y su distribución de competencias y medidas de coordinación. ambas respuestas son correctas. 2.- Según ley 26/2018, de Derechos y garantías de Infancia y adolescencia; es ámbito de aplicación de esta ley, SEÑALA LA INCORRECTA. instituciones y personas físicas o jurídicas radicadas en territorio español y que, en virtud de disposición normativa o en el desarrollo de sus actividades, tengan relación con los niños, niñas y adolescentes y sus derechos, en los términos establecidos en esta ley y el resto de legislación de aplicación. instituciones y personas físicas o jurídicas radicadas en la Comunitat Valenciana y que, en virtud de disposición normativa o en el desarrollo de sus actividades, tengan relación con los niños, niñas y adolescentes y sus derechos, en los términos establecidos en esta ley y el resto de legislación de aplicación. a las personas de menos de dieciocho años, a las que en su conjunto se refiere esta ley con la expresión niños, niñas y adolescentes, que residan o se encuentren transitoriamente en la Comunitat Valenciana. 3.- Según ley 26/2018, de Derechos y garantías de Infancia y adolescencia; respecto al ámbito de aplicación... Excepcionalmente, podrán ser de aplicación a personas mayores de edad cuando así se prevea expresamente o cuando, antes de alcanzar la mayoría de edad, hayan sido objeto de alguna de las medidas administrativas o judiciales que contempla el ordenamiento jurídico. No podrán ser de aplicación a personas mayores de edad en ningún caso. Excepcionalmente, podrán ser de aplicación a personas mayores de edad cuando, antes de alcanzar la mayoría de edad, hayan sido objeto de alguna de las medidas administrativas o judiciales que contempla el ordenamiento jurídico. 4.- Según ley 26/2018, de Derechos y garantías de Infancia y adolescencia; son principios rectores. La agilidad en la toma de decisiones teniendo en consideración el irreversible efecto del paso del tiempo. La intervención integral de carácter educativo, social, sanitario y terapéutico. La promoción de la solidaridad intergeneracional. 5.- Según ley 26/2018, de Derechos y garantías de Infancia y adolescencia; son principios rectores. La participación activa y directa, tanto individual como colectiva, de la infancia/adolescencia en los asuntos que les conciernen. Introducción de la igualdad de género en el diseño, ejecución y evaluación de las medidas. La equidad de las políticas públicas. 6.- Según ley 26/2018, de Derechos y garantías de Infancia y adolescencia; son principios rectores. La participación solidaria de los niños, niñas y adolescentes. La educación en los valores de justicia e igualdad. La consideración de niños, niñas y adolescentes como ciudadanas y ciudadanos, y sujetos activos de derecho. 7.- Según ley 26/2018, de Derechos y garantías de Infancia y adolescencia; LA ACCIÓN PROTECTORA SE REGULA EN. ART 93. ART 90. ART 89. 8.- Según ley 26/2018, de Derechos y garantías de Infancia y adolescencia; la persona menor protegida tendrá derecho a recibir información de su situación. Cuando sea mayor de 15 años. Cuando sea mayor de 12 años. Cuando sea mayor de 14 años. 9.- Según ley 26/2018, de Derechos y garantías de Infancia y adolescencia; las disposiciones generales de la Protección social y jurídica de Infancia y adolescencia se regula en. Cap I del Título II de la ley. Cap. I del Título III de la ley. Cap III del Título III de la ley. 10.- Según ley 26/2018, de Derechos y garantías de Infancia y adolescencia; son derechos específicos de las personas protegidas. A contar con una persona de referencia dentro del sistema de protección, que disponga de información de conjunto de la acción protectora, y a la que pueda acceder previa cita concertada para ser informada o escuchada. A recibir, de forma accesible y adaptada a sus circunstancias y cuando el menor sea mayor de doce años, información de su situación, de las medidas de protección que pueden adoptarse y de las que efectivamente se adopten, de su duración y de los derechos que le correspondan. A relacionarse con quienes tengan la responsabilidad de proponer, adoptar o ejecutar las medidas de protección. 11.- Según ley 26/2018, de Derechos y garantías de Infancia y adolescencia; EL DEBER DE NOTIFICACIÓN AFECTA. Solo a quienes por razón de su profesión o función tenga noticia o indicios fundados de una situación de riesgo o desamparo. A los empleados y empleadas públicas. Toda persona o autoridad y, en especial, quien por razón de su profesión o función tenga noticia o indicios fundados de una situación de riesgo o desamparo. 13.- Según ley 26/2018, de Derechos y garantías de Infancia y adolescencia; sobre el deber de colaboración. Las personas profesionales, las entidades públicas y privadas y, en general, cualquier persona, deberán facilitar a la entidad pública competente los informes y antecedentes sobre las personas protegidas o sobre sus personas progenitoras, tutoras, guardadoras o acogedoras que esta entidad les requiera. Las personas profesionales, las entidades públicas y privadas y, en general, cualquier persona, deberán facilitar a la entidad pública competente los informes y antecedentes sobre las personas protegidas o sobre sus personas progenitoras, tutoras, guardadoras o acogedoras que esta entidad les requiera por ser necesaria para valorar la situación de desprotección o ejercer la acción protectora, siempre que adjunten a la solicitud el consentimiento expreso de las personas implicadas para la cesión de estos datos. Las personas profesionales, las entidades públicas y privadas y, en general, cualquier persona, deberán facilitar a la entidad pública competente los informes y antecedentes sobre las personas protegidas o sobre sus personas progenitoras, tutoras, guardadoras o acogedoras que esta entidad les requiera por ser necesaria para valorar la situación de desprotección o ejercer la acción protectora. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 quater de la Ley orgánica 1/19963, la cesión de estos datos no requerirá del consentimiento de la persona afectada. 14.- Según ley 26/2018, de Derechos y garantías de Infancia y adolescencia; la persona menor de edad protegida tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como prioritario en todas las actuaciones y decisiones de la acción protectora, aplicando para ello criterios de: Interpretación e imparcialidad. Interpretación y ponderación. Individualización y ponderación. 15.- Según ley 26/2018, de Derechos y garantías de Infancia y adolescencia; para el correcto desarrollo del deber de notificación. la Generalitat debe disponer de protocolos de detección y notificación de situaciones de desprotección para el personal de los sistemas sanitario, educativo, policial, judicial y de acción social, cuya utilización no será obligatoria. la Generalitat debe disponer de protocolos de detección y notificación de situaciones de desprotección para el personal de los sistemas sanitario, educativo, policial, judicial y de acción social, cuya utilización debe ser obligatoria, y a los que debe proporcionar la formación necesaria para hacer uso. la Generalitat debe disponer de protocolos de detección y notificación de situaciones de desprotección para el personal de los sistemas sanitario, educativo, policial, judicial y de acción social, cuya utilización debe ser obligatoria, pero no es necesaria formación para su uso. |