Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de l
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Título del Test:![]() Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de l Descripción: Oposiciones Educación Social C V |




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1-Según la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la Adolescencia. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de adopción nacional será: a) De seis meses. Transcurrido el mencionado plazo no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su pretensión por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la administración de dictar resolución expresa. b) De seis meses. Transcurrido el mencionado plazo no se hubiera dictado y notificado resolución expresa,la persona interesada podrá entender estimada su pretensión por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la administración de dictar resolución expresa. c) De tres meses. Transcurrido el mencionado plazo no se hubiera dictado y notificado resolución expresa,la persona interesada podrá entender desestimada su pretensión por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la administración de dictar resolución expresa. d) De nueve meses. Transcurrido el mencionado plazo no se hubiera dictado y notificado resolución expresa,la persona interesada podrá entender desestimada su pretensión por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la administración de dictar resolución expresa. 2.-Según la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la Adolescencia, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de adopción internacional será: a) De seis meses. Transcurrido el mencionado plazo no se hubiera dictado y notificado resolución expresa,la persona interesada podrá entender desestimada su pretensión por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la administración de dictar resolución expresa. b) De seis meses. Transcurrido el mencionado plazo no se hubiera dictado y notificado resolución expresa,la persona interesada podrá entender estimada su pretensión por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la administración de dictar resolución expresa. c) De tres meses. Transcurrido el mencionado plazo no se hubiera dictado y notificado resolución expresa,la persona interesada podrá entender desestimada su pretensión por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la administración de dictar resolución expresa. d) De nueve meses. Transcurrido el mencionado plazo no se hubiera dictado y notificado resolución expresa,la persona interesada podrá entender desestimada su pretensión por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la administración de dictar resolución expresa. 3-Según la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la Adolescencia, en referencia a la declaración de idoneidad en la adopción. a) Requerirá la participación en sesiones informativas y de preparación. b) Requerirá de una valoración psicosocial sobre la situación personal, familiar y relacional de las personas que se ofrecen para la adopción. c) Se determinará en relación con el proyecto adoptivo de la familia, evaluando sus condiciones para satisfacer las previsibles necesidades de una persona, o de un grupo hermanos o hermanas, con las características y circunstancias que contempla en su ofrecimiento. d) Todas son correctas. 4.- Según la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la Adolescencia, en referencia a la declaración de idoneidad en la adopción, esta tendrá una vigencia de: a) La declaración de idoneidad para la adopción tendrá una vigencia de dos años, revisable anualmente durante dicho periodo. b) La declaración de idoneidad para la adopción tendrá una vigencia de tres años, revisable anualmente durante dicho periodo. c) La declaración de idoneidad para la adopción tendrá una vigencia de tres años, revisable semestralmente durante dicho periodo. d) La declaración de idoneidad para la adopción tendrá una vigencia de seis años, revisable cada tres años durante dicho periodo. 5.- Según la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la Adolescencia la Generalitat ofrecerá como apoyo tras la adopción. a) Asesoramiento y orientación para afrontar las necesidades específicas que se derivan de las situaciones de desprotección vividas y de las particularidades de este tipo de filiación. b) Actuaciones de formación y apoyo mutuo que con esta finalidad lleven a cabo las organizaciones de personas adoptadas o de familias adoptivas. c) Apoyo psicosocial específico tras la adopción a quienes adopten a personas mayores de seis años, que hayan sufrido maltrato grave u otras experiencias traumáticas, o que presenten problemas graves de salud u otras circunstancias que dificulten su integración familiar. d) Todas son correctas. 6.Según la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la Adolescencia se garantizará la conservación de cuantos documentos contengan información sobre los orígenes de la persona adoptada y, en particular, sobre su historia médica o la de su familia y la identidad de sus personas progenitoras biológicas. Durante la menos: a) 5 años. b) 10 años. c) 25 años. d) 50 años. 7.- Según la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la Adolescencia se entiende por personas menores de edad en conflicto con la ley: a) A los efectos de esta ley, se entiende por personas menores de edad en conflicto con la ley, aquellas respecto de quienes se haya adoptado una medida judicial como consecuencia de haber cometido un hecho constitutivo de infracción penal, de acuerdo con la Ley orgánica 5/2000, aun cuando en el momento de ejecución de la medida hubieran alcanzado la mayoría de edad. b) A los efectos de esta ley, se entiende por personas menores de edad en conflicto con la ley, aquellas respecto de quienes se haya adoptado una medida judicial en medida de internamiento como consecuencia de haber cometido un hecho constitutivo de infracción penal, de acuerdo con la Ley orgánica 5/2000, aun cuando en el momento de ejecución de la medida hubieran alcanzado la mayoría de edad. c) A los efectos de esta ley, se entiende por personas menores de edad en conflicto con la ley, aquellas respecto de quienes se haya adoptado una medida judicial como consecuencia de haber cometido un hecho constitutivo de infracción penal, de acuerdo con la Ley orgánica 5/2000. Aquellos que aun cuando en el momento de ejecución de la medida hubieran alcanzado la mayoría de edad, serán juzgado acorde a la normativa aplicable a las personas mayores de edad. d) A los efectos de esta ley, se entiende por personas menores de edad en conflicto con la ley, aquellas respecto de quienes se haya adoptado una medida judicial como consecuencia de haber cometido un hecho constitutivo de infracción penal, de acuerdo con la Ley orgánica 5/2000, aun cuando en el momento de ejecución de la medida hubieran alcanzado la mayoría de edad. No se contemplará como menores de edad en conflicto con la ley a las personas menores de 14 años por se reconocida esa edad como inimputable. 8.- Se denominan programas de medio abierto: a) Tratamiento ambulatorio, asistencia a un centro residencial, libertad vigilada, convivencia con otra persona, familia o grupo educativo, prestaciones en beneficio de la comunidad, y realización de tareas socioeducativas. b) Tratamiento médico domiciliario, asistencia a un centro de día, libertad vigilada, convivencia con otra persona, familia o grupo educativo, prestaciones en beneficio de la comunidad, y realización de tareas laborales y formativas. c) Tratamiento ambulatorio, asistencia a un centro de día, libertad vigilada, convivencia con otra persona, familia o grupo educativo, prestaciones en beneficio de la comunidad, y realización de tareas socioeducativas. d) Tratamiento ambulatorio, asistencia a un centro de día, libertad supervisada, convivencia con otra persona, familia o grupo educativo, prestaciones en beneficio de la comunidad, y realización de tareas socioeducativas. 9-Las residencias socioeducativas para personas menores de edad en conflicto con la ley se supervisarán. a) Al menos una vez al trimestre. b) Al menos una vez al semestre. c) Al menos una vez al año. d) Solo cuando así lo exijan las circunstancias. 10.- Entre las competencias del Consell encontramos. a) La iniciativa legislativa, en aquellas materias de competencia exclusiva de la Generalitat, o de las que tenga atribuido el desarrollo legislativo, que incidan en estos derechos, así como el desarrollo reglamentario de la legislación autonómica. b) Fijar las directrices a seguir en esta materia y aprobar la Estrategia valenciana de infancia y adolescencia. c) Aprobar el protocolo integral frente a la violencia contra la infancia y la adolescencia. d) Todas son correctas. 11.- Corresponde a las distintas consellerias ejecutar las actuaciones públicas de promoción, protección, defensa y restitución de los derechos de la infancia y la adolescencia que se encuentren comprendidas en su ámbito material de competencia y, en particular, las siguientes (SEÑALE LA INCORRECTA). a) La atención holística y comunitaria a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia o discriminación. b) La determinación y gestión de las políticas públicas para hacer efectivo el derecho de niños, niñas y adolescentes al disfrute del más alto nivel posible de salud. c) La defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes en materia de uso y consumo, a través de la inspección y control y del ejercicio de la potestad sancionadora. d) La promoción de la participación infantil en el ámbito local. 12.-Las entidades locales ejercerán, de acuerdo con la normativa de régimen local, tienen las siguientes competencias en materia de derechos de la infancia y adolescencia (SEÑALE LA INCORRECTA). a) La difusión, promoción y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia, así como la capacitación de niños, niñas y adolescentes para ejercerlos. b) La prevención de las situaciones de desprotección infantil y adolescente. c) La participación en los programas de acogimiento familiar en las fases de fomento y captación de familias, así como la valoración de aptitud, la intervención, el acompañamiento y el seguimiento de acogimientos en familia educadora. d) La detección y diagnóstico de situaciones de desamparo, comunicación y propuesta informada de medidas de protección al órgano competente autonómico. 13.- Dentro de las funciones del Observatorio Valenciano de la Infancia y la Adolescencia encontramos: a) El estudio y la detección del grado de cumplimiento y vulneración de los derechos de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana y de las demandas sociales de este sector de población. b) La promoción, sensibilización y difusión de los derechos de la infancia y la adolescencia en el conjunto de la sociedad, incluida la propia infancia y adolescencia. c) El seguimiento y evaluación de la Estrategia valenciana de infancia y adolescencia y demás políticas sociales que afecten a la infancia y la adolescencia en la Comunitat Valenciana. d) Todas son correctas. 14.- El órgano adscrito a los servicios territoriales de la conselleria competente para la protección de la infancia y la adolescencia mediante el que se garantiza el carácter colegiado e interdisciplinar de las decisiones en esta materia se denomina: a) Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia. b) Comisión de Adopción y Alternativas Familiares. c) Comisión de Intervención social. d) Comisión de Protección y acogimiento. 15- El órgano, adscrito a la conselleria con competencia en materia de la infancia y la adolescencia, mediante el que se garantiza el carácter colegiado e interdisciplinar de las decisiones relativas a la adopción o a otras medidas estables de integración familiar, se denomina: a) Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia. b) Comisión de Adopción y Alternativas Familiares. c) Comisión técnica de adopción y acogimiento. d) Comisión de Protección y adopción. 16.- Se considera una infracción grave (SEÑALE LA INCORRECTA). a) No observar, el centro o personal sanitario, los procedimientos establecidos mediante protocolo o reglamento para cumplir la obligación legal de identificar a una persona recién nacida. b) Permitir que los niños, niñas y adolescentes asistan o participen en espectáculos que tienen prohibidos o restringidos por la presente ley. c) No observar las reglas contenidas en esta ley en materia de programación infantil y en materia de publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes. d) Entregar o recibir a una persona menor de edad, eludiendo los procedimientos legales de la adopción, sin que medie compensación económica, con la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación, o intermediar en esta entrega. 17.- Se considera una infracción grave: a) Incumplir las resoluciones administrativas que se dicten en materia de protección de la infancia y la adolescencia o impedir su ejecución. b) No atender los requerimientos que efectúen las personas funcionarias en el ejercicio de sus funciones de supervisión y control de los puntos de encuentro familiar, de los centros de protección de la infancia y la adolescencia, o de los centros atención socioeducativa de personas menores de edad en conflicto con la ley. c) Permitir que los niños, niñas y adolescentes realicen aquellas actividades que tiene prohibidas o restringidas por la presente ley o incumplir las obligaciones que esta impone para garantizar que no accedan a contenidos o servicios perjudiciales. d) Todas son correctas. 18.-Son infracciones muy graves: (Señala la INCORRECTA). a) No realizar, en el tiempo previsto, los trámites postadoptivos a que vengan obligados las personas adoptantes por la legislación del país de origen de sus hijos o hijas adoptivos. b) La reincidencia en infracciones graves, por comisión, en el término de tres años, de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa. c) Las acciones y omisiones consistentes en infracciones graves, cuando de ellas se deriven daños o perjuicios, de carácter irreversible para los derechos de la persona menor de edad. d) Proporcionar quienes tengan atribuido el ejercicio de la guarda de una persona menor de edad protegida, un trato degradante que afecte a su dignidad, así como vulnerar, causándole un perjuicio, los derechos que tiene reconocidos en el capítulo I, del título III de esta ley y en la Ley orgánica 1/1996. 19.-Acorde a las sanciones administrativas (Señale la INCORRECTA). a) Las infracciones leves, con amonestación por escrito o multa de 300 euros a 6.000 euros. b) Las infracciones graves, con amonestación por escrito o multa de 300 euros a 6.000 euros. c) Las infracciones graves, con multa de 9.000,01 euros a 90.000 euros. d) Las infracciones muy graves, con multa de 90.000,01 a 900.000 euros. 20.- Dentro de las infracciones muy graves, con carácter accesorio a la sanción pecuniaria, podrá imponerse alguna de las siguientes (SEÑALE LA CORRECTA). a) El cierre total o parcial de la residencia u hogar de acogimiento o socioeducativo, hasta un año. b) Cierre temporal total o parcial de centro o servicio por un período máximo de tres años, o cierre definitivo total o parcial del centro o servicio. c) Prohibición de acceder a la financiación pública durante un período de hasta un año. d) Prohibición de hasta un año, para el ejercicio de actividades en el ejercicio de las cuales se haya cometido la infracción. |