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Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de l

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Título del Test:
Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de l

Descripción:
oposiciones educación social C V

Fecha de Creación: 2025/07/11

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 25

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1-Según la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia, es un principio de las políticas públicas en relación con esta materia: a) La igualdad de trato y la discriminación por razón de nacimiento, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, edad, núcleo familiar, ideología, nacionalidad, etnia, religión, lengua, cultura, opinión, diversidad funcional o discapacidad, o cualesquiera otras condiciones o situaciones personales, tanto propias del niño, niña o adolescente como de su familia. b) La inclusión social y la restitución de los derechos del niño, niña y adolescente en todas las medidas de prevención, protección y atención socioeducativa que se adopten, las cuales deberán contar con su participación directa, y procurar la colaboración de su familia y de las instituciones públicas y privadas. c) La agilidad en la toma de decisiones, teniendo en consideración el reversible efecto del paso del tiempo en el desarrollo infantil. d) Su carácter no universal, desde una perspectiva de equidad, para garantizar la igualdad de oportunidades y combatir las desigualdades sociales, estructurales y coyunturales mediante la promoción de derechos, el apoyo al entorno afectivo y la lucha contra la transmisión intergeneracional del empobrecimiento.

2.-Según la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia. a) La participación activa y directa, tanto individual como colectiva, de la infancia y de la adolescencia en todos los asuntos que les conciernen no es un principio rector de las políticas públicas en relación con dicha materia.. b) La educación en los valores de justicia, inclusión, solidaridad, tolerancia, igualdad, libertad y con respeto a los principios democráticos y de convivencia es un principio rector de las políticas públicas en relación con la infancia y adolescencia. c) Únicamente la colaboración de las diferentes administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, y de los varios departamentos de estas administraciones, para la defensa y la protección de los derechos de la infancia y la adolescencia es un principio rector de las políticas públicas en relación con dicha materia. d) El desarrollo de políticas de prevención y la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten su desarrollo holístico es una línea de actuación para garantizar el cumplimiento del objeto de esta Ley, así como la aplicación real y efectiva de sus principios.

3-Según la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia en su artículo 10: a) Con el fin de promover la sensibilización social respecto de las consecuencias de la violencia contra la infancia y la adolescencia y de garantizar la actuación coordinada de todos los agentes implicados, la Generalitat podrá elaborar un protocolo integral de lucha ante esta, basado en la prevención, la protección, la atención y la reparación a las víctimas, impulsado por la Conselleria competente en materia de justicia, en el cual deben participar, por lo menos, las Consellerias con competencias en materia de seguridad pública e interior. b) La Generalitat debe proporcionar a las niñas, niños, o adolescentes que hayan sufrido cualquier tipo de maltrato, salvo hijos e hijas menores de violencia de género que se regirán por su normativa específica, una atención integral que dé respuesta a sus distintas necesidades como víctimas. c) Con el fin de promover la sensibilización social respecto de las consecuencias de la violencia contra la infancia y la adolescencia y de garantizar la actuación coordinada de todos los agentes implicados, la Generalitat debe disponer de unas recomendaciones de lucha ante esta. Estas recomendaciones deben contener información sobre las Consellerias con competencias en materia de sanidad y educación. d) La Generalitat debe proporcionar a las niñas, niños, o adolescentes que hayan sufrido cualquier tipo de maltrato, incluido hijos e hijas menores de violencia de género, una atención integral que dé respuesta a sus distintas necesidades como víctimas.

4.- De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de los derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, indique cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta: a) Son los servicios sociales de la entidad local quienes, ante el conocimiento por sí mismos o a través de terceros, de que un menor puede encontrarse en una situación de riesgo, evaluarán su situación y, si esta lo requiere, elaborarán un proyecto de intervención personal, social y educativo familiar. b) Contempla dos situaciones de desprotección del menor: situación de riesgo y situación de desamparo. c) Contempla dos situaciones de desprotección del menor: situación de abandono y situación de desamparo. d) La situación de desamparo se declara previo acuerdo de la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia, por resolución motivada del órgano de la Generalitat competente para adoptar medidas de protección de la infancia y adolescencia.

5.-Señale la respuesta correcta. Según la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, es una línea de actuación de las políticas públicas de infancia y adolescencia: a) El libre desarrollo de su personalidad, concorde con su identidad personal y con la identidad y expresión de género. b) La igualdad de oportunidades y la priorización de la intervención en la primera infancia. c) El desarrollo de políticas de prevención y la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten su desarrollo global, a través de un modelo de intervención sistémico. d) La consideración de las interseccionalidades, atendiendo especialmente a quienes pertenecen a colectivos con participación directa y colaboración familiar.

6.Señale la respuesta correcta. Según la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia, es un principio rector de las políticas públicas de infancia y adolescencia: a) El desarrollo y la implementación de políticas familiares de apoyo, para que las familias puedan asumir dentro de sus posibilidades las responsabilidades de crianza. b) La consideración de niñas, niños y adolescentes como ciudadanas y ciudadanos y como sujetos activos de derecho, favoreciendo el pleno ejercicio autónomo de los derechos de los que son titulares. c) La participación activa e indirecta, a nivel colectivo, de la infancia y de la adolescencia en aquellos asuntos que sean de su interés. d) La igualdad de trato y la no discriminación por razón de nacimiento, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, edad, núcleo familiar, ideología, nacionalidad, etnia, religión, lengua, cultura, opinión, diversidad funcional o discapacidad, o cualesquiera otras condiciones o situaciones personales, familiares, económicas o sociales, tanto propias del niño, niña o adolescente como de su familia.

7.- De acuerdo con la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, para preservar el derecho de la persona declarada en desamparo a relacionarse con sus personas progenitoras, el órgano de la Generalitat que ejerce la tutela regulará las visitas y comunicaciones. ¿Para ello, cuál de los siguientes criterios se tendrá en cuenta?. a) Las consecuencias directas de las visitas y contactos para la persona protegida. b) Las características de la relación y las consecuencias emocionales y afectivas que pueda tener para ella los contactos o su ausencia. c) La posibilidad de atención por parte del punto de encuentro familiar. d) La existencia de un servicio de mediación para las familias en conflicto al que poder derivar suvaloración previa.

8.- NO es una línea de actuación de la Generalitat (art 4). a) La equidad de las políticas públicas para compensar las desigualdades que condicionan el disfrute de los derechos de la infancia y la adolescencia, como el empobrecimiento o la exclusión social. b) El desarrollo de políticas de prevención y la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten su desarrollo holístico. c) La coordinación, la cooperación y la colaboración de las diferentes administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, y de los varios departamentos de estas administraciones, para la defensa y la protección de los derechos de la infancia y la adolescencia. d) Su carácter universal, desde una perspectiva de equidad, para garantizar la igualdad de oportunidades y combatir las desigualdades sociales, estructurales y coyunturales mediante la promoción de derechos, el apoyo al entorno afectivo y la lucha contra la transmisión intergeneracional del empobrecimiento.

9-El diseño, planificación, aplicación, desarrollo, seguimiento y evaluación de las políticas de la Generalitat para hacer efectivos los derechos de la infancia y la adolescencia se instrumentará mediante (art 5). a) La Estrategia valenciana de infancia y adolescencia, de la que formarán parte los diferentes planes sectoriales que la presente ley prevé. b) Las Direcciones Territoriales de infancia y adolescencia, de la que formarán parte los diferentes planes sectoriales que la presente ley prevé. c) Las Dirección General de infancia y adolescencia, de la que formarán parte los diferentes planes sectoriales que la presente ley prevé. d) El Observatorio Valenciano de la Infancia y la Adolescencia de la que formarán parte los diferentes planes sectoriales que la presente ley prevé.

10.- Según los Derechos en el ámbito de las relaciones familiares, La Red de Puntos de encuentro familiar se caracteriza por (art 24). a) Ser un servicio específico que presta temporalmente atención profesional especializada para facilitar que los niños, las niñas y los adolescentes puedan mantener relaciones con sus familiares o personas allegadas durante los procesos y las situaciones de separación, divorcio, protección de infancia y adolescencia u otros supuestos de interrupción de la convivencia familiar. b) Ser un recurso social, universal y específico para la infancia y la adolescencia, que atenderá tanto los casos derivados de un órgano judicial como los de un órgano administrativo. c) Ser accesibles tanto para los niños y las niñas que sufran alguna diversidad como para sus familiares; para ello se deben basar en las normativas de accesibilidad universal. d) Todas son correctas.

11.- De acuerdo con los puntos de encuentro familiar NO será un principio rector de su actuación. a) La neutralidad. La intervención se debe fundamentar en elementos objetivos y debe respetar la igualdad de las partes. b) La responsabilidad parental. Las actuaciones deben dar apoyo, pero no deben sustituir la responsabilidad de las personas progenitoras, u otros miembros de la familia, para que las relaciones objeto de intervención se desarrollen de forma beneficiosa para el niño, la niña o el adolescente. c) La eficacia y la eficiencia, llevando a cabo las intervenciones más adecuadas para la consecución de su objetivo con el menor número de recursos posibles. d) El interés superior del niño, la niña o el adolescente, no prevalecerá respecto de cualquier otro concurrente, dando prioridad al derecho de los progenitores de poder relacionarse con sus hijos/as.

12.- Se considera un derechos específicos de niños, niñas y adolescentes protegidos (art 90). a) Ser oída y escuchada en las decisiones que les afecten, especialmente cuando se adopten o cesen las medidas de protección, en los términos previstos en la Ley orgánica 1/1996. b) Recibir, de forma accesible y adaptada a sus circunstancias y cuando el menor sea mayor de doce años, información de su situación, de las medidas de protección que pueden adoptarse y de las que efectivamente se adopten, de su duración y de los derechos que le correspondan. c) Contar con una persona de referencia dentro del sistema de protección, que disponga de información de conjunto de la acción protectora, y a la que pueda acceder con facilidad para ser informada o escuchada. d) Todas son correctas.

13.- No es un principio de actuación en el desarrollo de la acción protectora (art 91). a) La objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica en la acción protectora, garantizando el carácter colegiado e interdisciplinar de la toma de decisiones. b) El diseño integral, para que se ocupen de todos los ámbitos vitales y sociales de la infancia y la adolescencia, y se ejecuten transversalmente por cada uno de los departamentos de las administraciones públicas. c) El contenido educativo a las medidas adoptadas, a fin de potenciar la autonomía de la persona protegida y el libre desarrollo de su personalidad. d) La prioridad de las medidas que tengan lugar en un entorno familiar frente a otras formas de cuidado sustitutivo.

14.- La acción protectora se establecerá de acuerdo con un plan que establecerá: a) Los objetivos. b) Las medidas a adoptar. c) Las estrategias de coordinación. d) Todas son correctas.

15. Según el artículo 97 de la Ley 26/2018 respecto a la Prioridad y desarrollo de la actuación preventiva, las actuaciones preventivas tendrán como ejes principales (SEÑALE LA INCORRECTA): a) La evaluación del bienestar de la infancia y la adolescencia en la Comunitat Valenciana y la identificación de los factores que inciden en él. b) La sensibilización de la población respecto de los derechos de la infancia y las consecuencias de su vulneración; la promoción del buen trato en el ámbito familiar. c) Las políticas de inclusión de las familias en riesgo de empobrecimiento o en situación exclusión social con personas menores de edad. d) El carácter obligatorio y comunitario y basado en la evidencia de las intervenciones que las integren.

16.- Acorde a las actuaciones preventivas de la Generalitat basadas en la promoción del buen trato en el ámbito familiar, la conselleria con competencia en materia de educación se encargará de: a) Impulsar programas que fomenten la adquisición de competencias parentales en las familias y el conocimiento de las características diferenciales y las necesidades de cada etapa evolutiva. b) Promover programas de orientación familiar con el objeto de fomentar una parentalidad positiva,. c) Impulsar programas que fomenten el establecimiento de vínculos afectivos paterno filiales y maternofiliales seguros y saludables. d) Promover el ejercicio igualitario de padres y madres en las responsabilidades respecto de hijos e hijas menores de edad.

17.- La competencia para detectar, valorar, intervenir, declarar y determinar el cese de la situación de riesgo corresponde a (art.100). a) La entidad local donde resida de hecho la persona protegida. b) La entidad territorial donde resida de hecho la persona protegida. c) El equipo de intervención social donde resida de hecho la persona protegida. d) El profesional de referencia de la intervención donde resida de hecho la persona protegida.

18.-En referencia de la participación y colaboración de las familias en una situación de riesgo (art 102). a) Se procurará contar con la participación de la propia persona protegida, si tuviera madurez suficiente, y de su familia, en la planificación y ejecución del proyecto de intervención. b) Se procurará consensuar con la familia el proyecto de intervención social y educativo familiar, y recabar formalmente su aceptación, para lo que se les ofrecerá con la suficiente antelación la información necesaria de manera comprensible y en formato accesible. c) Presten o no su consentimiento al proyecto, las personas progenitoras o las que ejerzan la tutela o la guarda de hecho o de derecho de la persona protegida, deberán colaborar activamente en su desarrollo. El proyecto tomará en consideración, en cualquier caso, la disposición de la familia e incluirá entre sus objetivos, cuando proceda, la motivación al cambio. d) Todas son correctas.

19.- Se procederá a la Declaración de Riesgo según el artículo 103 de la Ley 26/2018 de Derechos y Garantías de la Infancia y Adolescencia : a) Concluido el plazo previsto en la declaración de riesgo y en sus prórrogas y agotados todos los recursos y, en todo caso, cuando hayan transcurrido seis meses desde la declaración inicial, sin que se hayan conseguido cambios en el desempeño de los deberes de guarda que garanticen que el niño, niña o adolescente cuenta con la necesaria asistencia moral o material, la entidad local instará al órgano competente de la Generalitat a declarar el desamparo. b) Concluido el plazo previsto en la declaración de riesgo y en sus prórrogas y agotados todos los recursos y, en todo caso, cuando haya transcurrido un año desde la declaración inicial, sin que se hayan conseguido cambios en el desempeño de los deberes de guarda que garanticen que el niño, niña o adolescente cuenta con la necesaria asistencia moral o material, la entidad local instará al órgano competente de la Generalitat a declarar el desamparo. c) Concluido el plazo previsto en la declaración de riesgo y en sus prórrogas y agotados todos los recursos y, en todo caso, cuando hayan transcurrido dos años desde la declaración inicial, sin que se hayan conseguido cambios en el desempeño de los deberes de guarda que garanticen que el niño, niña o adolescente cuenta con la necesaria asistencia moral o material, la entidad local instará al órgano competente de la Generalitat a declarar el desamparo. d) Concluido el plazo previsto en la declaración de riesgo y en sus prórrogas y agotados todos los recursos y, en todo caso, cuando haya transcurrido el tiempo que se considere oportuno por los profesionales de la intervención, desde la declaración inicial, sin que se hayan conseguido cambios en el desempeño de los deberes de guarda que garanticen que el niño, niña o adolescente cuenta con la necesaria asistencia moral o material, la entidad local instará al órgano competente de la Generalitat a declarar el desamparo.

20.-El desamparo se declarará, por resolución motivada del órgano de la Generalitat competente para adoptar medidas de protección de la infancia y la adolescencia, previo acuerdo de: a) La Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia. b) La Comisión de Intervención Social. c) La comisión de adopción y alternativas familiares. d) La Comisión de protección y detección de situaciones de desprotección infantil.

21.-Cuando existan antecedentes de situaciones graves de desprotección en la familia, u otros indicios de peligro inminente y grave para la integridad física o psíquica de la persona protegida, se declarará el desamparo por procedimiento de urgencia (art 105). a) Con necesidad de acuerdo de la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia ni de practicar trámite alguno, ni siquiera los recogidos en el apartado anterior. b) Sin necesidad de acuerdo de la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia ni de practicar trámite alguno, ni siquiera los recogidos en el apartado anterior. c) Con necesidad de acuerdo de la Comisión de Intervención Social ni de practicar trámite alguno, ni siquiera los recogidos en el apartado anterior. d) Sin necesidad de acuerdo de la Comisión de Intervención Social ni de practicar trámite alguno, ni siquiera los recogidos en el apartado anterior.

22.-Se asumirá temporalmente la Guarda por parte de la Generalitat,(SEÑALE LA INCORRECTA) (art 110). a) Si está bajo su tutela. b) A solicitud de las personas titulares de su tutela o patria potestad. c) Cuando así lo acuerde la autoridad judicial. d) Con carácter permanente en cumplimiento de la obligación de prestarle atención inmediata, en tanto se les identifica, se investigan sus circunstancias y se constata si se encuentra en situación de desamparo.

23.- El período máximo que asumirá la Generalitat la guarda de niños, niñas o adolescentes a solicitud de las personas titulares de la patria potestad o la tutela: a) Un período máximo de 1 año el cual podrá prorrogarse excepcionalmente, a lo sumo por otro año, si el interés de la persona protegida así lo aconseja y si es previsible la reunificación familiar en ese plazo. b) Un período máximo de 1 año sin posibilidad de prórroga. c) Un período máximo de 2 años el cual podrá prorrogarse excepcionalmente, a lo sumo por otro año, si el interés de la persona protegida así lo aconseja y si es previsible la reunificación familiar en ese plazo. d) Un período máximo de 2 años sin posibilidad de prórroga.

24.- En referencia a la atención inmediata y la guarda provisional, deberá procederse a la reunificación familiar, a la declaración de la situación de desamparo o a promover la tutela ordinaria u otra medida de protección que resulte procedente: a) En el plazo máximo de cuarenta y cinco días desde la asunción provisional de la guarda, prorrogables, cuando las circunstancias lo requieran, por otros cuarenta y cinco. b) En el plazo máximo de cuarenta y cinco días desde la asunción provisional de la guarda, prorrogables, cuando las circunstancias lo requieran, por otros treinta días. c) En el plazo máximo de treinta días desde la asunción provisional de la guarda, prorrogables, cuando las circunstancias lo requieran, por otros cuarenta y cinco. d) En el plazo máximo de cuarenta y cinco días desde la asunción provisional de la guarda, sin opción de prórroga.

25.- Cuando el objetivo sea la reunificación familiar, la Generalitat elaborará, junto con la entidad local del domicilio de residencia de la familia de origen, un programa de reunificación familiar que formará parte del plan de protección, que incluirá un seguimiento de apoyo y formación a través de la administración local a la familia y al niño, niña o adolescente en todos los ámbitos que garanticen el desarrollo evolutivo de la relación filioparental durante: a) Un año desde el cese de la medida. b) Dos años desde el cese de la medida. c) Tres años desde el cese de la medida. d) El tiempo que se considere oportuno por parte de la entidad local desde el cese de la medida.

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