LEY 27/1983
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Título del Test:
![]() LEY 27/1983 Descripción: No oficial |



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Según el artículo 1, la delimitación de competencias entre las Instituciones Comunes y los Órganos Forales se regula: Por la presente Ley, de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía. Exclusivamente por el Estatuto de Autonomía. Por las Normas Forales de las Juntas Generales. Por acuerdos del Consejo Vasco de Finanzas Públicas. ¿Cuáles son los Órganos Forales de los Territorios Históricos según el artículo 1?. Las Juntas Generales y las Diputaciones Forales. El Gobierno Vasco y las Juntas Generales. Las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos. El Parlamento Vasco y las Diputaciones Forales. Las relaciones entre las Instituciones Comunes y los Órganos Forales se basarán en los principios de: Colaboración y solidaridad. Coordinación y subsidiariedad. Eficacia y cooperación. Autonomía y descentralización. En el ejercicio de sus respectivas competencias, las Administraciones del País Vasco actuarán conforme a los principios de: Eficacia y coordinación. Solidaridad y cooperación. Legalidad y autonomía. Jerarquía y eficacia. La Comunidad Autónoma reconoce y garantiza la autonomía de los Municipios del País Vasco para: La gestión de sus intereses privativos y la administración de sus recursos. La elaboración de sus normas tributarias y presupuestos generales. El ejercicio de todas las competencias atribuidas a los Territorios Históricos. La gestión exclusiva de los servicios transferidos por el Estado. Las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma: No podrán establecer discriminación alguna entre los Territorios en relación con el reconocimiento o atribución de facultades y competencias. Podrán establecer diferencias competenciales atendiendo a la población. Podrán discriminar entre Territorios cuando lo acuerde el Parlamento Vasco. Solo podrán establecer discriminaciones en materia financiera. Los convenios de prestación de servicios pueden realizarse: Por el Gobierno con cada una de las Diputaciones Forales y por estas entre sí. Exclusivamente entre las Diputaciones Forales. Exclusivamente entre el Gobierno y las Juntas Generales. Solo cuando exista autorización del Parlamento Vasco. De los convenios que entre sí realicen las Diputaciones Forales se dará cuenta: Al Gobierno Vasco. Al Parlamento Vasco. Al Consejo Vasco de Finanzas Públicas. A las Juntas Generales de los restantes Territorios. Corresponde en exclusiva al Parlamento la facultad de: Dictar normas con rango de Ley. Dictar cualquier norma reglamentaria. Ejecutar todas las leyes autonómicas. Aprobar los Presupuestos de cada Territorio Histórico. Las Instituciones Comunes tienen competencia en las materias que correspondiendo a la Comunidad Autónoma según el Estatuto: No se reconozcan o atribuyan a los Órganos Forales por el Estatuto, esta Ley u otras posteriores. Hayan sido atribuidas previamente a los Municipios. Sean exclusivamente de carácter tributario. Sean declaradas de interés general por el Consejo Vasco de Finanzas. Entre las competencias exclusivas de los Territorios Históricos se encuentra: La elaboración y aprobación de sus propios Presupuestos y Cuentas. La aprobación de los Presupuestos Generales del País Vasco. La legislación general en materia de transportes mecánicos por carretera. La alta inspección de las competencias ejecutadas por los Territorios. La competencia sobre normas electorales, organización, régimen y funcionamiento de los Órganos Forales corresponde: Exclusivamente a los Territorios Históricos. A las Instituciones Comunes. Al Consejo Vasco de Finanzas Públicas. Al Parlamento Vasco y al Gobierno conjuntamente. En materia de carreteras, los Territorios Históricos deberán poner en vigor para sus redes: Las normas técnicas y de señalización establecidas en el Plan General de Carreteras aprobado por las Instituciones Comunes. Únicamente las normas establecidas por el Estado. Las normas aprobadas por cada Diputación Foral sin coordinación autonómica. Las normas dictadas por los municipios afectados. Las obras públicas corresponden a los Territorios Históricos cuando: Su realización no afecte a otros Territorios Históricos o no sean declaradas de interés general por el Parlamento. Sean financiadas exclusivamente por el Estado. Afecten necesariamente a más de un Territorio. Sean declaradas de interés general por el Parlamento. Respecto de los Cuerpos de Forales, Miñones y Miqueletes, las competencias de los Territorios Históricos se ejercen: Sin perjuicio de las facultades del Gobierno Vasco como mando supremo de la Policía Autónoma. Con exclusión absoluta de cualquier facultad del Gobierno Vasco. Bajo dependencia directa del Parlamento Vasco. Exclusivamente en materia de seguridad ciudadana estatal. ¿Cuál de las siguientes materias figura entre las competencias exclusivas de los Territorios Históricos?. Archivos, Bibliotecas, Museos e Instituciones relacionadas con las Bellas Artes y Artesanía de su titularidad. Alta inspección sanitaria. Legislación general sobre transportes. Coordinación general de la Hacienda autonómica. Corresponde a los Territorios Históricos el desarrollo y ejecución de normas de las Instituciones Comunes en materia de: Producción y sanidad animal. Legislación electoral general. Hacienda General del País Vasco. Alta inspección. La producción vegetal corresponde a los Territorios Históricos, salvo: Semillas y plantas de viveros. Viticultura y enología. Divulgación y capacitación agraria. Reforma y desarrollo agrario. La conservación, mejora, restauración o excavación del Patrimonio Histórico Artístico Monumental y Arqueológico corresponde a los Territorios Históricos en régimen de: Desarrollo y ejecución de las normas emanadas de las Instituciones Comunes. Competencia exclusiva. Ejecución de legislación estatal exclusivamente. Alta inspección. La asistencia social corresponde a los Territorios Históricos en régimen de: Ejecución dentro de su territorio de la legislación de las Instituciones Comunes. Competencia legislativa exclusiva. Competencia exclusiva de las Instituciones Comunes. Desarrollo de la legislación básica estatal. En materia de asistencia social, la competencia de los Territorios Históricos se entiende: Sin perjuicio de la acción directa de las Instituciones Comunes del País Vasco. Con exclusión de toda acción autonómica. Limitada a los servicios municipales. Condicionada a autorización estatal. . La administración de espacios naturales protegidos corresponde a los Territorios Históricos como: Ejecución dentro de su territorio de la legislación de las Instituciones Comunes. Competencia normativa exclusiva. Desarrollo de legislación estatal básica. Competencia exclusiva municipal. En materia de urbanismo, los Territorios Históricos pueden ejercer, entre otras, facultades de: Iniciativa, redacción, ejecución, gestión, fiscalización e información. Exclusivamente ejecución material. Únicamente fiscalización y sanción. Legislación básica y alta inspección. Las competencias urbanísticas de los Territorios Históricos se ejercen: En desarrollo de las determinaciones del planeamiento de rango superior dentro de su ámbito de aplicación. Con independencia absoluta del planeamiento de rango superior. Solo previa autorización estatal. Exclusivamente mediante normas forales tributarias. Las facultades sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas se atribuyen a los Territorios Históricos cuando: Puedan establecerse en suelo urbano residencial y no afecten a más de un Territorio Histórico o Ente Público extracomunitario. Afecten necesariamente a varios Territorios. Se desarrollen exclusivamente en suelo rústico. Exista autorización del Tribunal Vasco de Cuentas. En materias atribuidas a la competencia exclusiva de los Territorios Históricos, estos tienen potestad normativa y sus normas se aplican: Con preferencia a cualesquiera otras. Siempre con carácter subsidiario. Solo después de las leyes estatales. Únicamente cuando sean ratificadas por el Parlamento Vasco. La sustitución de las normas a que se refiere la Disposición Transitoria Séptima del Estatuto, y en su caso de la legislación del Parlamento Vasco, se realizará mediante: Normas Forales de las Juntas Generales. Decretos del Gobierno Vasco. Reglamentos de las Diputaciones Forales. Leyes del Parlamento Vasco. En materias de desarrollo normativo y ejecución, las normas emanadas de los Órganos Forales: No podrán ir en contra de las normas emanadas de las Instituciones Comunes. Prevalecerán siempre sobre las Instituciones Comunes. Solo podrán ser modificadas por el Estado. Carecen de potestad normativa. En materias de ejecución, los Territorios Históricos disponen de potestad reglamentaria: Para la organización de sus propios servicios. Para modificar las leyes autonómicas. Para establecer legislación básica estatal. Para sustituir las Normas Forales de las Juntas Generales. Los Territorios Históricos dispondrán de plena capacidad presupuestaria: Para la financiación y desarrollo de todas sus competencias y facultades, en los términos previstos en la Ley. Únicamente para sus competencias exclusivas. Solo para las operaciones de capital. Siempre con autorización previa del Gobierno Vasco. Las competencias y facultades de los Órganos Forales se entienden referidas: A su propio y respectivo territorio. A toda la Comunidad Autónoma. A todo el territorio estatal. Exclusivamente a los municipios. Las Diputaciones Forales podrán realizar estadísticas para sus propios fines y competencias: Cuando no estén incluidas en el Plan Estadístico de la Comunidad Autónoma y cumpliendo las normas de su legislación. Solo cuando estén incluidas en el Plan Estadístico. Sin sujeción a ninguna norma autonómica. Exclusivamente previa autorización del Parlamento Vasco. Las Diputaciones Forales participan en la elaboración del Plan Estadístico de la Comunidad Autónoma con carácter: Consultivo. Vinculante. Ejecutivo. Fiscalizador. En materia de Transportes Mecánicos por carretera, corresponden a las Instituciones Comunes las competencias de: Legislación, Desarrollo Normativo, Alta Inspección, Planificación y Coordinación. Legislación, sanción y ejecución exclusivamente. Ejecución, inspección y financiación exclusivamente. Solo planificación y coordinación. La alta inspección de las actividades de ejecución atribuidas a los Territorios Históricos será regulada por: Una Ley del Parlamento Vasco. Un Decreto de las Diputaciones Forales. Una Ley estatal. Un acuerdo del Consejo Vasco de Finanzas Públicas. La Comunidad Autónoma puede transferir o delegar a los Órganos Forales competencias no atribuidas por la Ley: Mediante Ley de su Parlamento y en los términos que esta establezca. Mediante Decreto del Gobierno Vasco exclusivamente. Mediante acuerdo de las Juntas Generales. Mediante acuerdo del Consejo Vasco de Finanzas Públicas. El Gobierno Vasco puede delegar en las Diputaciones Forales la gestión y prestación de servicios de su competencia: Por propia iniciativa o a solicitud de los Órganos Forales. Solo a solicitud de las Juntas Generales. Únicamente por decisión del Parlamento. Solo mediante convenio entre las tres Diputaciones. Entre las facultades que el Gobierno se reserva en las delegaciones del artículo 13 está: Dictar Reglamentos de ejecución. Aprobar los Presupuestos Forales. Nombrar a los miembros de las Juntas Generales. Aprobar las cuentas de las Diputaciones. La actividad financiera de los Territorios Históricos y de su sector público se ejercerá: En coordinación con la Hacienda General del País Vasco. Con independencia absoluta de la Hacienda General. Bajo dirección exclusiva del Estado. Bajo control exclusivo del Parlamento Vasco. Los Presupuestos Generales del País Vasco son elaborados por: El Gobierno y aprobados por el Parlamento Vasco. El Parlamento y aprobados por el Gobierno. Las Diputaciones y aprobados por las Juntas Generales. El Consejo Vasco de Finanzas y aprobados por el Parlamento. Los Presupuestos de cada Territorio Histórico son elaborados por: Su respectiva Diputación Foral y aprobados por sus Juntas Generales. Sus Juntas Generales y aprobados por el Parlamento Vasco. El Gobierno Vasco y aprobados por las Diputaciones. El Consejo Vasco de Finanzas y aprobados por las Juntas Generales. Los Territorios Históricos contribuyen al sostenimiento: De todas las cargas generales del País Vasco no asumidas por ellos. Exclusivamente de las cargas tributarias estatales. Solo de las cargas correspondientes a sus competencias propias. Únicamente de las inversiones públicas autonómicas. ¿Cuál de los siguientes constituye un ingreso ordinario de la Hacienda General del País Vasco?. Las aportaciones de las Diputaciones Forales. La enajenación de inversiones reales. La variación de activos financieros. Los ingresos por endeudamiento. ¿Cuál de los siguientes tiene carácter de ingreso extraordinario de la Hacienda General?. Los ingresos por endeudamiento y demás variaciones de pasivos financieros. Las tasas por utilización de bienes de dominio público. Las multas y sanciones. Los rendimientos de su patrimonio. En las Haciendas Forales constituye ingreso ordinario: El rendimiento de todos los impuestos y tasas fiscales obtenidos en virtud del Concierto Económico. La enajenación de inversiones reales. La variación de activos financieros. Los ingresos por endeudamiento. Los ingresos procedentes de los Convenios que el Gobierno Vasco concierte con la Seguridad Social del Estado quedan afectados: A la financiación de su finalidad específica dentro de los Presupuestos Generales del País Vasco. A libre disposición de las Diputaciones Forales. Exclusivamente a inversiones de capital. A la financiación de cualquier gasto de los Territorios Históricos. Los ingresos derivados de la gestión del Concierto Económico se distribuyen: Una vez descontado el cupo a satisfacer al Estado. Antes de determinar el cupo. Sin tener en cuenta el cupo. Exclusivamente entre las Diputaciones Forales. Los restantes ingresos ordinarios y extraordinarios de las Haciendas General y Forales: No están sometidos a las normas de distribución de la Ley y son recursos de libre disposición de las respectivas Haciendas, aunque afectados a sus servicios y competencias. Se distribuyen siempre según la renta territorial. Deben aportarse íntegramente a la Hacienda General. Se someten necesariamente a distribución por el Consejo Vasco de Finanzas. El reparto de los recursos a distribuir y el cálculo de las aportaciones de cada Territorio se conviene en: El Consejo Vasco de Finanzas Públicas. El Parlamento Vasco. El Gobierno Vasco exclusivamente. Las Juntas Generales conjuntamente. Según el artículo 22, el reparto de los recursos debe realizarse considerando: Las competencias y/o servicios de los que sean titulares las Instituciones Comunes y los Órganos Forales. Exclusivamente la población de cada Territorio. Exclusivamente la superficie territorial. Únicamente el nivel de recaudación fiscal. La aportación de cada Diputación Foral se determina básicamente en proporción directa a: La renta de cada Territorio Histórico. La población de cada Territorio. La superficie territorial. El gasto público realizado. El esfuerzo fiscal refleja la relación entre: La recaudación anual por todos los conceptos tributarios y la renta del mismo año. La recaudación anual y la población del año anterior. Los ingresos extraordinarios y la renta territorial. El gasto corriente y los ingresos tributarios. La metodología de distribución de recursos tendrá una vigencia mínima de: Tres ejercicios presupuestarios, salvo circunstancias excepcionales. Dos ejercicios presupuestarios en todo caso. Cinco ejercicios presupuestarios. Un ejercicio presupuestario. El proyecto de ley que incorpora la metodología acordada por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas tendrá forma de. Ley de artículo único. Ley orgánica. Decreto legislativo. Ley presupuestaria anual. Si la Comunidad Autónoma asume del Estado nuevas competencias cuyo sostenimiento correspondía a los Territorios mediante su Cupo: Las aportaciones de las Diputaciones a la Hacienda General se incrementarán en la misma cuantía en que se reduzca su Cupo al Estado. Las aportaciones se reducirán en la misma cuantía. No se modifica ningún importe. El incremento se determina exclusivamente por el Parlamento. Si la Comunidad Autónoma deja de ejercer competencias asumidas por reversión al Estado: Las aportaciones de cada Territorio disminuyen en la misma cuantía en que se incremente su Cupo al Estado. Las aportaciones aumentan automáticamente. El Cupo disminuye. La modificación afecta únicamente al Gobierno Vasco. Las aportaciones de los Territorios Históricos se hacen efectivas en: Seis plazos iguales. Cuatro plazos iguales. Dos plazos anuales. Doce plazos mensuales. Uno de los meses en los que se efectúan los plazos de aportación es: Julio. Marzo. Mayo. Septiembre. La Hacienda General del País Vasco puede solicitar anticipos de tesorería a las Diputaciones Forales: Para cubrir, en su caso, desfases de tesorería derivados de diferencias de vencimiento de pagos e ingresos. Para financiar inversiones de las Diputaciones. Para cubrir exclusivamente deuda estatal. Para modificar el sistema de aportaciones. Los anticipos de tesorería deberán ser reembolsados: En el momento de su vencimiento y, en todo caso, al finalizar el ejercicio presupuestario en que se hayan solicitado. Únicamente al finalizar el mandato del Gobierno. Dentro de los tres ejercicios siguientes. Cuando lo determine el Parlamento. El tipo de interés de los anticipos y aplazamientos será señalado por: El Consejo Vasco de Finanzas Públicas. El Parlamento Vasco. El Gobierno Vasco unilateralmente. Las Diputaciones Forales. Los Gobiernos y Diputaciones pueden concertar operaciones de crédito a plazo igual o superior a un año: Para la exclusiva financiación de sus gastos de inversión en el ámbito de sus respectivas competencias. Para financiar cualquier gasto corriente. Exclusivamente para pagar deuda estatal. Solo para financiar servicios transferidos. Las operaciones de crédito a plazo inferior a un año pueden realizarse para: Cubrir necesidades transitorias de tesorería. Financiar inversiones estructurales. Financiar exclusivamente gastos de personal. Sustituir las aportaciones a la Hacienda General. Las Diputaciones Forales pueden concertar operaciones de crédito a largo plazo siempre que las anualidades de amortización e intereses no excedan de: El 12,5 % de sus respectivos ingresos corrientes brutos anuales. El 10 % de sus ingresos totales. El 25 % de sus ingresos corrientes. El 12,5 % de sus ingresos extraordinarios. Para el Gobierno Vasco, el límite ordinario indicado en el artículo 27 es: La suma del 12,5 % de los ingresos corrientes brutos anuales de los Territorios Históricos y del 25 % de los propios de la Comunidad Autónoma, con la excepción prevista legalmente. El 25 % de los ingresos totales de la Comunidad Autónoma. El 12,5 % de los ingresos propios exclusivamente. El 50 % de los ingresos corrientes de los Territorios. La modificación de los porcentajes de endeudamiento prevista en el artículo 27 requiere que la propuesta sea aprobada: Por unanimidad por las partes afectadas. Por mayoría simple del Parlamento. Por mayoría absoluta del Gobierno. Por las tres Juntas Generales exclusivamente. Los Territorios Históricos precisan autorización del Gobierno para concertar operaciones de crédito: En el extranjero, a propuesta del Consejo Vasco de Finanzas Públicas. Siempre que sean superiores a un año. Cuando sean inferiores a un año. Cuando sean destinadas a inversiones. El Consejo Vasco de Finanzas Públicas está integrado por: Seis miembros: tres designados por el Gobierno y tres por las Diputaciones Forales. Cinco miembros: tres del Gobierno y dos de las Diputaciones. Nueve miembros: tres por cada Territorio. Seis miembros, todos designados por el Parlamento. El miembro que preside el Consejo Vasco de Finanzas Públicas es: El representante del Gobierno que este designe. El representante de la Diputación de Álava. El miembro de mayor antigüedad. El Consejero de Hacienda necesariamente. El Secretario del Consejo Vasco de Finanzas Públicas: Es un funcionario público del Gobierno Vasco y no tiene voz ni voto. Es uno de los seis miembros con voto. Es designado por las Juntas Generales. Es necesariamente el Presidente del Consejo. Como regla general, el Consejo Vasco de Finanzas Públicas adopta sus acuerdos por: Mayoría absoluta de sus miembros. Mayoría simple de los presentes. Unanimidad. Tres quintos de sus miembros. El Consejo Vasco de Finanzas Públicas debe recibir determinados datos del Gobierno y Diputaciones dentro de: La primera quincena de septiembre de cada año. La primera quincena de octubre. El último mes de cada ejercicio. La primera quincena de enero. Si el Consejo no recibe en septiembre alguno de los datos o documentos previstos: Realizará su propia estimación tomando como base el presupuesto aprobado para el ejercicio corriente, modificado en lo que proceda y utilizando referencias objetivas. Suspenderá automáticamente sus funciones. Deberá solicitar autorización al Parlamento. Utilizará exclusivamente los datos del ejercicio anterior sin modificación. Dentro de los primeros quince días naturales de octubre, el Consejo fija: Las aportaciones que deberán efectuar las Diputaciones Forales para el ejercicio siguiente. Los Presupuestos Generales del País Vasco. Los Cupos al Estado. Las operaciones de endeudamiento de cada Diputación. El Parlamento Vasco, al tramitar el Proyecto de Ley relativo a las aportaciones, debe: Aprobarlo o rechazarlo en debate y votación de totalidad, sin que puedan tramitarse enmiendas. Tramitarlo mediante procedimiento ordinario con enmiendas. Aprobarlo únicamente por mayoría absoluta. Devolverlo siempre al Consejo para su modificación. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas es: El supremo órgano fiscalizador de las actividades económico-financieras del sector público vasco. Un órgano dependiente de las Diputaciones Forales. Un órgano consultivo del Gobierno Vasco. El órgano superior de control exclusivamente municipal. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas depende directamente: Del Parlamento Vasco. Del Gobierno Vasco. Del Consejo Vasco de Finanzas Públicas. De las Juntas Generales. Entre las entidades que integran el sector público vasco a efectos del Tribunal se encuentran: Las Corporaciones Municipales. Exclusivamente las Administraciones autonómica y foral. Solo las Sociedades Públicas Vascas. Únicamente los organismos dependientes del Parlamento. Es función propia del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas: El enjuiciamiento de la responsabilidad contable. La aprobación de los Presupuestos Generales. La determinación de las aportaciones forales. La fijación del Cupo al Estado. La Ley que cree y regule el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas será: Una Ley del Parlamento Vasco. Un Decreto del Gobierno Vasco. Una Norma Foral de las Juntas Generales. Una Ley estatal. |





