Ley 29/1998, de 13 de julio:Título IV Capítulo I Sección 1.ª, 2.ª y 3.ª
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Título del Test:
![]() Ley 29/1998, de 13 de julio:Título IV Capítulo I Sección 1.ª, 2.ª y 3.ª Descripción: 39. ayto Bilbao |



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¿Cuál es el objeto principal del Título IV de la Ley 29/1998, regulador de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa?. Regular la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas. Establecer el procedimiento para impugnar actos y omisiones de la Administración Pública. Definir las competencias de los tribunales ordinarios en materia civil. Regular el funcionamiento interno de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas. Dentro del Título IV, ¿qué regula el Capítulo I?. Los recursos administrativos. El procedimiento contencioso-administrativo. La responsabilidad penal de los funcionarios públicos. La organización de la Administración General del Estado. ¿Qué tipo de actos administrativos son susceptibles de impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, según la Sección 1.ª del Capítulo I?. Solo los actos que pongan fin a la vía administrativa. Actos de trámite que no decidan el fondo del asunto. Actos, disposiciones generales y omisiones de la Administración pública. Solo las resoluciones de los recursos de alzada. ¿Cuándo se considera que una omisión de la Administración Pública es susceptible de recurso contencioso-administrativo?. Solo si la omisión se prolonga por más de seis meses. Cuando la Administración deba dictar una norma o resolver un procedimiento y no lo haga. Siempre que la omisión cause un perjuicio directo al administrado. Cuando la omisión esté expresamente prevista como motivo de recurso en la ley. ¿Qué se entiende por 'vía administrativa' en el contexto del recurso contencioso-administrativo?. El conjunto de trámites internos de un expediente administrativo. La fase previa a la interposición de un recurso judicial. Los procedimientos que se agotan dentro de la propia Administración antes de acudir a la vía judicial. El plazo máximo para resolver un procedimiento administrativo. ¿Qué establece la Sección 2.ª del Capítulo I en relación con los recursos administrativos previos?. La obligatoriedad de agotar la vía administrativa en todos los casos. La posibilidad de interponer recursos administrativos como opción alternativa al recurso judicial. La regulación de los recursos de alzada y reposición. La exclusión de la vía administrativa para ciertos actos. ¿Cuándo se interpone un recurso de alzada?. Ante el mismo órgano que dictó el acto, para que lo reconsidere. Ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, cuando este último no ha puesto fin a la vía administrativa. Cuando un acto es dictado por un órgano que no tiene superior jerárquico. Para impugnar disposiciones generales. ¿Cuándo procede el recurso de reposición?. Cuando el acto ha sido dictado por un órgano que no tiene superior jerárquico. Cuando se impugna una disposición general. Contra actos que ponen fin a la vía administrativa. Solo contra actos de trámite. ¿Qué significa que un acto 'pone fin a la vía administrativa'?. Que el acto es firme y no puede ser recurrido de ninguna manera. Que contra dicho acto no cabe recurso administrativo ordinario, pero sí el contencioso-administrativo. Que el acto es definitivo y no requiere más trámite. Que el acto ha sido dictado por el Ministro competente. ¿Cuál es el plazo general para interponer el recurso contencioso-administrativo contra actos expresos, según la Sección 3.ª del Capítulo I?. Dos meses. Tres meses. Cuatro meses. Seis meses. ¿Qué ocurre si la Administración no resuelve un procedimiento en el plazo establecido y el interesado interpone el recurso contencioso-administrativo?. El recurso se inadmitirá por extemporáneo. Se considera un acto presunto desestimatorio, y el plazo para recurrir es de seis meses desde que debió dictarse la resolución. El recurso debe esperar a que la Administración resuelva expresamente. El plazo para recurrir se suspende hasta la resolución. ¿Qué son las 'disposiciones generales' en el ámbito del contencioso-administrativo?. Los actos administrativos singulares que afectan a una persona concreta. Normas de carácter general, abstracto y anónimo dictadas por la Administración. Las resoluciones de los tribunales en materia administrativa. Los convenios entre Administraciones Públicas. ¿Contra qué tipo de actos se dirige la Sección 1.ª del Capítulo I?. Exclusivamente contra sentencias firmes. Actos, disposiciones generales y omisiones de la Administración Pública. Solo contra actos de trámite. Contratos administrativos. ¿Qué efecto tiene la interposición de un recurso contencioso-administrativo sobre la ejecutividad del acto impugnado?. El recurso siempre suspende la ejecutividad del acto. La interposición del recurso no suspende automáticamente la ejecutividad, salvo que se solicite y se acuerde la suspensión cautelar. El acto deja de ser ejecutivo desde el momento de la interposición. Solo los recursos contra disposiciones generales suspenden la ejecutividad. ¿Cuál es la finalidad principal del recurso contencioso-administrativo?. Garantizar la eficacia de las actuaciones administrativas. Controlar la legalidad de la actuación de la Administración Pública. Resolver conflictos entre particulares. Establecer nuevos derechos y obligaciones. ¿Qué recurso administrativo se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto, cuando este no pone fin a la vía administrativa?. Recurso de alzada. Recurso de reposición. Recurso de súplica. Reclamación previa. ¿Cuál es el plazo para que la Administración dicte y notifique la resolución de un recurso de alzada?. Un mes. Tres meses. Seis meses. Un año. ¿Qué recurso se interpone ante el órgano superior jerárquico cuando un acto no pone fin a la vía administrativa y se pretende su revisión por la Administración?. Recurso de reposición. Recurso de alzada. Recurso de apelación. Queja. ¿Cuándo se considera que un acto administrativo es 'expreso' a efectos del plazo de recurso contencioso-administrativo?. Cuando el acto se publica en el Boletín Oficial. Cuando la Administración notifica formalmente la resolución al interesado. Cuando el acto se emite de forma oral. Cuando el acto es dictado por un órgano de rango ministerial. ¿Cuál es el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo contra una 'disposición general'?. Dos meses desde su publicación. Tres meses desde su publicación. Seis meses desde su publicación. Un año desde su publicación. ¿Qué tipo de actuación administrativa puede ser objeto de recurso contencioso-administrativo, según el artículo 118?. Solo las resoluciones. Actos, disposiciones generales y omisiones. Únicamente los contratos administrativos. Los dictámenes técnicos. ¿Qué órgano es competente para conocer del recurso contencioso-administrativo en primera instancia?. El Tribunal Supremo. El Tribunal Constitucional. Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo. Los Tribunales Superiores de Justicia. ¿Cuándo se agota la vía administrativa para poder acceder a la jurisdicción contencioso-administrativa?. Cuando se presenta el primer recurso administrativo. Cuando se dictan las resoluciones de los recursos de alzada y reposición, o cuando transcurren los plazos para resolver sin resolución expresa. Cuando el acto es notificado al interesado. Cuando se interpone el recurso contencioso-administrativo. ¿Qué es la 'presunción de validez' de los actos administrativos?. Los actos administrativos son nulos hasta que se demuestre su validez. Los actos administrativos se presumen válidos y eficaces mientras no se declare lo contrario en vía administrativa o judicial. La presunción de validez solo aplica a las disposiciones generales. Los actos administrativos no gozan de presunción de validez. ¿Qué artículo de la Ley 29/1998 regula los supuestos en los que se considera que un acto pone fin a la vía administrativa?. Artículo 114. Artículo 115. Artículo 116. Artículo 118. ¿En qué plazo se puede interponer el recurso contencioso-administrativo contra un acto presunto desestimatorio?. Dos meses desde la notificación del acto expreso. Seis meses desde que debió dictarse la resolución. Tres meses desde la notificación del acto expreso. El plazo es indefinido. ¿Qué tipo de normas están sujetas a impugnación directa ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa según el Título IV, Capítulo I?. Solo los actos administrativos individuales. Las disposiciones generales. Los actos de trámite. Las normas con rango de ley. ¿Quién puede ser demandado en un procedimiento contencioso-administrativo?. Cualquier particular. La Administración Pública que haya dictado el acto o realizado la omisión impugnada. Solo los órganos superiores de la Administración. El Juez o Tribunal que conoce del asunto. ¿Qué facultad tienen los Juzgados y Tribunales Contencioso-Administrativos sobre los actos y disposiciones de la Administración Pública?. Solo pueden declarar su nulidad. Pueden anularlos, declararlos no conformes a derecho, o incluso declarar la procedencia de determinadas pretensiones. Solo pueden interpretar su significado. No tienen ninguna facultad para modificarlos. ¿Qué ocurre si no se interpone ningún recurso administrativo ni contencioso-administrativo contra un acto que pone fin a la vía administrativa?. El acto se considera caducado. El acto adquiere firmeza y se convierte en inimpugnable por la vía administrativa, pero puede ser impugnado ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa dentro de los plazos legales. El acto es nulo de pleno derecho. La Administración debe notificar de nuevo el acto. |






